Judiciales
Elevan indemnización a joven que quedó incapacitado por una descarga eléctrica en Roca
La empresa Edersa deberá abonar más de 1 millón de pesos a un joven roquense.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca elevó los montos de una condena a la empresa Edersa por la incapacidad sobreviniente y el daño moral sufridos por un joven que, en la zona rural de Roca, sufrió una descarga eléctrica en una columna del tendido de media tensión y resultó con gravísimas secuelas, algunas de ellas irreversibles. El damnificado tenía 17 años cuando ocurrió el siniestro, el 15 de noviembre de 2003, y se encontraba en un camino cercano a la chacra N° 130.
Según surge de la demanda, se encontraba cerca de una columna del tendido de media tensión, sobre la cual estaba montada una subestación transformadora MT/BT trifásica, “no existiendo ningún tipo de señalización de advertencia sobre eventuales riesgos, tampoco cercado el perímetro, ni vallas que impidieran circular”, estando además “la bajada a tierra defectuosa y con cables sueltos”. En esas circunstancias el adolescente “recibió una descarga eléctrica de más de 13.000 voltios que le produjo múltiples quemaduras y lesiones graves en las extremidades, cara, oídos, ojos y otros órganos”. Entre otras consecuencias, resultó con una ceguera de casi el 97 % y una incapacidad declarada del 84,6%.
Con voto rector de la jueza Adriana Mariani y adhesión de su par Gustavo Martínez, la Cámara elevó la condena de daños y perjuicios que se había dictado en primera instancia y reconoció al damnificado una indemnización de 570.000 pesos en concepto de incapacidad sobreviniente y 800.000 pesos por daño moral, totalizando la condena la suma de $ 1.408.000.
En su defensa, Edersa negó haber tenido responsabilidad en el hecho, rechazando la versión de la familia sobre que se electrocutó “al detenerse a orinar cerca de la columna”. Por el contrario, la empresa sostuvo que el joven recibió la descarga cuando “acometía contra las instalaciones de la empresa”, destacando que en ese sector es “frecuente el robo de cables”. También argumentó que en la instancia penal la causa fue archivada.
En sus considerandos, la Cámara Civil recordó que la causa penal previa fue archivada sin llegar a juicio por no haberse podido atribuir el delito de “lesiones” a los encargados del mantenimiento de la línea eléctrica. Sin embargo, el Tribunal advirtió que en aquel expediente se reconoció la existencia del hecho en sí.
Bajo ese criterio, la Cámara concluyó que a la empresa le corresponde cargar con la “responsabilidad objetiva” por “el riesgo o vicio de la cosa”, es decir, de la electricidad de la cual se sirve para prestar su servicio, sin que sea necesario atribuir la culpa a ninguna persona en particular como sí ocurriría en un casos de “responsabilidad subjetiva”.
Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, la Cámara recalcó que “la electricidad (…) presenta una condición esencialmente riesgosa que somete a quienes la utilizan como dueños o guardianes a las consecuencias legales” de la responsabilidad objetiva. “Así, la responsabilidad de la empresa prestataria del servicio eléctrico no sólo emana del carácter de propietaria de las instalaciones sino de la obligación de supervisión que es propia de esa actividad”, se recalcó.
En respuesta a la apelación de Edersa, la Cámara señaló que la única manera de eximirse de su responsabilidad objetiva es demostrando la completa “culpa de la víctima”. Y en ese aspecto, el Tribunal coincidió con el fallo civil de primera instancia destacando que “no ha podido demostrarse que A.H.S. haya intentado el robo de cables”. “Ni del expediente penal ni de estas actuaciones surge con nitidez si se produjo el corte de cable por el actor o que otro lo hubiera dejado en ese estado”, se destacó.
Por otra parte, la Cámara señaló que en este caso Edersa no cuestionó “la responsabilidad atribuida por incumplimiento de la obligación de supervisión, propia de su actividad, que la obliga a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio público se presta, a fin de evitar consecuencias dañosas”.
En otro tramo de la sentencia se valoró que un primer perito avaló como hipótesis que el joven debió haber trepado casi 9 metros, rozando el cableado, para sufrir la descarga. Pero un segundo experto concluyó que “hay posibilidad técnica de que una persona ubicada al pie de una columna que sostiene una subestación transformadora pueda recibir una descarga por arco eléctrico proveniente del cable de tierra”.
“Resaltando que no hubo testigos presenciales de cómo ocurrió el infortunio, ante la certeza de la existencia del daño y que fue causado por la cosa riesgosa o peligrosa, la ruptura del nexo causal (culpa de la víctima) no se encuentra probada. (…) Desde luego subsisten dudas respecto de cómo pudo ser alcanzado por la descarga el actor, mas la ley pone en cabeza del dueño o guardián (en este caso Edersa) la prueba de la fractura del nexo causal y tal carga no ha sido satisfecha”, concluyó Mariani en su voto rector.
Incapacidad permanente
El damnificado apeló el monto de la indemnización concedida por incapacidad en la primera instancia y argumentó que vio “truncadas todas sus expectativas y proyecto de vida”, debido a que “ya que no podrá lograr insertarse en el mercado laboral y posiblemente tampoco formar una familia y sustentarla”. Al analizar este punto, la Cámara aclaró que debió limitarse a los términos de la apelación del propio damnificado para no violentar el principio de congruencia, pues “le está vedado al tribunal tratar cualquier cuestión ajena a los agravios vertidos contra la sentencia recurrida”. En ese marco aceptó el valor del salario tomado como referencia por el afectado (de 900 pesos mensuales, a valores del año 2003) para calcular la indemnización por incapacidad laboral.
Así, “teniendo presente la edad del joven a la fecha del infortunio (17 años), la incapacidad determinada por el experto (84,66%) y un salario de $ 900”, la Cámara elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a la suma de $ 570.000, más los intereses declarados en la sentencia de primera instancia.
Daño moral
En cuanto a la indemnización por daño moral, la Cámara destacó que es “un ítem de muy difícil cuantificación” porque resulta “imposible medir el sufrimiento ajeno y ponerle números”. Así, para alcanzar una indemnización justa, el Tribunal utilizó como parámetro lo resuelto en sentencias anteriores similares y consideró “la edad del joven a la fecha del accidente, la minusvalía resultante, el tipo de infortunio sufrido, el tiempo de curación y sus secuelas”, así como los “indicadores de depresión e incertidumbre por el futuro, aislamiento emocional y sensaciones de angustia e inseguridad” detectados por la perito psicóloga.
“Cierto es que la suma que se mande pagar no compensará el sufrimiento padecido, mas es de esperar que sea un paliativo para mejorar su vida futura, máxime cuando se advierte que el joven no tiene una capacitación que lo ayude a encontrar fácilmente inserción laboral”, indicó la sentencia.
Bajo esos parámetros, el Tribunal elevó a 800.000 pesos la indemnización por daño moral, con los intereses correspondientes.
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.
Judiciales
Se casaron en EE.UU. y se divorciaron en Río Negro: ¿Por qué un complejo de lujo y una biblioteca de 4.000 libros quedaron fuera de la división?
Tras más de 20 años, el matrimonio decidió separarse.

Desde un complejo turístico de lujo en una zona paradisíaca de Mallín Ahogado hasta una biblioteca de 4.000 libros integraron la disputa por los bienes conyugales de una pareja estadounidense que se radicó en El Bolsón en los años 90. Llegaron a la Patagonia después de vender un emprendimiento millonario y apostaron a instalarse en la región con un proyecto amplio, que combinó vida familiar, inversiones y un desarrollo turístico de alto nivel en la zona. Años más tarde se divorciaron y, en ese contexto, la mujer presentó ante el Juzgado Multifueros de El Bolsón una demanda para determinar qué bienes formaban parte de la sociedad conyugal.
El expediente reflejó la magnitud del proyecto. El predio de Mallín Ahogado cuenta con una casa principal, cabañas, un complejo turístico de nivel alto, un spa, un galpón, un biodigestor, invernaderos, senderos, escaleras al río, una biblioteca de 4.000 ejemplares y diverso equipamiento. Todas esas instalaciones se desarrollaron dentro de tierras fiscales ocupadas por la fundación Land Ethic Action Foundation, constituida en California y administrada por ambos integrantes del matrimonio.
Esa particularidad se convirtió en el núcleo jurídico del caso. La mujer incorporó esas construcciones y bienes en su demanda porque los entendió parte del proyecto familiar que la pareja sostuvo durante más de 20 años. La jueza, al analizarlos, explicó que no podían ingresar a la división de gananciales por tres motivos concretos: pertenecen a una persona jurídica independiente -la fundación-, se encuentran dentro de tierras fiscales sujetas a un régimen específico y no figuran inscriptos a nombre del matrimonio. La exclusión dentro del juicio, añadió, no limita los derechos que la mujer pueda ejercer sobre esos bienes en el ámbito de la fundación o por otras vías legales que correspondan.
La magistrada explicó luego que la liquidación de la sociedad conyugal no revisa la totalidad del patrimonio construido por las partes. Solo incorpora los bienes que la ley califica como gananciales al momento del divorcio. Bajo esa premisa quedaron excluidos los bienes propios, las inversiones personales, los activos administrados por terceros y todo lo vinculado a la fundación, sin que ello implique pérdida de administración o control en los ámbitos correspondientes.
Los informes de la Dirección de Tierras confirmaron que las 260 hectáreas de Mallín Ahogado pertenecen al Estado provincial y se encuentran bajo ocupación provisoria de la fundación. Ninguna construcción situada en ese predio puede considerarse ganancial, ya que la normativa de tierras fiscales impide asignar titularidad privada sobre las mejoras. La Municipalidad informó además que el complejo turístico figura registrado a nombre de la fundación extranjera.
La pericia contable reforzó esa conclusión. El profesional designado señaló que no existe documentación capaz de diferenciar con precisión qué mejoras provienen del matrimonio y cuáles surgieron del funcionamiento propio de la fundación. Esa falta de elementos claros impidió vincular el desarrollo del predio con el patrimonio conyugal, incluso si parte de los fondos utilizados tuvo origen en la venta del negocio de paisajismo realizado en Estados Unidos.
Después de revisar toda la prueba, la magistrada delimitó con precisión qué bienes integran la comunidad: un inmueble ubicado en el centro de El Bolsón, donde funcionan dos locales comerciales, y una camioneta Toyota Hilux adquirida durante la vigencia del matrimonio. Ambos bienes se encuentran correctamente inscriptos y cumplen con los parámetros del Código Civil y Comercial.
La exclusión de resto de los bienes no refleja una pérdida patrimonial para ninguna de las partes, sino la aplicación del alcance legal del régimen de gananciales. El fallo subrayó que esos activos pueden administrarse o reclamarse por otras vías, pero no pueden dividirse dentro de un proceso de liquidación conyugal que, por ley, solo admite bienes gananciales estrictamente determinados. La modalidad de partición del inmueble céntrico y de la camioneta se definirá en la etapa de ejecución. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Cae banda acusada de robar a adultos mayores en Roca
Se llevaron unos $200.000 y alhajas tras irrumpir con armas blancas. La jueza ordenó prisión preventiva para tres sospechosos.

Tres hombres fueron imputados como coautores de un robo agravado cometido el pasado 27 de noviembre en una vivienda ubicada en calle España al 1100 de General Roca. Tras el pedido de la Fiscalía y la oposición de las defensas, la jueza de Garantías dispuso prisión preventiva para dos de ellos por 4 meses, mientras que el tercero cumplirá la medida por 15 días.
De acuerdo con la acusación, cerca de las 21.45 horas los sospechosos llegaron en un automóvil Volkswagen Vento al domicilio donde reside un matrimonio de adultos mayores. Uno de los hombres permaneció en el vehículo y los otros tres, con el rostro semicubierto y guantes, escalaron la pared delantera y el techo para ingresar por la puerta trasera, sin ejercer violencia.
Una vez adentro, tomaron cuchillos de la cocina para amenazar a las víctimas y exigirles dinero. Se alzaron con alrededor de $200.000 y diversas alhajas antes de escapar por la puerta principal y darse a la fuga en el mismo vehículo.
En el avance de la investigación se realizaron allanamientos con intervención del Gabinete de Criminalística, el COER, la División de Investigaciones y el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. También se analizaron cámaras de seguridad y se sumó como evidencia el registro de la tobillera electrónica que llevaba uno de los implicados al momento del hecho.
La calificación legal es robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con uso de arma y mediante escalamiento.
La Fiscalía argumentó que la prisión preventiva es necesaria para evitar entorpecimiento de la investigación, considerando que las víctimas son personas de edad avanzada y aún restan diligencias como pericias a teléfonos celulares y rueda de reconocimiento.
Las defensas pidieron medidas menos gravosas, como prohibición de acercamiento, presentaciones judiciales y prisión domiciliaria. Sin embargo, la jueza resolvió conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados y aceptó parcialmente el planteo de la defensa del tercero.





