Sociedad
Hacen lugar a amparo presentado por el Municipio contra ARSA
Exigen a la empresa «cesar el daño ambiental». El fallo todavía no está firme ya que puede ser recurrido ante el STJ.
La titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca, Andrea De La Iglesia, hizo lugar a la acción de amparo colectivo que impulsó la Municipalidad de General Roca y ordenó a la Provincia de Río Negro, Aguas Rionegrinas SA y el Departamento Provincial de Aguas “cesar el daño ambiental” que provoca el derrame de líquidos cloacales sin tratamiento y a cielo abierto en dos sectores de la ciudad. El fallo no está firme ya que, por su carácter de amparo, puede ser recurrido ante el Superior Tribunal de Justicia.
La jueza dio por acreditada la afectación ambiental en el área comprendida por el desagüe pluvial C21 (paralelo a la Ruta Nacional N° 22 desde calle Mendoza hasta calle Jujuy) y el desagüe PV (ubicado sobre la calle Jujuy desde la Ruta Nacional N° 22 hasta calle Perú).
La condena declaró la “responsabilidad objetiva y solidaria” de las tres demandadas y ordenó que de manera “inmediata, urgente y efectiva” cumplan una serie de disposiciones entre las que se destacan:
– Arbitrar “en forma coordinada todas las medidas concretas, idóneas y eficaces (…) a los fines de que cese el daño ambiental que genera -en los sectores comprendidos en esta acción- el derrame de líquidos cloacales, sin tratamiento y a cielo abierto, impidiendo que se sigan volcando;
– Arbitrar en forma coordinada todas las medidas (…) a los fines de recomponer el daño ambiental en tales sectores en todos sus componentes -agua, aire y suelos-;
– Arbitrar en forma coordinada todas las medidas (…) a los fines de mitigar los efectos nocivos que generan los agentes contaminantes y de prevenir (…) cualquier posibilidad de agravamiento y/o de riesgos a futuro por derrames de líquidos cloacales -desratización, desmalezado, control de insectos-.
Además ordenó la presentación de un “Plan integrado” que cumpla los requisitos de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente) y un plan de acción para materializar el cese del daño y su recomposición, para que la jueza pueda “fiscalizar la ejecución de lo resuelto”. En ese punto, encomendó que el plan de trabajo “deberá ser producto de la participación tanto de las autoridades provinciales que correspondan como del municipio local -conforme sus competencias-, procurando aplicar en todo momento un criterio ambiental, de desarrollo sustentable, con una mirada y criterio de aplicación superadora y constitucional sobre “deslinde de competencias””.
Por otro lado, otorgó a la Provincia y al DPA un plazo de 30 días hábiles para la presentación de la “Información Pública Ambiental” que dispone la Ley General del Ambiente “en forma concentrada, clara y accesible para cualquier persona”, detallando el estado real de avance y viabilidad del “Plan Director del Sistema de Desagües Cloacales de la ciudad de General Roca” que el DPA presentó en el expediente como descargo.
La jueza también dispuso que se presente una evaluación sobre “la posible interferencia que pudiere generar en esta problemática y a futuro la ampliación de la Ruta Nacional 22. Esto ante la estrecha cercanía de las colectoras afectadas en este proceso, la precariedad de las instalaciones (…) y a los fines de no tornar ilusorio lo ordenado”.
Ordenó además diseñar el plan de acción previendo la no repetición de los problemas registrados hasta ahora en las áreas donde Aguas Rionegrinas trabaja para contener el volcado, como los “inconvenientes en la bomba/funcionamiento del by pass, taponaduras, fallas en la tensión eléctrica, falta de funcionamiento de los equipos de ozono y cloro, etcétera”.
