Seguinos

Judiciales

Confirman sentencia por un accidente de tránsito ocurrido en la Ruta N° 65

El accidente ocurrió en 2008 y a raíz del mismo, un joven motociclista de 33 años perdió la vida.

el

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción confirmó una sentencia de primera instancia en la que se rechazó la demanda promovida por la madre de un motociclista que perdió la vida en un accidente en la Ruta Provincial N° 65 entre Fernández Oro y Cipolletti. La madre de la víctima fatal interpuso una demanda por daños y perjuicios en contra del conductor de un camión Mercedez Benz que circulaba por la ruta al momento del accidente.

El hecho ocurrió el 24 de diciembre de 2008 a las 9.30 hs, aproximadamente. La víctima fatal, de 33 años, conducía una moto junto con un acompañante en sentido Oeste-Este de la Ruta N°65. Al llegar a la altura del acceso Colonia María Elvira fue violentamente embestido por un vehículo tipo camión Mercedez Benz, cargado de ladrillos, conducido por el demandado, quien circulaba la mentada vía en sentido Este-Oeste. Producto del violento impacto el conductor de la motocicleta falleció en el acto, resultando su compañero con lesiones gravísimas.

Se determinó tanto en el fuero penal como en el civil que el motociclista realizó una imprudente maniobra para sobrepasar a otro vehículo y terminó embestido por el camión Mercedez Benz, que circulaba en sentido contrario.

Dice la sentencia de primera instancia que dictó la jueza Soledad Peruzzi: “En pos de verificar la mecánica del siniestro, cuenta la causa penal agregada como instrumental en las presentes actuaciones (“s/Homicidio culposo y lesiones en accidente de tránsito», Expte. N° 7599/2009) iniciada con motivo del hecho que aquí nos ocupa; en la que se ha dictado el sobreseimiento total y definitivo del conductor del camión demandado en autos bajo las siguientes argumentaciones: «…el encartado no tuvo participación alguna en el suceso ventilado en autos pues ha sido el conductor de la motocicleta quien realizó una maniobra indebida de sobrepaso sin observar el tráfico que circulaba de frente por el carril contrario. De ello se colige que la causa de la colisión fue la maniobra antes mencionada, por lo que apareciendo agotada la investigación estimo corresponde concluir el proceso disponiendo el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto por el art. 306 inc. 2 del CPP.- “ (fs. 112/113 causa criminal).

Al momento de rechazar la demanda en contra del camionero consideró la jueza que “no me quedan mayores dudas al afirmar que la causa que se erige como eficiente del accidente de marras ha sido ingresada nada más y nada menos que por la propia víctima del suceso, quien no dio cumplimiento a la reglamentación vigente, impartida por la Ley Nacional de Tránsito que, para el caso, reza en su Art. 42 que entre las reglas que deben considerarse al momento de realizar una maniobra de adelantamiento se encuentran las siguientes: verificar -sumariamente- hacia adelante y hacia atrás, a cargo de quien pretende sobrepasar, a fin de verificar si el lado izquierdo está libre y, por ende, puede efectuarse la maniobra; se pone el acento en que debe adelantarse sólo cuando no exista riesgo alguno”.

El fallo de primera instancia fue dictado el 7 de julio de 2015 y la parte demandante apeló. Entonces las actuaciones terminaron en la Cámara Civil.

