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Río Negro

Fonseca, Bruschini y Reser los ganadores del tiro el fin de semana

Se estrenó una nueva disciplina para arma corta llamada “Steel Challenge”, en la que triunfó Matus.

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El pasado sábado, los tiradores estuvieron de estreno en la Asociación Patriótica Tiro Federal de General Roca con una nueva disciplina para arma corta llamada “Steel Challenge” (desafío de metales) que compartió la jornada con el 5° torneo del Campeonato de Bench Rest. Mario Reser, de Plottier, se puso el primer puesto de Miras Abiertas en el bolsillo, Roberto Fonseca hizo lo mismo con la División Estándar y Mauricio Bruschini con una muy buena tirada, se ubicó primero en Libre y casi consigue el puntaje perfecto.

En el debut de la nueva disciplina, Carlos Matus, se hizo con el primer puesto en la clasificación general seguido de Gastón Arcas y David Sansot. En esta nueva categoría aún no se establecieron los parámetros para cada división. La organización y fiscalización corrió por cuenta de la Federación Argentina de Tiro FBI.

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Resultados del sábado 23 de julio:
Campeonato 2016 de Bench Rest – 5° Fecha

Rifle .22lr Categoría Estándar
1° Roberto Fonseca 1800
2° Terencio Talevi 955
3° F. Zoppi 750

Rifle .22lr Categoría Libre
1° Mauricio Bruschini (Roca) 2450
2° Roberto Fonseca (Roca) 2250
3° Dante Toffoli (Roca) 2225
4° Terencio Talevi (Roca) 1960

Rifle .22lr Categoría Miras Abiertas
1° Mario Reser (Plottier) 144
2° Ángel Lemos 106

Juez del torneo: D. Reboredo.

Campo de Tiro Steel Challenge
1° Carlos Matus 25,81
2° Gastón Arcas 29,17
3° David Sansot 30,59
4° José Luis Balbo 31,86
5° Sergio Bengolea 33,68
6° Andrés Juárez 33,83
7° Rubén Villa 34,23
8° Damián Manzur 36,03
9° Leonardo Fonseca 36,78
10° Marco Costantino 37,69
11° Ignacio Bauser 39,25
12° Iglesias 40,34
13° Roberto Fonseca 54,22
14° Antillanca 54,94
15° Carlos Martello 87,00

Fuerzas de Seguridad
1° Carlos Sepúlveda 48,61
2° Matías Castillo 54,10

Jueces de campo y fiscalización: D. Sansot; G. Arcas; I. Bauser; C. Matus.

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Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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