Sociedad
Hacen lugar a amparo presentado por el Municipio contra ARSA
Exigen a la empresa «cesar el daño ambiental». El fallo todavía no está firme ya que puede ser recurrido ante el STJ.

La titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca, Andrea De La Iglesia, hizo lugar a la acción de amparo colectivo que impulsó la Municipalidad de General Roca y ordenó a la Provincia de Río Negro, Aguas Rionegrinas SA y el Departamento Provincial de Aguas “cesar el daño ambiental” que provoca el derrame de líquidos cloacales sin tratamiento y a cielo abierto en dos sectores de la ciudad. El fallo no está firme ya que, por su carácter de amparo, puede ser recurrido ante el Superior Tribunal de Justicia.
La jueza dio por acreditada la afectación ambiental en el área comprendida por el desagüe pluvial C21 (paralelo a la Ruta Nacional N° 22 desde calle Mendoza hasta calle Jujuy) y el desagüe PV (ubicado sobre la calle Jujuy desde la Ruta Nacional N° 22 hasta calle Perú).
La condena declaró la “responsabilidad objetiva y solidaria” de las tres demandadas y ordenó que de manera “inmediata, urgente y efectiva” cumplan una serie de disposiciones entre las que se destacan:
– Arbitrar “en forma coordinada todas las medidas concretas, idóneas y eficaces (…) a los fines de que cese el daño ambiental que genera -en los sectores comprendidos en esta acción- el derrame de líquidos cloacales, sin tratamiento y a cielo abierto, impidiendo que se sigan volcando;
– Arbitrar en forma coordinada todas las medidas (…) a los fines de recomponer el daño ambiental en tales sectores en todos sus componentes -agua, aire y suelos-;
– Arbitrar en forma coordinada todas las medidas (…) a los fines de mitigar los efectos nocivos que generan los agentes contaminantes y de prevenir (…) cualquier posibilidad de agravamiento y/o de riesgos a futuro por derrames de líquidos cloacales -desratización, desmalezado, control de insectos-.
Además ordenó la presentación de un “Plan integrado” que cumpla los requisitos de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente) y un plan de acción para materializar el cese del daño y su recomposición, para que la jueza pueda “fiscalizar la ejecución de lo resuelto”. En ese punto, encomendó que el plan de trabajo “deberá ser producto de la participación tanto de las autoridades provinciales que correspondan como del municipio local -conforme sus competencias-, procurando aplicar en todo momento un criterio ambiental, de desarrollo sustentable, con una mirada y criterio de aplicación superadora y constitucional sobre “deslinde de competencias””.
Por otro lado, otorgó a la Provincia y al DPA un plazo de 30 días hábiles para la presentación de la “Información Pública Ambiental” que dispone la Ley General del Ambiente “en forma concentrada, clara y accesible para cualquier persona”, detallando el estado real de avance y viabilidad del “Plan Director del Sistema de Desagües Cloacales de la ciudad de General Roca” que el DPA presentó en el expediente como descargo.
La jueza también dispuso que se presente una evaluación sobre “la posible interferencia que pudiere generar en esta problemática y a futuro la ampliación de la Ruta Nacional 22. Esto ante la estrecha cercanía de las colectoras afectadas en este proceso, la precariedad de las instalaciones (…) y a los fines de no tornar ilusorio lo ordenado”.
Ordenó además diseñar el plan de acción previendo la no repetición de los problemas registrados hasta ahora en las áreas donde Aguas Rionegrinas trabaja para contener el volcado, como los “inconvenientes en la bomba/funcionamiento del by pass, taponaduras, fallas en la tensión eléctrica, falta de funcionamiento de los equipos de ozono y cloro, etcétera”.
En otro tramo la jueza dispuso “interpelar a las demandadas para que asuman el compromiso de acatar lo resuelto lealmente y con la mayor economía procesal y precisión en sus presentaciones”. En cuanto al rol del Municipio, señaló que impulsó el amparo en nombre de los vecinos afectados y que le corresponden acciones de “colaboración, diálogo y bajo una mirada superadora” en la etapa de cumplimiento del fallo. “Todos los involucrados deberán arbitrar de manera efectiva e idónea todos los medios a su alcance para lograr lo encomendado (…) Serán las autoridades involucradas en este litigio, entonces, las que deberán sortear cualquier tipo de valla que obstaculice lo ordenado, por cuanto en definitiva debe procurarse en forma conjunta y coordinada la tutela efectiva al medio ambiente, contándose en la actualidad y como herramienta útil para tal logro el uso de la tecnología”, indicó la jueza.
En ese punto, destacó que desde el inicio del expediente, en marzo de 2015, “pese a la gravedad y dinámica de la problemática ambiental generada por la rotura de los colectores en cuestión, el encuentro entre autoridades municipales, provinciales y de la propia demandada ARSA no ha dado resultados positivos para la tutela, protección y/o preservación del ambiente en sus distintos niveles”.
Argumentos
“Los agentes contaminantes de los líquidos cloacales, los riesgos de contaminación al río Negro, la posible afectación hacia otras comunidades o sectores por el paso del tiempo sin el accionar debido y diligente, la realización de obras y/o de proyectos sin un estudio previo, correcto, diligente, expedito, eficaz, previendo sus implicancias, el modo en que modificará el ambiente, el desenvolvimiento de la población, del tránsito, del desarrollo urbano en curso, son todas cuestiones que no pueden pasar inadvertidas para ARSA, dada la actividad que como persona jurídica desarrolla y por delegación del Estado Provincial”, sostuvo la jueza en su sentencia. “La falta de control, insuficiencia e ineficacia para la protección del bien jurídico y orden público en juego por parte del Estado Provincial y del DPA también ha quedado acreditada”, concluyó.
“Tanto el daño generado como la amenaza de generarse aún uno mayor persisten a la fecha de este decisorio y con llamativa nota de actualidad”, sostuvo en otro tramo de la resolución. “A la fecha del dictado de la presente los derrames de líquidos cloacales no han cesado; la información ambiental pública requerida no ha sido suministrada en autos; el informe sobre impacto ambiental tampoco ha sido confeccionado y presentado, y a todo lo anterior debo sumar la subsistencia de la situación de precariedad inicial en las instalaciones: tanto en el sector concerniente al C21 como al PV, y ello hace temer sobre la concreta posibilidad de que en un futuro cercano esta causa se vea retrotraída a la situación fáctica inicial de esta acción -gran volumen de líquidos cloacales por caída de colectora-”, sintetizó.
Cabe señalar que la resolución no se encuentra firme, pues están habilitadas las instancias legales de apelación para todas las partes.
Sociedad
El Correo Argentino asegura que está garantizada la continuidad del servicio en Cervantes
La atención se realiza a través del Punto Correo Autoservicio El Abuelo.

El Correo Argentino informó que la prestación de servicios postales en Cervantes continuará garantizada mediante distintos esquemas de atención y cercanía operativa. Según indicaron oficialmente, en la localidad el servicio funciona a través del Punto Correo Autoservicio El Abuelo, ubicado en Manuel Belgrano 552.
Desde allí, los vecinos y vecinas pueden realizar operaciones postales y acceder a los servicios habituales de Correo Argentino. El horario de atención establecido es de lunes a sábado de 8.00 a 13.00 y de 16.00 a 21.00 horas.
Además, recordaron que los servicios telegráficos, emisiones, cobro de servicios monetarios y postventa monetaria continúan disponibles en las sucursales de Ingeniero Huergo y General Roca, siendo las más próximas a la localidad de Cervantes.
Roca
Advierten sobre multas y cargos por falta de limpieza en terrenos baldíos
La normativa vigente establece que los propietarios deben mantener los lotes cercados y en condiciones de higiene y salubridad.

El Municipio de General Roca emitió un comunicado recordando a propietarios y propietarias de terrenos baldíos o descubiertos la obligación de mantener los espacios en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y estética, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 1022/89.
La normativa determina que cada frentista debe conservar su propiedad debidamente cercada y libre de malezas, residuos y acumulación de elementos que puedan generar riesgos para la salud o la seguridad pública.
Además, la ordenanza también establece la obligación de mantener limpias las veredas correspondientes, incluyendo la tierra de las plantas existentes sobre las aceras y los canteros, según el ancho disponible en cada frente.
Desde el Municipio remarcaron que los terrenos baldíos en estado de abandono representan un peligro para las condiciones de higiene y seguridad de la comunidad, motivo por el cual la normativa prevé plazos de acción y sanciones ante incumplimientos.
En aquellos casos donde los propietarios no realicen las tareas correspondientes dentro de los plazos establecidos, el Municipio podrá ejecutar la limpieza del lote y posteriormente derivar al titular los costos generados por los trabajos realizados.
Río Negro
Provincia paga la segunda cuota de indumentaria a estatales este 16 de mayo
El pago de los $125.000 se realizará por planilla complementaria.

El Gobierno de Río Negro depositará el sábado (16/05) el segundo tramo del concepto destinado a las y los trabajadores de la administración pública provincial. El pago de los $125.000 se realizará por planilla complementaria.
En cumplimiento con lo acordado en la Mesa de la Función Pública, el Gobierno de Río Negro abonará este sábado la segunda cuota del concepto de indumentaria. El depósito de $125.000, que se realizará a través de planilla complementaria, «representa un refuerzo directo al bolsillo de las y los agentes estatales», destacaron desde el Ejecutivo.
«El objetivo de este concepto es garantizar que el personal cuente con los recursos necesarios para la adquisición de vestimenta para el desarrollo de sus tareas diarias», agregaron.
Con este depósito, se cumplirá con la totalidad del monto de $250.000 establecido para indumentaria durante el 2026.





