Sociedad
Hacen lugar a amparo presentado por el Municipio contra ARSA
Exigen a la empresa «cesar el daño ambiental». El fallo todavía no está firme ya que puede ser recurrido ante el STJ.

La titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca, Andrea De La Iglesia, hizo lugar a la acción de amparo colectivo que impulsó la Municipalidad de General Roca y ordenó a la Provincia de Río Negro, Aguas Rionegrinas SA y el Departamento Provincial de Aguas “cesar el daño ambiental” que provoca el derrame de líquidos cloacales sin tratamiento y a cielo abierto en dos sectores de la ciudad. El fallo no está firme ya que, por su carácter de amparo, puede ser recurrido ante el Superior Tribunal de Justicia.
La jueza dio por acreditada la afectación ambiental en el área comprendida por el desagüe pluvial C21 (paralelo a la Ruta Nacional N° 22 desde calle Mendoza hasta calle Jujuy) y el desagüe PV (ubicado sobre la calle Jujuy desde la Ruta Nacional N° 22 hasta calle Perú).
La condena declaró la “responsabilidad objetiva y solidaria” de las tres demandadas y ordenó que de manera “inmediata, urgente y efectiva” cumplan una serie de disposiciones entre las que se destacan:
– Arbitrar “en forma coordinada todas las medidas concretas, idóneas y eficaces (…) a los fines de que cese el daño ambiental que genera -en los sectores comprendidos en esta acción- el derrame de líquidos cloacales, sin tratamiento y a cielo abierto, impidiendo que se sigan volcando;
– Arbitrar en forma coordinada todas las medidas (…) a los fines de recomponer el daño ambiental en tales sectores en todos sus componentes -agua, aire y suelos-;
– Arbitrar en forma coordinada todas las medidas (…) a los fines de mitigar los efectos nocivos que generan los agentes contaminantes y de prevenir (…) cualquier posibilidad de agravamiento y/o de riesgos a futuro por derrames de líquidos cloacales -desratización, desmalezado, control de insectos-.
Además ordenó la presentación de un “Plan integrado” que cumpla los requisitos de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente) y un plan de acción para materializar el cese del daño y su recomposición, para que la jueza pueda “fiscalizar la ejecución de lo resuelto”. En ese punto, encomendó que el plan de trabajo “deberá ser producto de la participación tanto de las autoridades provinciales que correspondan como del municipio local -conforme sus competencias-, procurando aplicar en todo momento un criterio ambiental, de desarrollo sustentable, con una mirada y criterio de aplicación superadora y constitucional sobre “deslinde de competencias””.
Por otro lado, otorgó a la Provincia y al DPA un plazo de 30 días hábiles para la presentación de la “Información Pública Ambiental” que dispone la Ley General del Ambiente “en forma concentrada, clara y accesible para cualquier persona”, detallando el estado real de avance y viabilidad del “Plan Director del Sistema de Desagües Cloacales de la ciudad de General Roca” que el DPA presentó en el expediente como descargo.
La jueza también dispuso que se presente una evaluación sobre “la posible interferencia que pudiere generar en esta problemática y a futuro la ampliación de la Ruta Nacional 22. Esto ante la estrecha cercanía de las colectoras afectadas en este proceso, la precariedad de las instalaciones (…) y a los fines de no tornar ilusorio lo ordenado”.
Ordenó además diseñar el plan de acción previendo la no repetición de los problemas registrados hasta ahora en las áreas donde Aguas Rionegrinas trabaja para contener el volcado, como los “inconvenientes en la bomba/funcionamiento del by pass, taponaduras, fallas en la tensión eléctrica, falta de funcionamiento de los equipos de ozono y cloro, etcétera”.
En otro tramo la jueza dispuso “interpelar a las demandadas para que asuman el compromiso de acatar lo resuelto lealmente y con la mayor economía procesal y precisión en sus presentaciones”. En cuanto al rol del Municipio, señaló que impulsó el amparo en nombre de los vecinos afectados y que le corresponden acciones de “colaboración, diálogo y bajo una mirada superadora” en la etapa de cumplimiento del fallo. “Todos los involucrados deberán arbitrar de manera efectiva e idónea todos los medios a su alcance para lograr lo encomendado (…) Serán las autoridades involucradas en este litigio, entonces, las que deberán sortear cualquier tipo de valla que obstaculice lo ordenado, por cuanto en definitiva debe procurarse en forma conjunta y coordinada la tutela efectiva al medio ambiente, contándose en la actualidad y como herramienta útil para tal logro el uso de la tecnología”, indicó la jueza.
