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Elevan indemnización a joven que quedó incapacitado por una descarga eléctrica en Roca

La empresa Edersa deberá abonar más de 1 millón de pesos a un joven roquense.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca elevó los montos de una condena a la empresa Edersa por la incapacidad sobreviniente y el daño moral sufridos por un joven que, en la zona rural de Roca, sufrió una descarga eléctrica en una columna del tendido de media tensión y resultó con gravísimas secuelas, algunas de ellas irreversibles. El damnificado tenía 17 años cuando ocurrió el siniestro, el 15 de noviembre de 2003, y se encontraba en un camino cercano a la chacra N° 130.

Según surge de la demanda, se encontraba cerca de una columna del tendido de media tensión, sobre la cual estaba montada una subestación transformadora MT/BT trifásica, “no existiendo ningún tipo de señalización de advertencia sobre eventuales riesgos, tampoco cercado el perímetro, ni vallas que impidieran circular”, estando además “la bajada a tierra defectuosa y con cables sueltos”. En esas circunstancias el adolescente “recibió una descarga eléctrica de más de 13.000 voltios que le produjo múltiples quemaduras y lesiones graves en las extremidades, cara, oídos, ojos y otros órganos”. Entre otras consecuencias, resultó con una ceguera de casi el 97 % y una incapacidad declarada del 84,6%.

Con voto rector de la jueza Adriana Mariani y adhesión de su par Gustavo Martínez, la Cámara elevó la condena de daños y perjuicios que se había dictado en primera instancia y reconoció al damnificado una indemnización de 570.000 pesos en concepto de incapacidad sobreviniente y 800.000 pesos por daño moral, totalizando la condena la suma de $ 1.408.000.

En su defensa, Edersa negó haber tenido responsabilidad en el hecho, rechazando la versión de la familia sobre que se electrocutó “al detenerse a orinar cerca de la columna”. Por el contrario, la empresa sostuvo que el joven recibió la descarga cuando “acometía contra las instalaciones de la empresa”, destacando que en ese sector es “frecuente el robo de cables”. También argumentó que en la instancia penal la causa fue archivada.

En sus considerandos, la Cámara Civil recordó que la causa penal previa fue archivada sin llegar a juicio por no haberse podido atribuir el delito de “lesiones” a los encargados del mantenimiento de la línea eléctrica. Sin embargo, el Tribunal advirtió que en aquel expediente se reconoció la existencia del hecho en sí.

Bajo ese criterio, la Cámara concluyó que a la empresa le corresponde cargar con la “responsabilidad objetiva” por “el riesgo o vicio de la cosa”, es decir, de la electricidad de la cual se sirve para prestar su servicio, sin que sea necesario atribuir la culpa a ninguna persona en particular como sí ocurriría en un casos de “responsabilidad subjetiva”.

Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, la Cámara recalcó que “la electricidad (…) presenta una condición esencialmente riesgosa que somete a quienes la utilizan como dueños o guardianes a las consecuencias legales” de la responsabilidad objetiva. “Así, la responsabilidad de la empresa prestataria del servicio eléctrico no sólo emana del carácter de propietaria de las instalaciones sino de la obligación de supervisión que es propia de esa actividad”, se recalcó.

En respuesta a la apelación de Edersa, la Cámara señaló que la única manera de eximirse de su responsabilidad objetiva es demostrando la completa “culpa de la víctima”. Y en ese aspecto, el Tribunal coincidió con el fallo civil de primera instancia destacando que “no ha podido demostrarse que A.H.S. haya intentado el robo de cables”. “Ni del expediente penal ni de estas actuaciones surge con nitidez si se produjo el corte de cable por el actor o que otro lo hubiera dejado en ese estado”, se destacó.

Por otra parte, la Cámara señaló que en este caso Edersa no cuestionó “la responsabilidad atribuida por incumplimiento de la obligación de supervisión, propia de su actividad, que la obliga a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio público se presta, a fin de evitar consecuencias dañosas”.

En otro tramo de la sentencia se valoró que un primer perito avaló como hipótesis que el joven debió haber trepado casi 9 metros, rozando el cableado, para sufrir la descarga. Pero un segundo experto concluyó que “hay posibilidad técnica de que una persona ubicada al pie de una columna que sostiene una subestación transformadora pueda recibir una descarga por arco eléctrico proveniente del cable de tierra”.