En otro tramo la jueza dispuso “interpelar a las demandadas para que asuman el compromiso de acatar lo resuelto lealmente y con la mayor economía procesal y precisión en sus presentaciones”. En cuanto al rol del Municipio, señaló que impulsó el amparo en nombre de los vecinos afectados y que le corresponden acciones de “colaboración, diálogo y bajo una mirada superadora” en la etapa de cumplimiento del fallo. “Todos los involucrados deberán arbitrar de manera efectiva e idónea todos los medios a su alcance para lograr lo encomendado (…) Serán las autoridades involucradas en este litigio, entonces, las que deberán sortear cualquier tipo de valla que obstaculice lo ordenado, por cuanto en definitiva debe procurarse en forma conjunta y coordinada la tutela efectiva al medio ambiente, contándose en la actualidad y como herramienta útil para tal logro el uso de la tecnología”, indicó la jueza.
En ese punto, destacó que desde el inicio del expediente, en marzo de 2015, “pese a la gravedad y dinámica de la problemática ambiental generada por la rotura de los colectores en cuestión, el encuentro entre autoridades municipales, provinciales y de la propia demandada ARSA no ha dado resultados positivos para la tutela, protección y/o preservación del ambiente en sus distintos niveles”.
Argumentos
“Los agentes contaminantes de los líquidos cloacales, los riesgos de contaminación al río Negro, la posible afectación hacia otras comunidades o sectores por el paso del tiempo sin el accionar debido y diligente, la realización de obras y/o de proyectos sin un estudio previo, correcto, diligente, expedito, eficaz, previendo sus implicancias, el modo en que modificará el ambiente, el desenvolvimiento de la población, del tránsito, del desarrollo urbano en curso, son todas cuestiones que no pueden pasar inadvertidas para ARSA, dada la actividad que como persona jurídica desarrolla y por delegación del Estado Provincial”, sostuvo la jueza en su sentencia. “La falta de control, insuficiencia e ineficacia para la protección del bien jurídico y orden público en juego por parte del Estado Provincial y del DPA también ha quedado acreditada”, concluyó.
“Tanto el daño generado como la amenaza de generarse aún uno mayor persisten a la fecha de este decisorio y con llamativa nota de actualidad”, sostuvo en otro tramo de la resolución. “A la fecha del dictado de la presente los derrames de líquidos cloacales no han cesado; la información ambiental pública requerida no ha sido suministrada en autos; el informe sobre impacto ambiental tampoco ha sido confeccionado y presentado, y a todo lo anterior debo sumar la subsistencia de la situación de precariedad inicial en las instalaciones: tanto en el sector concerniente al C21 como al PV, y ello hace temer sobre la concreta posibilidad de que en un futuro cercano esta causa se vea retrotraída a la situación fáctica inicial de esta acción -gran volumen de líquidos cloacales por caída de colectora-”, sintetizó.
Cabe señalar que la resolución no se encuentra firme, pues están habilitadas las instancias legales de apelación para todas las partes.
Río Negro
Río Negro ahorrará casi un 30% en la compra de módulos navideños
Serán distribuidos a familias carenciadas de distintos lugares de la provincia.
El Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura concretó la licitación pública para la compra de 25.000 módulos navideños, destinados a acompañar a familias vulnerables de manera directa. Tres oferentes presentaron pliegos a un costo menor al precio promedio inicial, estimado como promedio en base a la presentación de cuatro presupuestos de diferentes firmas.
Esto permitió un ahorro a la Provincia de casi un 30% del presupuesto oficial. Los módulos serán distribuidos a familias carenciadas de distintos lugares de la provincia.
Iniciado el proceso de cotización, se definió un costo oficial de $450.587.500 a razón de $18.023,50 por unidad, cálculo que se estimó como promedio en base a la presentación de cuatro presupuestos de diferentes firmas. Ese estimativo por módulo es comparable si lo equiparamos con el listado de insumos en el novedoso Sistema de Precios Testigo que lleva adelante la Provincia con el fin de simplificar los procesos de adquisiciones y mejorar la eficiencia y transparencia de las compras públicas.
Al igual que el año pasado, los módulos estarán compuestos por 10 productos: un pan dulce con frutas de 500g; dos budines sin fruta de 220g cada uno; dos paquetes de garrapiñada de 80g; un cóctel de frutas; dos paquetes de maní cubierto con chocolate y dos turrones de maní semi blando.