En ese punto, destacó que desde el inicio del expediente, en marzo de 2015, “pese a la gravedad y dinámica de la problemática ambiental generada por la rotura de los colectores en cuestión, el encuentro entre autoridades municipales, provinciales y de la propia demandada ARSA no ha dado resultados positivos para la tutela, protección y/o preservación del ambiente en sus distintos niveles”.
Argumentos
“Los agentes contaminantes de los líquidos cloacales, los riesgos de contaminación al río Negro, la posible afectación hacia otras comunidades o sectores por el paso del tiempo sin el accionar debido y diligente, la realización de obras y/o de proyectos sin un estudio previo, correcto, diligente, expedito, eficaz, previendo sus implicancias, el modo en que modificará el ambiente, el desenvolvimiento de la población, del tránsito, del desarrollo urbano en curso, son todas cuestiones que no pueden pasar inadvertidas para ARSA, dada la actividad que como persona jurídica desarrolla y por delegación del Estado Provincial”, sostuvo la jueza en su sentencia. “La falta de control, insuficiencia e ineficacia para la protección del bien jurídico y orden público en juego por parte del Estado Provincial y del DPA también ha quedado acreditada”, concluyó.
“Tanto el daño generado como la amenaza de generarse aún uno mayor persisten a la fecha de este decisorio y con llamativa nota de actualidad”, sostuvo en otro tramo de la resolución. “A la fecha del dictado de la presente los derrames de líquidos cloacales no han cesado; la información ambiental pública requerida no ha sido suministrada en autos; el informe sobre impacto ambiental tampoco ha sido confeccionado y presentado, y a todo lo anterior debo sumar la subsistencia de la situación de precariedad inicial en las instalaciones: tanto en el sector concerniente al C21 como al PV, y ello hace temer sobre la concreta posibilidad de que en un futuro cercano esta causa se vea retrotraída a la situación fáctica inicial de esta acción -gran volumen de líquidos cloacales por caída de colectora-”, sintetizó.
Cabe señalar que la resolución no se encuentra firme, pues están habilitadas las instancias legales de apelación para todas las partes.
Sociedad
La evolución de las máquinas tragamonedas: De carretes mecánicos a jackpots digitales
Desde simples dispositivos mecánicos con unos pocos símbolos hasta sofisticados juegos digitales con miles de formas de ganar, las tragamonedas han evolucionado constantemente.

Las máquinas tragamonedas han recorrido un largo camino desde sus humildes comienzos a finales del siglo XIX. Desde simples dispositivos mecánicos con unos pocos símbolos hasta sofisticados juegos digitales con miles de formas de ganar, las tragamonedas han evolucionado de maneras que reflejan tanto la innovación tecnológica como las preferencias cambiantes de los jugadores. Comprender este recorrido muestra cómo uno de los juegos de casino más populares de la historia ha logrado adaptarse para seguir siendo una pieza clave del entretenimiento de apuestas.
El nacimiento de la máquina tragamonedas mecánica
La historia de slot gacor gampang menang maxwin comienza en 1895 con la invención de la Liberty Bell por Charles Fey, un mecánico estadounidense. Esta máquina de tres carretes presentaba cinco símbolos: diamantes, picas, corazones, herraduras y la campana de la libertad. Los jugadores insertaban monedas y tiraban de una palanca para hacer girar los carretes, esperando alinear los símbolos para obtener un premio.
Estas primeras máquinas eran completamente mecánicas, funcionando mediante engranajes, resortes y palancas. Los premios eran simples, generalmente monedas, y las máquinas rápidamente se volvieron populares en bares y salones de todo Estados Unidos. La simplicidad de su diseño y jugabilidad las hizo accesibles para todos, estableciendo la base de las tragamonedas modernas.
La introducción de las máquinas de frutas y las adaptaciones legales
A principios del siglo XX, las leyes sobre el juego se volvieron más estrictas en muchas regiones, limitando los pagos en efectivo. Para adaptarse a estas restricciones, los fabricantes crearon máquinas que ofrecían premios como dulces o chicles en lugar de dinero. Fue durante este período cuando se introdujeron los símbolos de frutas —cerezas, limones, naranjas y ciruelas— para representar diferentes sabores de chicle como premio.