“Resaltando que no hubo testigos presenciales de cómo ocurrió el infortunio, ante la certeza de la existencia del daño y que fue causado por la cosa riesgosa o peligrosa, la ruptura del nexo causal (culpa de la víctima) no se encuentra probada. (…) Desde luego subsisten dudas respecto de cómo pudo ser alcanzado por la descarga el actor, mas la ley pone en cabeza del dueño o guardián (en este caso Edersa) la prueba de la fractura del nexo causal y tal carga no ha sido satisfecha”, concluyó Mariani en su voto rector.

Incapacidad permanente

El damnificado apeló el monto de la indemnización concedida por incapacidad en la primera instancia y argumentó que vio “truncadas todas sus expectativas y proyecto de vida”, debido a que “ya que no podrá lograr insertarse en el mercado laboral y posiblemente tampoco formar una familia y sustentarla”. Al analizar este punto, la Cámara aclaró que debió limitarse a los términos de la apelación del propio damnificado para no violentar el principio de congruencia, pues “le está vedado al tribunal tratar cualquier cuestión ajena a los agravios vertidos contra la sentencia recurrida”. En ese marco aceptó el valor del salario tomado como referencia por el afectado (de 900 pesos mensuales, a valores del año 2003) para calcular la indemnización por incapacidad laboral.

Así, “teniendo presente la edad del joven a la fecha del infortunio (17 años), la incapacidad determinada por el experto (84,66%) y un salario de $ 900”, la Cámara elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a la suma de $ 570.000, más los intereses declarados en la sentencia de primera instancia.

Daño moral

En cuanto a la indemnización por daño moral, la Cámara destacó que es “un ítem de muy difícil cuantificación” porque resulta “imposible medir el sufrimiento ajeno y ponerle números”. Así, para alcanzar una indemnización justa, el Tribunal utilizó como parámetro lo resuelto en sentencias anteriores similares y consideró “la edad del joven a la fecha del accidente, la minusvalía resultante, el tipo de infortunio sufrido, el tiempo de curación y sus secuelas”, así como los “indicadores de depresión e incertidumbre por el futuro, aislamiento emocional y sensaciones de angustia e inseguridad” detectados por la perito psicóloga.

“Cierto es que la suma que se mande pagar no compensará el sufrimiento padecido, mas es de esperar que sea un paliativo para mejorar su vida futura, máxime cuando se advierte que el joven no tiene una capacitación que lo ayude a encontrar fácilmente inserción laboral”, indicó la sentencia.

Bajo esos parámetros, el Tribunal elevó a 800.000 pesos la indemnización por daño moral, con los intereses correspondientes.

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El miércoles comienza el juicio al periodista Emiliano Gatti

El ex conductor de Canal 10 está imputado por facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

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Foto: Gentileza Juan José Thomes (Diario Río Negro).

El periodista acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, Emiliano Gatti, irá a juicio a partir del próximo miércoles (15/05) luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de la defensa para acceder a una «probation».

Ya el Tribunal de Impugnación había confirmado la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una «probation». De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para este mes, aunque la defensa del imputado volvió a interponer otro recurso ante el STJ, el cual también fue rechazado.

Cabe recordar que Gatti, de 53 años, fue detenido luego de un megaoperativo policial, que tuvo alrededor de 90 allanamientos en todo el país. Agentes de la Policía ingresaron al departamento del conductor en la madrugada del martes 15 de noviembre de 2022, ubicado en Islas Malvinas y Tres Arroyos de General Roca. Los oficiales rompieron la puerta y arrestaron a Gatti. También secuestraron computadoras y aparatos que contendrían imágenes de abuso sexual infantil, las cuales fueron peritadas y serán una prueba fundamental en el juicio.

El ex conductor de Canal 10, quien fue autorizado a no residir más en General Roca y fijar domicilio en Bahía Blanca, fue imputado por «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un Tribunal colegiado -integrado por los jueces Luciano Garrido, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler- en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación. La pena va desde los 4 años de prisión en adelante.

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Indicadores penales juveniles: 29 niños, niñas y adolescentes tuvieron un conflicto con la ley en 2023

Algunos de ellos estuvieron involucrados en más de un hecho.

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Más de 5.000 legajos recibieron las Oficinas Judiciales penales el último año, aunque un porcentaje mínimo corresponde a causas que involucran niños, niñas y adolescentes. Hubo un total de 38 causas iniciadas con 29 personas menores de edad: algunas estuvieron involucradas en más de un hecho.

De esas 29 personas hay 27 varones y 2 mujeres; 11 tenían 16 años al momento del hecho y 18 contaban con 17 años. En cuanto a los delitos imputados, hubo 5 causas por delitos contra las personas, 34 causas por delitos contra la propiedad y 4 por delitos contra la integridad sexual.

