Sociedad
Hacen lugar a amparo presentado por el Municipio contra ARSA
Exigen a la empresa «cesar el daño ambiental». El fallo todavía no está firme ya que puede ser recurrido ante el STJ.

La titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca, Andrea De La Iglesia, hizo lugar a la acción de amparo colectivo que impulsó la Municipalidad de General Roca y ordenó a la Provincia de Río Negro, Aguas Rionegrinas SA y el Departamento Provincial de Aguas “cesar el daño ambiental” que provoca el derrame de líquidos cloacales sin tratamiento y a cielo abierto en dos sectores de la ciudad. El fallo no está firme ya que, por su carácter de amparo, puede ser recurrido ante el Superior Tribunal de Justicia.
La jueza dio por acreditada la afectación ambiental en el área comprendida por el desagüe pluvial C21 (paralelo a la Ruta Nacional N° 22 desde calle Mendoza hasta calle Jujuy) y el desagüe PV (ubicado sobre la calle Jujuy desde la Ruta Nacional N° 22 hasta calle Perú).
La condena declaró la “responsabilidad objetiva y solidaria” de las tres demandadas y ordenó que de manera “inmediata, urgente y efectiva” cumplan una serie de disposiciones entre las que se destacan:
– Arbitrar “en forma coordinada todas las medidas concretas, idóneas y eficaces (…) a los fines de que cese el daño ambiental que genera -en los sectores comprendidos en esta acción- el derrame de líquidos cloacales, sin tratamiento y a cielo abierto, impidiendo que se sigan volcando;
– Arbitrar en forma coordinada todas las medidas (…) a los fines de recomponer el daño ambiental en tales sectores en todos sus componentes -agua, aire y suelos-;
– Arbitrar en forma coordinada todas las medidas (…) a los fines de mitigar los efectos nocivos que generan los agentes contaminantes y de prevenir (…) cualquier posibilidad de agravamiento y/o de riesgos a futuro por derrames de líquidos cloacales -desratización, desmalezado, control de insectos-.
Además ordenó la presentación de un “Plan integrado” que cumpla los requisitos de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente) y un plan de acción para materializar el cese del daño y su recomposición, para que la jueza pueda “fiscalizar la ejecución de lo resuelto”. En ese punto, encomendó que el plan de trabajo “deberá ser producto de la participación tanto de las autoridades provinciales que correspondan como del municipio local -conforme sus competencias-, procurando aplicar en todo momento un criterio ambiental, de desarrollo sustentable, con una mirada y criterio de aplicación superadora y constitucional sobre “deslinde de competencias””.
Por otro lado, otorgó a la Provincia y al DPA un plazo de 30 días hábiles para la presentación de la “Información Pública Ambiental” que dispone la Ley General del Ambiente “en forma concentrada, clara y accesible para cualquier persona”, detallando el estado real de avance y viabilidad del “Plan Director del Sistema de Desagües Cloacales de la ciudad de General Roca” que el DPA presentó en el expediente como descargo.
La jueza también dispuso que se presente una evaluación sobre “la posible interferencia que pudiere generar en esta problemática y a futuro la ampliación de la Ruta Nacional 22. Esto ante la estrecha cercanía de las colectoras afectadas en este proceso, la precariedad de las instalaciones (…) y a los fines de no tornar ilusorio lo ordenado”.
Ordenó además diseñar el plan de acción previendo la no repetición de los problemas registrados hasta ahora en las áreas donde Aguas Rionegrinas trabaja para contener el volcado, como los “inconvenientes en la bomba/funcionamiento del by pass, taponaduras, fallas en la tensión eléctrica, falta de funcionamiento de los equipos de ozono y cloro, etcétera”.
En otro tramo la jueza dispuso “interpelar a las demandadas para que asuman el compromiso de acatar lo resuelto lealmente y con la mayor economía procesal y precisión en sus presentaciones”. En cuanto al rol del Municipio, señaló que impulsó el amparo en nombre de los vecinos afectados y que le corresponden acciones de “colaboración, diálogo y bajo una mirada superadora” en la etapa de cumplimiento del fallo. “Todos los involucrados deberán arbitrar de manera efectiva e idónea todos los medios a su alcance para lograr lo encomendado (…) Serán las autoridades involucradas en este litigio, entonces, las que deberán sortear cualquier tipo de valla que obstaculice lo ordenado, por cuanto en definitiva debe procurarse en forma conjunta y coordinada la tutela efectiva al medio ambiente, contándose en la actualidad y como herramienta útil para tal logro el uso de la tecnología”, indicó la jueza.
En ese punto, destacó que desde el inicio del expediente, en marzo de 2015, “pese a la gravedad y dinámica de la problemática ambiental generada por la rotura de los colectores en cuestión, el encuentro entre autoridades municipales, provinciales y de la propia demandada ARSA no ha dado resultados positivos para la tutela, protección y/o preservación del ambiente en sus distintos niveles”.
Argumentos
“Los agentes contaminantes de los líquidos cloacales, los riesgos de contaminación al río Negro, la posible afectación hacia otras comunidades o sectores por el paso del tiempo sin el accionar debido y diligente, la realización de obras y/o de proyectos sin un estudio previo, correcto, diligente, expedito, eficaz, previendo sus implicancias, el modo en que modificará el ambiente, el desenvolvimiento de la población, del tránsito, del desarrollo urbano en curso, son todas cuestiones que no pueden pasar inadvertidas para ARSA, dada la actividad que como persona jurídica desarrolla y por delegación del Estado Provincial”, sostuvo la jueza en su sentencia. “La falta de control, insuficiencia e ineficacia para la protección del bien jurídico y orden público en juego por parte del Estado Provincial y del DPA también ha quedado acreditada”, concluyó.
“Tanto el daño generado como la amenaza de generarse aún uno mayor persisten a la fecha de este decisorio y con llamativa nota de actualidad”, sostuvo en otro tramo de la resolución. “A la fecha del dictado de la presente los derrames de líquidos cloacales no han cesado; la información ambiental pública requerida no ha sido suministrada en autos; el informe sobre impacto ambiental tampoco ha sido confeccionado y presentado, y a todo lo anterior debo sumar la subsistencia de la situación de precariedad inicial en las instalaciones: tanto en el sector concerniente al C21 como al PV, y ello hace temer sobre la concreta posibilidad de que en un futuro cercano esta causa se vea retrotraída a la situación fáctica inicial de esta acción -gran volumen de líquidos cloacales por caída de colectora-”, sintetizó.
Cabe señalar que la resolución no se encuentra firme, pues están habilitadas las instancias legales de apelación para todas las partes.
Judiciales
Le vaciaron la cuenta con los ahorros de toda su vida con un cambio de chip en otra ciudad: Condenan a banco y telefónica
La víctima descubrió que de los casi 3 millones de pesos de ese momento solo quedaban $8.000.

