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Elevan indemnización a joven que quedó incapacitado por una descarga eléctrica en Roca

La empresa Edersa deberá abonar más de 1 millón de pesos a un joven roquense.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca elevó los montos de una condena a la empresa Edersa por la incapacidad sobreviniente y el daño moral sufridos por un joven que, en la zona rural de Roca, sufrió una descarga eléctrica en una columna del tendido de media tensión y resultó con gravísimas secuelas, algunas de ellas irreversibles. El damnificado tenía 17 años cuando ocurrió el siniestro, el 15 de noviembre de 2003, y se encontraba en un camino cercano a la chacra N° 130.

Según surge de la demanda, se encontraba cerca de una columna del tendido de media tensión, sobre la cual estaba montada una subestación transformadora MT/BT trifásica, “no existiendo ningún tipo de señalización de advertencia sobre eventuales riesgos, tampoco cercado el perímetro, ni vallas que impidieran circular”, estando además “la bajada a tierra defectuosa y con cables sueltos”. En esas circunstancias el adolescente “recibió una descarga eléctrica de más de 13.000 voltios que le produjo múltiples quemaduras y lesiones graves en las extremidades, cara, oídos, ojos y otros órganos”. Entre otras consecuencias, resultó con una ceguera de casi el 97 % y una incapacidad declarada del 84,6%.

Con voto rector de la jueza Adriana Mariani y adhesión de su par Gustavo Martínez, la Cámara elevó la condena de daños y perjuicios que se había dictado en primera instancia y reconoció al damnificado una indemnización de 570.000 pesos en concepto de incapacidad sobreviniente y 800.000 pesos por daño moral, totalizando la condena la suma de $ 1.408.000.

En su defensa, Edersa negó haber tenido responsabilidad en el hecho, rechazando la versión de la familia sobre que se electrocutó “al detenerse a orinar cerca de la columna”. Por el contrario, la empresa sostuvo que el joven recibió la descarga cuando “acometía contra las instalaciones de la empresa”, destacando que en ese sector es “frecuente el robo de cables”. También argumentó que en la instancia penal la causa fue archivada.

En sus considerandos, la Cámara Civil recordó que la causa penal previa fue archivada sin llegar a juicio por no haberse podido atribuir el delito de “lesiones” a los encargados del mantenimiento de la línea eléctrica. Sin embargo, el Tribunal advirtió que en aquel expediente se reconoció la existencia del hecho en sí.

Bajo ese criterio, la Cámara concluyó que a la empresa le corresponde cargar con la “responsabilidad objetiva” por “el riesgo o vicio de la cosa”, es decir, de la electricidad de la cual se sirve para prestar su servicio, sin que sea necesario atribuir la culpa a ninguna persona en particular como sí ocurriría en un casos de “responsabilidad subjetiva”.

Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, la Cámara recalcó que “la electricidad (…) presenta una condición esencialmente riesgosa que somete a quienes la utilizan como dueños o guardianes a las consecuencias legales” de la responsabilidad objetiva. “Así, la responsabilidad de la empresa prestataria del servicio eléctrico no sólo emana del carácter de propietaria de las instalaciones sino de la obligación de supervisión que es propia de esa actividad”, se recalcó.

En respuesta a la apelación de Edersa, la Cámara señaló que la única manera de eximirse de su responsabilidad objetiva es demostrando la completa “culpa de la víctima”. Y en ese aspecto, el Tribunal coincidió con el fallo civil de primera instancia destacando que “no ha podido demostrarse que A.H.S. haya intentado el robo de cables”. “Ni del expediente penal ni de estas actuaciones surge con nitidez si se produjo el corte de cable por el actor o que otro lo hubiera dejado en ese estado”, se destacó.

Por otra parte, la Cámara señaló que en este caso Edersa no cuestionó “la responsabilidad atribuida por incumplimiento de la obligación de supervisión, propia de su actividad, que la obliga a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio público se presta, a fin de evitar consecuencias dañosas”.

En otro tramo de la sentencia se valoró que un primer perito avaló como hipótesis que el joven debió haber trepado casi 9 metros, rozando el cableado, para sufrir la descarga. Pero un segundo experto concluyó que “hay posibilidad técnica de que una persona ubicada al pie de una columna que sostiene una subestación transformadora pueda recibir una descarga por arco eléctrico proveniente del cable de tierra”.

“Resaltando que no hubo testigos presenciales de cómo ocurrió el infortunio, ante la certeza de la existencia del daño y que fue causado por la cosa riesgosa o peligrosa, la ruptura del nexo causal (culpa de la víctima) no se encuentra probada. (…) Desde luego subsisten dudas respecto de cómo pudo ser alcanzado por la descarga el actor, mas la ley pone en cabeza del dueño o guardián (en este caso Edersa) la prueba de la fractura del nexo causal y tal carga no ha sido satisfecha”, concluyó Mariani en su voto rector.

Incapacidad permanente

El damnificado apeló el monto de la indemnización concedida por incapacidad en la primera instancia y argumentó que vio “truncadas todas sus expectativas y proyecto de vida”, debido a que “ya que no podrá lograr insertarse en el mercado laboral y posiblemente tampoco formar una familia y sustentarla”. Al analizar este punto, la Cámara aclaró que debió limitarse a los términos de la apelación del propio damnificado para no violentar el principio de congruencia, pues “le está vedado al tribunal tratar cualquier cuestión ajena a los agravios vertidos contra la sentencia recurrida”. En ese marco aceptó el valor del salario tomado como referencia por el afectado (de 900 pesos mensuales, a valores del año 2003) para calcular la indemnización por incapacidad laboral.

Así, “teniendo presente la edad del joven a la fecha del infortunio (17 años), la incapacidad determinada por el experto (84,66%) y un salario de $ 900”, la Cámara elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a la suma de $ 570.000, más los intereses declarados en la sentencia de primera instancia.

Daño moral

En cuanto a la indemnización por daño moral, la Cámara destacó que es “un ítem de muy difícil cuantificación” porque resulta “imposible medir el sufrimiento ajeno y ponerle números”. Así, para alcanzar una indemnización justa, el Tribunal utilizó como parámetro lo resuelto en sentencias anteriores similares y consideró “la edad del joven a la fecha del accidente, la minusvalía resultante, el tipo de infortunio sufrido, el tiempo de curación y sus secuelas”, así como los “indicadores de depresión e incertidumbre por el futuro, aislamiento emocional y sensaciones de angustia e inseguridad” detectados por la perito psicóloga.

“Cierto es que la suma que se mande pagar no compensará el sufrimiento padecido, mas es de esperar que sea un paliativo para mejorar su vida futura, máxime cuando se advierte que el joven no tiene una capacitación que lo ayude a encontrar fácilmente inserción laboral”, indicó la sentencia.

Bajo esos parámetros, el Tribunal elevó a 800.000 pesos la indemnización por daño moral, con los intereses correspondientes.

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Acuerdo pleno por el homicidio de Riquelme: Uno de los imputados reconoció ser el autor del crimen

Las partes presentaron un procedimiento abreviado con aval de la familia. Se acordó una pena de 11 años y 6 meses para el autor del disparo y 3 años en suspenso para el encubridor. El Tribunal dará su resolución este martes.

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Hoy (01/12) la Fiscalía, la querella y la defensa penal pública de los dos imputados por el homicidio de Juan Ramón Riquelme presentaron ante el Tribunal un acuerdo de procedimiento abreviado pleno, acompañado por el aval de la familia de la víctima.

En la audiencia, uno de los hombres reconoció haber sido el autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, sumado a portación ilegal de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por adquirir elementos provenientes de un delito con ánimo de lucro, todo ello en concurso real.

El segundo imputado admitió su participación como autor del delito de encubrimiento agravado, cometido para evadir la investigación de la autoridad.

Las penas acordadas

Para el autor del disparo, las partes solicitaron una pena de 11 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación para portar armas durante el doble del tiempo de la condena.

Para el encubridor, se acordó una pena de 3 años de ejecución condicional, con diversas reglas de conducta: fijar domicilio, presentarse periódicamente ante la autoridad y prohibición de acercamiento a la familia de la víctima.

