Judiciales
Causa Lotería: El STJ dispuso la inmediata ejecución de condena a Irigoyen y Ferrari
Sin nuevas instancias recursivas, se debe considerar firme la sentencia condenatoria.

El Superior Tribunal de Justicia dispuso “la inmediata ejecución de la sentencia de condena” que impuso oportunamente la Sala A de la Cámara en lo Criminal sobre Miguel Ángel Irigoyen y Carlos Isidoro Ferrari.
El STJ tomó esta resolución luego de declarar mal concedidos los recursos de casación deducidos por los letrados defensores de los acusados. De esta forma, conforme los considerandos de lo resuelto, para el máximo órgano judicial rionegrino, no quedan más instancias recursivas y se debe considerar firme la sentencia condenatoria impuesta oportunamente.
El voto rector pertenece al Juez Ricardo Apcarián, con las adhesiones de los jueces Enrique Mansilla y Sergio Barotto. Por su parte, la jueza Adriana Zaratiegui y el juez subrogante Gustavo Guerra Lavayen hicieron uso de la facultad de abstención atento a que el caso ya estaba resuelto con mayoría de tres votos.
De esta forma, se deberá hacer efectiva la sentencia de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que en 2009 condenó a Miguel Ángel Irigoyen a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el manejo de fondos públicos e inhabilitación absoluta por el término de tres años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en forma continuada. También en esa oportunidad condenó a Carlos Isidoro Ferrari a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho activo (art. 258 C .P.). En ese mismo juicio también fue sentenciado Andrés Alejandro Santamaría como persona interpuesta en el delito de cohecho (arts. 256, 258 y 45 C .P.).
Pedido de prescripción
El expediente presenta una fuerte complejidad en su trámite debido a la gran cantidad de recursos interpuestos a lo largo del proceso, que incluyeron instancias de Cámara, del STJ y de la Corte Suprema en diversas oportunidades.
Los últimos planteos de las defensas de ambos imputados, fueron sendos pedidos de prescripción de la acción penal. Esta solicitud fue rechazada por la Cámara Criminal y ahora el STJ rionegrino confirmó lo resuelto.
El argumento central de la defensa para el pedido había sido que entre la sentencia condenatoria y el último fallo de la Corte Suprema de Justicia –que desestimó los Recursos Extraordinarios Federales (REF) presentados por los abogados de los condenados-, transcurrieron más de seis años, que el plazo de prescripción de estos delitos.
Argumentos para la denegación
Para la Cámara, en su fallo, la Corte Suprema de Justicia “tuvo capacidad para poner coto definitivo a esta causa en el ámbito nacional y, en consecuencia, para ocasionar la falta de aptitud jurisdiccional por el grado de ese órgano judicial para expedirse en torno a las pretensiones”.
Expresó oportunamente la Cámara que la decisión de la Corte “conlleva necesariamente implícita la decisión de ese Tribunal de desestimar la posibilidad de decretar la prescripción” y por lo tanto declaró la “falta de aptitud jurisdiccional” de la Cámara provincial para decidir sobre el tema, toda vez que “el fallo en cuestión constituye el pronunciamiento final del proceso, lo cierra definitivamente y pasa la decisión en autoridad de cosa juzgada”.
Frente a la Casación presentada por la Defensa, el STJ también argumentó que el citado fallo de la CSJN resolvió “desestimar los recursos extraordinarios presentados”, con lo cual cerró definitivamente el proceso. Las decisiones de la Corte “dejaron firmes las cuestiones referidas a la existencia del hecho, autorías, responsabilidad penal e imposición de pena”.
Argumenta el STJ que al denegar la Corte Suprema el REF dejó firme la condena pues no existe ninguna otra cuestión a resolver ni vía recursiva que requiera trámite y decisión. “Pretender prescribir una acción penal que ya se ha agotado a consecuencia de su normal ejercicio carece de todo sustento jurídico”, afirma.
El Superior Tribunal de Justicia aseguró que “una decisión que acoja la pretensión prescriptiva importará un exceso de jurisdicción y un alzamiento contra lo resuelto en la causa por la CSJN en un fallo anterior, todo lo cual conllevaría su invalidez como acto jurisdiccional”.
Cronología
Desde la sentencia condenatoria, las principales resoluciones fueron:
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 5 de febrero de 2009: la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó a Miguel Ángel Irigoyen a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el manejo de fondos públicos e inhabilitación absoluta por el término de tres años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en forma continuada y recepción de dádivas en forma continuada, en concurso real (arts. 256 y 259 primer párrafo y 55 C.P.). También condenó a Carlos Isidoro Ferrari a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho activo (art. 258 C.P.).
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 7 de julio de 2010: El STJ rechaza recursos de Casación y confirma la condena para Irigoyen y Ferrari.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 11 de mayo de 2011: Frente al Recurso Federal Extraordinario interpuesto por las defensas, el STJ hace lugar parcialmente en cuanto al monto y modalidad de ejecución de la pena, habilitando su pase a la Corte Suprema de Justicia.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 11 de diciembre de 2012: La Corte Suprema de Justicia ordena suspender el trámite del Recurso Federal Extraordinario a la espera de la resolución que los jueces tomen respecto a la posible prescripción de la causa.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 24 de febrero de 2014: La Sala A en lo Criminal sobreseyó a Irigoyen por prescripción de la acción penal por el delito de Dádivas, pero no por Cohecho. La diferenciación en los tiempos de prescripción tiene que ver con el máximo de pena que prevén ambos delitos.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 10 de febrero de 2015: La CSJN desestima definitivamente los Recursos Federales Extraordinarios presentados por ambas defensas.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 15 al 29 de abril de 2015: Las defensas plantean la prescripción de las causas.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 3 de marzo de 2016: La Cámara en lo Criminal rechaza el pedido de prescripción.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] Agosto de 2016: el STJ rechaza la Casación interpuesta por las defensas y ordena el cumplimiento de la condena.
Judiciales
Conflicto entre adolescentes en una escuela: Medida del Juzgado de Paz acentúa responsabilidad de los adultos
Ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas».