En su análisis el camarista Marcelo Gutiérrez indicó que el primer agravio del discurso apelatorio “intenta vanamente hacer hincapié en que ciertos elementos de la estructura del camión, que tilda de antirreglamentarios; y la ausencia de la llamada verificación técnica obligatoria, autorizarían a responsabilizar causalmente al demandado. Lo que en esta temática adquiere relevancia es la causalidad, por cuanto el dueño de la cosa, en este caso el demandado, ha acreditado en autos la responsabilidad de la víctima en el luctuoso acontecimiento, y con ello se encasilló el asunto en una de las causales de eximición previstas por la ley. El apelante no se hace cargo de refutar ninguno de los ingredientes fácticos que determinaron la atribución de culpa “exclusiva” y “excluyente” al conductor del rodado menor, sino que invocando tópicos que no se hallan “causalmente” relacionados con el advenimiento del trágico siniestro, procura inidóneamente endilgar una parte de responsabilidad por el mismo al resto de los accionados. El recurrente parece interpretar que cualquier posible invocación sobre el ajuste o desajuste reglamentario de partes de la estructura del rodado mayor, o bien su alegación de que no se había realizado la revisión técnica vehicular, justifican y son suficientes para endilgar una atribución de responsabilidad automática (aún concurrente) para con el demandado. Cabe reiterar (nuevamente) que el sistema de responsabilidad no es así”.

Sobre la base de tales argumentaciones, la Cámara Civil rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

el

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

Continuar leyendo

Judiciales

Entró por una ventana, golpeó a su ex pareja y la amenazó de muerte frente a sus hijos: Fue condenado a un año y dos meses de prisión

El hecho ocurrió un domingo al mediodía en Roca. La víctima estaba junto a sus tres hijos cuando su ex pareja irrumpió en la vivienda. Tras un llamado a la Policía, fue detenido.

el

Un hombre fue condenado a un año y dos meses de prisión efectiva luego de reconocer su responsabilidad por un violento episodio ocurrido en General Roca, cuando ingresó por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, la golpeó y la amenazó de muerte con un cuchillo frente a los tres hijos de la mujer.

El hecho ocurrió un domingo, alrededor de las 13.10, antes del inicio de las vacaciones de invierno. Según explicó la fiscal Natalia Pascual, el hombre ingresó a la casa a través de una ventana de una habitación, donde se encontraba su ex pareja junto a sus tres hijos, uno de ellos en común con el imputado.

Una vez dentro de la vivienda, se produjo la agresión contra la mujer. En ese contexto, el hombre tomó un cuchillo y la amenazó de muerte.

La situación terminó luego de que se realizara un llamado a la Policía. La intervención de los efectivos permitió que cesara la actitud del hombre y que fuera aprehendido en el lugar.

«Fue un llamado a la policía lo que permitió que la actitud del hombre cesara y que fuera detenido», explicó la fiscal. Al día siguiente se formularon los cargos y se solicitó la prisión preventiva, por lo que el acusado llegó detenido a la audiencia en la que finalmente se resolvió su condena.

Reconoció los hechos y aceptó la pena

Con la conformidad de la víctima, el Ministerio Público Fiscal solicitó una pena única de un año y dos meses de prisión efectiva. Tanto la Fiscalía como la Defensa Penal Pública renunciaron a los plazos procesales y, una vez conocida la resolución judicial, el hombre comenzó a cumplir la condena.

Asistido por el defensor penal público Juan Pablo Chirinos, el imputado reconoció ante el juez Maximiliano Camarda haber cometido los hechos. También aceptó la calificación legal y la pena acordada.

La condena fue dictada por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves doblemente calificadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, y amenazas calificadas, todo en concurso real.

El caso fue encuadrado además en las disposiciones de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Las pruebas que sustentaron la acusación

Entre los elementos reunidos durante la investigación se incorporaron la denuncia realizada por la víctima, un video en el que quedó registrada la agresión, el acta del procedimiento realizado por personal del Destacamento 177 y el certificado médico confeccionado por el Hospital de General Roca.

También intervinieron el Gabinete de Criminalística y profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quienes realizaron una evaluación de riesgo.

A esto se sumaron entrevistas a vecinos y un informe elaborado por el Cuerpo de Investigación Forense (CIF) de la Segunda Circunscripción Judicial.

Con el reconocimiento de los hechos y la aceptación de la pena, el proceso quedó resuelto y el hombre ya cumple la condena de un año y dos meses de prisión efectiva.

