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Judiciales

Confirman sentencia por un accidente de tránsito ocurrido en la Ruta N° 65

El accidente ocurrió en 2008 y a raíz del mismo, un joven motociclista de 33 años perdió la vida.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción confirmó una sentencia de primera instancia en la que se rechazó la demanda promovida por la madre de un motociclista que perdió la vida en un accidente en la Ruta Provincial N° 65 entre Fernández Oro y Cipolletti. La madre de la víctima fatal interpuso una demanda por daños y perjuicios en contra del conductor de un camión Mercedez Benz que circulaba por la ruta al momento del accidente.

El hecho ocurrió el 24 de diciembre de 2008 a las 9.30 hs, aproximadamente. La víctima fatal, de 33 años, conducía una moto junto con un acompañante en sentido Oeste-Este de la Ruta N°65. Al llegar a la altura del acceso Colonia María Elvira fue violentamente embestido por un vehículo tipo camión Mercedez Benz, cargado de ladrillos, conducido por el demandado, quien circulaba la mentada vía en sentido Este-Oeste. Producto del violento impacto el conductor de la motocicleta falleció en el acto, resultando su compañero con lesiones gravísimas.

Se determinó tanto en el fuero penal como en el civil que el motociclista realizó una imprudente maniobra para sobrepasar a otro vehículo y terminó embestido por el camión Mercedez Benz, que circulaba en sentido contrario.

Dice la sentencia de primera instancia que dictó la jueza Soledad Peruzzi: “En pos de verificar la mecánica del siniestro, cuenta la causa penal agregada como instrumental en las presentes actuaciones (“s/Homicidio culposo y lesiones en accidente de tránsito», Expte. N° 7599/2009) iniciada con motivo del hecho que aquí nos ocupa; en la que se ha dictado el sobreseimiento total y definitivo del conductor del camión demandado en autos bajo las siguientes argumentaciones: «…el encartado no tuvo participación alguna en el suceso ventilado en autos pues ha sido el conductor de la motocicleta quien realizó una maniobra indebida de sobrepaso sin observar el tráfico que circulaba de frente por el carril contrario. De ello se colige que la causa de la colisión fue la maniobra antes mencionada, por lo que apareciendo agotada la investigación estimo corresponde concluir el proceso disponiendo el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto por el art. 306 inc. 2 del CPP.- “ (fs. 112/113 causa criminal).

Al momento de rechazar la demanda en contra del camionero consideró la jueza que “no me quedan mayores dudas al afirmar que la causa que se erige como eficiente del accidente de marras ha sido ingresada nada más y nada menos que por la propia víctima del suceso, quien no dio cumplimiento a la reglamentación vigente, impartida por la Ley Nacional de Tránsito que, para el caso, reza en su Art. 42 que entre las reglas que deben considerarse al momento de realizar una maniobra de adelantamiento se encuentran las siguientes: verificar -sumariamente- hacia adelante y hacia atrás, a cargo de quien pretende sobrepasar, a fin de verificar si el lado izquierdo está libre y, por ende, puede efectuarse la maniobra; se pone el acento en que debe adelantarse sólo cuando no exista riesgo alguno”.

El fallo de primera instancia fue dictado el 7 de julio de 2015 y la parte demandante apeló. Entonces las actuaciones terminaron en la Cámara Civil.

En su análisis el camarista Marcelo Gutiérrez indicó que el primer agravio del discurso apelatorio “intenta vanamente hacer hincapié en que ciertos elementos de la estructura del camión, que tilda de antirreglamentarios; y la ausencia de la llamada verificación técnica obligatoria, autorizarían a responsabilizar causalmente al demandado. Lo que en esta temática adquiere relevancia es la causalidad, por cuanto el dueño de la cosa, en este caso el demandado, ha acreditado en autos la responsabilidad de la víctima en el luctuoso acontecimiento, y con ello se encasilló el asunto en una de las causales de eximición previstas por la ley. El apelante no se hace cargo de refutar ninguno de los ingredientes fácticos que determinaron la atribución de culpa “exclusiva” y “excluyente” al conductor del rodado menor, sino que invocando tópicos que no se hallan “causalmente” relacionados con el advenimiento del trágico siniestro, procura inidóneamente endilgar una parte de responsabilidad por el mismo al resto de los accionados. El recurrente parece interpretar que cualquier posible invocación sobre el ajuste o desajuste reglamentario de partes de la estructura del rodado mayor, o bien su alegación de que no se había realizado la revisión técnica vehicular, justifican y son suficientes para endilgar una atribución de responsabilidad automática (aún concurrente) para con el demandado. Cabe reiterar (nuevamente) que el sistema de responsabilidad no es así”.

