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Hacen lugar a amparo presentado por el Municipio contra ARSA

Exigen a la empresa «cesar el daño ambiental». El fallo todavía no está firme ya que puede ser recurrido ante el STJ.

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La titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca, Andrea De La Iglesia, hizo lugar a la acción de amparo colectivo que impulsó la Municipalidad de General Roca y ordenó a la Provincia de Río Negro, Aguas Rionegrinas SA y el Departamento Provincial de Aguas “cesar el daño ambiental” que provoca el derrame de líquidos cloacales sin tratamiento y a cielo abierto en dos sectores de la ciudad. El fallo no está firme ya que, por su carácter de amparo, puede ser recurrido ante el Superior Tribunal de Justicia.

La jueza dio por acreditada la afectación ambiental en el área comprendida por el desagüe pluvial C21 (paralelo a la Ruta Nacional N° 22 desde calle Mendoza hasta calle Jujuy) y el desagüe PV (ubicado sobre la calle Jujuy desde la Ruta Nacional N° 22 hasta calle Perú).

La condena declaró la “responsabilidad objetiva y solidaria” de las tres demandadas y ordenó que de manera “inmediata, urgente y efectiva” cumplan una serie de disposiciones entre las que se destacan:
– Arbitrar “en forma coordinada todas las medidas concretas, idóneas y eficaces (…) a los fines de que cese el daño ambiental que genera -en los sectores comprendidos en esta acción- el derrame de líquidos cloacales, sin tratamiento y a cielo abierto, impidiendo que se sigan volcando;
– Arbitrar en forma coordinada todas las medidas (…) a los fines de recomponer el daño ambiental en tales sectores en todos sus componentes -agua, aire y suelos-;
– Arbitrar en forma coordinada todas las medidas (…) a los fines de mitigar los efectos nocivos que generan los agentes contaminantes y de prevenir (…) cualquier posibilidad de agravamiento y/o de riesgos a futuro por derrames de líquidos cloacales -desratización, desmalezado, control de insectos-.

Además ordenó la presentación de un “Plan integrado” que cumpla los requisitos de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente) y un plan de acción para materializar el cese del daño y su recomposición, para que la jueza pueda “fiscalizar la ejecución de lo resuelto”. En ese punto, encomendó que el plan de trabajo “deberá ser producto de la participación tanto de las autoridades provinciales que correspondan como del municipio local -conforme sus competencias-, procurando aplicar en todo momento un criterio ambiental, de desarrollo sustentable, con una mirada y criterio de aplicación superadora y constitucional sobre “deslinde de competencias””.

Por otro lado, otorgó a la Provincia y al DPA un plazo de 30 días hábiles para la presentación de la “Información Pública Ambiental” que dispone la Ley General del Ambiente “en forma concentrada, clara y accesible para cualquier persona”, detallando el estado real de avance y viabilidad del “Plan Director del Sistema de Desagües Cloacales de la ciudad de General Roca” que el DPA presentó en el expediente como descargo.

La jueza también dispuso que se presente una evaluación sobre “la posible interferencia que pudiere generar en esta problemática y a futuro la ampliación de la Ruta Nacional 22. Esto ante la estrecha cercanía de las colectoras afectadas en este proceso, la precariedad de las instalaciones (…) y a los fines de no tornar ilusorio lo ordenado”.

Ordenó además diseñar el plan de acción previendo la no repetición de los problemas registrados hasta ahora en las áreas donde Aguas Rionegrinas trabaja para contener el volcado, como los “inconvenientes en la bomba/funcionamiento del by pass, taponaduras, fallas en la tensión eléctrica, falta de funcionamiento de los equipos de ozono y cloro, etcétera”.

En otro tramo la jueza dispuso “interpelar a las demandadas para que asuman el compromiso de acatar lo resuelto lealmente y con la mayor economía procesal y precisión en sus presentaciones”. En cuanto al rol del Municipio, señaló que impulsó el amparo en nombre de los vecinos afectados y que le corresponden acciones de “colaboración, diálogo y bajo una mirada superadora” en la etapa de cumplimiento del fallo. “Todos los involucrados deberán arbitrar de manera efectiva e idónea todos los medios a su alcance para lograr lo encomendado (…) Serán las autoridades involucradas en este litigio, entonces, las que deberán sortear cualquier tipo de valla que obstaculice lo ordenado, por cuanto en definitiva debe procurarse en forma conjunta y coordinada la tutela efectiva al medio ambiente, contándose en la actualidad y como herramienta útil para tal logro el uso de la tecnología”, indicó la jueza.

En ese punto, destacó que desde el inicio del expediente, en marzo de 2015, “pese a la gravedad y dinámica de la problemática ambiental generada por la rotura de los colectores en cuestión, el encuentro entre autoridades municipales, provinciales y de la propia demandada ARSA no ha dado resultados positivos para la tutela, protección y/o preservación del ambiente en sus distintos niveles”.

