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Reunión entre el juez Chirinos y la mamá de Micaela Ortega

Mónica Cid viajó desde Bahía Blanca, donde en abril pasado ocurrió el homicidio de su hija en manos de Johnatan Luna, a quien Chirinos había concedido salidas transitorias.

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El juez de Ejecución de General Roca, Juan Pablo Chirinos, mantuvo esta mañana en su despacho una entrevista con Mónica Cid, madre de la adolescente Micaela Ortega. La mujer viajó desde Bahía Blanca, donde en abril pasado ocurrió el homicidio de su hija, para reunirse con el magistrado. La acompañaron la concejal de su ciudad Miriam Iantosca y Rosa Castro, de Cipolletti, integrante de la organización “Mamás en línea”.

En cabal cumplimiento de la “Carta de derecho de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia”, que está vigente en Río Negro desde el año 2004, Chirinos escuchó las consideraciones y respondió a las consultas del grupo. También puso a su disposición el expediente de Ejecución de Pena en el marco del cual se concedió el beneficio de salidas transitorias del Penal 2 de Roca al interno Johnatan Luna, actualmente detenido por el homicidio de la menor de edad.

El juez exhibió las constancias, informes psicológicos favorables, cómputos y calificaciones del interno Luna, que surgen del legajo, así como las actas de las audiencias previas al otorgamiento del beneficio y las constancias de expresa conformidad brindadas oportunamente por la Fiscalía y el Servicio Penitenciario Provincial, sin cuyo aval no habrían podido concederse las salidas transitorias. Tras el encuentro en el juzgado, el grupo mantuvo una reunión con el Director General del Servicio Penitenciario, Hugo Cecchini, y con el Secretario de Seguridad de la provincia, Marcelo Esteves.

Del expediente de Ejecución de Pena surge que:

– Luna fue condenado a 5 años y 2 meses de prisión por la Cámara Criminal Primera de Roca el 7 de marzo de 2013, por el delito de “robo calificado”. El hecho ocurrió en abril de 2012 en la zona rural de Chichinales, donde sustrajo un teléfono celular a una mujer utilizando un cuchillo para amenazarla. Por ese hecho fue detenido el 25 de abril de 2012 y desde entonces estuvo alojado en el Penal 2.

– En función de los plazos que impone la Ley de Ejecución de Penas (Ley 24.660), el 25 de noviembre de 2014 Luna quedó en condiciones de acceder a las salidas transitorias, las cuales fueron concedidas por el juez Chirinos el 17 de diciembre de 2014. El juez autorizó una salida mensual de 24 horas bajo tutela de la pareja de Luna, quien designó su vivienda particular en Roca como domicilio de referencia y firmó una serie de compromisos ante el Tribunal. Le impuso como condiciones: no salir de la ciudad, pernoctar en el domicilio verificado y circular siempre en compañía de su tutora, entre otras pautas de rigor como abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.

Al momento de otorgar el beneficio el juez valoró:

-Que había acuerdo expreso entre la Defensa, la Fiscalía y el Servicio Penitenciario Provincial. También que Luna había cumplido más de la mitad de la condena, como ordena la ley; que no tenía otras causas abiertas en las que interesara su detención y que no registraba otros antecedentes penales.

– Durante su tratamiento en el Penal 2 Luna alcanzó calificaciones de 9 en conducta y 7 en concepto, asignadas por la unidad carcelaria. También tuvo informes favorables del psicólogo y el lic. en servicio social del Gabinete Técnico Criminológico del Penal. En tanto que el Consejo Correccional del Penal emitió un dictamen de favorecimiento indicando que las salidas bajo tuición tendrían “efectos beneficiosos para el futuro personal, familiar y social” de Luna.

– El dictamen favorable de la Fiscalía de Cámara N° 1 consideró “reunidos todos los requisitos” que imponen los art. 17 y 18 de la Ley 24.660.

