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Causa Lotería: El STJ dispuso la inmediata ejecución de condena a Irigoyen y Ferrari

Sin nuevas instancias recursivas, se debe considerar firme la sentencia condenatoria.

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El Superior Tribunal de Justicia dispuso “la inmediata ejecución de la sentencia de condena” que impuso oportunamente la Sala A de la Cámara en lo Criminal sobre Miguel Ángel Irigoyen y Carlos Isidoro Ferrari.
El STJ tomó esta resolución luego de declarar mal concedidos los recursos de casación deducidos por los letrados defensores de los acusados. De esta forma, conforme los considerandos de lo resuelto, para el máximo órgano judicial rionegrino, no quedan más instancias recursivas y se debe considerar firme la sentencia condenatoria impuesta oportunamente.

El voto rector pertenece al Juez Ricardo Apcarián, con las adhesiones de los jueces Enrique Mansilla y Sergio Barotto. Por su parte, la jueza Adriana Zaratiegui y el juez subrogante Gustavo Guerra Lavayen hicieron uso de la facultad de abstención atento a que el caso ya estaba resuelto con mayoría de tres votos.

De esta forma, se deberá hacer efectiva la sentencia de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que en 2009 condenó a Miguel Ángel Irigoyen a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el manejo de fondos públicos e inhabilitación absoluta por el término de tres años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en forma continuada. También en esa oportunidad condenó a Carlos Isidoro Ferrari a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho activo (art. 258 C .P.). En ese mismo juicio también fue sentenciado Andrés Alejandro Santamaría como persona interpuesta en el delito de cohecho (arts. 256, 258 y 45 C .P.).

Pedido de prescripción

El expediente presenta una fuerte complejidad en su trámite debido a la gran cantidad de recursos interpuestos a lo largo del proceso, que incluyeron instancias de Cámara, del STJ y de la Corte Suprema en diversas oportunidades.

Los últimos planteos de las defensas de ambos imputados, fueron sendos pedidos de prescripción de la acción penal. Esta solicitud fue rechazada por la Cámara Criminal y ahora el STJ rionegrino confirmó lo resuelto.

El argumento central de la defensa para el pedido había sido que entre la sentencia condenatoria y el último fallo de la Corte Suprema de Justicia –que desestimó los Recursos Extraordinarios Federales (REF) presentados por los abogados de los condenados-, transcurrieron más de seis años, que el plazo de prescripción de estos delitos.

Argumentos para la denegación

Para la Cámara, en su fallo, la Corte Suprema de Justicia “tuvo capacidad para poner coto definitivo a esta causa en el ámbito nacional y, en consecuencia, para ocasionar la falta de aptitud jurisdiccional por el grado de ese órgano judicial para expedirse en torno a las pretensiones”.

Expresó oportunamente la Cámara que la decisión de la Corte “conlleva necesariamente implícita la decisión de ese Tribunal de desestimar la posibilidad de decretar la prescripción” y por lo tanto declaró la “falta de aptitud jurisdiccional” de la Cámara provincial para decidir sobre el tema, toda vez que “el fallo en cuestión constituye el pronunciamiento final del proceso, lo cierra definitivamente y pasa la decisión en autoridad de cosa juzgada”.

Frente a la Casación presentada por la Defensa, el STJ también argumentó que el citado fallo de la CSJN resolvió “desestimar los recursos extraordinarios presentados”, con lo cual cerró definitivamente el proceso. Las decisiones de la Corte “dejaron firmes las cuestiones referidas a la existencia del hecho, autorías, responsabilidad penal e imposición de pena”.

Argumenta el STJ que al denegar la Corte Suprema el REF dejó firme la condena pues no existe ninguna otra cuestión a resolver ni vía recursiva que requiera trámite y decisión. “Pretender prescribir una acción penal que ya se ha agotado a consecuencia de su normal ejercicio carece de todo sustento jurídico”, afirma.

El Superior Tribunal de Justicia aseguró que “una decisión que acoja la pretensión prescriptiva importará un exceso de jurisdicción y un alzamiento contra lo resuelto en la causa por la CSJN en un fallo anterior, todo lo cual conllevaría su invalidez como acto jurisdiccional”.

Cronología
Desde la sentencia condenatoria, las principales resoluciones fueron:

[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 5 de febrero de 2009: la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó a Miguel Ángel Irigoyen a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el manejo de fondos públicos e inhabilitación absoluta por el término de tres años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en forma continuada y recepción de dádivas en forma continuada, en concurso real (arts. 256 y 259 primer párrafo y 55 C.P.). También condenó a Carlos Isidoro Ferrari a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho activo (art. 258 C.P.).
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 7 de julio de 2010: El STJ rechaza recursos de Casación y confirma la condena para Irigoyen y Ferrari.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 11 de mayo de 2011: Frente al Recurso Federal Extraordinario interpuesto por las defensas, el STJ hace lugar parcialmente en cuanto al monto y modalidad de ejecución de la pena, habilitando su pase a la Corte Suprema de Justicia.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 11 de diciembre de 2012: La Corte Suprema de Justicia ordena suspender el trámite del Recurso Federal Extraordinario a la espera de la resolución que los jueces tomen respecto a la posible prescripción de la causa.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 24 de febrero de 2014: La Sala A en lo Criminal sobreseyó a Irigoyen por prescripción de la acción penal por el delito de Dádivas, pero no por Cohecho. La diferenciación en los tiempos de prescripción tiene que ver con el máximo de pena que prevén ambos delitos.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 10 de febrero de 2015: La CSJN desestima definitivamente los Recursos Federales Extraordinarios presentados por ambas defensas.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 15 al 29 de abril de 2015: Las defensas plantean la prescripción de las causas.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 3 de marzo de 2016: La Cámara en lo Criminal rechaza el pedido de prescripción.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] Agosto de 2016: el STJ rechaza la Casación interpuesta por las defensas y ordena el cumplimiento de la condena.

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Judiciales

Se casaron en EE.UU. y se divorciaron en Río Negro: ¿Por qué un complejo de lujo y una biblioteca de 4.000 libros quedaron fuera de la división?

Tras más de 20 años, el matrimonio decidió separarse.

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Desde un complejo turístico de lujo en una zona paradisíaca de Mallín Ahogado hasta una biblioteca de 4.000 libros integraron la disputa por los bienes conyugales de una pareja estadounidense que se radicó en El Bolsón en los años 90. Llegaron a la Patagonia después de vender un emprendimiento millonario y apostaron a instalarse en la región con un proyecto amplio, que combinó vida familiar, inversiones y un desarrollo turístico de alto nivel en la zona. Años más tarde se divorciaron y, en ese contexto, la mujer presentó ante el Juzgado Multifueros de El Bolsón una demanda para determinar qué bienes formaban parte de la sociedad conyugal.

El expediente reflejó la magnitud del proyecto. El predio de Mallín Ahogado cuenta con una casa principal, cabañas, un complejo turístico de nivel alto, un spa, un galpón, un biodigestor, invernaderos, senderos, escaleras al río, una biblioteca de 4.000 ejemplares y diverso equipamiento. Todas esas instalaciones se desarrollaron dentro de tierras fiscales ocupadas por la fundación Land Ethic Action Foundation, constituida en California y administrada por ambos integrantes del matrimonio.

Esa particularidad se convirtió en el núcleo jurídico del caso. La mujer incorporó esas construcciones y bienes en su demanda porque los entendió parte del proyecto familiar que la pareja sostuvo durante más de 20 años. La jueza, al analizarlos, explicó que no podían ingresar a la división de gananciales por tres motivos concretos: pertenecen a una persona jurídica independiente -la fundación-, se encuentran dentro de tierras fiscales sujetas a un régimen específico y no figuran inscriptos a nombre del matrimonio. La exclusión dentro del juicio, añadió, no limita los derechos que la mujer pueda ejercer sobre esos bienes en el ámbito de la fundación o por otras vías legales que correspondan.

La magistrada explicó luego que la liquidación de la sociedad conyugal no revisa la totalidad del patrimonio construido por las partes. Solo incorpora los bienes que la ley califica como gananciales al momento del divorcio. Bajo esa premisa quedaron excluidos los bienes propios, las inversiones personales, los activos administrados por terceros y todo lo vinculado a la fundación, sin que ello implique pérdida de administración o control en los ámbitos correspondientes.

Los informes de la Dirección de Tierras confirmaron que las 260 hectáreas de Mallín Ahogado pertenecen al Estado provincial y se encuentran bajo ocupación provisoria de la fundación. Ninguna construcción situada en ese predio puede considerarse ganancial, ya que la normativa de tierras fiscales impide asignar titularidad privada sobre las mejoras. La Municipalidad informó además que el complejo turístico figura registrado a nombre de la fundación extranjera.

La pericia contable reforzó esa conclusión. El profesional designado señaló que no existe documentación capaz de diferenciar con precisión qué mejoras provienen del matrimonio y cuáles surgieron del funcionamiento propio de la fundación. Esa falta de elementos claros impidió vincular el desarrollo del predio con el patrimonio conyugal, incluso si parte de los fondos utilizados tuvo origen en la venta del negocio de paisajismo realizado en Estados Unidos.

Después de revisar toda la prueba, la magistrada delimitó con precisión qué bienes integran la comunidad: un inmueble ubicado en el centro de El Bolsón, donde funcionan dos locales comerciales, y una camioneta Toyota Hilux adquirida durante la vigencia del matrimonio. Ambos bienes se encuentran correctamente inscriptos y cumplen con los parámetros del Código Civil y Comercial.

La exclusión de resto de los bienes no refleja una pérdida patrimonial para ninguna de las partes, sino la aplicación del alcance legal del régimen de gananciales. El fallo subrayó que esos activos pueden administrarse o reclamarse por otras vías, pero no pueden dividirse dentro de un proceso de liquidación conyugal que, por ley, solo admite bienes gananciales estrictamente determinados. La modalidad de partición del inmueble céntrico y de la camioneta se definirá en la etapa de ejecución. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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Cae banda acusada de robar a adultos mayores en Roca

Se llevaron unos $200.000 y alhajas tras irrumpir con armas blancas. La jueza ordenó prisión preventiva para tres sospechosos.

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Tres hombres fueron imputados como coautores de un robo agravado cometido el pasado 27 de noviembre en una vivienda ubicada en calle España al 1100 de General Roca. Tras el pedido de la Fiscalía y la oposición de las defensas, la jueza de Garantías dispuso prisión preventiva para dos de ellos por 4 meses, mientras que el tercero cumplirá la medida por 15 días.

De acuerdo con la acusación, cerca de las 21.45 horas los sospechosos llegaron en un automóvil Volkswagen Vento al domicilio donde reside un matrimonio de adultos mayores. Uno de los hombres permaneció en el vehículo y los otros tres, con el rostro semicubierto y guantes, escalaron la pared delantera y el techo para ingresar por la puerta trasera, sin ejercer violencia.

Una vez adentro, tomaron cuchillos de la cocina para amenazar a las víctimas y exigirles dinero. Se alzaron con alrededor de $200.000 y diversas alhajas antes de escapar por la puerta principal y darse a la fuga en el mismo vehículo.

En el avance de la investigación se realizaron allanamientos con intervención del Gabinete de Criminalística, el COER, la División de Investigaciones y el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. También se analizaron cámaras de seguridad y se sumó como evidencia el registro de la tobillera electrónica que llevaba uno de los implicados al momento del hecho.

La calificación legal es robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con uso de arma y mediante escalamiento.

La Fiscalía argumentó que la prisión preventiva es necesaria para evitar entorpecimiento de la investigación, considerando que las víctimas son personas de edad avanzada y aún restan diligencias como pericias a teléfonos celulares y rueda de reconocimiento.

Las defensas pidieron medidas menos gravosas, como prohibición de acercamiento, presentaciones judiciales y prisión domiciliaria. Sin embargo, la jueza resolvió conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados y aceptó parcialmente el planteo de la defensa del tercero.

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Caso Valentín: Declararon culpable al anestesiólogo

El juez consideró que la conducta de Atencio Krause fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Ahora resta definir la pena en el juicio de cesura.

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El juez Emilio Stadler declaró hoy (03/12) la responsabilidad penal de Mauricio Javier Atencio Krause por el delito de homicidio culposo, tras la muerte de Valentín Mercado Toledo, de 4 años, durante una intervención quirúrgica programada en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. La operación, realizada el 11 de julio de 2024, era por una hernia diafragmática. Valentín falleció siete días después.

El Tribunal concluyó que el hecho imputado al anestesista quedó debidamente acreditado, al igual que su autoría. «No se encuentra controvertido que la causa de la muerte de Valentín ha sido encefalopatía hipóxico-isquémica, por incidente obstructivo de la vía aérea del tubo endotraqueal», indicaron.

El juez señaló que el niño, de 4 años, no presentaba problemas de salud relevantes y que la clínica es uno de los centros asistenciales de mayor complejidad de la provincia. A su vez, indicó que el anestesista disponía de la tecnología adecuada para cumplir con su función.

Hacia el final de la operación, se produjo un taponamiento en el tubo endotraqueal que impidió el ingreso de aire. Esto generó consecuencias adversas en la salud del niño que, según el fallo, «necesaria e inexorablemente debían ser detectadas».

El juez consideró que la conducta del anestesista fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Indicó que el médico salió del quirófano durante la cirugía y utilizó su teléfono celular. También se comprobó la ausencia de un desfibrilador en la sala, junto con la falta de controles clínicos tanto en los monitores como en la observación directa del paciente.

El juicio duró tres días y tuvo lugar en la ciudad de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos.

El Tribunal dispuso que la Oficina Judicial deberá fijar la fecha del juicio de cesura para determinar la pena. También otorgó a las partes un plazo de 5 días hábiles para presentar pruebas. Con el veredicto de culpabilidad ya dictado, solo resta definir el monto de la pena, dentro de los márgenes establecidos por el Código Penal.

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