En la audiencia, se enumeró la abultada evidencia recolectada, como informe de autopsia de la víctima, las actas de la intervención policial, los allanamientos solicitados por fiscalía, el resultado de las requisas, los informes del Gabinete de Criminalística, los informes del Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca, entrevistas varias, informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), intervención de la OiTEL.

Con el acuerdo formalizado y con la renuncia de todas las partes a los plazos procesales, el Tribunal informó que dará a conocer su resolución este martes (02/12) a las 10 de la mañana.

Cómo fue el hecho

El homicidio ocurrió el 13 de julio, alrededor de las 16:40, en calle Cardenales al 1300, en General Roca. Según la investigación, uno de los imputados llegó al lugar portando ilegalmente un arma de fuego, con la intención de matar a Riquelme, quien estaba en la vereda de su casa. El agresor apuntó directamente al cuerpo y gatilló al menos tres veces, provocándole la muerte en el lugar.

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Solicitaron 3 años de prisión en suspenso para el policía responsable de vejaciones en la causa Solano II

Además, la Fiscalía solicitó 6 años de inhabilitación para ejercer funciones policiales y reglas de conducta obligatorias. La sentencia se conocerá el 9 de diciembre.

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Esta mañana (01/12), durante la audiencia de cesura, las partes expusieron sus pedidos de pena para el único funcionario policial declarado penalmente responsable del delito de vejaciones en el legajo conocido como Solano II. En este sentido, la Fiscalía solicitó una pena de 3 años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación especial de 6 años para vestir uniforme, portar el arma reglamentaria y realizar tareas de seguridad.

Tras confirmarse que el imputado no posee antecedentes penales computables, el Ministerio Público Fiscal inició sus alegatos repasando los testimonios que describieron la forma en que Daniel Solano fue retirado del local bailable. «Repetidas veces escuchamos decir: ‘Me dio bronca cómo lo empujaban, tanta alevosía no hacía falta’», señaló la fiscal jefe al referirse al accionar policial.

La Fiscalía destacó como agravante que el imputado no actuó solo, sino junto a otros compañeros, lo que -según indicaron- generó mayor indefensión para la víctima y un grado de peligrosidad innecesario. «Fue una actuación desmedida, innecesaria y a la vista de todos», remarcaron.

Asimismo, el Ministerio Público Fiscal agregó que la maniobra violenta afectó la vida ajena y los derechos humanos de Solano. Si bien aclararon que la audiencia se circunscribe al hecho específico por el que el policía fue declarado responsable, enfatizaron que la gravedad de esa intervención fue el punto de origen de lo que luego ocurrió con Daniel Solano.

Otro de los aspectos mencionados como agravante fueron las condiciones personales del imputado: tenía 29 años al momento del hecho, era funcionario policial y conocía el marco legal que regulaba su actuación. A esto sumaron que ningún testigo declaró que Solano hubiera actuado con violencia o resistencia, lo que descarta cualquier riesgo hacia los agentes.

«La manera en que lo sacaron fue excesiva y grave. Afectó tanto a la víctima como a la función pública y al poder delegado por el Estado en el imputado», concluyó la Fscalía.

Cabe recordar que en octubre pasado el Tribunal de Juicio absolvió al policía de la acusación de ser partícipe de homicidio, y declaró no culpables a otros dos agentes imputados por encubrimiento agravado e incumplimiento de deberes de funcionario público.

En esta audiencia, la Fiscalía -con adhesión de la querella- solicitó que se imponga una pena de 3 años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación especial de 6 años para vestir uniforme, portar el arma reglamentaria y realizar tareas de seguridad.

También pidieron que, durante 3 años, se impongan reglas de conducta: fijar domicilio, someterse al control del IAPL, y realizar una capacitación en Derechos Humanos, enfocada en la dignidad humana y el uso legítimo de la fuerza policial.

Por su parte, la defensa particular requirió que se aplique el mínimo de la pena prevista.

La sentencia será dada a conocer el martes 9 de diciembre a las 9 de la mañana, a través de la plataforma Zoom.

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Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista

Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

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Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.

El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.

A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.

El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.

Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.

La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.

La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.

Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.

La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».

Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.

El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.

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