– Antes de dictar su sentencia, Chirinos además solicitó una ampliación del informe psicológico al Penal, del cual surge que el interno “ha demostrado ser merecedor de la confianza en él depositada”.

– La primera salida de Luna se efectivizó el 19 de diciembre de 2014. El día 20 el interno no regresó y de inmediato el Servicio Penitenciario emitió una circular a la Policía de Río Negro “para su individualización y detención”. El 22 de diciembre la situación fue notificada al Juzgado de Ejecución y para el 23 de diciembre la orden de captura ya había sido librada mediante oficio a la Jefatura de Policía de Río Negro, al Registro Nacional de Reincidencias, a la Secretaría Electoral y a Migraciones

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Judiciales

Ampliaron la acusación contra los 11 imputados por una asociación ilícita que operaba en el Alto Valle y prorrogaron las medidas cautelares

5 de ellos continuarán en prisión preventiva y otros 2 permanecerán con tobillera electrónica.

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Este martes (11/08) se desarrolló en General Roca una audiencia en la que el Ministerio Público Fiscal reformuló y precisó la acusación contra 11 imputados, entre ellos un adolescente de 16 años, en el marco de una investigación por una asociación ilícita que habría actuado en distintas ciudades del Alto Valle y Neuquén.

La nueva instancia judicial se produjo luego de los resultados obtenidos a partir de distintas pericias, entre ellas el análisis de los teléfonos celulares de las personas señaladas como presuntos integrantes de la organización.

Los dispositivos fueron peritados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), organismo dependiente de la Procuración General. Según explicó la Fiscalía, los informes permitieron obtener datos que ubicaron a los imputados en los lugares donde se produjeron distintos hechos investigados.

A partir de esos elementos, la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal del caso Verónica Villarruel solicitaron al juez de Garantías Gustavo Quelín que tuviera por reformulados los cargos contra los acusados como integrantes de una asociación ilícita.

La Fiscalía sostuvo que los hechos investigados se desarrollaron entre el 1 de octubre de 2024 y el 22 de diciembre de 2025, en un lugar no determinado con exactitud pero ubicable en General Roca.

De acuerdo con la acusación, los 11 imputados habrían acordado formar parte de una asociación ilícita destinada a cometer delitos indeterminados contra la seguridad y el orden público y contra la propiedad. La organización habría desarrollado actividades en Villa Regina, Allen, General Roca, Cipolletti y Neuquén capital, con una pluralidad y diversidad de maniobras y una distribución de tareas caracterizada, según la Fiscalía, por estabilidad y permanencia en el tiempo.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal detalló además qué función habría cumplido cada uno de los integrantes dentro de la organización y sumó dos hechos ocurridos en Cipolletti.

Uno de los puntos analizados estuvo relacionado con el adolescente de 16 años. Las defensas cuestionaron su incorporación a la asociación ilícita, mientras que la Fiscalía lo identificó como partícipe.

El juez explicó que existe una diferencia respecto de la situación del menor, dado que no se le atribuye la participación directa en ninguno de los 14 hechos imputados. Sin embargo, aclaró que la asociación ilícita constituye un delito autónomo y que una persona puede formar parte de ella sin intervenir necesariamente en los robos concretos.

En ese sentido, señaló que pueden existir tareas preparatorias o de colaboración destinadas a posibilitar la concreción de los hechos, sin que necesariamente quien las realiza participe directamente en cada uno de los delitos.

Durante la audiencia, la Fiscalía también solicitó la prórroga de todas las medidas cautelares y del plazo de la investigación penal preparatoria hasta el 10 de diciembre.

El pedido contó con el acuerdo de la Fiscalía y de los abogados defensores, tanto particulares como los representantes de la Defensa Penal Pública, Estela Aroca Alvarez y Juan Pablo Chirinos. El juez Quelín hizo lugar a la solicitud.

Además, pese a la oposición planteada por algunos defensores, el magistrado autorizó la realización de ruedas de reconocimiento.

