Río Negro
Río Negro es la 12° provincia con mejor desempeño en materia de deuda pública
En 2010, la Provincia se ubicaba entre las cinco peores respecto de ese índice.

En 2010, la Provincia se ubicaba entre las cinco peores respecto de ese índice. Actualmente, el stock de deuda tiene una afectación estimada del 32% de los Ingresos Corrientes Netos de Transferencia a Municipios. El Stock es el total de la deuda (actualmente en casi 5.500 millones de pesos), e incide directamente la capacidad de endeudamiento y las calificaciones para inversiones. Precisamente, la baja en la incidencia del Stock de la Deuda por sobre los Ingresos Corrientes Netos de Transferencias a Municipios le representó a la Provincia una muy buena calificación de la consultora Moodys previo a la colocación de Letras de la Tesorería.
En tal sentido, la consultora consideró en su informe que el nivel de endeudamiento de Río Negro es “BAJO” a partir de la disminución del peso de la deuda sobre sus ingresos totales. El mismo hace mención al “menor ingreso de fondos y mayores egresos experimentados por las finanzas de la Provincia en el segundo semestre del año debido en gran parte al contexto de alta inflación y baja actividad económica.
Se destaca además que los reportes financieros de Río Negro son claros y detallados, y que la información fiscal y financiera es publicada regularmente en el sitio de internet oficial de la provincia. Cabe destacar en este marco que Río Negro se ubica segundo a nivel Nación en el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, según la publicación realizada por ASAP (Fi), Dirección de Análisis Fiscal.
Junto a Entre Ríos, Neuquén, San Juan y Córdoba, se encuentra en el primer grupo definido como de Alto Rendimiento presentando toda la información que exige la Ley dentro de los plazos establecidos. Esta información se puede cotejar en el sitio oficial www.consejofederalderesponsabilidadfiscal.com.ar.
Cabe señalar que el 69% del total de la deuda rionegrina es la contraída con el Gobierno Nacional, siendo el principal préstamo el Programa Federal de Desendeudamiento con las Provincias, que representa el 53% del total de la Deuda Provincial. Del total de los Ingresos Corrientes por Coparticipación de Impuestos Provinciales, Nacionales y Regalías, un 13% está destinado a los Municipios en forma directa por la Coparticipación Municipal.
El 87% restante (Ingresos Corrientes Netos de Transferencias a Municipios por Coparticipación de Impuestos Provinciales, Nacionales y Regalías) está destinado a gastos de funcionamiento, sueldos, y obra pública, así como la cancelación de los compromisos asumidos por la Provincia.
Actualmente, el ingreso de recursos nacionales por Coparticipación se encuentra entre un 15% y un 18% por debajo de lo presupuestado, generando un importante desfasaje respecto de los índices inflacionarios, con consecuencias directas en el funcionamiento del Estado Provincial.
La información brindada desde el Ministerio de Economía de Río Negro da cuenta que el stock de la deuda pública provincial al 30 de junio de 2016 es de $5.490.715.237. La incidencia del stock de la deuda en el presupuesto ha decrecido, generando un paulatino desendeudamiento desde el año 2010 al 2015, pasando de un 101,5% al 31,2%.
Esta aseveración se fundamenta en el cálculo del Stock de la deuda sobre los Ingresos Corrientes Netos de Transferencias a Municipios por Coparticipación de Impuestos Provinciales, Nacionales y Regalías, que pasó del 101,5% en 2010 al 31,2% en 2015 (se calcula a año vencido a partir de la totalidad de los ingresos nacionales en ese período). Cabe resaltar que este índice se ubicó en el 242% en el año 2004.
Similar disminución se evidencia en lo que hace al Servicio de la Deuda, entendidos éstos como el importe que mensualmente paga la Provincia para cancelar capital e intereses de la deuda pública. Ese indicador pasó del 12,6% en 2010 al 3,8% en 2015.
Por otra parte, cabe resaltar que las Letras de Tesorería emitidas por el Gobierno Provincial (por un monto de $699.533.000) no están incluidas en el stock de deuda pública, habida cuenta que son una herramienta financiera utilizada para cubrir deficiencias estacionales de caja, con vencimiento y pago establecido en un plazo de hasta 365 días, de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Nº 3186.
Del total de la Deuda Pública Rionegrina, el 74% está en pesos, mientras que el restante 26% está en dólares (a un cambio estimado al 30/06 de $15,20).
Servicios de la deuda
Los Servicios de la Deuda representan la porción de los ingresos que se destina para pagar capital e intereses de la deuda. Durante el 2016, los servicios de la Deuda estimados se componen de la siguiente manera:
– Amortización: $397.220.542
– Intereses y Comisiones: $253.103.642
– Total a cancelar $650.324.184
En tanto, para el 2017 se estima una cancelación de servicios de:-
– Amortización $700.449.304
– Intereses y Comisiones $376.752.854
– Total a cancelar $1.077.202.158
El incremento en el cálculo de cancelación de servicios a pagar se basa en que se comenzaría a pagar el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias por un total de $382.000.000.
Colocación de letras
Río Negro colocó Letras de Tesorería el pasado 18 de mayo por un total de $332.903.000 y el 29 de junio por $366.630.000, totalizando $699.533.000, por debajo de los $700.000.000 autorizados oportunamente por la Legislatura provincial. En tanto, se prevé una nueva colocación en el corto plazo. Las Letras de Tesorería no integran el Stock de Deuda Pública provincial.
Judiciales
El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.
Río Negro
Río Negro abre cursos digitales gratuitos junto a Fundación YPF
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial.

El Gobierno de Río Negro abrió la inscripción a dos cursos digitales gratuitos, junto a Fundación YPF, para mayores de 18 años de Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, con foco en las habilidades del futuro laboral.
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial y se dictarán a través del programa Energía Digital de Fundación YPF a partir del 18 de agosto.
Formación para ser protagonistas del futuro
Las capacitaciones brindarán herramientas vinculadas con el análisis de datos, la Inteligencia Artificial y la gestión de proyectos, competencias que adquieren un papel cada vez más relevante en el mundo del trabajo.
La iniciativa forma parte del rumbo de desarrollo productivo y energético que impulsa la Provincia, con el objetivo de que el crecimiento de Río Negro se traduzca en más conocimientos, oportunidades y preparación para sus habitantes.
En esta etapa, la convocatoria está destinada a personas mayores de 18 años con residencia en Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, tres localidades estratégicas de la región Atlántica.

Una agenda conjunta de formación y desarrollo
La propuesta profundiza el trabajo articulado entre el Gobierno de Río Negro y Fundación YPF, que sostienen una agenda común orientada a la capacitación, el empleo y el desarrollo territorial.
Con estas herramientas, la Provincia busca acompañar a las comunidades y preparar a las y los rionegrinos para que puedan ser protagonistas de las transformaciones productivas y tecnológicas que ya están en marcha.
Cómo inscribirse
Las personas interesadas pueden completar la inscripción a través de los siguientes enlaces:
Data Analytics + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/data-analytics–ia
Project Management + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/project-management–ia





