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Río Negro

Río Negro firmó con Nación el acuerdo para la devolución escalonada del 15% de coparticipación federal

Acordaron que el monto correspondiente al 3% de la masa de recursos coparticipables será restituido a través de ANSES en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

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Río Negro suscribió ayer, junto a otras 20 provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional un acuerdo complementario para la devolución escalonada del 15% en materia de coparticipación federal.

Éste fue suscripto con el ministro del Interior, Obras Públicas y Viviendas, Rogelio Frigerio, el gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck; y los mandatarios María Eugenia Vidal (Buenos Aires), Lucía Corpacci (Catamarca), Ricardo Colombi (Corrientes), Domingo Peppo (Chaco), Gustavo Bordet (Entre Ríos), Gildo Insfrán (Formosa), Gerardo Morales (Jujuy), Sergio Casas (La Rioja), Alfredo Cornejo (Mendoza), Hugo Passalacqua (Misiones), Omar Gutiérrez (Neuquén), Juan Manuel Urtubey (Salta), Sergio Uñac (San Juan), Juan Manzur (Tucumán), Claudia Ledesma (Santiago del Estero) y Rosana Bertone (Tierra del Fuego). Además, rubricaron el documento el vicegobernador de Chubut, Mariano Arcioni, y el vicejefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Diego Santilli. Concurrieron el gobernador de San Luis, Alberto Rodríguez Saá; el de Córdoba, Juan Schiaretti; y el vicegobernador de Santa Fe, Carlos Fascendini.

Este convenio deriva del acuerdo por el que Nación, provincias y CABA acordaron reducir la detracción de los 15 puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales a cargo de la Anses, a razón de 3 puntos anuales y que fuera ratificado por cada una de las legislaturas provinciales (restan CABA y La Rioja), informó el Gobierno Nacional.

El mismo prevé además un préstamo a favor de las Provincias y de CABA con recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), equivalente a 6 puntos porcentuales en el año 2016 del 15% de la masa de recursos coparticipables que le hubiera correspondido a cada una de las provincias si no se aplicara la detracción del 15% y de 3 puntos porcentuales para los períodos 2017, 2018 y 2019, previendo además que los intereses no se capitalizarán y se devengarán a partir del día de cada desembolso.

En este marco, el gobernador rionegrino Alberto Weretilneck, resaltó el “ambiente de respeto, diálogo y tolerancia en el cual se han desarrollado las negociaciones entre Nación y las Provincias, en este tercer encuentro entre los Gobernadores y Nación”. Agregó que “es un hecho de suma importancia haber firmado los convenios que van a permitir a las Provincias recuperar el 15 % de su Coparticipación que hasta ahora no lo teníamos”.

El Mandatario Rionegrino participó de la conferencia de prensa que brindó el ministro Rogelio Frigerio junto a los mandatarios de San Juan, Sergio Uñac; y de Jujuy, Gerardo Morales. Explicó que “estos convenios tienen tres aspectos: el depósito automático cada mes a partir de este momento; el pago del retroactivo y el préstamo para el otro 6 % restante”.

Weretilneck adelantó también que “por otro lado hemos firmado un acuerdo marco mediante el cual nos comprometemos a la reforma de la Ley de Coparticipación Federal, a analizar un nuevo marco fiscal-impositivo y a sanear nuestras cuentas, entre otros puntos importantes para todos. Escuchamos también la propuesta del Ministro de Producción de la Nación, con respecto al plan productivo que será presentado en los próximos días por el presidente Mauricio Macri”, añadió. “Sin dudas, es una jornada fructífera donde seguimos profundizando el federalismo y mejorando aún más el vinculo Nación-Provincia”, resaltó el Mandatario rionegrino.

En tal sentido, el Gobernador indicó que “hoy quedó expuesto es el ámbito de diálogo federal que existe entre el Gobierno Nacional y las provincias, dado en igualdad de condiciones, y más allá de las posiciones que podamos tener los gobernadores o la Nación no existe ningún tipo de reproche ni castigo, lo que habla hoy de la jerarquía que tiene el vinculo del Estado Nacional con las provincias que componen la Argentina”.

