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Reunión entre el juez Chirinos y la mamá de Micaela Ortega

Mónica Cid viajó desde Bahía Blanca, donde en abril pasado ocurrió el homicidio de su hija en manos de Johnatan Luna, a quien Chirinos había concedido salidas transitorias.

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El juez de Ejecución de General Roca, Juan Pablo Chirinos, mantuvo esta mañana en su despacho una entrevista con Mónica Cid, madre de la adolescente Micaela Ortega. La mujer viajó desde Bahía Blanca, donde en abril pasado ocurrió el homicidio de su hija, para reunirse con el magistrado. La acompañaron la concejal de su ciudad Miriam Iantosca y Rosa Castro, de Cipolletti, integrante de la organización “Mamás en línea”.

En cabal cumplimiento de la “Carta de derecho de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia”, que está vigente en Río Negro desde el año 2004, Chirinos escuchó las consideraciones y respondió a las consultas del grupo. También puso a su disposición el expediente de Ejecución de Pena en el marco del cual se concedió el beneficio de salidas transitorias del Penal 2 de Roca al interno Johnatan Luna, actualmente detenido por el homicidio de la menor de edad.

El juez exhibió las constancias, informes psicológicos favorables, cómputos y calificaciones del interno Luna, que surgen del legajo, así como las actas de las audiencias previas al otorgamiento del beneficio y las constancias de expresa conformidad brindadas oportunamente por la Fiscalía y el Servicio Penitenciario Provincial, sin cuyo aval no habrían podido concederse las salidas transitorias. Tras el encuentro en el juzgado, el grupo mantuvo una reunión con el Director General del Servicio Penitenciario, Hugo Cecchini, y con el Secretario de Seguridad de la provincia, Marcelo Esteves.

Del expediente de Ejecución de Pena surge que:

– Luna fue condenado a 5 años y 2 meses de prisión por la Cámara Criminal Primera de Roca el 7 de marzo de 2013, por el delito de “robo calificado”. El hecho ocurrió en abril de 2012 en la zona rural de Chichinales, donde sustrajo un teléfono celular a una mujer utilizando un cuchillo para amenazarla. Por ese hecho fue detenido el 25 de abril de 2012 y desde entonces estuvo alojado en el Penal 2.

– En función de los plazos que impone la Ley de Ejecución de Penas (Ley 24.660), el 25 de noviembre de 2014 Luna quedó en condiciones de acceder a las salidas transitorias, las cuales fueron concedidas por el juez Chirinos el 17 de diciembre de 2014. El juez autorizó una salida mensual de 24 horas bajo tutela de la pareja de Luna, quien designó su vivienda particular en Roca como domicilio de referencia y firmó una serie de compromisos ante el Tribunal. Le impuso como condiciones: no salir de la ciudad, pernoctar en el domicilio verificado y circular siempre en compañía de su tutora, entre otras pautas de rigor como abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.

Al momento de otorgar el beneficio el juez valoró:

-Que había acuerdo expreso entre la Defensa, la Fiscalía y el Servicio Penitenciario Provincial. También que Luna había cumplido más de la mitad de la condena, como ordena la ley; que no tenía otras causas abiertas en las que interesara su detención y que no registraba otros antecedentes penales.

– Durante su tratamiento en el Penal 2 Luna alcanzó calificaciones de 9 en conducta y 7 en concepto, asignadas por la unidad carcelaria. También tuvo informes favorables del psicólogo y el lic. en servicio social del Gabinete Técnico Criminológico del Penal. En tanto que el Consejo Correccional del Penal emitió un dictamen de favorecimiento indicando que las salidas bajo tuición tendrían “efectos beneficiosos para el futuro personal, familiar y social” de Luna.

– El dictamen favorable de la Fiscalía de Cámara N° 1 consideró “reunidos todos los requisitos” que imponen los art. 17 y 18 de la Ley 24.660.

– Antes de dictar su sentencia, Chirinos además solicitó una ampliación del informe psicológico al Penal, del cual surge que el interno “ha demostrado ser merecedor de la confianza en él depositada”.

– La primera salida de Luna se efectivizó el 19 de diciembre de 2014. El día 20 el interno no regresó y de inmediato el Servicio Penitenciario emitió una circular a la Policía de Río Negro “para su individualización y detención”. El 22 de diciembre la situación fue notificada al Juzgado de Ejecución y para el 23 de diciembre la orden de captura ya había sido librada mediante oficio a la Jefatura de Policía de Río Negro, al Registro Nacional de Reincidencias, a la Secretaría Electoral y a Migraciones

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Judiciales

Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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Judiciales

Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca

La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

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Foto: Ilustrativa.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.

El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.

Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.

El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.

En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.

El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.

Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.

La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.

Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.

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Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país

Conocé qué resolvió la Justicia.

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Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.

El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.

La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.

La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.

El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.

La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.

En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.

La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.

Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.

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