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Judiciales

Caso Atahualpa: El STJ denegó recursos extraordinarios

Las defensas de los imputados tienen ahora la posibilidad de interponer un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro denegó los recursos extraordinarios federales planteados en el marco de la investigación del homicidio del joven viedmense Atahualpa Martínez, confirmando así la sentencia dictada en abril pasado por el mismo STJ, la cual ordenaba la realización de un nuevo juicio oral y público a los imputados Felipe Carrasco, Carlos Morales Toledo y Melisa Fernández Barrientos. Con los votos coincidentes de los jueces Ricardo Apcarián, Enrique Mansilla y Sergio Barotto, se resolvió “denegar los recursos extraordinarios federales interpuestos (…) por Carlos Morales Toledo y su letrado, doctor Ignacio Javier Galiano, con costas, y (…) por la señora Defensora General, doctora María Rita Custet Llambí, en representación de Felipe Carrasco”.

Con esta decisión, las defensas tienen ahora la posibilidad de interponer un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De no formularse la misma o de tener resolución negativa, quedará firme la decisión del STJ, que en su sentencia del pasado 12 de abril, al hacer lugar a una casación de la Fiscalía de Cámara, dispuso “anular la sentencia” absolutoria dictada el 23 de octubre de 2014 por la Sala A de la Cámara Criminal de Viedma.

El STJ también anuló en aquel momento el debate y reenvió “la causa al origen para que, con distinta integración, continúa con su sustanciación”, disponiendo así la realización de un nuevo juicio oral y público. Contra aquella decisión dos de las defensas interpusieron recurso extraordinario federal, el cual fue rechazado en los últimos días por el Superior Tribunal de Justicia. El argumento central es que ese tipo de recursos ante la CSJN sólo pueden ser admitidos “contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”, supuesto que no se cumple en este caso. “La decisión de este Cuerpo de anular la sentencia absolutoria y el debate correspondiente, con reenvío del expediente al origen, sólo tiene para los imputados el efecto procesal de la continuidad del trámite, sin restricciones severas en su libertad”, argumentó el STJ. La sentencia aclaró que, una vez dictada la sentencia definitiva tras el nuevo juicio, las defensas tendrán todas las vías de recurso correspondientes “en caso de que lo resuelto no se ajuste a las pretensiones de los imputados”.

Por otra parte, en respuesta a los agravios de las defensas, el STJ sostuvo que el proceso no está afectado por un “plazo irrazonable” y que “la retrocesión (es decir, el regreso a la etapa de juicio) no implica una violación del principio ‘non bis in idem’ o de la preclusión o la progresividad del trámite”, porque lo que se resolvió en abril fue “negar efectos procesales a una sentencia carente de fundamentos válidos”. Por último, el máximo tribunal de la provincia consideró que no resultó demostrado el supuesto de “gravedad institucional” alegado por la defensa del imputado Carrasco.

Un agravio común de las defensas fue que el STJ, en la sentencia de abril que anuló las absoluciones, también validó el allanamiento que había sido declarado nulo por la Cámara, en el cual se había secuestrado una importante prueba de cargo. En ese sentido, vale recordar la fundamentación oportunamente expuesta por el Superior Tribunal para dictar la nulidad de la sentencia absolutoria: “A la luz de estas premisas entendemos que, en el caso de autos, la absolución dictada ha derivado de una actividad jurisdiccional insatisfactoria que comienza por una equivocada anulación del allanamiento practicado en el domicilio de uno de los imputados y de los actos que de ese registro se derivaron (levantamiento de muestras hemáticas y secuestro de la campera que las contenía, más el peritaje de ADN), para luego realizar de manera insuficiente el examen de los elementos arrimados al proceso -entre ellos, la pericial forense realizada sobre la mancha de sangre y los testimonios capaces de sumar indicios-”.

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Judiciales

Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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Se casaron en EE.UU. y se divorciaron en Río Negro: ¿Por qué un complejo de lujo y una biblioteca de 4.000 libros quedaron fuera de la división?

Tras más de 20 años, el matrimonio decidió separarse.

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Desde un complejo turístico de lujo en una zona paradisíaca de Mallín Ahogado hasta una biblioteca de 4.000 libros integraron la disputa por los bienes conyugales de una pareja estadounidense que se radicó en El Bolsón en los años 90. Llegaron a la Patagonia después de vender un emprendimiento millonario y apostaron a instalarse en la región con un proyecto amplio, que combinó vida familiar, inversiones y un desarrollo turístico de alto nivel en la zona. Años más tarde se divorciaron y, en ese contexto, la mujer presentó ante el Juzgado Multifueros de El Bolsón una demanda para determinar qué bienes formaban parte de la sociedad conyugal.

El expediente reflejó la magnitud del proyecto. El predio de Mallín Ahogado cuenta con una casa principal, cabañas, un complejo turístico de nivel alto, un spa, un galpón, un biodigestor, invernaderos, senderos, escaleras al río, una biblioteca de 4.000 ejemplares y diverso equipamiento. Todas esas instalaciones se desarrollaron dentro de tierras fiscales ocupadas por la fundación Land Ethic Action Foundation, constituida en California y administrada por ambos integrantes del matrimonio.