“En su primer punto se encuentra el compromiso de todas las partes para discutir la nueva Ley de Coparticipación Federal. Se entiende que cuando asumimos este compromiso se discuten todos los temas, desde la actual ley con todas las dificultades que tiene en su implementación”, indicó finalmente.

El convenio

El Gobierno Nacional informó oficialmente que entre otros puntos, el acuerdo firmado ayer prevé que el monto correspondiente al 3% de la masa de recursos coparticipables retenido desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de julio de 2016 será restituido a través de ANSES en cuotas mensuales, iguales y consecutivas divididas por la cantidad de meses que resten hasta la finalización del año 2016.

El 1° de agosto de este año comenzó a hacerse efectiva la reducción de la detracción del 3% de la masa de recursos coparticipables, su restitución se efectivizará en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiendo abonarse la primera de ellas el día 19 de agosto de 2016, la segunda el 20 de septiembre de 2016, la tercera el 20 de octubre de 2016, la cuarta el 18 de noviembre de 2016 y la quinta el 20 de diciembre de 2016.

A los efectos de dar cumplimiento a la compensación de los créditos que el Estado Nacional tenga a su favor respecto de cada provincia las partes firmarán adendas con el fin de acordar entre ellos los créditos que podrán ser compensados, de ser necesario.

Además, el préstamo a favor de cada provincia previsto en el acuerdo original será otorgado en las condiciones previstas en dicho acuerdo, mediante el acuerdo que suscriban cada provincia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y la ANSES, en su carácter de administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS).

Así, la Nación girará a las provincias en 2016 $12.386.000.000 (3% de la devolución de la coparticipación) a los que se suman $24.771.000.000 del préstamo del FGS (6% de adelanto). En total serán $37.157.000.000. De esos $12.000.000, el retroactivo entre enero y julio se pagará en cinco cuotas mensuales y el resto comenzó a ser distribuido a partir del 1 de agosto.

En 2017, Nación girará $28.340.000.000 (6% de devolución de fondos coparticipables) más $14.170.000.000 del préstamo (3% de adelanto), lo que redunda en $42.510.000.000 en total.

Para 2018, la devolución alcanzará $46.799.000.000 (9% de devolución de coparticipación) más $15.600.000.000 del préstamo del FGS (3%), lo que suma $62.398.000.000.

En 2019, Nación girará $65.518.000.000 (12%) a lo que se suman $16.380.000.000 del crédito del FGS (3% de adelanto). En total serán $81.898.000.000.

Para 2020, la Nación debería girar $85.993.000.000 (15%), pero se restarán los $24.771.000.000 del adelanto de 2016, por lo que el total de fondos girados serán $61.222.000.000.

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Río Negro

Los Hospitales de Roca y Viedma suman tecnología para detectar el cáncer colorrectal

Los nuevos equipos permitirán detectar pólipos y lesiones precursoras del cáncer colorrectal, además de realizar procedimientos diagnósticos y terapéuticos. La compra incluye videocolonoscopios, videogastroscopios y sistemas de reprocesamiento automático.

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Río Negro adquirió equipamiento de endoscopía destinado a los Hospitales de General Roca y Viedma, que permitirá para mejorar el diagnóstico, la detección y el tratamiento de lesiones precursoras del cáncer colorrectal. «La incorporación se enmarca las políticas impulsadas por el Gobernador Alberto Weretilneck que consolidan el sistema de salud provincial, fortaleciendo los controles de calidad», destacó el ministro de Salud, Demetrio Thalasselis.

La Provincia, a través del Ministerio de Salud, refuerza su sistema público con la incorporación de tecnología destinada al diagnóstico y la prevención de enfermedades. En esta oportunidad, se adquirió equipamiento de endoscopía para los hospitales Artémides Zatti de Viedma, y Dr. Francisco López Lima de Roca, que ampliarán las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de patologías digestivas.