Continuar leyendo

Judiciales

Ampliaron la acusación contra los 11 imputados por una asociación ilícita que operaba en el Alto Valle y prorrogaron las medidas cautelares

5 de ellos continuarán en prisión preventiva y otros 2 permanecerán con tobillera electrónica.

el

Este martes (11/08) se desarrolló en General Roca una audiencia en la que el Ministerio Público Fiscal reformuló y precisó la acusación contra 11 imputados, entre ellos un adolescente de 16 años, en el marco de una investigación por una asociación ilícita que habría actuado en distintas ciudades del Alto Valle y Neuquén.

La nueva instancia judicial se produjo luego de los resultados obtenidos a partir de distintas pericias, entre ellas el análisis de los teléfonos celulares de las personas señaladas como presuntos integrantes de la organización.

Los dispositivos fueron peritados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), organismo dependiente de la Procuración General. Según explicó la Fiscalía, los informes permitieron obtener datos que ubicaron a los imputados en los lugares donde se produjeron distintos hechos investigados.

A partir de esos elementos, la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal del caso Verónica Villarruel solicitaron al juez de Garantías Gustavo Quelín que tuviera por reformulados los cargos contra los acusados como integrantes de una asociación ilícita.

La Fiscalía sostuvo que los hechos investigados se desarrollaron entre el 1 de octubre de 2024 y el 22 de diciembre de 2025, en un lugar no determinado con exactitud pero ubicable en General Roca.

De acuerdo con la acusación, los 11 imputados habrían acordado formar parte de una asociación ilícita destinada a cometer delitos indeterminados contra la seguridad y el orden público y contra la propiedad. La organización habría desarrollado actividades en Villa Regina, Allen, General Roca, Cipolletti y Neuquén capital, con una pluralidad y diversidad de maniobras y una distribución de tareas caracterizada, según la Fiscalía, por estabilidad y permanencia en el tiempo.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal detalló además qué función habría cumplido cada uno de los integrantes dentro de la organización y sumó dos hechos ocurridos en Cipolletti.

Uno de los puntos analizados estuvo relacionado con el adolescente de 16 años. Las defensas cuestionaron su incorporación a la asociación ilícita, mientras que la Fiscalía lo identificó como partícipe.

El juez explicó que existe una diferencia respecto de la situación del menor, dado que no se le atribuye la participación directa en ninguno de los 14 hechos imputados. Sin embargo, aclaró que la asociación ilícita constituye un delito autónomo y que una persona puede formar parte de ella sin intervenir necesariamente en los robos concretos.

En ese sentido, señaló que pueden existir tareas preparatorias o de colaboración destinadas a posibilitar la concreción de los hechos, sin que necesariamente quien las realiza participe directamente en cada uno de los delitos.

Durante la audiencia, la Fiscalía también solicitó la prórroga de todas las medidas cautelares y del plazo de la investigación penal preparatoria hasta el 10 de diciembre.

El pedido contó con el acuerdo de la Fiscalía y de los abogados defensores, tanto particulares como los representantes de la Defensa Penal Pública, Estela Aroca Alvarez y Juan Pablo Chirinos. El juez Quelín hizo lugar a la solicitud.

Además, pese a la oposición planteada por algunos defensores, el magistrado autorizó la realización de ruedas de reconocimiento.

¿Cuál es la situación de los acusados?

Con la resolución adoptada este martes, quedaron prorrogadas las prisiones preventivas de 5 imputados. Otros 2 continuarán bajo medidas cautelares con tobillera electrónica. A su vez, 2 imputados permanecen detenidos en prisión preventiva en el marco de otra causa.

Los 2 restantes continúan sujetos a medidas cautelares consideradas suficientes para garantizar los fines del proceso.

De esta manera, al día de la fecha, 10 personas mayores de edad y un adolescente de 16 años continúan vinculados a la causa con formulación de cargos.

Uno de los imputados ya había aceptado su responsabilidad y cumple una condena, que fue unificada en 13 años de prisión.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement