Judiciales
Causa Lotería: El STJ dispuso la inmediata ejecución de condena a Irigoyen y Ferrari
Sin nuevas instancias recursivas, se debe considerar firme la sentencia condenatoria.

El Superior Tribunal de Justicia dispuso “la inmediata ejecución de la sentencia de condena” que impuso oportunamente la Sala A de la Cámara en lo Criminal sobre Miguel Ángel Irigoyen y Carlos Isidoro Ferrari.
El STJ tomó esta resolución luego de declarar mal concedidos los recursos de casación deducidos por los letrados defensores de los acusados. De esta forma, conforme los considerandos de lo resuelto, para el máximo órgano judicial rionegrino, no quedan más instancias recursivas y se debe considerar firme la sentencia condenatoria impuesta oportunamente.
El voto rector pertenece al Juez Ricardo Apcarián, con las adhesiones de los jueces Enrique Mansilla y Sergio Barotto. Por su parte, la jueza Adriana Zaratiegui y el juez subrogante Gustavo Guerra Lavayen hicieron uso de la facultad de abstención atento a que el caso ya estaba resuelto con mayoría de tres votos.
De esta forma, se deberá hacer efectiva la sentencia de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que en 2009 condenó a Miguel Ángel Irigoyen a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el manejo de fondos públicos e inhabilitación absoluta por el término de tres años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en forma continuada. También en esa oportunidad condenó a Carlos Isidoro Ferrari a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho activo (art. 258 C .P.). En ese mismo juicio también fue sentenciado Andrés Alejandro Santamaría como persona interpuesta en el delito de cohecho (arts. 256, 258 y 45 C .P.).
Pedido de prescripción
El expediente presenta una fuerte complejidad en su trámite debido a la gran cantidad de recursos interpuestos a lo largo del proceso, que incluyeron instancias de Cámara, del STJ y de la Corte Suprema en diversas oportunidades.
Los últimos planteos de las defensas de ambos imputados, fueron sendos pedidos de prescripción de la acción penal. Esta solicitud fue rechazada por la Cámara Criminal y ahora el STJ rionegrino confirmó lo resuelto.
El argumento central de la defensa para el pedido había sido que entre la sentencia condenatoria y el último fallo de la Corte Suprema de Justicia –que desestimó los Recursos Extraordinarios Federales (REF) presentados por los abogados de los condenados-, transcurrieron más de seis años, que el plazo de prescripción de estos delitos.
Argumentos para la denegación
Para la Cámara, en su fallo, la Corte Suprema de Justicia “tuvo capacidad para poner coto definitivo a esta causa en el ámbito nacional y, en consecuencia, para ocasionar la falta de aptitud jurisdiccional por el grado de ese órgano judicial para expedirse en torno a las pretensiones”.
Expresó oportunamente la Cámara que la decisión de la Corte “conlleva necesariamente implícita la decisión de ese Tribunal de desestimar la posibilidad de decretar la prescripción” y por lo tanto declaró la “falta de aptitud jurisdiccional” de la Cámara provincial para decidir sobre el tema, toda vez que “el fallo en cuestión constituye el pronunciamiento final del proceso, lo cierra definitivamente y pasa la decisión en autoridad de cosa juzgada”.
Frente a la Casación presentada por la Defensa, el STJ también argumentó que el citado fallo de la CSJN resolvió “desestimar los recursos extraordinarios presentados”, con lo cual cerró definitivamente el proceso. Las decisiones de la Corte “dejaron firmes las cuestiones referidas a la existencia del hecho, autorías, responsabilidad penal e imposición de pena”.
Argumenta el STJ que al denegar la Corte Suprema el REF dejó firme la condena pues no existe ninguna otra cuestión a resolver ni vía recursiva que requiera trámite y decisión. “Pretender prescribir una acción penal que ya se ha agotado a consecuencia de su normal ejercicio carece de todo sustento jurídico”, afirma.
El Superior Tribunal de Justicia aseguró que “una decisión que acoja la pretensión prescriptiva importará un exceso de jurisdicción y un alzamiento contra lo resuelto en la causa por la CSJN en un fallo anterior, todo lo cual conllevaría su invalidez como acto jurisdiccional”.
Cronología
Desde la sentencia condenatoria, las principales resoluciones fueron:
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 5 de febrero de 2009: la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó a Miguel Ángel Irigoyen a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el manejo de fondos públicos e inhabilitación absoluta por el término de tres años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en forma continuada y recepción de dádivas en forma continuada, en concurso real (arts. 256 y 259 primer párrafo y 55 C.P.). También condenó a Carlos Isidoro Ferrari a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de cohecho activo (art. 258 C.P.).