Una jubilada de Viedma perdió varios millones de pesos en menos de una hora después de que delincuentes tomaran el control de su línea telefónica mediante un cambio fraudulento de chip. Con ese acceso ingresaron a su cuenta bancaria y realizaron ocho transferencias que vaciaron prácticamente todos sus ahorros. La Cámara de Apelaciones de la capital provincial concluyó que el fraude fue posible por fallas concurrentes en los sistemas de seguridad de dos prestadores de servicios.
La mujer tenía constituido un plazo fijo y el 13 de octubre de 2022 advirtió que su celular solo permitía realizar llamadas de emergencia. Horas más tarde, cuando intentó renovar esa inversión, descubrió que de los casi 3 millones de pesos de ese momento solo quedaban $8.000. El dinero había sido transferido mediante seis débitos inmediatos (DEBIN) y dos transferencias a personas desconocidas.
Frente a esa situación promovió una demanda por daños y perjuicios. Sostuvo que el cambio de la tarjeta SIM se había concretado sin verificar correctamente la identidad de quien lo solicitó y que, además, nadie advirtió una serie de operaciones bancarias completamente ajenas a su comportamiento habitual como clienta.
En primera instancia, el fuero Civil de Viedma responsabilizó únicamente a la empresa de telefonía. Entendió que el cambio fraudulento del chip había sido la causa adecuada del perjuicio y liberó de responsabilidad a la entidad financiera.
La Cámara confirmó que existió una falla en el procedimiento que permitió reemplazar la tarjeta SIM. Valoró que el cambio se autorizó desde una antena ubicada en Neuquén cuando apenas una hora y media antes la línea funcionaba normalmente en Viedma. También destacó que no existían registros que permitieran comprobar cómo se había validado la identidad de quien realizó esa gestión.
Sin embargo, el tribunal consideró que la entidad financiera también incumplió su deber de seguridad. Señaló que las operaciones reunían numerosos indicadores de riesgo: la generación de un nuevo token, el alta de varios destinatarios desconocidos, ocho transferencias consecutivas en apenas 36 minutos, el vaciamiento casi total de la cuenta y montos incompatibles con el historial de la clienta. Pese a ello, no se activó ningún mecanismo de alerta, bloqueo o verificación.
La sentencia recordó que las entidades financieras tienen la obligación de implementar sistemas de monitoreo basados en el perfil transaccional de cada cliente y destacó que ese control existe precisamente para detectar operaciones que, aunque se realicen con credenciales válidas, resulten completamente atípicas.
Con ese criterio, la Cámara concluyó que el fraude solo pudo concretarse por la concurrencia de dos incumplimientos. Por un lado, la autorización irregular del cambio de chip. Por otro, la ausencia de controles frente a movimientos claramente inusuales en la cuenta bancaria. En consecuencia, modificó el fallo de primera instancia, dejó sin efecto la obligación de la mujer de devolver el dinero recibido por la medida cautelar y extendió la condena en forma solidaria a Banco Patagonia y Telefónica Móviles Argentina.
También confirmó las indemnizaciones por daño emergente, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo.
Río Negro
Con aumento incluido, la Provincia abonó sueldos y aguinaldo a estatales
Significó una inyección de $170.000 millones por parte del Gobierno a la economía rionegrina.

