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Judiciales

Ordenan indemnizar por $166.000 a cliente al que demoraron en entregarle un 0 KM

Ampliaron una condena contra una automotriz y una concesionaria roquense por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca confirmó y amplió una condena contra una empresa automotriz y una concesionaria local por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. La sentencia de primera instancia había condenado a Fiat Auto Argentina S.A. y a Piré Rayen Automotores S.A. por la suma de $136.000 por los concepto de “privación de uso” (por la demora en la entrega de un vehículo adjudicado), más “daño moral” y “daño punitivo”, al resolver la demanda interpuesta por el cliente H.M.J.L. ante el Juzgado Civil Nº 1 de Roca. Aquella decisión fue apelada por las tres partes y la Cámara declaró desierto el recurso de la primera compañía, rechazó la apelación de la segunda e hizo lugar parcialmente al recurso del consumidor, elevando el rubro del “daño punitivo” y fijando la indemnización total en la suma de $166.000.

En su demanda el cliente planteó julio de 2011 suscribió un plan de ahorro con Fiat Auto, por intermedio de la concesionaria, para adquirir un auto 0 km. Resultó adjudicado por licitación en mayo 2012 y ese mismo mes presentó la documentación requerida y realizó el depósito bancario de la licitación por la suma de 32.000 pesos. Pero ante la demora en la entrega formuló reclamos telefónicos y personales, hasta que en noviembre de 2012, por carta documento, intimó a Fiat Auto reclamando la entrega inmediata de la unidad, más una indemnización por la privación del uso y el pago de la multa pactada en su contrato.

En marzo de 2013 recibió la respuesta por carta documento, en la cual Fiat Auto explicó que el vehículo estaba a la espera de “la liberación de aduana” y adjudicó la demora “a una cuestión ajena a Fiat (…) como consecuencia de las limitaciones (a las importaciones) impuestas por el Gobierno” en aquel momento. Allí mismo la empresa aceptó el pago de la multa contractual pero se mantuvo en silencio con respecto al daño patrimonial por privación del uso, por lo que el cliente formalizó una denuncia ante la Dirección de Comercio Interior y finalmente en 26 de marzo de 2013 se produjo la entrega del rodado. En su demanda, el consumidor calculó una demora de 297 días en la entrega del rodado.

Responsabilidad solidaria

Al declararse desierto el recurso de apelación de Fiat Auto, la sentencia quedó firme con respecto a esa empresa. En tanto que Pire Rayén formuló agravios negando, entre otros puntos, estar alcanzada por el art. 40 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y atribuyendo el incumplimiento a la empresa nacional.

El mencionado artículo 40 es el que declara solidariamente responsables al “productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio” por los daños que puedan afectar al consumidor, previendo que quedan abiertas las “acciones de repetición” (es decir, de recuperación de todo o parte de lo abonado) entre cada uno de esos eslabones de la cadena comercial.

En la sentencia de Cámara los jueces Víctor Soto (voto rector) y Adriana Mariani concluyeron: “…Cierto es que la prestación principal -entrega del vehículo- estaba a cargo de Fiat Auto Argentina S.A., mas las intervenciones -si se quiere ‘indirectas’- que le han correspondido a la concesionaria, tales como percibir cuotas, participar en la gestión de venta y entrega, etc. (…) la incluyen dentro de la relación de consumo generada”. “Por ello, y en los términos del art. 40, resulta responsable solidaria a la hora de responder ante el consumidor y es justo que así suceda”, señalaron, advirtiendo que la concesionaria podrá “echar mano a la acción de repetición contra la obligada principal y directa a la entrega del vehículo, que ha incurrido en el cumplimiento tardío”.

En el fallo de la Cámara no se responsabilizó a la empresa local por haber “asesorado inadecuadamente” al cliente, ya que en el expediente se verificó que eso “no resultó así”, sino por el hecho de “resultar integrante de una relación de consumo en cuyo marco el consumidor resultó afectado por la tardía entrega del bien”.

Al analizar la elevación del monto por “daño punitivo”, la Cámara sostuvo: “Al actor (consumidor) se le ha exigido el cumplimiento de sus contraprestaciones como si la situación contractual hubiera de transcurrir en un marco de regularidad. La unidad, sin embargo, fue entregada varios meses más tarde de lo convenido, invocándose razones que resultan inoponibles al consumidor”, como es la restricción de importaciones. Las dos empresas, “con su conocimiento de mercado, pudieron haber considerado, previendo ese marco de contingencia generado por una política macroeconómica que no podía desconocer ni resultarles sorpresiva, generando alguna alternativa que pusiera al comprador al corriente de la situación al inicio de las tratativas, evitando que luego de consumar sus contraprestaciones se viera obligado a soportar y tolerar mansamente, lo que en definitiva ocurrió; que no fue ni más ni menos que resultara el eslabón de la cadena que tuvo que padecer la espera”.

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Judiciales

El miércoles comienza el juicio al periodista Emiliano Gatti

El ex conductor de Canal 10 está imputado por facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

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Foto: Gentileza Juan José Thomes (Diario Río Negro).

El periodista acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, Emiliano Gatti, irá a juicio a partir del próximo miércoles (15/05) luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de la defensa para acceder a una «probation».

Ya el Tribunal de Impugnación había confirmado la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una «probation». De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para este mes, aunque la defensa del imputado volvió a interponer otro recurso ante el STJ, el cual también fue rechazado.

Cabe recordar que Gatti, de 53 años, fue detenido luego de un megaoperativo policial, que tuvo alrededor de 90 allanamientos en todo el país. Agentes de la Policía ingresaron al departamento del conductor en la madrugada del martes 15 de noviembre de 2022, ubicado en Islas Malvinas y Tres Arroyos de General Roca. Los oficiales rompieron la puerta y arrestaron a Gatti. También secuestraron computadoras y aparatos que contendrían imágenes de abuso sexual infantil, las cuales fueron peritadas y serán una prueba fundamental en el juicio.

