Judiciales
Reunión entre el juez Chirinos y la mamá de Micaela Ortega
Mónica Cid viajó desde Bahía Blanca, donde en abril pasado ocurrió el homicidio de su hija en manos de Johnatan Luna, a quien Chirinos había concedido salidas transitorias.

El juez de Ejecución de General Roca, Juan Pablo Chirinos, mantuvo esta mañana en su despacho una entrevista con Mónica Cid, madre de la adolescente Micaela Ortega. La mujer viajó desde Bahía Blanca, donde en abril pasado ocurrió el homicidio de su hija, para reunirse con el magistrado. La acompañaron la concejal de su ciudad Miriam Iantosca y Rosa Castro, de Cipolletti, integrante de la organización “Mamás en línea”.
En cabal cumplimiento de la “Carta de derecho de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia”, que está vigente en Río Negro desde el año 2004, Chirinos escuchó las consideraciones y respondió a las consultas del grupo. También puso a su disposición el expediente de Ejecución de Pena en el marco del cual se concedió el beneficio de salidas transitorias del Penal 2 de Roca al interno Johnatan Luna, actualmente detenido por el homicidio de la menor de edad.
El juez exhibió las constancias, informes psicológicos favorables, cómputos y calificaciones del interno Luna, que surgen del legajo, así como las actas de las audiencias previas al otorgamiento del beneficio y las constancias de expresa conformidad brindadas oportunamente por la Fiscalía y el Servicio Penitenciario Provincial, sin cuyo aval no habrían podido concederse las salidas transitorias. Tras el encuentro en el juzgado, el grupo mantuvo una reunión con el Director General del Servicio Penitenciario, Hugo Cecchini, y con el Secretario de Seguridad de la provincia, Marcelo Esteves.
Del expediente de Ejecución de Pena surge que:
– Luna fue condenado a 5 años y 2 meses de prisión por la Cámara Criminal Primera de Roca el 7 de marzo de 2013, por el delito de “robo calificado”. El hecho ocurrió en abril de 2012 en la zona rural de Chichinales, donde sustrajo un teléfono celular a una mujer utilizando un cuchillo para amenazarla. Por ese hecho fue detenido el 25 de abril de 2012 y desde entonces estuvo alojado en el Penal 2.
– En función de los plazos que impone la Ley de Ejecución de Penas (Ley 24.660), el 25 de noviembre de 2014 Luna quedó en condiciones de acceder a las salidas transitorias, las cuales fueron concedidas por el juez Chirinos el 17 de diciembre de 2014. El juez autorizó una salida mensual de 24 horas bajo tutela de la pareja de Luna, quien designó su vivienda particular en Roca como domicilio de referencia y firmó una serie de compromisos ante el Tribunal. Le impuso como condiciones: no salir de la ciudad, pernoctar en el domicilio verificado y circular siempre en compañía de su tutora, entre otras pautas de rigor como abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.
Al momento de otorgar el beneficio el juez valoró:
-Que había acuerdo expreso entre la Defensa, la Fiscalía y el Servicio Penitenciario Provincial. También que Luna había cumplido más de la mitad de la condena, como ordena la ley; que no tenía otras causas abiertas en las que interesara su detención y que no registraba otros antecedentes penales.
– Durante su tratamiento en el Penal 2 Luna alcanzó calificaciones de 9 en conducta y 7 en concepto, asignadas por la unidad carcelaria. También tuvo informes favorables del psicólogo y el lic. en servicio social del Gabinete Técnico Criminológico del Penal. En tanto que el Consejo Correccional del Penal emitió un dictamen de favorecimiento indicando que las salidas bajo tuición tendrían “efectos beneficiosos para el futuro personal, familiar y social” de Luna.
– El dictamen favorable de la Fiscalía de Cámara N° 1 consideró “reunidos todos los requisitos” que imponen los art. 17 y 18 de la Ley 24.660.
– Antes de dictar su sentencia, Chirinos además solicitó una ampliación del informe psicológico al Penal, del cual surge que el interno “ha demostrado ser merecedor de la confianza en él depositada”.