Un conflicto entre dos adolescentes que compartían escuela requirió la intervención del Juzgado de Paz de Sierra Grande, que ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas». Además, se dispuso que la totalidad de las familias «deberán abstenerse de mantener comunicación personal, telefónica o por redes sociales, así como a familiares o amigos».
La prohibición del Juzgado de Paz incluye a las redes sociales Facebook, Instragram, Twiter. Ordenó que también deben abstenerse de efectuar comentarios o publicaciones referidas a esta situación y a los adolescentes involucrados.
El fallo pone el acento en la responsabilidad de los adultos. Así, ordenó también que «los responsables parentales o referentes de los adolescentes involucrados arbitren las medidas necesarias para que se mantenga una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentren circunstancialmente las partes afectados. Si ello ocurriera de forma casual deben retirarse o alejarse del lugar».
Finalmente, dio intervención a la dirección del establecimiento escolar para que dispongan las medidas de pacificación necesarias, «evitar la discriminación, fomentar la paz y la convivencia» y «promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes para prevenir e intervenir en situaciones de violencia».
La presentación la realizó el padre uno de los adolescentes contra la mamá del otro joven. Sin embargo, tras analizar el caso, las responsabilidades recayeron sobre ambas familias.
En la audiencia privada llevada a cabo entre las partes, los adultos reconocieron los hechos y afirmaron que el tema ya había sido abordado en el ámbito escolar, donde habían llegado a algunos acuerdos.
Judiciales
Pidió la supresión del apellido de un hombre que la reconoció pero nunca ejerció la paternidad ni tenía lazo sanguíneo
El fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.

Una joven logró suprimir del DNI el apellido que una ex pareja de su mamá, que la había reconocido a los 5 años a pesar de no ser su padre biológico ni haber ejercido las obligaciones que implica la paternidad. Un fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.
Cuando nació, fue inscripta con el apellido materno. Sin embargo, cinco años después la pareja de su madre decidió reconocerla legalmente como hija, pese a no ser su padre biológico. La intención de los adultos era asumir responsabilidades parentales y otorgarle cobertura social.
La pareja se separó rápidamente y el hombre nunca más asumió las responsabilidades parentales. La niña transcurrió su infancia y su adolescencia con su madre como única referencia.
Cuando fue a renovar su documento, a los 18 años, se sorprendió de llevar el apellido de un hombre al que nunca reconoció como su papá.
En su demanda, explicó que el uso del apellido del varón que la reconoció le provocó diversas complicaciones. Entre ellas, mencionó la imposibilidad de acceder a ayudas sociales por inconsistencias en los registros de la ANSES y problemas con su cobertura médica en IPROSS.
Los registros oficiales la identifican con el apellido materno, mientras que su DNI refleja otro, dificultándole la adquisición de la medicación necesaria para tratar una enfermedad crónica.
La jueza multifueros de San Antonio destacó que la situación encuadra en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que permite la supresión de un apellido cuando afecta la personalidad de la persona interesada y cause un agravio moral. «Estaríamos frente al supuesto de supresión del apellido paterno por causar un agravio moral y lesionar el equilibrio psicoemocional de la actora», sostuvo en su fallo.
La decisión judicial se apoyó, además, en una pericia psicológica elaborada por el Cuerpo de Investigación Forense. Concluyó que la joven manifiesta una fuerte identificación con su apellido materno y un rechazo al apellido impuesto.
El expediente reflejó también que la utilización del apellido paterno afectó su vida cotidiana en distintos aspectos: desde la validación de logros académicos y artísticos alcanzados con el apellido materno, hasta problemas para acceder a derechos derivados de su Certificado Único de Discapacidad.
Considerando todas estas pruebas, la magistrada ordenó suprimir el apellido del hombre que no era su padre biológico ni ejerció su paternidad. De esta manera, volvió a tener solo el apellido de la mamá, como cuando nació.
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Menos divorcios en Río Negro: La cifra bajó en casi 300 procesos de un año a otro
El 2023 había registrado el número de divorcios más alto en al menos una década.

Después de un 2023 con cifras récord, los divorcios en Río Negro mostraron una baja en 2024. Durante el último año se iniciaron 1.240 causas por disolución del matrimonio en los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de la provincia.
El año anterior se habían dictado 1.529 sentencias de divorcio, el número más alto en al menos una década. En 2022 se habían registrado 1.204, y en 2021, un total de 1.333. En 2020, marcado por las restricciones de la pandemia, se firmaron 910 divorcios. En los años previos, las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.386 en 2019, 1.426 en 2018, 1.395 en 2017 y 1.400 en 2016. En 2015 y 2014, los divorcios fueron 903 y 1.078 respectivamente.
Los trámites se concentran en 16 organismos distribuidos en distintas ciudades. En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio Oeste un juzgado Multifueros, en Roca otras tres unidades, además de organismos en Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.
La disolución del vínculo matrimonial está contemplada en el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio puede ser solicitado por uno o por ambos integrantes del matrimonio y debe ser declarado judicialmente.
La información forma parte del relevamiento anual realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.