Esa particularidad se convirtió en el núcleo jurídico del caso. La mujer incorporó esas construcciones y bienes en su demanda porque los entendió parte del proyecto familiar que la pareja sostuvo durante más de 20 años. La jueza, al analizarlos, explicó que no podían ingresar a la división de gananciales por tres motivos concretos: pertenecen a una persona jurídica independiente -la fundación-, se encuentran dentro de tierras fiscales sujetas a un régimen específico y no figuran inscriptos a nombre del matrimonio. La exclusión dentro del juicio, añadió, no limita los derechos que la mujer pueda ejercer sobre esos bienes en el ámbito de la fundación o por otras vías legales que correspondan.

La magistrada explicó luego que la liquidación de la sociedad conyugal no revisa la totalidad del patrimonio construido por las partes. Solo incorpora los bienes que la ley califica como gananciales al momento del divorcio. Bajo esa premisa quedaron excluidos los bienes propios, las inversiones personales, los activos administrados por terceros y todo lo vinculado a la fundación, sin que ello implique pérdida de administración o control en los ámbitos correspondientes.

Los informes de la Dirección de Tierras confirmaron que las 260 hectáreas de Mallín Ahogado pertenecen al Estado provincial y se encuentran bajo ocupación provisoria de la fundación. Ninguna construcción situada en ese predio puede considerarse ganancial, ya que la normativa de tierras fiscales impide asignar titularidad privada sobre las mejoras. La Municipalidad informó además que el complejo turístico figura registrado a nombre de la fundación extranjera.

La pericia contable reforzó esa conclusión. El profesional designado señaló que no existe documentación capaz de diferenciar con precisión qué mejoras provienen del matrimonio y cuáles surgieron del funcionamiento propio de la fundación. Esa falta de elementos claros impidió vincular el desarrollo del predio con el patrimonio conyugal, incluso si parte de los fondos utilizados tuvo origen en la venta del negocio de paisajismo realizado en Estados Unidos.

Después de revisar toda la prueba, la magistrada delimitó con precisión qué bienes integran la comunidad: un inmueble ubicado en el centro de El Bolsón, donde funcionan dos locales comerciales, y una camioneta Toyota Hilux adquirida durante la vigencia del matrimonio. Ambos bienes se encuentran correctamente inscriptos y cumplen con los parámetros del Código Civil y Comercial.

La exclusión de resto de los bienes no refleja una pérdida patrimonial para ninguna de las partes, sino la aplicación del alcance legal del régimen de gananciales. El fallo subrayó que esos activos pueden administrarse o reclamarse por otras vías, pero no pueden dividirse dentro de un proceso de liquidación conyugal que, por ley, solo admite bienes gananciales estrictamente determinados. La modalidad de partición del inmueble céntrico y de la camioneta se definirá en la etapa de ejecución. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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Cae banda acusada de robar a adultos mayores en Roca

Se llevaron unos $200.000 y alhajas tras irrumpir con armas blancas. La jueza ordenó prisión preventiva para tres sospechosos.

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Tres hombres fueron imputados como coautores de un robo agravado cometido el pasado 27 de noviembre en una vivienda ubicada en calle España al 1100 de General Roca. Tras el pedido de la Fiscalía y la oposición de las defensas, la jueza de Garantías dispuso prisión preventiva para dos de ellos por 4 meses, mientras que el tercero cumplirá la medida por 15 días.

De acuerdo con la acusación, cerca de las 21.45 horas los sospechosos llegaron en un automóvil Volkswagen Vento al domicilio donde reside un matrimonio de adultos mayores. Uno de los hombres permaneció en el vehículo y los otros tres, con el rostro semicubierto y guantes, escalaron la pared delantera y el techo para ingresar por la puerta trasera, sin ejercer violencia.

Una vez adentro, tomaron cuchillos de la cocina para amenazar a las víctimas y exigirles dinero. Se alzaron con alrededor de $200.000 y diversas alhajas antes de escapar por la puerta principal y darse a la fuga en el mismo vehículo.

En el avance de la investigación se realizaron allanamientos con intervención del Gabinete de Criminalística, el COER, la División de Investigaciones y el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. También se analizaron cámaras de seguridad y se sumó como evidencia el registro de la tobillera electrónica que llevaba uno de los implicados al momento del hecho.

La calificación legal es robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con uso de arma y mediante escalamiento.

La Fiscalía argumentó que la prisión preventiva es necesaria para evitar entorpecimiento de la investigación, considerando que las víctimas son personas de edad avanzada y aún restan diligencias como pericias a teléfonos celulares y rueda de reconocimiento.

Las defensas pidieron medidas menos gravosas, como prohibición de acercamiento, presentaciones judiciales y prisión domiciliaria. Sin embargo, la jueza resolvió conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados y aceptó parcialmente el planteo de la defensa del tercero.

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