– La primera salida de Luna se efectivizó el 19 de diciembre de 2014. El día 20 el interno no regresó y de inmediato el Servicio Penitenciario emitió una circular a la Policía de Río Negro “para su individualización y detención”. El 22 de diciembre la situación fue notificada al Juzgado de Ejecución y para el 23 de diciembre la orden de captura ya había sido librada mediante oficio a la Jefatura de Policía de Río Negro, al Registro Nacional de Reincidencias, a la Secretaría Electoral y a Migraciones
Judiciales
Se divorciaron y acordaron una compensación por la desigualdad económica de la mujer
La mujer percibía menos de la mitad de los ingresos de su ex cónyuge, situación que fue considerada al momento de fijar la compensación.

Después de poco más de 3 años de matrimonio, un hombre y una mujer decidieron poner fin a su vínculo. Ambos coincidieron en que la mejor manera de cerrar esta etapa era llegar a un acuerdo consensuado que evitara conflictos y permitiera una separación ordenada.
La pareja contrajo matrimonio en febrero de 2023 en el Alto Valle y contaba con bienes en común que requerían una distribución equitativa, incluyendo muebles del hogar y un automóvil financiado parcialmente.
El acuerdo presentado al fuero de Familia incluyó una compensación económica a favor de la mujer, considerando la marcada diferencia de ingresos entre ambos. Ella percibe menos de la mitad del salario de su cónyuge.
La compensación se estableció en una cuota única, a pagarse a 30 días. La suma busca equilibrar la situación financiera de la mujer tras la disolución del matrimonio. La decisión de las partes se basa en el artículo 441 del Código Civil y Comercial, que permite fijar retribuciones económicas para el cónyuge en desventaja, teniendo en cuenta su situación personal, laboral y económica.
Esta figura busca morigerar los desequilibrios económicos entre los cónyuges o convivientes inmediatamente después de finalizada la relación, cuando el origen de esos desequilibrios proviene del cese de la vida común.
El desequilibrio se evidencia en la capacidad económica o en las posibilidades de acceso a ingresos que tendrán uno y otro después de la separación, y pretende que la brecha existente no sea injustificadamente amplia.
La ley otorga al juez una serie de lineamientos para determinar si corresponde otorgar la compensación, su valor y la forma de pago.
En el divorcio, el reconocimiento del derecho a una compensación económica, así como la forma y el monto del crédito, puede establecerse conjuntamente en el convenio regulador que los cónyuges presenten al juez.
Cada cónyuge puede, al iniciar el proceso de divorcio, acompañar su propuesta para el convenio regulador y solicitar el reconocimiento de este derecho. La propuesta se pone en conocimiento del magistrado, quien procura acercar a las partes en la audiencia prevista por la ley.
En este caso, el hombre y la mujer también acordaron la división de los bienes muebles. Respecto del automóvil del matrimonio, la titularidad quedó a nombre del hombre, quien asumirá la deuda pendiente del financiamiento. La mujer no percibirá la parte correspondiente a las cuotas ya abonadas.
El trámite judicial fue ágil, ya que ambos cumplieron rápidamente con todos los requisitos formales, como la presentación del acta de matrimonio.
Esto permitió que la jueza dictara sentencia homologando el acuerdo y validando tanto la compensación económica como la distribución de bienes y la titularidad del automóvil, sin necesidad de audiencias extensas ni pruebas adicionales.
La sentencia también se notificó al Registro Civil para que constara la disolución del vínculo matrimonial y se realizara la correspondiente anotación.
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La Fiscalía pide imputar a Cajarabilla y su socia por múltiples hechos de estafa en operaciones de vehículos
Según la acusación, los imputados habrían recibido dinero y autos de distintas víctimas sin cumplir con los acuerdos pactados, generando importantes perjuicios económicos.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que se tengan por formulados los cargos de 14 legajos fiscales que se llevan contra José Cajarabilla y una mujer por delitos de estafa y defraudación por retención indebida en hechos vinculados a la venta, permuta o compra de autos.
Según la acusación fiscal, «entre el 22 de febrero de 2025 y el 21 de enero de este año, los imputados – en carácter de copropietarios de un local dedicado a la compra, venta y permuta de vehículos – a través de diversas maniobras defraudatorias habrían logrado que las víctimas realicen pagos o entregaran vehículos a favor de los imputados. Esto les provocó a las personas que confiaron en el hombre y la mujer, un perjuicio económico», explicó la fiscal a cargo de la investigación.