Argumentos

“Los agentes contaminantes de los líquidos cloacales, los riesgos de contaminación al río Negro, la posible afectación hacia otras comunidades o sectores por el paso del tiempo sin el accionar debido y diligente, la realización de obras y/o de proyectos sin un estudio previo, correcto, diligente, expedito, eficaz, previendo sus implicancias, el modo en que modificará el ambiente, el desenvolvimiento de la población, del tránsito, del desarrollo urbano en curso, son todas cuestiones que no pueden pasar inadvertidas para ARSA, dada la actividad que como persona jurídica desarrolla y por delegación del Estado Provincial”, sostuvo la jueza en su sentencia. “La falta de control, insuficiencia e ineficacia para la protección del bien jurídico y orden público en juego por parte del Estado Provincial y del DPA también ha quedado acreditada”, concluyó.

“Tanto el daño generado como la amenaza de generarse aún uno mayor persisten a la fecha de este decisorio y con llamativa nota de actualidad”, sostuvo en otro tramo de la resolución. “A la fecha del dictado de la presente los derrames de líquidos cloacales no han cesado; la información ambiental pública requerida no ha sido suministrada en autos; el informe sobre impacto ambiental tampoco ha sido confeccionado y presentado, y a todo lo anterior debo sumar la subsistencia de la situación de precariedad inicial en las instalaciones: tanto en el sector concerniente al C21 como al PV, y ello hace temer sobre la concreta posibilidad de que en un futuro cercano esta causa se vea retrotraída a la situación fáctica inicial de esta acción -gran volumen de líquidos cloacales por caída de colectora-”, sintetizó.

Cabe señalar que la resolución no se encuentra firme, pues están habilitadas las instancias legales de apelación para todas las partes.

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Roca

La Policía solicita ayuda para encontrar a un mecánico roquense de 63 años

El hombre fue visto por última vez en su casa, donde funciona su taller mecánico.

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La Policía de Río Negro emitió una solicitud de colaboración para dar con el paradero de Juan Alberto Hernández, de 63 años, conocido en la comunidad como Juan Jake. El hombre fue visto por última vez el 21 de noviembre en su domicilio de General Roca, lugar donde también funciona su taller mecánico.

Según informaron las autoridades, hasta el momento no se conoce qué vestimenta llevaba al momento de su desaparición. Hernández mide aproximadamente 1,70 metros, tiene tez trigueña, contextura delgada, cabello negro con rulos y ojos marrones.

La fuerza policial pidió que cualquier dato que pueda ayudar a ubicarlo sea comunicado de inmediato. Las personas que tengan información pueden llamar al 911, a la Subcomisaría 69°, o acercarse a la dependencia policial más cercana.

La investigación continúa y se mantiene activo el protocolo de búsqueda en toda la región.

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Río Negro

Río Negro reafirma la política de “Pirotecnia Cero” para unas fiestas más seguras

Sólo se encuentran habilitados los artefactos de exclusivo efecto luminoso, quedando prohibida cualquier pirotecnia de alto impacto sonoro.

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Río Negro continúa impulsando la política de Pirotecnia Cero, establecida por la Ley N° 5.761, con el objetivo de proteger a la comunidad, el ambiente y los animales ante los efectos negativos del uso de pirotecnia sonora.

De acuerdo con la normativa vigente, sólo se encuentran habilitados los artefactos de exclusivo efecto luminoso, quedando prohibida cualquier pirotecnia de alto impacto sonoro. Esta medida responde al compromiso provincial de promover celebraciones más seguras y responsables.

El uso de pirotecnia ruidosa genera padecimiento en personas con sensibilidad auditiva, especialmente en niños, niñas y adolescentes con condiciones como el trastorno del espectro autista, así como también afecta gravemente a animales domésticos y silvestres.

Objetivos principales de la Ley 5.761:

Proteger a las personas: reducir el estrés, las crisis y el malestar que provoca el ruido en personas con sensibilidad auditiva.

Proteger a los animales: evitar el miedo, desorientación y los accidentes que sufren tanto animales domésticos como silvestres debido al estruendo.

Cuidar el medio ambiente: disminuir la contaminación sonora, química y física. Además, minimizar el riesgo de incendios forestales asociados al uso irresponsable de pirotecnia.

Promover la seguridad: fomentar celebraciones más seguras, reduciendo riesgos de quemaduras, lesiones y otros accidentes.

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Río Negro

Río Negro pagará los sueldos entre el 4 y 6 de diciembre

Aún no hay fecha confirmada del pago del Aguinaldo.

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El Gobierno de Río Negro iniciará el próximo jueves 4 de diciembre el cronograma de pago de salarios al personal de la Administración Pública Provincial, correspondientes al mes de noviembre.

En la primera jornada cobrarán agentes de la Salud Pública (incluidas las guardias y horas extras), Policía de Río Negro y del Servicio Penitenciario Provincial.

En tanto, el viernes (05/12), será el turno de docentes y porteros.

Finalmente, el sábado (06/12), estarán depositados los sueldos de los trabajadores incluidos en la Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios, Poder Legislativo, Poder Judicial y Órganos de Control.

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