Judiciales
Causa Lotería: El STJ dispuso la inmediata ejecución de condena a Irigoyen y Ferrari
Sin nuevas instancias recursivas, se debe considerar firme la sentencia condenatoria.

El Superior Tribunal de Justicia dispuso “la inmediata ejecución de la sentencia de condena” que impuso oportunamente la Sala A de la Cámara en lo Criminal sobre Miguel Ángel Irigoyen y Carlos Isidoro Ferrari.
El STJ tomó esta resolución luego de declarar mal concedidos los recursos de casación deducidos por los letrados defensores de los acusados. De esta forma, conforme los considerandos de lo resuelto, para el máximo órgano judicial rionegrino, no quedan más instancias recursivas y se debe considerar firme la sentencia condenatoria impuesta oportunamente.
El voto rector pertenece al Juez Ricardo Apcarián, con las adhesiones de los jueces Enrique Mansilla y Sergio Barotto. Por su parte, la jueza Adriana Zaratiegui y el juez subrogante Gustavo Guerra Lavayen hicieron uso de la facultad de abstención atento a que el caso ya estaba resuelto con mayoría de tres votos.
De esta forma, se deberá hacer efectiva la sentencia de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que en 2009 condenó a Miguel Ángel Irigoyen a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el manejo de fondos públicos e inhabilitación absoluta por el término de tres años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en forma continuada. También en esa oportunidad condenó a Carlos Isidoro Ferrari a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho activo (art. 258 C .P.). En ese mismo juicio también fue sentenciado Andrés Alejandro Santamaría como persona interpuesta en el delito de cohecho (arts. 256, 258 y 45 C .P.).
Pedido de prescripción
El expediente presenta una fuerte complejidad en su trámite debido a la gran cantidad de recursos interpuestos a lo largo del proceso, que incluyeron instancias de Cámara, del STJ y de la Corte Suprema en diversas oportunidades.
Los últimos planteos de las defensas de ambos imputados, fueron sendos pedidos de prescripción de la acción penal. Esta solicitud fue rechazada por la Cámara Criminal y ahora el STJ rionegrino confirmó lo resuelto.
El argumento central de la defensa para el pedido había sido que entre la sentencia condenatoria y el último fallo de la Corte Suprema de Justicia –que desestimó los Recursos Extraordinarios Federales (REF) presentados por los abogados de los condenados-, transcurrieron más de seis años, que el plazo de prescripción de estos delitos.
Argumentos para la denegación
Para la Cámara, en su fallo, la Corte Suprema de Justicia “tuvo capacidad para poner coto definitivo a esta causa en el ámbito nacional y, en consecuencia, para ocasionar la falta de aptitud jurisdiccional por el grado de ese órgano judicial para expedirse en torno a las pretensiones”.
Expresó oportunamente la Cámara que la decisión de la Corte “conlleva necesariamente implícita la decisión de ese Tribunal de desestimar la posibilidad de decretar la prescripción” y por lo tanto declaró la “falta de aptitud jurisdiccional” de la Cámara provincial para decidir sobre el tema, toda vez que “el fallo en cuestión constituye el pronunciamiento final del proceso, lo cierra definitivamente y pasa la decisión en autoridad de cosa juzgada”.
Frente a la Casación presentada por la Defensa, el STJ también argumentó que el citado fallo de la CSJN resolvió “desestimar los recursos extraordinarios presentados”, con lo cual cerró definitivamente el proceso. Las decisiones de la Corte “dejaron firmes las cuestiones referidas a la existencia del hecho, autorías, responsabilidad penal e imposición de pena”.
Argumenta el STJ que al denegar la Corte Suprema el REF dejó firme la condena pues no existe ninguna otra cuestión a resolver ni vía recursiva que requiera trámite y decisión. “Pretender prescribir una acción penal que ya se ha agotado a consecuencia de su normal ejercicio carece de todo sustento jurídico”, afirma.
El Superior Tribunal de Justicia aseguró que “una decisión que acoja la pretensión prescriptiva importará un exceso de jurisdicción y un alzamiento contra lo resuelto en la causa por la CSJN en un fallo anterior, todo lo cual conllevaría su invalidez como acto jurisdiccional”.
