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Reunión entre el juez Chirinos y la mamá de Micaela Ortega

Mónica Cid viajó desde Bahía Blanca, donde en abril pasado ocurrió el homicidio de su hija en manos de Johnatan Luna, a quien Chirinos había concedido salidas transitorias.

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El juez de Ejecución de General Roca, Juan Pablo Chirinos, mantuvo esta mañana en su despacho una entrevista con Mónica Cid, madre de la adolescente Micaela Ortega. La mujer viajó desde Bahía Blanca, donde en abril pasado ocurrió el homicidio de su hija, para reunirse con el magistrado. La acompañaron la concejal de su ciudad Miriam Iantosca y Rosa Castro, de Cipolletti, integrante de la organización “Mamás en línea”.

En cabal cumplimiento de la “Carta de derecho de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia”, que está vigente en Río Negro desde el año 2004, Chirinos escuchó las consideraciones y respondió a las consultas del grupo. También puso a su disposición el expediente de Ejecución de Pena en el marco del cual se concedió el beneficio de salidas transitorias del Penal 2 de Roca al interno Johnatan Luna, actualmente detenido por el homicidio de la menor de edad.

El juez exhibió las constancias, informes psicológicos favorables, cómputos y calificaciones del interno Luna, que surgen del legajo, así como las actas de las audiencias previas al otorgamiento del beneficio y las constancias de expresa conformidad brindadas oportunamente por la Fiscalía y el Servicio Penitenciario Provincial, sin cuyo aval no habrían podido concederse las salidas transitorias. Tras el encuentro en el juzgado, el grupo mantuvo una reunión con el Director General del Servicio Penitenciario, Hugo Cecchini, y con el Secretario de Seguridad de la provincia, Marcelo Esteves.

Del expediente de Ejecución de Pena surge que:

– Luna fue condenado a 5 años y 2 meses de prisión por la Cámara Criminal Primera de Roca el 7 de marzo de 2013, por el delito de “robo calificado”. El hecho ocurrió en abril de 2012 en la zona rural de Chichinales, donde sustrajo un teléfono celular a una mujer utilizando un cuchillo para amenazarla. Por ese hecho fue detenido el 25 de abril de 2012 y desde entonces estuvo alojado en el Penal 2.

– En función de los plazos que impone la Ley de Ejecución de Penas (Ley 24.660), el 25 de noviembre de 2014 Luna quedó en condiciones de acceder a las salidas transitorias, las cuales fueron concedidas por el juez Chirinos el 17 de diciembre de 2014. El juez autorizó una salida mensual de 24 horas bajo tutela de la pareja de Luna, quien designó su vivienda particular en Roca como domicilio de referencia y firmó una serie de compromisos ante el Tribunal. Le impuso como condiciones: no salir de la ciudad, pernoctar en el domicilio verificado y circular siempre en compañía de su tutora, entre otras pautas de rigor como abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.

Al momento de otorgar el beneficio el juez valoró:

-Que había acuerdo expreso entre la Defensa, la Fiscalía y el Servicio Penitenciario Provincial. También que Luna había cumplido más de la mitad de la condena, como ordena la ley; que no tenía otras causas abiertas en las que interesara su detención y que no registraba otros antecedentes penales.

– Durante su tratamiento en el Penal 2 Luna alcanzó calificaciones de 9 en conducta y 7 en concepto, asignadas por la unidad carcelaria. También tuvo informes favorables del psicólogo y el lic. en servicio social del Gabinete Técnico Criminológico del Penal. En tanto que el Consejo Correccional del Penal emitió un dictamen de favorecimiento indicando que las salidas bajo tuición tendrían “efectos beneficiosos para el futuro personal, familiar y social” de Luna.

– El dictamen favorable de la Fiscalía de Cámara N° 1 consideró “reunidos todos los requisitos” que imponen los art. 17 y 18 de la Ley 24.660.

– Antes de dictar su sentencia, Chirinos además solicitó una ampliación del informe psicológico al Penal, del cual surge que el interno “ha demostrado ser merecedor de la confianza en él depositada”.

– La primera salida de Luna se efectivizó el 19 de diciembre de 2014. El día 20 el interno no regresó y de inmediato el Servicio Penitenciario emitió una circular a la Policía de Río Negro “para su individualización y detención”. El 22 de diciembre la situación fue notificada al Juzgado de Ejecución y para el 23 de diciembre la orden de captura ya había sido librada mediante oficio a la Jefatura de Policía de Río Negro, al Registro Nacional de Reincidencias, a la Secretaría Electoral y a Migraciones

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La Justicia ratificó la prisión preventiva para la banda acusada de 12 violentos robos en la región

Tras el fallo, continúan vigentes las calificaciones y medidas cautelares dictadas luego de los allanamientos simultáneos del 13 de noviembre, que derivaron en la detención de los 5 acusados.

