Río Negro
El «Depo» visitará a Cipolletti en la primera fecha del Federal A
El equipo de Laspada debutará el 21 de agosto en la «Visera de Cemento». En la segunda fecha, en el Maiolino, recibe a Independiente.

En la tarde de hoy se conoció el fixture oficial del Torneo Federal A 2016/17. Nuevamente, Deportivo Roca debutará frente a su clásico rival, Cipolletti, en la primera fecha del certamen. El encuentro se jugará el próximo domingo 21 de agosto en la «Visera de Cemento». En Roca, el equipo de Mauro Laspada se presentará una semana después enfrentando en el Luis Maiolino a Independiente de Neuquén.
Además de conocerse la programación del Federal A, asimismo se ratificó que el torneo se jugará en 6 zonas de 5 equipos y 1 de 6. La del «Naranja», la zona 1, está integrada también por Cipolletti, Independiente de Neuquén, Deportivo Madryn y Villa Mitre de Bahía Blanca. Los cinco equipos jugarán entre sí en cuatro ocasiones clasificando a la próxima fase los dos primeros además de los tres mejores terceros de todos los grupos, donde se reacomodarán en dos nuevas zonas de 9 equipos cada una. A la tercera fase, pasarán tan sólo cinco equipos, los dos primeros y segundo de cada grupo y el mejor tercero de ambos. Allí jugarán todos contra todos y el que más puntos sume, ascenderá directamente al Torneo Nacional B.
No obstante, también habrá una fase reválida, para los que no clasifiquen en primera instancia, que después de superar seis etapas, otorgará otro ascenso a la segunda categoría del fútbol nacional. Descenderán al Federal B, 3 equipos, que saldrán de los peores promedios.
Fixture Zona 1:
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Fecha 1 (Domingo 21/8): Cipolletti vs Deportivo Roca | Villa Mitre vs Deportivo Madryn | Libre: Independiente de Neuquén.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Fecha 2 (Domingo 28/8): Deportivo Roca vs Independiente de Neuquén | Deportivo Madryn vs Cipolletti | Libre: Villa Mitre.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Fecha 3 (Domingo 4/9): Independiente de Neuquén vs Deportivo Madryn | Cipolletti vs Villa Mitre | Libre: Deportivo Roca.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Fecha 4 (Domingo 11/9): Deportivo Madryn vs Deportivo Roca | Villa Mitre vs Independiente de Neuquén| Libre: Cipolletti.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Fecha 5 (Domingo 18/9): Deportivo Roca vs Villa Mitre | Independiente de Neuquén vs Cipolletti | Libre: Deportivo Madryn.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Fecha 6 (Domingo 25/9): Deportivo Roca vs Cipolletti | Deportivo Madryn vs Villa Mitre | Libre: Independiente de Neuquén.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Fecha 7 (Domingo 2/10): Independiente de Neuquén vs Deportivo Roca | Cipolletti vs Deportivo Madryn | Libre: Villa Mitre.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Fecha 8 (Domingo 9/10): Deportivo Madryn vs Independiente de Neuquén | Villa Mitre vs Cipolletti | Libre: Deportivo Roca.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Fecha 9 (Sábado 15/10): Deportivo Roca vs Deportivo Madryn | Independiente de Neuquén vs Villa Mtre | Libre Cipolletti.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Fecha 10 (Miércoles 19/10): Villa Mitre vs Deportivo Roca | Cipolletti vs Independiente de Neuquén | Libre: Deportivo Madryn.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Fecha 11 (Domingo 23/10): Cipolletti vs Deportivo Roca | Villa Mitre vs Deportivo Madryn | Libre: Independiente de Neuquén.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Fecha 12 (Domingo 30/10): Deportivo Roca vs Independiente de Neuquén | Deportivo Madryn vs Cipolletti | Libre: Villa Mitre.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Fecha 13 (Sábado 5/11): Independiente de Neuquén vs Deportivo Madryn | Cipolletti vs Villa Mitre | Libre: Deportivo Roca.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Fecha 14 (Miércoles 9/11): Deportivo Madryn vs Deportivo Roca | Villa Mitre vs Independiente de Neuquén| Libre: Cipolletti.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Fecha 15 (Domingo 13/11): Deportivo Roca vs Villa Mitre | Independiente de Neuquén vs Cipolletti | Libre: Deportivo Madryn.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Fecha 16 (Domingo 20/11): Deportivo Roca vs Cipolletti | Deportivo Madryn vs Villa Mitre | Libre: Independiente de Neuquén.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Fecha 17 (Sábado 26/11): Independiente de Neuquén vs Deportivo Roca | Cipolletti vs Deportivo Madryn | Libre: Villa Mitre.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Fecha 18 (Miércoles 30/11): Deportivo Madryn vs Independiente de Neuquén | Villa Mitre vs Cipolletti | Libre: Deportivo Roca.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Fecha 19 (Domingo 4/12): Deportivo Roca vs Deportivo Madryn | Independiente de Neuquén vs Villa Mtre | Libre Cipolletti.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Fecha 20 (Domingo 11/12): Villa Mitre vs Deportivo Roca | Cipolletti vs Independiente de Neuquén | Libre: Deportivo Madryn.
La segunda fase comenzará el 29 de enero y se jugará hasta el 26 de marzo. Ya la tercera etapa iniciará el 1 de abril y hasta el 30, donde se conocería el primer ascendido. Mientras tanto, también desde el 29 de enero, se estará jugando la fase reválida que tendrá su fin el 18 de junio con el otro ascenso disponible.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





