Seguinos

Judiciales

El STJ confirmó condena contra un comerciante de Roca por abuso y corrupción de menores

Los hechos comenzaron cuando la víctima tenía 8 años, y se dieron entre el verano del 2009 y hasta fines del 2012.

el

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la pena de 8 años de prisión y la vigencia de la prisión preventiva contra un hombre de Roca que fue declarado «autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores». En dos recientes sentencias el STJ denegó los recursos extraordinarios federales interpuestos -contra la condena y contra la prisión preventiva- por el defensor particular del imputado S.D.G.. De esta manera el máximo Tribunal provincial ratificó el criterio que había sentado al rechazar los recursos de casación en octubre de 2015. La defensa tiene ahora la última opción de recurso mediante una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si la misma no se presenta o si finalmente resulta rechazada por la Corte, la sentencia condenatoria quedará firme y la detención dejará de ser cautelar para convertirse en cumplimiento efectivo de la pena.

En la sentencia dictada en marzo de 2015 por la Cámara Criminal Segunda de Roca se tuvo por acreditado que los hechos ocurrieron en el «mercadito» de S.D.G., en un barrio de General Roca, «entre el verano del año 2009 y hasta fines del año 2012, en un número indeterminado de oportunidades, con una frecuencia de por lo menos tres veces por semana, siempre después de las 18 horas, cuando el menor S. salía de la escuela e iba a comprar pan». El Tribunal consideró probado que cometió los abusos «a cambio de golosinas, chupetines, pilas y en una ocasión dinero» y que los hechos comenzaron cuando la víctima tenía 8 años de edad. La sentencia sostuvo que «la deliberada intención de S.D.G. de querer corromper a la víctima (…) se pudo consumar al punto tal de generar desconcierto en el menor, quien consideraba estos hechos como normales (…) hasta que pudo contarle a (un familiar) lo ocurrido”.

La defensa del imputado argumentó en su recurso contra la sentencia que «se han conculcado el derecho de defensa en juicio, las garantías del debido proceso y el doble conforme», mientras que en el recurso contra la prisión preventiva alegó que no se valoraron debidamente a favor del imputado «el arraigo demostrado, la familia constituida y el trabajo estable, lo cual torna inexistente el ‘peligro de fuga’ invocado».

En contraposición, tanto el Fiscal General como la Defensora General dictaminaron en contra de ambos planteos defensistas, tanto por razones formales (incumplimiento de las Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal -Acordada Nº 4/2007 CSJN) como por argumentos de fondo. En tanto que los jueces del STJ concluyeron que «los agravios en tratamiento son una reedición de lo ya evaluado de modo suficiente, en resguardo de la garantía del doble conforme, por lo que no son aptos para demostrar la hipotética cuestión federal que ameritaría la especial intervención del máximo Tribunal de la Nación».

Además, el STJ sostuvo que «…la detención de S.D.G. no se ha basado en la firmeza de la sentencia, sino que responde al cumplimiento de la resolución que dispuso la medida cautelar, sustentada en la posibilidad de fuga, conclusión a la que arribó la Cámara (de Roca) a partir de la valoración conjunta de la totalidad de los parámetros pertinentes para denegar la excarcelación».

«En síntesis el recurso no satisface las condiciones formales de presentación ni rebate con eficacia la sentencia cuestionada, pues no aporta argumentos suficientes para demostrar la hipotética conculcación de los derechos que alega o la existencia de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención de la Corte Suprema»,  concluyó el Superior Tribunal.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años

Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

el

La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.

La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.

A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.

Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.

Continuar leyendo

Judiciales

Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro

La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

el

Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.

La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.

Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.

El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.

Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.

Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.

Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.

La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.

El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.

Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.

Continuar leyendo

Judiciales

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez

Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

el

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.

La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.

El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.

Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.

La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.

Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.

La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.

Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.

Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.

Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement