Judiciales
El STJ confirmó condena contra un comerciante de Roca por abuso y corrupción de menores
Los hechos comenzaron cuando la víctima tenía 8 años, y se dieron entre el verano del 2009 y hasta fines del 2012.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la pena de 8 años de prisión y la vigencia de la prisión preventiva contra un hombre de Roca que fue declarado «autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores». En dos recientes sentencias el STJ denegó los recursos extraordinarios federales interpuestos -contra la condena y contra la prisión preventiva- por el defensor particular del imputado S.D.G.. De esta manera el máximo Tribunal provincial ratificó el criterio que había sentado al rechazar los recursos de casación en octubre de 2015. La defensa tiene ahora la última opción de recurso mediante una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si la misma no se presenta o si finalmente resulta rechazada por la Corte, la sentencia condenatoria quedará firme y la detención dejará de ser cautelar para convertirse en cumplimiento efectivo de la pena.
En la sentencia dictada en marzo de 2015 por la Cámara Criminal Segunda de Roca se tuvo por acreditado que los hechos ocurrieron en el «mercadito» de S.D.G., en un barrio de General Roca, «entre el verano del año 2009 y hasta fines del año 2012, en un número indeterminado de oportunidades, con una frecuencia de por lo menos tres veces por semana, siempre después de las 18 horas, cuando el menor S. salía de la escuela e iba a comprar pan». El Tribunal consideró probado que cometió los abusos «a cambio de golosinas, chupetines, pilas y en una ocasión dinero» y que los hechos comenzaron cuando la víctima tenía 8 años de edad. La sentencia sostuvo que «la deliberada intención de S.D.G. de querer corromper a la víctima (…) se pudo consumar al punto tal de generar desconcierto en el menor, quien consideraba estos hechos como normales (…) hasta que pudo contarle a (un familiar) lo ocurrido”.
La defensa del imputado argumentó en su recurso contra la sentencia que «se han conculcado el derecho de defensa en juicio, las garantías del debido proceso y el doble conforme», mientras que en el recurso contra la prisión preventiva alegó que no se valoraron debidamente a favor del imputado «el arraigo demostrado, la familia constituida y el trabajo estable, lo cual torna inexistente el ‘peligro de fuga’ invocado».
En contraposición, tanto el Fiscal General como la Defensora General dictaminaron en contra de ambos planteos defensistas, tanto por razones formales (incumplimiento de las Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal -Acordada Nº 4/2007 CSJN) como por argumentos de fondo. En tanto que los jueces del STJ concluyeron que «los agravios en tratamiento son una reedición de lo ya evaluado de modo suficiente, en resguardo de la garantía del doble conforme, por lo que no son aptos para demostrar la hipotética cuestión federal que ameritaría la especial intervención del máximo Tribunal de la Nación».
Además, el STJ sostuvo que «…la detención de S.D.G. no se ha basado en la firmeza de la sentencia, sino que responde al cumplimiento de la resolución que dispuso la medida cautelar, sustentada en la posibilidad de fuga, conclusión a la que arribó la Cámara (de Roca) a partir de la valoración conjunta de la totalidad de los parámetros pertinentes para denegar la excarcelación».
«En síntesis el recurso no satisface las condiciones formales de presentación ni rebate con eficacia la sentencia cuestionada, pues no aporta argumentos suficientes para demostrar la hipotética conculcación de los derechos que alega o la existencia de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención de la Corte Suprema», concluyó el Superior Tribunal.
Judiciales
Continúa la búsqueda del sujeto que disparó a una mujer en Alta Barda
La víctima continúa internada en el Hospital.
La Fiscalía de turno continúa investigando y ya dispuso múltiples medidas para poder dar con quien sería el autor del disparo que hirió gravemente a una joven de 33 años en el barrio Alta Barda. El hecho se investiga como tentativa de femicidio.
La víctima se encuentra internada en el Hospital Francisco López Lima con heridas de arma de fuego y sería vecina del atacante.
El atacante está identificado y se concretan desde ayer (26/11) y continúan hoy medidas para dar con su paradero.