Unos 19 niños, niñas y adolescentes participaron del delito con adultos, 11 tuvieron reiteración en la conducta delictiva y 18 habían sido objeto de una intervención por parte de otros organismos del Estado.

De las 38 causas iniciadas en 2023, 9 se registraron en la Primera Circunscripción cuya cabecera es Viedma; 4 en la Segunda Circunscripción con sede en Roca, 20 en la Tercera Circunscripción de Bariloche y 5 en la Cuarta Circunscripción de Cipolletti. Como resultados de esos procesos penales hubo una absolución y 5 sobreseimientos, 5 medidas alternativas y 39 sentencias dictadas en 2023 a personas mayores por hechos delictivos cometidos cuando tenían entre 14 y 17 años.

Los datos surgen del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En 2020 el Poder Judicial de Río Negro por resolución Nº 631/2020 resolvió conformar un equipo de trabajo que funciona en el ámbito de la Escuela de Capacitación Judicial con la coordinación de una jueza del Tribunal de Impugnación y la participación del Centro de Planificación Estratégica y la Dirección General de Oficinas Judiciales. El objetivo es recabar información sobre el funcionamiento de la Justicia Penal Juvenil a nivel provincial.

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Conducía un auto sin transferir y provocó un choque en cadena

El siniestro ocurrió en Ruta 22 y Mendoza. La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos.

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A raíz de un choque en cadena, dos personas y una aseguradora fueron condenadas a indemnizar al conductor que quedó en medio de la colisión. La sentencia del Juzgado Civil N° 5 de Roca fue contra el dueño del auto que chocó la fila desde atrás -quien ya no tenía el coche pero nunca hizo la transferencia ni la denuncia de venta-, contra la mujer que lo conducía al momento del siniestro y contra la aseguradora contratada por la señora.

El damnificado fue un restaurador de muebles que usaba su camioneta Strada para trasladar su mercadería. El hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22. Ingresaba a Roca desde el este y se detuvo en el semáforo de calle Mendoza, atrás de una camioneta Amarok. Detrás de la Strada venía la demandada en una VW Surán. Como no frenó a tiempo, impactó contra el vehículo del restaurador y éste, a su vez, chocó contra la Amarok. Los daños en la parte trasera y delantera de la Strada la dejaron inutilizable por cuatro meses.

El afectado reclamó el arreglo a la aseguradora de la mujer, pero la empresa negó la cobertura. Se basó en la declaración de su clienta, quien dio una explicación totalmente distinta sobre el accidente. Dijo que el conductor de la Strada frenó de golpe, que ella logró esquivarlo porque se desvió levemente hacia la izquierda y que el restaurador, después de chocar contra la Amarok, hizo marcha atrás y le chocó la Surán con el paragolpes trasero. En el juicio civil la mujer y la aseguradora mantuvieron esa hipótesis.

En paralelo, se hicieron gestiones para dar con el titular de la Surán, quien no pudo ser ubicado ni con cédulas de notificación ni por edictos. El hombre fue defendido «en ausencia» por la Defensa Pública y fue igualmente alcanzado por la sentencia. «Debe responder en calidad de dueño del rodado, lo que surge del informe de dominio (instrumento publico) que adjunta la actora, que da cuenta de su titularidad registral a la fecha del hecho y de la ausencia de denuncia de venta», explicó el juez.

La clave para resolver el caso fue una pericia mecánica que confirmó la versión del dueño de la Strada. El juez explicó que el titular registral debe responder como «dueño» y la conductora debe responder por ser la «guardiana» del vehículo: era quien conducía al momento del hecho y quien contrató el seguro de responsabilidad civil a su nombre.

Según la «teoría del riesgo creado» que define el Código Civil y Comercial de la Nación, «el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado» por su vehículo. Esa responsabilidad es objetiva, por lo que no importa si actuaron con culpa o negligencia al momento de producirse el daño. El único camino que tienen los dueños y guardianes para evitar su responsabilidad objetiva es demostrar que la cosa (en este caso el auto) fue usado en contra de su voluntad o que la causa del accidente fue totalmente ajena a ellos. Ninguna de esas opciones se demostró en este caso.

La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos. Según la sentencia, las dos personas y la aseguradora deberán responder por el valor de la reparación de la Strada, más el dinero que el restaurador dejó de ganar en su trabajo mientras la camioneta estuvo parada (lucro cesante), más la pérdida de valor de mercado del vehículo, más el dinero que debió destinar a transportes alternativos durante los meses que demandó el arreglo.

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