Sobre la base de tales argumentaciones, la Cámara Civil rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.

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Judiciales

Lograron recuperar los $140 millones robados al Municipio de Chichinales

Se trató de un ataque informático a la computadora de Tesorería de la comuna.

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La Municipalidad de Chichinales informó que finalmente lograron recuperar los $140.000.000 que habían sido robados de las cuentas bancarias de la comuna. A través de un comunicado informaron que se trató de un hackeo en las computadoras del área de Tesorería.

En un comunicado, desde el Ejecutivo informaron que gracias al trabajo en conjunto con el Banco Patagonia fue que se pudo lograr la recuperación de los fondos. «Fueron objeto de un ataque informático cometido a partir de la instalación de un programa malicioso (malware) en los sistemas informáticos de la comuna», indicaron.

«Se trató del accionar de atacantes externos que violaron la seguridad de la computadora de Tesorería e instalaron un software que les permitió manipularla de manera remota y realizar las transferencias», detallaron.

El intendente Lucas González admitió que «a partir de esta situación se ha dispuesto una revisión absoluta, control y actualización, de ser necesario, de todo el sistema informático de la Municipalidad a fin de evitar este tipo de acciones».

El jefe comunal agradeció especialmente la pronta respuesta de las autoridades del Banco Patagonia, apenas enterados del lamentable hecho, además de la inmediata respuesta de la Fiscalía Descentralizada de Villa Regina, autoridades provinciales y personal de la institución bancaria y del Municipio.

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Judiciales

Increíble: Hackearon y le robaron 140 millones de pesos a la Municipalidad de Chichinales

El intendente realizó la denuncia ayer.

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El intendente de la Municipalidad de Chichinales, Lucas González, denunció un millonario robo mediante un hackeo de las cuentas bancarias de la comuna. Se estima que los delincuentes informáticos se llevaron cerca de $140.000.000.

El jefe comunal indicó en la denuncia que se encuentra todo en proceso de investigación por parte del Banco Patagonia. Asimismo, también se efectuó la demanda correspondiente en la Policía y la Fiscalía descentralizada de Villa Regina.

González ya se reunió con las autoridades máximas de la entidad bancaria, para conocer detalles de lo ocurrido y analizar las posibles medidas para recuperar el dinero.

A su vez, se puso en marcha una investigación sumaria para poder determinar posibles responsabilidades internas.

En este sentido, la Municipalidad de Chichinales se presentará como querellante ante la Justicia con el objetivo de investigar qué fue lo que ocurrió y el destino del monto robado.

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Judiciales

Un médico de Roca fue denunciado por sedar y abusar de una paciente

El hecho habría ocurrido en la casa del profesional, donde también funciona su consultorio.

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Una mujer denunció en los Tribunales de General Roca que un reconocido médico de la ciudad la sedó y abusó sexualmente en su consultorio.

Según informó el diario Río Negro, la paciente concurrió a la vivienda del profesional, donde también funciona su consultorio, para retirar medicamentos para un tratamiento que lleva adelante. El médico generalista la habría sedado y posteriormente abusado sexual.

Según consta en la denuncia, la víctima habría sentido una sensación muy extraña de adormecimiento de los sentidos dentro de la vivienda del profesional, motivo por el cual no se pudo defender del abuso sexual.

La fiscal Norma Reyes es la encargada de los primeros pasos de la instrucción y ya dispuso una serie de pericias para comprobar el hecho denunciado.

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