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El juez de juicio no hizo lugar este martes (09/12) a los agravios presentados por las defensas particulares de los 5 imputados señalados por la Fiscalía como integrantes de una asociación ilícita que habría perpetrado 12 hechos delictivos en el Alto Valle. Con esta decisión, se mantienen en pie tanto la acusación fiscal como la calificación legal y las prisiones preventivas solicitadas oportunamente por el Ministerio Público Fiscal.

La formulación de cargos había tenido lugar el pasado 13 de noviembre, tras una serie de allanamientos simultáneos realizados por la Policía de Río Negro en General Roca y Cipolletti. En aquella audiencia, el juez de Garantías dispuso la prisión preventiva por 4 meses para todos los imputados.

Según la acusación, el grupo actuaba bajo un modus operandi reiterado y minucioso: realizaban tareas previas de vigilancia sobre objetivos seleccionados, utilizaban uno o dos vehículos sustraídos para trasladarse y irrumpían violentamente por accesos traseros, trepando paredones y techos. En el interior, reducían a las víctimas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían dólares y la ubicación de cajas fuertes.
También se llevaban elementos de valor como oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares- y los DVR de cámaras de seguridad, para borrar registros de su ingreso.

Los 12 hechos imputados ocurrieron entre octubre de 2024 y septiembre de 2025, 11 en General Roca y uno en Allen.

Además de la acusación por integrar una asociación ilícita, a los imputados se les atribuyen distintos delitos según su presunta participación en cada caso: robo simple y agravado por ser cometido en poblado y en banda, en algunos episodios agravado por escalamiento, y privación ilegítima de la libertad con violencia. Algunos enfrentan también cargos por robo y hurto de vehículos.

Durante la audiencia, la Fiscalía reiteró que «estas 5 personas se dedicaban a trabajar de esto: hay una selectividad de objetivos, un análisis prolijo de las víctimas y una estrategia definida para concretar los hechos».

La fiscal jefa agregó que la conducta «supera la mera actuación plural circunstancial» y que los hechos «han conmocionado a la sociedad», sin descartar que puedan surgir nuevas evidencias o involucrados.

Con el rechazo de los agravios, la situación procesal de los 5 acusados continúa sin modificaciones y se mantienen las medidas cautelares establecidas por el juez de Garantías.

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Un adolescente, una mamá y dos papás: Un fallo de Roca admite la triple filiación

El joven solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

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Un adolescente vive desde los 4 años con su mamá y el esposo de ella. Desde entonces, comparte la vida cotidiana en familia y mantiene un vínculo muy fuerte con el hombre. Esa figura paterna lo acompaña en todos sus proyectos de vida, le brinda amor y contención.

Comparten intereses como el dibujo y la actividad física. Pero un hecho fortaleció aún más ese lazo: la pareja adoptó a un niño y la familia creció con la llegada de un hermanito. El adolescente sintió que era momento de cambiar su apellido, pero finalmente solicitó la adopción por integración.

Su padre biológico, con quien mantiene una relación más esporádica, comprendió el profundo deseo de su hijo y no se opuso al cambio de apellido. En relación con la adopción, expresó que desea seguir siendo el padre del chico y que este continúe contando con él, aunque sea como «papá suplente».

El adolescente solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

El fuero de Familia de Roca aceptó el requerimiento del joven y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, el cual establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.

La aplicación literal del artículo «colocaría al adolescente en posición de elegir entre sus dos figuras paternas, cuando los tres adultos involucrados desean permanecer en su vida, acompañando su crecimiento y desarrollo, todos ellos desde un rol de afecto, cariño, amor y contención, como lo han hecho toda la vida», argumentó la jueza.

El fallo otorgó la adopción integrativa plena del adolescente, manteniendo a su vez el vínculo jurídico con el padre biológico. También autorizó la modificación del nombre del joven, respetando así su derecho a la identidad y su voluntad.

La sentencia analiza que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha receptado la noción de familias en plural, ya que sostiene que la Convención Americana de Derechos Humanos no impone un concepto cerrado de familia ni protege un único modelo tradicional.

«De este modo, se brinda un estándar de protección amplio que busca garantizar un derecho filial que responda a la identidad de las personas que integran el grupo familiar. En ese contexto, la noción de socioafectividad resulta clave para comprender el proceso de desbiologización de los vínculos filiales».

El fallo recuerda también que la adopción por integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. Ese efecto dependerá de si el adoptado posee un doble o un simple vínculo filial. En el caso del adolescente del Alto Valle, tiene doble vínculo filial, y su intención -al igual que la de los adultos involucrados- fue sumar un vínculo más.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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