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Ordenan indemnizar por $166.000 a cliente al que demoraron en entregarle un 0 KM

Ampliaron una condena contra una automotriz y una concesionaria roquense por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca confirmó y amplió una condena contra una empresa automotriz y una concesionaria local por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. La sentencia de primera instancia había condenado a Fiat Auto Argentina S.A. y a Piré Rayen Automotores S.A. por la suma de $136.000 por los concepto de “privación de uso” (por la demora en la entrega de un vehículo adjudicado), más “daño moral” y “daño punitivo”, al resolver la demanda interpuesta por el cliente H.M.J.L. ante el Juzgado Civil Nº 1 de Roca. Aquella decisión fue apelada por las tres partes y la Cámara declaró desierto el recurso de la primera compañía, rechazó la apelación de la segunda e hizo lugar parcialmente al recurso del consumidor, elevando el rubro del “daño punitivo” y fijando la indemnización total en la suma de $166.000.

En su demanda el cliente planteó julio de 2011 suscribió un plan de ahorro con Fiat Auto, por intermedio de la concesionaria, para adquirir un auto 0 km. Resultó adjudicado por licitación en mayo 2012 y ese mismo mes presentó la documentación requerida y realizó el depósito bancario de la licitación por la suma de 32.000 pesos. Pero ante la demora en la entrega formuló reclamos telefónicos y personales, hasta que en noviembre de 2012, por carta documento, intimó a Fiat Auto reclamando la entrega inmediata de la unidad, más una indemnización por la privación del uso y el pago de la multa pactada en su contrato.

En marzo de 2013 recibió la respuesta por carta documento, en la cual Fiat Auto explicó que el vehículo estaba a la espera de “la liberación de aduana” y adjudicó la demora “a una cuestión ajena a Fiat (…) como consecuencia de las limitaciones (a las importaciones) impuestas por el Gobierno” en aquel momento. Allí mismo la empresa aceptó el pago de la multa contractual pero se mantuvo en silencio con respecto al daño patrimonial por privación del uso, por lo que el cliente formalizó una denuncia ante la Dirección de Comercio Interior y finalmente en 26 de marzo de 2013 se produjo la entrega del rodado. En su demanda, el consumidor calculó una demora de 297 días en la entrega del rodado.

Responsabilidad solidaria

Al declararse desierto el recurso de apelación de Fiat Auto, la sentencia quedó firme con respecto a esa empresa. En tanto que Pire Rayén formuló agravios negando, entre otros puntos, estar alcanzada por el art. 40 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y atribuyendo el incumplimiento a la empresa nacional.

El mencionado artículo 40 es el que declara solidariamente responsables al “productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio” por los daños que puedan afectar al consumidor, previendo que quedan abiertas las “acciones de repetición” (es decir, de recuperación de todo o parte de lo abonado) entre cada uno de esos eslabones de la cadena comercial.

En la sentencia de Cámara los jueces Víctor Soto (voto rector) y Adriana Mariani concluyeron: “…Cierto es que la prestación principal -entrega del vehículo- estaba a cargo de Fiat Auto Argentina S.A., mas las intervenciones -si se quiere ‘indirectas’- que le han correspondido a la concesionaria, tales como percibir cuotas, participar en la gestión de venta y entrega, etc. (…) la incluyen dentro de la relación de consumo generada”. “Por ello, y en los términos del art. 40, resulta responsable solidaria a la hora de responder ante el consumidor y es justo que así suceda”, señalaron, advirtiendo que la concesionaria podrá “echar mano a la acción de repetición contra la obligada principal y directa a la entrega del vehículo, que ha incurrido en el cumplimiento tardío”.

En el fallo de la Cámara no se responsabilizó a la empresa local por haber “asesorado inadecuadamente” al cliente, ya que en el expediente se verificó que eso “no resultó así”, sino por el hecho de “resultar integrante de una relación de consumo en cuyo marco el consumidor resultó afectado por la tardía entrega del bien”.

Al analizar la elevación del monto por “daño punitivo”, la Cámara sostuvo: “Al actor (consumidor) se le ha exigido el cumplimiento de sus contraprestaciones como si la situación contractual hubiera de transcurrir en un marco de regularidad. La unidad, sin embargo, fue entregada varios meses más tarde de lo convenido, invocándose razones que resultan inoponibles al consumidor”, como es la restricción de importaciones. Las dos empresas, “con su conocimiento de mercado, pudieron haber considerado, previendo ese marco de contingencia generado por una política macroeconómica que no podía desconocer ni resultarles sorpresiva, generando alguna alternativa que pusiera al comprador al corriente de la situación al inicio de las tratativas, evitando que luego de consumar sus contraprestaciones se viera obligado a soportar y tolerar mansamente, lo que en definitiva ocurrió; que no fue ni más ni menos que resultara el eslabón de la cadena que tuvo que padecer la espera”.

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Judiciales

Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex

La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

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Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.

El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.

Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.

La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.

La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.

Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.

La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.

omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.

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Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas

El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

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Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.

Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.

El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.

Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.

La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.

Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.

Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.

Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.

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Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical

Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

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Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.

La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.

El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.

Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.

El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.

Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.

La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.

El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.

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