Estas “máquinas de frutas” se convirtieron en una característica reconocible de las tragamonedas. No solo cumplían con las restricciones legales, sino que sus símbolos coloridos y brillantes también atraían a jugadores ocasionales. Con el tiempo, los símbolos de frutas se convirtieron en un sello distintivo de las tragamonedas, incluso cuando las máquinas volvieron a ofrecer pagos en efectivo.
La transición de lo mecánico a lo electromecánico
La década de 1960 marcó el primer gran cambio tecnológico en las máquinas slot 5000 con la introducción de máquinas electromecánicas. Empresas como Bally desarrollaron máquinas que combinaban carretes mecánicos con componentes eléctricos, permitiendo funciones como pagos automáticos y mecánicas de juego más complejas.
Las máquinas electromecánicas permitieron incluir más símbolos y funciones de bonificación más elaboradas, ampliando las posibilidades del diseño de tragamonedas. Estas innovaciones abrieron el camino para el desarrollo de tragamonedas con múltiples líneas de pago y temas de juego más diversos, atrayendo a un público más amplio más allá de los clientes habituales de los bares.
El auge de las tragamonedas de video
La verdadera revolución en las máquinas tragamonedas llegó en la década de 1970 con la aparición de las tragamonedas de video. La primera máquina tragamonedas completamente electrónica, desarrollada en 1976, utilizaba una pantalla de video en lugar de carretes físicos. Este cambio permitió a los diseñadores crear temas más atractivos, animaciones y rondas de bonificación que eran imposibles con dispositivos mecánicos.
Las tragamonedas de video ganaron rápidamente popularidad en los casinos y más tarde en internet. La flexibilidad de las pantallas digitales permitió a los desarrolladores experimentar con historias, símbolos únicos y funciones interactivas, transformando las tragamonedas en experiencias altamente entretenidas e inmersivas.
Tragamonedas en línea y accesibilidad global
Las décadas de 1990 y principios de los 2000 introdujeron los casinos en línea, llevando las tragamonedas a los hogares de todo el mundo. Las tragamonedas online conservaron la mecánica básica de las tragamonedas tradicionales, pero añadieron innumerables innovaciones. Los desarrolladores pudieron implementar cientos de líneas de pago, jackpots progresivos y rondas de bonificación sofisticadas que eran imposibles en máquinas físicas.
La tecnología móvil amplió aún más la accesibilidad, permitiendo a los jugadores disfrutar de juegos de tragamonedas en cualquier momento y lugar. Hoy en día, las tragamonedas en línea incluyen gráficos en 3D, animaciones cinematográficas e incluso elementos de gamificación que combinan el juego de casino con narrativas interactivas.
Innovaciones y tendencias modernas
Las máquinas tragamonedas modernas continúan evolucionando rápidamente. Los desarrolladores integran temas de películas, mitología, cultura pop e incluso franquicias famosas para atraer a diferentes tipos de jugadores. Los generadores avanzados de números aleatorios garantizan un juego justo e impredecible, mientras que los jackpots progresivos conectan máquinas en casinos y plataformas en línea para crear premios potenciales enormes.
La gamificación y los elementos sociales de casino también se han convertido en tendencias importantes, permitiendo a los jugadores competir, ganar recompensas y compartir logros. Experiencias de slot mahjong ways resmi con realidad virtual y realidad aumentada están comenzando a surgir, mostrando el posible futuro del entretenimiento de casino totalmente inmersivo.
Desde la sencilla máquina Liberty Bell hasta las modernas tragamonedas de video en línea, la evolución de las tragamonedas refleja tanto el avance tecnológico como los cambios en los gustos de los jugadores. Lo que comenzó como un dispositivo mecánico en un pequeño salón se ha convertido en un fenómeno global de entretenimiento que combina azar, habilidad y narrativa.
Hoy en día, las máquinas tragamonedas son más que un simple juego de suerte: son un ícono cultural que mezcla nostalgia con innovación. Ya sea que gires una clásica máquina de frutas en un bar o una tragamonedas de video de alta tecnología en tu teléfono, la historia de las tragamonedas sigue cautivando a jugadores de todo el mundo.
Judiciales
«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena
La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.
Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.
Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.
Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.
Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.
La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes. De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».
A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.
Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.
El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.
En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.
La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.
En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.
Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.
La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.
Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.
Judiciales
Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años
El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.
Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.
En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.
Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.
La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.





