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Sociedad

Las ventas minoristas cayeron un 9,8% en junio

Electrónica fue el rubro que más perjudicado se vio con una merma del 19,2%.

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En un mes muy malo para el consumo, las cantidades vendidas por los comercios minoristas bajaron 9,8% en junio frente a igual mes del año pasado. Es el sexto mes consecutivo en que las ventas se retraen, agravando la situación de las empresas del sector, que con poco margen de liquidez, deben afrontar las fuertes subas en los costos de la actividad. En junio, el consumidor volvió a controlar con meticulosidad su presupuesto, evitando compras innecesarias y tratando de encontrar los mejores precios y las ofertas más convenientes del mercado. La situación es grave, porque no se trata de una retracción por expectativas desfavorables, sino por la pérdida concreta de ingresos en muchas familias que las obliga a recortar su canasta de consumo.

Las caídas anuales más pronunciadas en el mes ocurrieron en: ‘Electrodomésticos y artículos electrónicos’ (-19,2%), ‘Bijouterie’ (-14,7%), ‘Materiales para la construcción’ (-13,6%) y ‘Ferreterías’ (-13,2%), donde la venta fue muy floja durante todo el mes.

Lo que levantó un poco la demanda fue el Día del Padre, aunque la fecha este año estuvo modesta. Sobre fin de mes, algunos cobros anticipados de aguinaldos ayudaron a mover el consumo, pero tampoco fue suficiente. Es que si bien los comercios activaron cuotas y ofertas tentadoras, las familias evitaron endeudarse más de lo necesario para no continuar sobrecargando las tarjetas donde ya manifiestan restricciones para cumplir con los pagos.

Con el resultado de junio, las ventas minoristas medidas en cantidades registraron una caída promedio interanual de 6,4% en el primer semestre del año. Pero a pesar del panorama desalentador, muchos empresarios prefieren olvidar los últimos meses y poner las expectativas en el segundo semestre donde se espera algún repunte.

Consideraciones Generales

Las cantidades vendidas por los comercios minoristas cayeron por sexto mes consecutivo, al registrar un retroceso anual de 9,8% en junio. Es la mayor caída del año y agudiza los problemas de liquidez y rentabilidad del comercio.

Con la excepción de ‘Farmacias’, todos los rubros que componen la canasta de consumo cayeron en la comparación anual, y la mayoría con bajas muy pronunciadas.

En ‘Electrodomésticos y artículos electrónicos’, las ventas bajaron 19,2% anual (siempre medidas en cantidades). La demanda se concentró en notebooks, tablets, hornos eléctricos, cafeteras, calefactores eléctricos, y pequeños electrodomésticos, principalmente. Aunque todo en pequeñas dosis. Los comercios del rubro dieron hasta 18 cuotas sin interés y ofrecieron descuentos muy importantes, pero aun así la venta fue lenta. Sobre fin de mes, y con el cobro de los aguinaldos, se movió un poco más el mercado, pero siempre por debajo del año pasado. La modalidad de compra que predominó en ese rubro fue con tarjeta de crédito y en cuotas sin interés.

En ‘Indumentaria’, las cantidades vendidas tuvieron una baja anual de 10,1%, con la demanda muy concentrada en la semana previa y posterior al Día del Padre. Hubo descuentos y liquidaciones, pero pocos consumidores en la calle, en parte porque la gente evitó tentarse con los gastos. No ayudó el crecimiento en la venta ilegal durante todo el mes, que desplazó buena parte de las operaciones del mercado formal al ilegal. Ese efecto se sintió en todo el país donde la cantidad de manteros y saladitas siguen creciendo.

Una situación similar ocurrió en el rubro ‘Calzados’, donde las cantidades vendidas tuvieron una caída anual de 7,8%, y con fuerte desplazamiento de compras hacia el comercio ilegal. Si bien la llegada del frío suele impulsar la compra de calzado de invierno, la demanda de esos productos se limitó a ofertas o rezagos de temporadas anteriores, botas de gomas, y calzados en promociones.

En ‘Alimentos y Bebidas’ las ventas medidas en cantidades cayeron 2,8% anual, siendo el rubro de menor tasa de caída. Por las dificultades para ajustar en cantidad que tiene este rubro, se notó un fuerte desplazamiento hacia productos de menor calidad. El mayor movimiento en este apartado se alcanzó por el Día del Padre y durante los partidos de la Copa América, mientras que el resto del mes fue muy tranquilo. En junio se observó menor cantidad de gente en los mercados y almacenes, básicamente porque se llevaban pocas cantidades y por lo tanto las compras eran más rápidas. Pero a la vez, la gente acudió con más frecuencia, como una manera de controlar las compras.

El único rubro que volvió a escapar de la tendencia general del mes fue ‘Farmacias’, con una suba anual de 1,9% (en cantidades). La explicación en este sector está en la incorporación de nuevos productos para sostener la venta por parte de los comercios, y porque comparado con el año pasado parece haber más problemas de salud masivos como Gripes A o faringitis, entre otras dolencias.

 

 

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Roca

Insistía con invitar a una adolescente a su casa y la Justicia le prohibió acercarse

El hombre volvió dos días seguidos al comercio donde trabajaba la adolescente y la invitó a su casa. La Justicia entendió que afectó la tranquilidad de la joven.

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Una adolescente atendía el negocio de su familia en el Alto Valle cuando un cliente terminó de pagar y, antes de retirarse, le preguntó por qué siempre estaba seria. Como no obtuvo respuesta, insistió y la invitó a tomar mate en su casa. La joven guardó silencio y el hombre se fue del lugar.

Al día siguiente regresó al comercio y volvió sobre el tema y preguntó por la adolescente. En ese momento intervino la pareja del padre de la joven, quien le respondió que no correspondía que invitara a la chica a tomar mate. El hombre se retiró sin discutir.

El padre de la adolescente promovió una denuncia ante el Juzgado de Paz en representación de su hija, por una  infracción al Código Contravencional de Río Negro.

La jueza dispuso una prohibición de comunicación y contacto. Luego de la audiencia se resolvió responsabilizar al hombre por la conducta denunciada y le impuso una amonestación prevista en el artículo 47 de la Ley.

Durante la audiencia, el hombre sostuvo que todo había sido un malentendido. Explicó que había invitado a la adolescente para que fuera con sus hermanos a jugar con la perra que tenía en su casa. Dijo que no advirtió que esa conducta podía resultar inapropiada y aseguró que nunca actuó con mala intención.

Sin embargo, la jueza entendió que esas explicaciones no desvirtuaban los hechos acreditados y concluyó que su conducta había afectado la tranquilidad de la joven.
El fallo recordó que el Código Contravencional sanciona a quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. Esa figura integra el capítulo referido a las contravenciones contra la integridad de las personas y protege el derecho a desarrollar actividades sin sufrir conductas que alteren la tranquilidad.

La sentencia también destacó que, durante el tiempo en que estuvieron vigentes las medidas de protección, no se denunciaron nuevos episodios y que el hombre se presentó a la audiencia luego de ser notificado.

Asimismo, señaló que no registraba antecedentes contravencionales por hechos similares, circunstancia que fue considerada al momento de definir la sanción aplicable.

Así, el Juzgado de Paz resolvió amonestar al hombre y advertirle que, en adelante, deberá ajustar su comportamiento a las normas vigentes para evitar nuevas infracciones.

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Judiciales

La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria

La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

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El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.

La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.

El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.

La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial.
También registró vehículos a su nombre.

Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.

La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.

El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.

Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.

Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.

La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.

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Río Negro

¿Sabés las diferencias entre el matrimonio y la unión convivencial?

Una de las principales diferencias es que para casarse no hace falta haber convivido previamente.

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Aunque muchas veces se los confunde, el matrimonio y la unión convivencial no son lo mismo. Ambos permiten reconocer legalmente una relación de pareja, pero cada uno tiene requisitos, derechos y efectos diferentes. Desde el Registro Civil de Río Negro se recuerda que conocer estas diferencias es fundamental para que cada persona pueda elegir la opción que mejor se adapte a su proyecto de vida.

Una de las principales diferencias es que para casarse no hace falta haber convivido previamente. En cambio, para registrar una unión convivencial es necesario acreditar al menos dos años de convivencia.

También cambian algunos de los derechos que genera cada vínculo. El matrimonio, por ejemplo, reconoce el derecho a heredar entre los cónyuges y, en determinadas situaciones previstas por la ley, permite solicitar alimentos después de un divorcio. La unión convivencial no otorga esos mismos derechos.

Además, para inscribir una unión convivencial ambos integrantes deben ser mayores de 18 años y declarar un mismo domicilio de convivencia. En el caso del matrimonio, las personas pueden tener domicilios diferentes antes de la celebración y existen excepciones previstas por la ley para quienes son menores de edad.

Tanto el matrimonio como la unión convivencial permiten acceder a beneficios como la incorporación a una obra social o el reconocimiento para una pensión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso.

Quienes tengan dudas o quieran conocer cuál de estas opciones se ajusta mejor a su situación pueden acercarse a la delegación del Registro Civil más cercana, donde recibirán asesoramiento y la información necesaria para realizar el trámite.

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