El Gobierno de Río Negro realizó hoy (03/07) el pago unificado de salarios y del medio aguinaldo a todo el personal estatal de la provincia, con un 4,28% de aumento incluido.
Esta decisión, significó una inyección de $170.000 millones por parte del Gobierno a la economía rionegrina e incluyó el 4,28% de aumento en los sueldos, impactando también en el aguinaldo. Se consolida así una evolución salarial por encima de la inflación acumulada en el semestre.
Durante la primera parte del año, los incrementos escalonados que sostuvo Río Negro alcanzaron un 16% de aumento, por encima de la inflación del 14,7% de acuerdo a datos del INDEC para los primeros cinco meses de 2026.
De esta manera, hoy percibieron sus haberes y el medio aguinaldo el personal de Salud Pública (guardias y horas extras); Policía de Río Negro; Servicio Penitenciario Provincial; docentes; porteros; personal comprendido en la Ley N° 1.844; Vialidad Rionegrina; pensiones de Bomberos Voluntarios; Poder Legislativo; Poder Judicial y Órganos de Control.
«Con el pago de salarios y aguinaldo de manera conjunta, Río Negro sostiene el rumbo que se enmarca en una gestión responsable de los recursos públicos, cumpliendo con las obligaciones en materia de salarios a la planta de trabajadores estatales de la provincia», indicaron desde la Provincia.
Río Negro
Río Negro avanza con la fiscalización ambiental del proyecto de GNL
El objetivo es que el proyecto avance con una presencia activa del Estado.

La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático fiscaliza en territorio, durante la ejecución del proyecto de exportación de GNL en el Golfo San Matías, el cumplimiento ambiental asumido por la empresa.
Mientras Río Negro consolida una nueva etapa productiva vinculada al desarrollo energético, la Provincia mantiene una presencia técnica permanente para acompañar, controlar y verificar que cada avance del proyecto se realice bajo la normativa ambiental vigente.
El seguimiento alcanza las distintas etapas de ejecución, tanto en las obras terrestres como en la infraestructura marítima asociada al desarrollo de Gas Natural Licuado Flotante en el Golfo San Matías. El objetivo es claro: que el crecimiento energético avance con planificación, responsabilidad ambiental y control del Estado.

Control técnico en cada etapa
La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, como autoridad de aplicación, lleva adelante inspecciones y controles en territorio para verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos durante el proceso de evaluación del proyecto.
Las autorizaciones ambientales contemplan obligaciones específicas vinculadas al monitoreo de flora y fauna, la protección de ecosistemas marinos y terrestres, la gestión de residuos, la prevención de impactos y el seguimiento de las tareas que se desarrollan en las áreas intervenidas.
Además de las inspecciones en obra, la Provincia supervisa los procesos de recomposición ambiental en los sectores afectados por la construcción de infraestructura terrestre, con el fin de asegurar que las intervenciones se realicen de acuerdo con los compromisos asumidos.

Desarrollo energético con responsabilidad ambiental
El proyecto contempla infraestructura clave para que Río Negro se consolide como punto estratégico de salida del GNL argentino al mundo, incluyendo obras terrestres, instalaciones submarinas y un centro de soporte logístico en Puerto San Antonio Este.
En ese marco, el Gobierno Provincial sostiene una política que combina nuevas inversiones, generación de empleo, desarrollo de proveedores locales y protección de los recursos naturales que distinguen al Golfo San Matías y a toda la costa rionegrina.

El esquema de fiscalización se apoya en tres pilares: control integral durante todo el ciclo del proyecto, participación ciudadana en los procesos de evaluación ambiental y capacidad del Estado para exigir medidas correctivas o aplicar sanciones ante eventuales incumplimientos.
Un Estado presente para cuidar el rumbo
La decisión del Gobierno de Río Negro, encabezado por Alberto Weretilneck, es que las inversiones estratégicas avancen con reglas claras, planificación y presencia activa del Estado en cada etapa.
De esta manera, la Provincia reafirma que el desarrollo energético no es un hecho aislado, sino parte de un rumbo que busca transformar oportunidades en trabajo, infraestructura y futuro para los rionegrinos, sin resignar el cuidado ambiental ni la protección de los ecosistemas provinciales.





