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Causa Lotería: El STJ dispuso la inmediata ejecución de condena a Irigoyen y Ferrari

Sin nuevas instancias recursivas, se debe considerar firme la sentencia condenatoria.

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El Superior Tribunal de Justicia dispuso “la inmediata ejecución de la sentencia de condena” que impuso oportunamente la Sala A de la Cámara en lo Criminal sobre Miguel Ángel Irigoyen y Carlos Isidoro Ferrari.
El STJ tomó esta resolución luego de declarar mal concedidos los recursos de casación deducidos por los letrados defensores de los acusados. De esta forma, conforme los considerandos de lo resuelto, para el máximo órgano judicial rionegrino, no quedan más instancias recursivas y se debe considerar firme la sentencia condenatoria impuesta oportunamente.

El voto rector pertenece al Juez Ricardo Apcarián, con las adhesiones de los jueces Enrique Mansilla y Sergio Barotto. Por su parte, la jueza Adriana Zaratiegui y el juez subrogante Gustavo Guerra Lavayen hicieron uso de la facultad de abstención atento a que el caso ya estaba resuelto con mayoría de tres votos.

De esta forma, se deberá hacer efectiva la sentencia de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que en 2009 condenó a Miguel Ángel Irigoyen a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el manejo de fondos públicos e inhabilitación absoluta por el término de tres años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en forma continuada. También en esa oportunidad condenó a Carlos Isidoro Ferrari a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho activo (art. 258 C .P.). En ese mismo juicio también fue sentenciado Andrés Alejandro Santamaría como persona interpuesta en el delito de cohecho (arts. 256, 258 y 45 C .P.).

Pedido de prescripción

El expediente presenta una fuerte complejidad en su trámite debido a la gran cantidad de recursos interpuestos a lo largo del proceso, que incluyeron instancias de Cámara, del STJ y de la Corte Suprema en diversas oportunidades.

Los últimos planteos de las defensas de ambos imputados, fueron sendos pedidos de prescripción de la acción penal. Esta solicitud fue rechazada por la Cámara Criminal y ahora el STJ rionegrino confirmó lo resuelto.

El argumento central de la defensa para el pedido había sido que entre la sentencia condenatoria y el último fallo de la Corte Suprema de Justicia –que desestimó los Recursos Extraordinarios Federales (REF) presentados por los abogados de los condenados-, transcurrieron más de seis años, que el plazo de prescripción de estos delitos.

Argumentos para la denegación

Para la Cámara, en su fallo, la Corte Suprema de Justicia “tuvo capacidad para poner coto definitivo a esta causa en el ámbito nacional y, en consecuencia, para ocasionar la falta de aptitud jurisdiccional por el grado de ese órgano judicial para expedirse en torno a las pretensiones”.

Expresó oportunamente la Cámara que la decisión de la Corte “conlleva necesariamente implícita la decisión de ese Tribunal de desestimar la posibilidad de decretar la prescripción” y por lo tanto declaró la “falta de aptitud jurisdiccional” de la Cámara provincial para decidir sobre el tema, toda vez que “el fallo en cuestión constituye el pronunciamiento final del proceso, lo cierra definitivamente y pasa la decisión en autoridad de cosa juzgada”.

Frente a la Casación presentada por la Defensa, el STJ también argumentó que el citado fallo de la CSJN resolvió “desestimar los recursos extraordinarios presentados”, con lo cual cerró definitivamente el proceso. Las decisiones de la Corte “dejaron firmes las cuestiones referidas a la existencia del hecho, autorías, responsabilidad penal e imposición de pena”.

Argumenta el STJ que al denegar la Corte Suprema el REF dejó firme la condena pues no existe ninguna otra cuestión a resolver ni vía recursiva que requiera trámite y decisión. “Pretender prescribir una acción penal que ya se ha agotado a consecuencia de su normal ejercicio carece de todo sustento jurídico”, afirma.

El Superior Tribunal de Justicia aseguró que “una decisión que acoja la pretensión prescriptiva importará un exceso de jurisdicción y un alzamiento contra lo resuelto en la causa por la CSJN en un fallo anterior, todo lo cual conllevaría su invalidez como acto jurisdiccional”.

Cronología
Desde la sentencia condenatoria, las principales resoluciones fueron:

[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 5 de febrero de 2009: la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó a Miguel Ángel Irigoyen a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el manejo de fondos públicos e inhabilitación absoluta por el término de tres años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en forma continuada y recepción de dádivas en forma continuada, en concurso real (arts. 256 y 259 primer párrafo y 55 C.P.). También condenó a Carlos Isidoro Ferrari a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho activo (art. 258 C.P.).
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 7 de julio de 2010: El STJ rechaza recursos de Casación y confirma la condena para Irigoyen y Ferrari.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 11 de mayo de 2011: Frente al Recurso Federal Extraordinario interpuesto por las defensas, el STJ hace lugar parcialmente en cuanto al monto y modalidad de ejecución de la pena, habilitando su pase a la Corte Suprema de Justicia.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 11 de diciembre de 2012: La Corte Suprema de Justicia ordena suspender el trámite del Recurso Federal Extraordinario a la espera de la resolución que los jueces tomen respecto a la posible prescripción de la causa.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 24 de febrero de 2014: La Sala A en lo Criminal sobreseyó a Irigoyen por prescripción de la acción penal por el delito de Dádivas, pero no por Cohecho. La diferenciación en los tiempos de prescripción tiene que ver con el máximo de pena que prevén ambos delitos.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 10 de febrero de 2015: La CSJN desestima definitivamente los Recursos Federales Extraordinarios presentados por ambas defensas.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 15 al 29 de abril de 2015: Las defensas plantean la prescripción de las causas.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 3 de marzo de 2016: La Cámara en lo Criminal rechaza el pedido de prescripción.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] Agosto de 2016: el STJ rechaza la Casación interpuesta por las defensas y ordena el cumplimiento de la condena.

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Judiciales

Imputaron a un sujeto acusado de asesinar a su amigo en J.J. Gómez

Le dictaron prisión preventiva mientras continúa la investigación.

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El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a un hombre de 37 años por el homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, hecho que ocurrió el miércoles (20/11) a la madrugada en J.J. Gómez.

Según la acusación fiscal, «los dos hombres se encontraban reunidos en el domicilio de calle Pública al 1900, cuando el imputado habría disparado sobre el cuerpo de la víctima con la intención de causarle la muerte».

«La herida le habría producido un trauma de cráneo con orificio de entrada en la región parietal derecha, sin orificio de salida. Luego, el imputado habría ocultado el arma de fuego calibre 32, proyectiles, el teléfono celular que sería de la víctima y el propio, estupefacientes y envases de cerveza recién consumidos, elementos que fueron encontrados mediante un posterior rastrillaje en inmediaciones del lugar», agregó la Fiscalía.

Entre el sustento probatorio para sostener la imputación de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego», el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento policial de la Comisaría 47, los resultados del rastrillaje concretado, entrevistas varias, el acta de defunción de la víctima.

«Restan por recepcionar el informe de la autopsia, que se está concretando mientras hacemos la audiencia, el barrido de las muestras que se obtuvieron tanto en el imputado como en la víctima, realizar más entrevistas, entre otra prueba», explicó la fiscal del caso.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente los peligros procesales de entorpecimiento al accionar de la justicia y la posibilidad de que se de a la fuga. «No hay evidencia de que había una tercera persona en el domicilio donde se encontraban la víctima fatal y el imputado», agregó la fiscal.

Por su parte, la defensa penal pública se opuso al pedido de preventiva, explicando que «nuestro asistido no cuenta con los medios para fugarse, tiene arraigo, y tenemos presente que varios testigos dijeron no haber escuchado nada inusual».

«Asimismo, él dio una versión de los hechos, que es diferente a la teoría del caso de la fiscalía, y sumamos que no cuenta con ningún tipo de antecedente penal. Por ello, solicitamos una medida menos gravosa, como presentaciones personales en comisaría, o la colocación de un dispositivo electrónico», explicó la defensora.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo de un mes y determinó que la investigación penal preparatoria se extienda por cuatro meses.

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Imputaron a conocido médico roquense acusado de abuso sexual con acceso carnal

El hecho habría ocurrido en junio de este año en el consultorio del profesional, ubicado en barrio Los Olmos.

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Esta mañana (22/11), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un conocido médico roquense de 75 años por delitos que habría cometido en junio de este año contra la integridad sexual de una mujer.

La Fiscalía, con la adhesión de la querella, explicó que «el hecho habría ocurrido durante la tarde, cuando la víctima habría acudido a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente», mencionó la Fiscalía.

El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.

Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia y la entrevista realizada a la víctima, el informe de intervención de la Oficina Atención a la Víctima (OFAVI), documentación respaldatoria de la denuncia, informes solicitados por el Ministerio Público Fiscal a diversos organismos, una pericia social forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, entrevistas varias.

Así mismo se mencionó la pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de Procuración General, el acta de la inspección ocular, croquis ilustrativo del lugar donde habrían sucedido los hechos que fue confeccionando por el Gabinete de Criminalística de General Roca, entre otra prueba.

La defensa particular no presentó objeciones a la imputación realizada por la acusación.

Luego, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal y se estableció como plazo de investigación penal preparatoria cuatro meses, restando realizar pericias por parte del Cuerpo de Investigación Forense.

Cabe mencionar que antes de iniciar la audiencia las partes plantearon cuestiones relativas a la publicidad del acto, y tras el acuerdo entre Fiscalía, querella y defensa particular, la jueza de Garantías interviniente determinó, en pos del resguardo de la intimidad de la víctima, que ni el nombre ni la imagen de la mujer sean publicados en los medios de comunicación.

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Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana

Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.

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Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.

La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.

Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.

Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.

Juicio y multa

Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.

La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.

La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.

El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.

Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.

En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.

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