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Caso Atahualpa: El STJ denegó recursos extraordinarios

Las defensas de los imputados tienen ahora la posibilidad de interponer un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro denegó los recursos extraordinarios federales planteados en el marco de la investigación del homicidio del joven viedmense Atahualpa Martínez, confirmando así la sentencia dictada en abril pasado por el mismo STJ, la cual ordenaba la realización de un nuevo juicio oral y público a los imputados Felipe Carrasco, Carlos Morales Toledo y Melisa Fernández Barrientos. Con los votos coincidentes de los jueces Ricardo Apcarián, Enrique Mansilla y Sergio Barotto, se resolvió “denegar los recursos extraordinarios federales interpuestos (…) por Carlos Morales Toledo y su letrado, doctor Ignacio Javier Galiano, con costas, y (…) por la señora Defensora General, doctora María Rita Custet Llambí, en representación de Felipe Carrasco”.

Con esta decisión, las defensas tienen ahora la posibilidad de interponer un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De no formularse la misma o de tener resolución negativa, quedará firme la decisión del STJ, que en su sentencia del pasado 12 de abril, al hacer lugar a una casación de la Fiscalía de Cámara, dispuso “anular la sentencia” absolutoria dictada el 23 de octubre de 2014 por la Sala A de la Cámara Criminal de Viedma.

El STJ también anuló en aquel momento el debate y reenvió “la causa al origen para que, con distinta integración, continúa con su sustanciación”, disponiendo así la realización de un nuevo juicio oral y público. Contra aquella decisión dos de las defensas interpusieron recurso extraordinario federal, el cual fue rechazado en los últimos días por el Superior Tribunal de Justicia. El argumento central es que ese tipo de recursos ante la CSJN sólo pueden ser admitidos “contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”, supuesto que no se cumple en este caso. “La decisión de este Cuerpo de anular la sentencia absolutoria y el debate correspondiente, con reenvío del expediente al origen, sólo tiene para los imputados el efecto procesal de la continuidad del trámite, sin restricciones severas en su libertad”, argumentó el STJ. La sentencia aclaró que, una vez dictada la sentencia definitiva tras el nuevo juicio, las defensas tendrán todas las vías de recurso correspondientes “en caso de que lo resuelto no se ajuste a las pretensiones de los imputados”.

Por otra parte, en respuesta a los agravios de las defensas, el STJ sostuvo que el proceso no está afectado por un “plazo irrazonable” y que “la retrocesión (es decir, el regreso a la etapa de juicio) no implica una violación del principio ‘non bis in idem’ o de la preclusión o la progresividad del trámite”, porque lo que se resolvió en abril fue “negar efectos procesales a una sentencia carente de fundamentos válidos”. Por último, el máximo tribunal de la provincia consideró que no resultó demostrado el supuesto de “gravedad institucional” alegado por la defensa del imputado Carrasco.

Un agravio común de las defensas fue que el STJ, en la sentencia de abril que anuló las absoluciones, también validó el allanamiento que había sido declarado nulo por la Cámara, en el cual se había secuestrado una importante prueba de cargo. En ese sentido, vale recordar la fundamentación oportunamente expuesta por el Superior Tribunal para dictar la nulidad de la sentencia absolutoria: “A la luz de estas premisas entendemos que, en el caso de autos, la absolución dictada ha derivado de una actividad jurisdiccional insatisfactoria que comienza por una equivocada anulación del allanamiento practicado en el domicilio de uno de los imputados y de los actos que de ese registro se derivaron (levantamiento de muestras hemáticas y secuestro de la campera que las contenía, más el peritaje de ADN), para luego realizar de manera insuficiente el examen de los elementos arrimados al proceso -entre ellos, la pericial forense realizada sobre la mancha de sangre y los testimonios capaces de sumar indicios-”.

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No hizo el trámite a tiempo y su concubino falleció: Reconocen el derecho de una mujer sobre el inmueble que construyeron juntos

Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

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Un fallo reconoció el derecho de una mujer sobre el 50% de un inmueble ubicado en el balneario Las Grutas, tras un complejo proceso de usucapión. El terreno había sido cedido por la Municipalidad a un hombre. Cuando falleció, no se había concretado la adjudicación definitiva. Los hijos continuaron el trámite y la comuna, finalmente les otorgó el lote a su nombre.

Entonces, la concubina realizó una presentación contra la Municipalidad en el Juzgado Multifueros de San Antonio. La comuna argumentó que cumplió con el trámite y que la mujer no intervino en el momento y lugar que correspondía. Lo mismo argumentaron los herederos. En efecto, la señora debió haber realizado antes el procedimiento para ser co-titular.

En el expediente se probó que como pareja habían iniciado juntos la construcción de la vivienda en el 1992. Incluso ella amplió la casa luego de la muerte de su pareja.

En su demanda, la mujer relató que la vivienda fue edificada con sus ahorros personales -provenientes de la venta de una casa anterior y de su labor como enfermera-, además del esfuerzo conjunto con su pareja y albañiles contratados. La casa de dos plantas cuenta con living, cocina comedor, dormitorios, baños, paredones perimetrales y jardín.

El fallo valoró especialmente la participación activa y continua de la mujer en la construcción, mantenimiento y mejora del inmueble, así como el pago de tasas, impuestos y servicios durante más de tres décadas. También se destacó la ampliación de la vivienda realizada en 2017, ya fallecida su pareja.

La jueza interviniente subrayó la histórica invisibilización de los derechos patrimoniales de las mujeres, particularmente en el ámbito de la vivienda. Recordó que en décadas anteriores era frecuente que los bienes se inscribieran a nombre del varón, incluso cuando las mujeres habían contribuido significativamente a su adquisición o construcción.

Citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a la Constitución Nacional. La magistrada sostuvo que los actos realizados por la actora no fueron gestos simbólicos, sino intervenciones materiales que demuestran una clara intención de poseer como dueña, con base en el esfuerzo propio y una relación activa y sostenida con el inmueble.

En consecuencia, se resolvió admitir parcialmente la demanda. Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

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El Poder Judicial convocó a concurso para cubrir cargos administrativos en Roca

Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) llamó a un concurso público externo para el ingreso de personal administrativo en la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Roca. La decisión se adoptó mediante la Resolución STJ N° 320/2025.

El nuevo llamado responde al agotamiento del orden de mérito vigente correspondiente al anterior proceso de selección. La convocatoria se enmarca en el rediseño de los esquemas de ingreso establecidos en el Plan Estratégico Consensuado del Poder Judicial, que modificó varios artículos del Reglamento Judicial a través de sucesivas acordadas.

Según lo dispuesto, las personas interesadas podrán inscribirse únicamente a través del sitio web oficial del Poder Judicial entre el 12 y el 23 de mayo. Para ello, deberán completar un formulario digital y cumplir con los requisitos establecidos, entre ellos, tener nacionalidad argentina o residencia permanente, ser mayores de edad, contar con estudios secundarios completos y no registrar sanciones recientes dentro del Poder Judicial provincial.

El proceso de selección estará compuesto por tres etapas diferenciadas. En primer lugar, una etapa clasificatoria que incluirá inscripción, examen virtual de saberes generales y evaluación presencial de resolución de problemas y comprensión de textos. Luego, una etapa evaluativa abarcará exámenes sobre el funcionamiento del Poder Judicial y contenidos específicos según ejes temáticos, análisis de antecedentes, dinámica grupal y entrevista individual. Finalmente, se conformarán los órdenes de mérito por cada eje temático, con base en calificaciones iguales o superiores a 70 puntos.

Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo. La aprobación del concurso en uno de los ejes temáticos no implicará aprobación automática en los restantes.

El jurado examinador estará integrado por profesionales designados por la presidencia del Tribunal, quienes también definirán los temarios, fechas de exámenes y criterios de evaluación. Además, un equipo técnico supervisará la dinámica grupal, y un representante del sindicato podrá intervenir como veedor del proceso.

Las personas seleccionadas accederán a la estabilidad en el cargo tras seis meses de desempeño efectivo. La difusión y notificación del concurso se realizará principalmente a través del portal institucional, con publicaciones complementarias en medios oficiales.

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Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos

Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

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El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.

Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.

El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.

Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.

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