El ex conductor de Canal 10, quien fue autorizado a no residir más en General Roca y fijar domicilio en Bahía Blanca, fue imputado por «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un Tribunal colegiado -integrado por los jueces Luciano Garrido, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler- en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación. La pena va desde los 4 años de prisión en adelante.

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Indicadores penales juveniles: 29 niños, niñas y adolescentes tuvieron un conflicto con la ley en 2023

Algunos de ellos estuvieron involucrados en más de un hecho.

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Más de 5.000 legajos recibieron las Oficinas Judiciales penales el último año, aunque un porcentaje mínimo corresponde a causas que involucran niños, niñas y adolescentes. Hubo un total de 38 causas iniciadas con 29 personas menores de edad: algunas estuvieron involucradas en más de un hecho.

De esas 29 personas hay 27 varones y 2 mujeres; 11 tenían 16 años al momento del hecho y 18 contaban con 17 años. En cuanto a los delitos imputados, hubo 5 causas por delitos contra las personas, 34 causas por delitos contra la propiedad y 4 por delitos contra la integridad sexual.

Unos 19 niños, niñas y adolescentes participaron del delito con adultos, 11 tuvieron reiteración en la conducta delictiva y 18 habían sido objeto de una intervención por parte de otros organismos del Estado.

De las 38 causas iniciadas en 2023, 9 se registraron en la Primera Circunscripción cuya cabecera es Viedma; 4 en la Segunda Circunscripción con sede en Roca, 20 en la Tercera Circunscripción de Bariloche y 5 en la Cuarta Circunscripción de Cipolletti. Como resultados de esos procesos penales hubo una absolución y 5 sobreseimientos, 5 medidas alternativas y 39 sentencias dictadas en 2023 a personas mayores por hechos delictivos cometidos cuando tenían entre 14 y 17 años.

Los datos surgen del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En 2020 el Poder Judicial de Río Negro por resolución Nº 631/2020 resolvió conformar un equipo de trabajo que funciona en el ámbito de la Escuela de Capacitación Judicial con la coordinación de una jueza del Tribunal de Impugnación y la participación del Centro de Planificación Estratégica y la Dirección General de Oficinas Judiciales. El objetivo es recabar información sobre el funcionamiento de la Justicia Penal Juvenil a nivel provincial.

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Conducía un auto sin transferir y provocó un choque en cadena

El siniestro ocurrió en Ruta 22 y Mendoza. La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos.

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A raíz de un choque en cadena, dos personas y una aseguradora fueron condenadas a indemnizar al conductor que quedó en medio de la colisión. La sentencia del Juzgado Civil N° 5 de Roca fue contra el dueño del auto que chocó la fila desde atrás -quien ya no tenía el coche pero nunca hizo la transferencia ni la denuncia de venta-, contra la mujer que lo conducía al momento del siniestro y contra la aseguradora contratada por la señora.

El damnificado fue un restaurador de muebles que usaba su camioneta Strada para trasladar su mercadería. El hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22. Ingresaba a Roca desde el este y se detuvo en el semáforo de calle Mendoza, atrás de una camioneta Amarok. Detrás de la Strada venía la demandada en una VW Surán. Como no frenó a tiempo, impactó contra el vehículo del restaurador y éste, a su vez, chocó contra la Amarok. Los daños en la parte trasera y delantera de la Strada la dejaron inutilizable por cuatro meses.

El afectado reclamó el arreglo a la aseguradora de la mujer, pero la empresa negó la cobertura. Se basó en la declaración de su clienta, quien dio una explicación totalmente distinta sobre el accidente. Dijo que el conductor de la Strada frenó de golpe, que ella logró esquivarlo porque se desvió levemente hacia la izquierda y que el restaurador, después de chocar contra la Amarok, hizo marcha atrás y le chocó la Surán con el paragolpes trasero. En el juicio civil la mujer y la aseguradora mantuvieron esa hipótesis.

En paralelo, se hicieron gestiones para dar con el titular de la Surán, quien no pudo ser ubicado ni con cédulas de notificación ni por edictos. El hombre fue defendido «en ausencia» por la Defensa Pública y fue igualmente alcanzado por la sentencia. «Debe responder en calidad de dueño del rodado, lo que surge del informe de dominio (instrumento publico) que adjunta la actora, que da cuenta de su titularidad registral a la fecha del hecho y de la ausencia de denuncia de venta», explicó el juez.

La clave para resolver el caso fue una pericia mecánica que confirmó la versión del dueño de la Strada. El juez explicó que el titular registral debe responder como «dueño» y la conductora debe responder por ser la «guardiana» del vehículo: era quien conducía al momento del hecho y quien contrató el seguro de responsabilidad civil a su nombre.

Según la «teoría del riesgo creado» que define el Código Civil y Comercial de la Nación, «el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado» por su vehículo. Esa responsabilidad es objetiva, por lo que no importa si actuaron con culpa o negligencia al momento de producirse el daño. El único camino que tienen los dueños y guardianes para evitar su responsabilidad objetiva es demostrar que la cosa (en este caso el auto) fue usado en contra de su voluntad o que la causa del accidente fue totalmente ajena a ellos. Ninguna de esas opciones se demostró en este caso.

La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos. Según la sentencia, las dos personas y la aseguradora deberán responder por el valor de la reparación de la Strada, más el dinero que el restaurador dejó de ganar en su trabajo mientras la camioneta estuvo parada (lucro cesante), más la pérdida de valor de mercado del vehículo, más el dinero que debió destinar a transportes alternativos durante los meses que demandó el arreglo.

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