Cronología
Desde la sentencia condenatoria, las principales resoluciones fueron:
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 5 de febrero de 2009: la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó a Miguel Ángel Irigoyen a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el manejo de fondos públicos e inhabilitación absoluta por el término de tres años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en forma continuada y recepción de dádivas en forma continuada, en concurso real (arts. 256 y 259 primer párrafo y 55 C.P.). También condenó a Carlos Isidoro Ferrari a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho activo (art. 258 C.P.).
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 7 de julio de 2010: El STJ rechaza recursos de Casación y confirma la condena para Irigoyen y Ferrari.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 11 de mayo de 2011: Frente al Recurso Federal Extraordinario interpuesto por las defensas, el STJ hace lugar parcialmente en cuanto al monto y modalidad de ejecución de la pena, habilitando su pase a la Corte Suprema de Justicia.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 11 de diciembre de 2012: La Corte Suprema de Justicia ordena suspender el trámite del Recurso Federal Extraordinario a la espera de la resolución que los jueces tomen respecto a la posible prescripción de la causa.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 24 de febrero de 2014: La Sala A en lo Criminal sobreseyó a Irigoyen por prescripción de la acción penal por el delito de Dádivas, pero no por Cohecho. La diferenciación en los tiempos de prescripción tiene que ver con el máximo de pena que prevén ambos delitos.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 10 de febrero de 2015: La CSJN desestima definitivamente los Recursos Federales Extraordinarios presentados por ambas defensas.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 15 al 29 de abril de 2015: Las defensas plantean la prescripción de las causas.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 3 de marzo de 2016: La Cámara en lo Criminal rechaza el pedido de prescripción.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] Agosto de 2016: el STJ rechaza la Casación interpuesta por las defensas y ordena el cumplimiento de la condena.
Judiciales
Suspendieron las líneas telefónicas de un papá por incumplir la cuota alimentaria
La medida judicial también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

El fuero de Familia de Cipolletti ordenó la suspensión de las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que incumplió de forma reiterada con la prestación alimentaria destinada a sus hijos. La medida también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.
La resolución estableció que las empresas de telefonía debían hacer efectiva la restricción una vez que la decisión quedara firme. El tribunal también dispuso que las compañías informaran el cumplimiento de la orden dentro del plazo fijado en el expediente.
La progenitora solicitó la medida ante la falta de pago de la cuota alimentaria. El hombre recibió la notificación del planteo, pero no presentó una respuesta. Antes de resolver, el expediente incorporó el dictamen de la Defensoría de Menores.
El fallo señaló que en el trámite constaba una liquidación aprobada por alimentos adeudados. También indicó que la cuenta judicial no registró movimientos desde su apertura, ocurrida casi un año antes de la resolución. A partir de esos elementos, el tribunal consideró acreditada una conducta renuente frente a la obligación.
La decisión se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces y juezas a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. Esa norma exige que las disposiciones adoptadas resulten adecuadas al caso y guarden proporción con el objetivo perseguido.
Según la resolución, la prestación alimentaria constituye un derecho humano fundamental cuando beneficia a niñas, niños o adolescentes. El fallo sostuvo que el ordenamiento jurídico nacional e internacional exige una protección especial para las personas menores de edad debido a su situación de vulnerabilidad.
El tribunal citó la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En particular, recordó que el interés superior de niñas y niños debe ocupar un lugar primordial en las decisiones que afecten sus derechos.
La sentencia también expresó que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente implica una forma de violencia económica hacia la progenitora. Sobre ese punto, mencionó las normas internacionales que reconocen la responsabilidad común de madres y padres respecto de la educación, el desarrollo y las condiciones de vida de sus hijos.
Se explicó que la legislación permite adoptar distintas medidas para procurar la eficacia de una sentencia alimentaria. La elección debe respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin exceder los límites establecidos por el Código Civil y Comercial.
Con esos fundamentos, la magistrada hizo lugar al pedido y ordenó suspender las líneas existentes, además de impedir la contratación de otras nuevas. La restricción permanecerá vigente hasta que el progenitor cumpla la prestación alimentaria de manera regular y sostenida, conforme a lo dispuesto en el fallo.
Judiciales
Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?
El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.
En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.
La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.
En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.
Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.
La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.
En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.
El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.
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Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva
La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.
La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.
El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.
La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.
El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.
Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.