El mecanismo de Precios Testigo establece de manera actualizada, un valor medio de mercado basado en los precios de las adquisiciones realizadas por el Estado. En este caso en particular, utilizando este sistema, sobre 9 productos, el módulo da un costo estimado sería de $16.344, número similar al estipulado en el promedio inicial desde la cartera social.
Sin embargo, en la licitación 67774 /2024, fueron tres los oferentes que se conocieron: Yaguar S.A presentó $317.034.981 sobre $12.681,40 por unidad, Puelche ofertó $332.900.000 con $13.316,00 unitario y Don Tomás SRL $299.250.000 y $11.970 por módulo.
En este sentido, el precio promedio de las ofertas recibidas por parte de los proveedores resulta en un menor valor en el orden del 29,78% y respecto a la mejor oferta en un ahorro en el orden del 33,59% respecto al cómputo oficial. Traducido en costos, en caso de que la menor opción sea la elegida, representará para la provincia un ahorro significativo de $151.337.500, en base a objetivos claros de cuidado de recursos públicos, así como también en la transparencia de los procedimientos administrativos de contratación.
Cabe destacar que actualmente las ofertas se encuentran en la etapa de análisis de muestras a cargo del equipo técnico del área de Nutrición de la Secretaría de Políticas Públicas y Personas Mayores del Ministerio.
Cultura
La Konga, Luck Ra, Nicki Nicole, Dillom, Airbar y Abel Pintos estarán en la Fiesta de la Manzana
Se realizará el viernes 21, sábado 22 y domingo 23 de febrero en el nuevo Predio Ferial de calle Tronador. La entrada es libre y gratuita.
El viernes 21, sábado 22 y domingo 23 de febrero de 2025 se realizará en Roca una nueva edición de la Fiesta Nacional de la Manzana. El Municipio confirmó que los espectáculos nacionales para esta edición son Airbag y Dillom el viernes (21/02); Luck Ra y Nicki Nicole el sábado (22/02); y Abel Pintos y La Konga cerrarán el domingo (23/02). Además, una selección de los mejores músicos y elencos de baile regionales también se presentarán en la Manzana 2025, tanto en el escenario mayor Carlos Soria como en el regional Nuestros Artistas.
La tradicional celebración del fin de la cosecha tendrá lugar este año en el nuevo predio municipal donde además de disfrutar de los mejores artistas nacionales y regionales, el público manzanero podrá participar del clásico Concurso del Peso de la Manzana, Concurso de Embaladores y Embaladoras, Reconocimiento a Protagonistas del Circuito Productivo, Concurso de Ideas Emprendedoras, y visitar el Mini-Circuito Productivo Infantil, Parque de Diversiones, Paseo Gastronómico, Ferias y Exposiciones, entre muchos otros atractivos.
«Además de un fuerte impulso al turismo y al comercio local, esta Fiesta es un homenaje a nuestra propia identidad: mientras disfrutamos de espectáculos musicales de primer nivel y paseamos por el Predio, nos encontramos con nuestra cultura, con nuestra historia y las tradiciones valletanas. Esa experiencia que compartimos en familia o con amigos nos deja las vivencias y recuerdos más lindos, por eso nos enorgullece tanto y la sentimos tan nuestra», expresó la intendenta María Emilia Soria sobre la importancia de la Fiesta.
Como en cada edición, el desafío deportivo propone novedades que renuevan y amplían la propuesta para las y los atletas Manzana Skate Park, un torneo de BMX y Skateboard que se llevará a cabo el 14 y 15 de febrero; y el Tría Cross de la Manzana, prueba combinada que se desarrollará en el Área Natural Protegida Paso Córdoba el domingo 16 de febrero.
En los próximos días se brindarán más detalles sobre cada una de las actividades, convocatorias, y concursos, así como diferentes aspectos organizativos.
Al igual que todos los años, la entrada a la Fiesta Nacional de la Manzana es gratuita y además se pondrán a la venta accesos preferenciales para quienes quieran estar más cerca de sus artistas favoritos.
Judiciales
Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana
Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.
Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.
La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.
Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.
Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.
Juicio y multa
Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.
La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.
La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.
El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.
Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.
En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.