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 7 de julio de 2010: El STJ rechaza recursos de Casación y confirma la condena para Irigoyen y Ferrari.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 11 de mayo de 2011: Frente al Recurso Federal Extraordinario interpuesto por las defensas, el STJ hace lugar parcialmente en cuanto al monto y modalidad de ejecución de la pena, habilitando su pase a la Corte Suprema de Justicia.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 11 de diciembre de 2012: La Corte Suprema de Justicia ordena suspender el trámite del Recurso Federal Extraordinario a la espera de la resolución que los jueces tomen respecto a la posible prescripción de la causa.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 24 de febrero de 2014: La Sala A en lo Criminal sobreseyó a Irigoyen por prescripción de la acción penal por el delito de Dádivas, pero no por Cohecho. La diferenciación en los tiempos de prescripción tiene que ver con el máximo de pena que prevén ambos delitos.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 10 de febrero de 2015: La CSJN desestima definitivamente los Recursos Federales Extraordinarios presentados por ambas defensas.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 15 al 29 de abril de 2015: Las defensas plantean la prescripción de las causas.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] 3 de marzo de 2016: La Cámara en lo Criminal rechaza el pedido de prescripción.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ffa100″ type=»fa»] Agosto de 2016: el STJ rechaza la Casación interpuesta por las defensas y ordena el cumplimiento de la condena.
Judiciales
Detuvieron en Viedma a Emiliano Gatti
El periodista condenado a 6 años de prisión por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil presenció la audiencia en la capital, donde tras la resolución del Tribunal, quedó detenido.

Emiliano Gatti, el periodista condenado a 6 años de prisión por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil comenzó hoy (21/03) a cumplir la pena impuesta. Ello, porque el Ministerio Público Fiscal entendió que el rechazo del recurso de apelación le otorgaba firmeza a la condena, posición que compartió el Tribunal de Juicio.
Los argumentos vertidos por la acusación pública, a los que adhirió la querella, fueron compartidos en su totalidad por el Tribunal: «al presentar la defensa particular de forma extemporánea el recurso ante el STJ, la condena se encuentra firme», enfatizó el cuerpo.
La sentencia que condenó a Emiliano Gatti se dictó el 16 de septiembre de 2024 y el 5 de diciembre fue confirmada por el Tribunal de Impugnación. Luego, el 17 de febrero el mismo tribunal declaró inadmisible la impugnación extraordinaria y, el pasado miércoles 19 de marzo, el Superior Tribunal de Justicia rechazó «sin sustanciación, la queja».
Por ello, concluida la audiencia, se ordenó la inmediata detención de Gatti que se encontraba participando de la audiencia desde Viedma.
Declaración de responsabilidad penal
En junio del año pasado, la Fiscalía solicitó la correspondiente responsabilidad penal del hombre de 53 años por los delitos de «tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil». El Tribunal dictó sentencia el 4 de junio.
Por tratarse de 50 videos descargados en momentos distintos y puestos a disposición de otros usuarios de la plataforma E-Mule, el Tribunal definió que se considera de igual número de hechos de facilitación independientes, lo que jurídicamente se conoce como concurso real de delitos. En tanto que la tenencia y la facilitación integran entre sí un concurso ideal de delitos, todos los cuales están agravados porque las víctimas que aparecen en las imágenes son menores de 13 años de edad.
El juicio se desarrolló la segunda quincena de mayo de 2024, en un total de seis audiencias.
La investigación comenzó en el área de Cibercrimen del Departamento de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ese equipo realizó una pesquisa en las plataformas ICACCOPS y CPS para detectar usuarios que compartieron material de abuso sexual infantil.
La información relativa a los implicados con domicilio en la provincia de Río Negro llegó a través de la Red 24/7, que se dedica a la persecución de casos de distribución de material de abuso infantil, y así se activó el protocolo de investigación local, que finalizó con el allanamiento del 15 de noviembre de 2022 en la vivienda del acusado.
Judiciales
Prisión perpetua para los cuatro imputados por el homicidio de Otoño Uriarte
El hecho ocurrió en octubre de 2006 en Fernández Oro. Casi 20 años después, se hizo Justicia.

El Tribunal que realizó el juicio que tuvo como víctima a Otoño Uriarte dictó prisión perpetua para los cuatros imputados. La condena se fundamentó en la calificación legal del delito por el que fueron hallados responsables. Los acusados Ángel Germán Antilaf, José Hiram Jafri, Ricardo Néstor Cau y Maximiliano Manuel Lagos permanecen en prisión preventiva.
El proceso judicial comenzó con trece audiencias realizadas entre noviembre y diciembre del año pasado. En esa instancia, el Tribunal encontró culpables a los imputados por el homicidio de Otoño Uriarte, ocurrido el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro. Según la reconstrucción de los hechos, la víctima fue interceptada en una zona oscura y poco transitada, privada de su libertad y posteriormente asesinada. Su cuerpo fue arrojado al canal principal de riego, donde fue hallado el 24 de abril de 2007.
Tras el veredicto de culpabilidad, el juicio ingresó en la etapa de cesura, en la que se definió la pena correspondiente. Durante la audiencia del 6 de marzo, tanto la fiscal jefa Teresa Giuffrida como la abogada querellante Gabriela Prokopiw, representante de Roberto Uriarte (padre de la víctima), solicitaron la imposición de prisión perpetua para los cuatro acusados. Finalmente, el Tribunal dio a conocer la sentencia en la audiencia realizada hoy, 20 de marzo.
El fallo del Tribunal se basó en una combinación de pruebas testimoniales, periciales e indiciarias. Entre los elementos determinantes se destacó el uso de la odorología, técnica científica que permitió vincular a los imputados con la escena del crimen. Las pruebas realizadas con perros rastreadores confirmaron la presencia de la víctima en la vivienda de los hermanos Jafri y Cau antes de su asesinato.
Además, el Tribunal valoró los testimonios que evidenciaron un patrón de hostigamiento hacia Otoño por parte de algunos de los imputados, la sustracción de su bicicleta como parte de un plan premeditado y los rastros de material encontrados en la zona del canal de riego, los cuales reforzaron la hipótesis de la intervención de los cuatro condenados en la desaparición del cuerpo.
El Tribunal estuvo integrado por las juezas María Florencia Caruso y Amorina Sánchez Merlo y el juez Juan Puntel. Por las defensas intervinieron Carlos Vila, Gustavo Lucero, Rubén Antiguala y Marcelo Caraballo, este último integrante del equipo de la Defensa Pública.
La calificación legal fue la de «privación ilegítima de la libertad agravada por la participación de tres o más personas, por ser la víctima menor de edad y por haberle ocasionado intencionalmente la muerte».
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Bardas Del Sol: Imputaron a tres personas por fraude
Hay más de 130 damnificados que ratificaron sus denuncias.

Ayer (20/03) al mediodía el equipo fiscal que lleva adelante el legajo que investiga a tres personas por el delito de «defraudación de derechos de los fiduciarios» formularon cargos tras una denuncia que ratificaron 130 personas.
Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido a partir del contrato del Fideicomiso Bardas Del Sol, un emprendimiento inmobiliario. «Concretamente dos de las imputadas -madre e hija-, en su carácter de administradoras del lugar ubicado en Las Petunias, frente al barrio Entre Aguas 3 de General Roca, y en connivencia con quien es el esposo de una de ellas, habría desviado el objeto del fideicomiso defraudando a los beneficiarios y utilizando los fondos en beneficio propio«, indicaron desde la Fiscalía.
«La maniobra habría consistido en simular contrataciones desde el fideicomiso hacia una empresa mencionada, a la que habrían contratado en reiteradas oportunidades, pagando a la misma sobreprecios», detallaron las fiscales.
«Con este accionar, las imputadas y el imputado habrían abusando de la confianza depositada por los beneficiarios, concretando en forma sistémica y continuada varias maniobras defraudatorias», agregó la Fiscalía.
«Una de las imputadas les decía a los beneficiarios que la gestión estaba realizada, cuando en realidad no era real. De esta manera, habrían actuado dolosamente, dispusieron y perjudicaron los intereses que les fueron confiados, excediéndose de sus facultades respecto a la administración de un patrimonio ajeno», señalaron las fiscales.
La calificación legal por la que fueron imputadas es la de ser co-autoras de defraudación de derechos de los fiduciarios, mientras que el hombre fue señalado como partícipe necesario.
Entre la evidencia que la Fiscalía mencionó para esta etapa de formulación de cargos se encuentran: la denuncia penal y la ratificación de la misma por parte de más de 130 contratantes, informes de dominio de facturas de compra de maquinarias, informe del registro de las personas jurídicas, expediente civil, el contrato, boleto de compraventa, acta de acuerdo de mediación, y demás documentación de importancia para la causa.
Por su parte, el defensor penal público que asiste a una de las mujeres aceptó la formulación de cargos, expresando que oportunamente traerá la prueba que sustenta su teoría del caso. Mientras que la defensora que representa al hombre y a la otra mujer se opuso a la imputación.
El juez de Garantías interviniente en la audiencia tuvo por formulados los cargos en los términos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal, teniendo presente que «la Fiscalía no sólo ha logrado identificar a los damnificados, y la calificación legal es acorde a lo que habría realizado cada una de las personas imputadas».
De esta manera, se inició la etapa penal preparatoria por el plazo de 4 meses. Cabe mencionar que existe un expediente civil que está en trámite por estos hechos y en ese marco se han resuelto medidas cautelares que se encuentran vigentes.