La calificación legal por la cual se solicitó este mediodía que se tengan por imputados los cargos es la de defraudación por retención indebida y estafa, debiendo responder en calidad de coautores según los Artículos 173 inc. 2º, 172 y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio que sostiene la acusación de los 14 legajos fiscales se encuentran: las denuncias fiscales de más de 14 damnificados, informes de dominios de vehículos, boletos de compra-venta, entrevistas en la Fiscalía N°4 a las víctimas, pólizas de seguro de autos, copia de transferencias bancarias, copia de contrato de locación de un local comercial donde funcionaba como gestoría del automotor.
Además el allanamiento con resultado positivo realizado en calle Rodhe al 400 de General Roca, donde reside uno de los imputados, y donde se secuestró un vehículo Mercedes Benz; se agrega el informe del ARCA respecto de la facturación y de COELSA respecto de cuantas bancarias y billeteras virtuales.
La Fiscalía mencionó también el informe técnico contable concretado por los especialistas del Departamento de Contaduría Forense y también la intervención de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTel), ambos organismos dependientes del Ministerio Público.
Las querellas que se han constituido en los legajos mencionados adhirieron a la solicitud fiscal, mientras que la defensa particular del imputado solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.
Ambos imputados, la señora conectada a través de la plataforma Zoom y el hombre presente en audiencia, hicieron uso de la palabra y dijeron que buscan resolver la situación mientras la empresa continúa funcionando.
Pese a la insistencia de la defensa y de los imputados, la Fiscalía solicitó que se tengan por formulados los cargos.
El juez de Garantías interviniente comunicará su resolución el próximo viernes 5 de junio en los Tribunales roquenses.
Judiciales
Un corte de luz dañó los motores de una gomería de Roca: El fallo judicial responsabiliza a EdERSA
Un golpe de tensión quemó dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del comercio.

Un golpe de tensión interrumpió la rutina de una gomería de Roca. Dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del negocio, se quemaron, dejando paralizada la actividad del comercio. Al intentar contactar a la empresa proveedora de energía, los usuarios del servicio no obtuvieron respuestas.
Ante la falta de soluciones, los afectados iniciaron un reclamo formal y solicitaron una mediación. La empresa EdERSA retiró los motores para su evaluación técnica, pero, según indicaron, nunca los reintegró de manera adecuada. La incertidumbre y la paralización del negocio provocaron un perjuicio económico y emocional para los dueños de la gomería.
El fuero Civil de Roca reconoció la responsabilidad objetiva de EdERSA por los daños ocasionados. La empresa deberá abonar una indemnización por los motores dañados y los perjuicios ocasionado.
La firma negó responsabilidad directa. Sostuvo que no tuvo culpa en la rotura de los motores y que los dueños no respetaron los plazos administrativos previstos por el procedimiento aprobado por el EPRE. Señalaron que el usuario inició la mediación antes de que la empresa pudiera realizar las evaluaciones técnicas correspondientes.
También indicaron que ofrecieron reparar los artefactos y reponerlos, pero la propuesta fue rechazada. Además, señalaron que la instalación eléctrica interna de la gomería carecía de elementos de protección y que estas deficiencias no tuvieron relación con la rotura de los motores.
La sentencia rechazó la aplicación de daños punitivos contra la empresa, considerando que no hubo gravedad ni intención de menoscabar los derechos del consumidor.
Finalmente, el fallo consideró que el servicio debía prestarse en condiciones de seguridad y que las fallas previsibles eran atribuibles al proveedor.
Los argumentos del magistrado se centraron en la protección del consumidor, que obliga al proveedor a brindar información adecuada, veraz y detallada sobre los bienes o servicios y a responder los reclamos.
La Ley de Defensa del Consumidor establece que el incumplimiento genera responsabilidad y regula la responsabilidad por servicios riesgosos o viciosos. Además, el fallo se enfocó en la responsabilidad civil, citando normas constitucionales, leyes especiales y el Código Civil y Comercial de la Nación.
Durante el trámite judicial, se realizó una pericia eléctrica sobre los motores y la instalación interna. Esta determinó que los motores estaban en poder del usuario y que se encontraban quemados por problemas de baja tensión en la alimentación eléctrica.
Se agregó un informe del EPRE sobre responsabilidades del usuario. Este sirvió de referencia en la sentencia para determinar que los daños a los motores fueron imputables a un incumplimiento parcial del proveedor y que ciertos elementos faltantes en la instalación interna no generaron relación causal con el daño.
Así, el juez concluyó que el daño a los bienes de los dueños de la gomería fue causado por un déficit en la prestación del servicio de electricidad. El suministro no fue apto para la actividad, activándose la responsabilidad emergente.