El hecho ocurrió cerca de las 20 horas del domingo en una vivienda del barrio Alta Barda.
Judiciales
Un policía quedó detenido como principal sospechoso de prender fuego la casa de su ex pareja
La víctima residía en la vivienda junto a los hijos que tienen en común con el acusado.
Por Instrucción General de Procuración General, el Ministerio Público Fiscal investiga una tentativa de femicidio ocurrido ayer en Cervantes. Hay un sujeto detenido.
El imputado, que sería integrante de la policía de la provincia habría intentando prender fuego la casa de quien fuera su ex esposa y en la que la mujer residía junto a los hijos de ambos.
Las víctimas se encuentran en resguardo y están siendo atendidos, tal como indica el protocolo por organismos proteccionales y la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público.
Al hombre, que ya está detenido, se le formularán cargos en una audiencia que podría desarrollarse mañana (28/11). El Código Procesal rionegrino prevé 48 horas desde que se produjo la detención (en las primeras 24 horas la Fiscalía debe solicitarla e igual lapso tiene la Oficia Judicial para fijarla).
Judiciales
Una aerolínea obligada a resarcir a pareja rionegrina por pasajes no utilizados
Deberán indemnizarlos con los tres pasajes ida y vuelta a valor actualizado y también $500.000 más por daño moral.
Una aerolínea deberá resarcir a una pareja viedmense que compró pasajes ida y vuelta a Buenos Aires, no puedo ser utilizado por la pandemia y luego debió realizar decenas de reclamos, sin respuesta satisfactoria.
Oportunamente adquirieron 3 boletos. Poco después las aerolíneas debieron suspender todos los vuelos programados por decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Entonces enviaron un correo solicitando la cancelación de la reserva y reembolso. Diez días después, la aerolínea contestó el mail confirmando la cancelación del viaje, sin indicar la devolución ni fecha del reembolso.
Pasó más de un año y reiteraron el pedido. Ahí le contestaron que la reserva había sido cancelada y los tickets quedaban abiertos pero con fecha de vencimiento. Como no podían usarlo en ese lapso, consultaron si los podía usar un familiar. No les contestaron ningún mensaje más.
Ante la falta de respuesta y el temor de perder los pasajes abiertos, quisieron hacer uso de los mismos, pero desde la empresa le manifestaron que se habían vencido. Ante ese panorama, iniciaron un reclamo ante el Departamento de Defensa de los Usuarios y Consumidores. En esa instancia le ofrecieron el reintegro de los tickets pero al precio original.
Ya en el proceso judicial de menor cuantía en el Juzgado de Paz, Aerolíneas Argentinas indicó que fueron los compradores quienes dejaron transcurrir el tiempo hasta el vencimiento de sus tickets.
El fallo comenzó por enmarcar el caso como una «relación que vincula a las partes como una relación de consumo en los términos del art. 42 de la Constitución Nacional, concediendo ese rango constitucional a los derechos de los consumidores y los usuarios».
Si bien «los tickets adquiridos no contaban con la posibilidad de cambio o devolución, ante la situación de fuerza mayor y las normas de ASPO, se les dio la posibilidad de modificar las fechas de los vuelos e incluso se ofreció la devolución de los montos abonados».
Concluyó que «la falta de cumplimiento del contrato por parte de la demandada les generó un severo perjuicio». En efecto, «a partir de ese vínculo de consumo se derivó en la responsabilidad de Aerolíneas Argentinas como prestadora del servicio».
Recordó que «la lesión al interés del consumidor puede surgir, en los hechos, no solo del contenido de una cláusula contractual o del modo en que sea ella aplicada, sino también de comportamientos no descriptos en el contrato que derivan de la imposición abusiva de ciertas prácticas reprobables».
En este caso, «la situación incómoda en que los actores se encuentra al formular un reclamo constante a la demandada por las distintas vías de comunicación sin recibir ningún tipo de respuesta favorable».
De esta manera, ordenó que le paguen los tres pasajes ida y vuelta a valor actualizado y también $500.000 más por daño moral.