¿Cuál es la situación de los acusados?

Con la resolución adoptada este martes, quedaron prorrogadas las prisiones preventivas de 5 imputados. Otros 2 continuarán bajo medidas cautelares con tobillera electrónica. A su vez, 2 imputados permanecen detenidos en prisión preventiva en el marco de otra causa.

Los 2 restantes continúan sujetos a medidas cautelares consideradas suficientes para garantizar los fines del proceso.

De esta manera, al día de la fecha, 10 personas mayores de edad y un adolescente de 16 años continúan vinculados a la causa con formulación de cargos.

Uno de los imputados ya había aceptado su responsabilidad y cumple una condena, que fue unificada en 13 años de prisión.

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Le hackearon la cuenta a una empresa de Cipolletti y deberán devolverle el dinero

Una pericia informática detectó el alta de un tercer usuario administrador desde conexiones diferentes a las habituales. La Justicia consideró que el banco no logró explicar cómo se validaron las operaciones.

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Una empresa de repuestos y accesorios para el automotor de Cipolletti sufrió un fraude bancario luego de que terceros accedieran a su cuenta y concretaran una serie de operaciones que la firma desconoció. La Justicia declaró que esas transacciones no podían serle atribuidas y ordenó al banco restituir los fondos afectados.

El episodio comenzó durante una mañana de actividad habitual para la empresa. Uno de sus responsables ingresó a la plataforma bancaria, revisó los movimientos de la cuenta y autorizó un pago. Poco después, la pantalla de la computadora quedó azul y apareció un aviso de actualización del sistema. Cuando intentó recuperar el acceso, descubrió que el saldo había cambiado de manera abrupta.

En pocos minutos se había producido una secuencia de operaciones que la empresa aseguró no haber autorizado. El sistema registró el alta de un nuevo usuario con perfil de administrador, la contratación de un préstamo digital, una operación de venta de moneda extranjera y ocho transferencias hacia cuentas que no tenían antecedentes de vinculación con la actividad comercial de la firma.

El responsable acudió inmediatamente a una sucursal de BBVA Argentina S.A., informó lo sucedido y solicitó el bloqueo de los accesos. El banco activó su protocolo antifraude y le indicó que debía realizar una denuncia penal.

La empresa también presentó un reclamo formal ante la entidad, pero la solicitud de restitución de los fondos fue rechazada.

El caso llegó a la Justicia. La firma sostuvo que ninguna de las personas autorizadas había prestado consentimiento para las operaciones y cuestionó que el sistema bancario no hubiera detectado una secuencia que se apartaba de manera evidente del comportamiento habitual de la cuenta.

El banco, en cambio, negó responsabilidad y argumentó que las operaciones habían sido realizadas utilizando credenciales válidas. También sostuvo que la custodia de las claves y de los dispositivos de autenticación correspondía a los usuarios del servicio. Sin embargo, las pruebas incorporadas al expediente permitieron reconstruir parte de lo ocurrido.

La pericia contable determinó que las transferencias se concentraron en un período reducido, tuvieron como destino cuentas sin antecedentes de vinculación con la empresa y modificaron sustancialmente el perfil normal de operaciones de la firma.

La pericia informática, por su parte, confirmó que la cuenta tenía dos usuarios habituales, cada uno asociado a un dispositivo físico de autenticación. También detectó el alta de un tercer administrador que la empresa no reconoció.

La creación y validación de ese nuevo usuario quedaron asociadas a conexiones diferentes de las utilizadas habitualmente por la firma.

El análisis del correo electrónico vinculado a la cuenta tampoco encontró avisos relacionados con el alta del administrador, el préstamo, la venta de divisas o las transferencias. Sí aparecieron mensajes correspondientes a operaciones legítimas realizadas anteriormente.

En ese contexto, la sentencia consideró que BBVA Argentina S.A. no aportó todos los registros técnicos necesarios para explicar cómo se incorporó el nuevo usuario, qué mecanismo de autenticación se utilizó y por qué la secuencia de operaciones no activó controles adicionales.

Tampoco acreditó el envío de alertas, una confirmación mediante un canal independiente ni un bloqueo preventivo antes de que se concretara la salida de los fondos.

El fallo sostuvo que la utilización aparente de credenciales correctas no era suficiente para demostrar que la empresa hubiera consentido las operaciones. También consideró que la intervención de terceros constituye un riesgo previsible dentro de la banca digital y que las entidades deben contar con mecanismos de monitoreo, alerta y validación frente a operaciones inusuales.

Por eso, la sentencia declaró inoponibles a la empresa el préstamo, la venta de moneda extranjera y las ocho transferencias. Es decir, el banco no puede hacer valer esas operaciones contra la firma ni exigirle que asuma sus consecuencias.

Además, ordenó restituir los fondos afectados y rectificar cualquier información desfavorable relacionada con el préstamo, de modo que el crédito y los registros vinculados no perjudiquen el patrimonio ni la situación crediticia de la empresa.

El fallo también estableció una multa civil en función de la magnitud de la operatoria, la falta de una explicación técnica individualizada y la respuesta brindada por la entidad luego del reclamo.

La sentencia es de primera instancia y todavía no se encuentra firme, ya que puede ser apelada.

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Insultó a pasajeros, enfrentó a un chofer e intentó agredir a un hombre en la terminal de Roca

El Juzgado de Paz optó por una amonestación y le advirtió que una reiteración podría derivar en una sanción más severa.

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Varios llamados alertaron a la Policía sobre la presencia de un hombre que estaba causando incidentes en la terminal de ómnibus de General Roca. El hecho ocurrió en el sector de dársenas, donde comenzó a insultar a las personas que se encontraban en el lugar.

Ante la situación, efectivos policiales intentaron identificarlo. Sin embargo, el hombre quiso subir a un colectivo urbano de la empresa KoKo sin abonar el pasaje y adoptó una actitud agresiva hacia el chofer.

Luego de descender del transporte, continuó con su comportamiento hostil. Según las actuaciones incorporadas al expediente, también intentó golpear a una persona que se encontraba esperando el colectivo.

Finalmente, fue demorado y la Comisaría 3° realizó las actuaciones correspondientes, elaborando un sumario que luego fue analizado por el Juzgado de Paz.

La Justicia consideró acreditado el episodio y condenó al hombre por una infracción al Código Contravencional. En particular, se aplicó el artículo 40, que contempla las agresiones que generan un peligro concreto de lesión hacia otra persona y la incitación a pelear cuando existe un riesgo concreto y objetivo.

Para este tipo de conductas, la normativa establece sanciones de entre 2 y 10 días de trabajo de utilidad pública o una multa. Sin embargo, en este caso el Juzgado de Paz optó por aplicar una amonestación.

Durante el trámite se garantizó el derecho de defensa. El hombre fue citado en reiteradas oportunidades a las audiencias fijadas, aunque no se presentó a declarar, por lo que finalmente fue declarado en rebeldía.

En su resolución, el juez de Paz suplente de Roca señaló que la amonestación tiene como finalidad prevenir futuras infracciones y advertir sobre la gravedad de la conducta. Además, instó al hombre a mantener el autocontrol, ajustar su comportamiento a derecho y evitar acciones que alteren el orden y la convivencia. También dejó establecido que, si vuelve a protagonizar conductas similares, podrá recibir una sanción de mayor severidad.

Para resolver, el magistrado tuvo en cuenta las constancias incorporadas al expediente y, especialmente, la relación sumaria confeccionada por la Comisaría 3°. Consideró acreditado el episodio ocurrido en la terminal, la actitud hostil hacia las personas presentes, el conflicto con el chofer, el intento de agresión contra otro hombre y la falta de respuesta ante los pedidos policiales para que se retirara.

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