La compra incluye una torre de endoscopía con videoprocesador de alta definición, dos videogastroscopios flexibles para la realización de endoscopías altas, dos videocolonoscopios flexibles para endoscopías bajas, un videoduodenoscopio flexible para procedimientos de extracción de cálculos de las vías biliares, un monitor de grado médico HD, una notebook y una impresora.

Además, se incorporaron dos reprocesadoras automáticas, una para cada hospital, destinadas al lavado, la desinfección y el enjuague de los equipos. Esta tecnología permitirá optimizar los procedimientos de limpieza y descontaminación, preservar el instrumental -que cuenta con componentes de gran precisión- y reforzar los controles de calidad y seguridad.

Prevención y diagnóstico oportuno del cáncer colorrectal

La incorporación de este equipamiento representa un avance para el programa provincial de Prevención y Detección Temprana del Cáncer Colorrectal, que impulsa estrategias de pesquisa para identificar lesiones precursoras y favorecer el tratamiento oportuno.

El cáncer colorrectal es el segundo más frecuente y el segundo de mayor mortalidad en Argentina. Sin embargo, presenta amplias posibilidades de prevención y detección temprana. En más del 90% de los casos, se origina a partir de pólipos o adenomas, lesiones que pueden tardar entre 10 y 15 años en transformarse en un tumor maligno.

La videocolonoscopía permite visualizar el interior del colon, detectar pólipos y otras alteraciones, tomar muestras para su análisis y extirpar determinadas lesiones durante el mismo procedimiento. De esta manera, su detección y tratamiento oportunos contribuyen a prevenir el desarrollo de la enfermedad.

Como parte de esta estrategia, la Provincia promueve el test de sangre oculta en materia fecal inmunoquímico, que permite identificar pequeñas cantidades de sangre que no son visibles a simple vista. Un resultado positivo no significa que la persona tenga cáncer, sino que requiere continuar la evaluación mediante una colonoscopía, para determinar la causa y definir los pasos a seguir.

El tamizaje está destinado a personas de entre 50 y 75 años sin antecedentes personales o familiares de pólipos, adenomas o cáncer colorrectal y sin síntomas asociados a una posible enfermedad del colon. Para esta población, se recomienda realizar el test cada dos años. Quienes presentan antecedentes que incrementan el riesgo requieren una evaluación y un seguimiento individualizados.

Más capacidad de respuesta para el sistema público

El equipamiento también permitirá fortalecer la organización de los estudios, en función de los relevamientos de las listas de espera y de la necesidad de garantizar la continuidad de la atención. El objetivo es facilitar el acceso a los procedimientos diagnósticos y, cuando corresponda, al tratamiento de las lesiones detectadas. La detección temprana resulta fundamental: cuando el cáncer colorrectal se identifica en estadios iniciales, las posibilidades de curación superan el 90%.

El ministro de Salud destacó la relevancia de esta inversión dentro de la política sanitaria provincial: «La incorporación de esta tecnología de alta precisión en los hospitales Zatti y López Lima reafirma el compromiso del gobernador Alberto Weretilneck de equipar de forma integral a nuestro sistema público para llegar antes a las enfermedades».

«Detectar a tiempo el cáncer colorrectal nos permite curar en más del 90% de los casos, por lo que fortalecer la capacidad diagnóstica y acortar los tiempos de espera es una prioridad absoluta para cuidar la salud de los rionegrinos”, agregó Thalasselis.

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Judiciales

Murió el titular de un plan de ahorro, el seguro canceló la deuda pero el auto nunca fue entregado: La Justicia rechazó la queja de la concesionaria

La pareja del titular fallecido realizó reclamos, acudió a una mediación y envió una carta documento sin conseguir el vehículo. El STJ consideró que la concesionaria no logró demostrar un error que habilitara la revisión extraordinaria del caso.

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Un hombre había contratado un plan de ahorro para comprar un Fiat Mobi. Pocos meses después falleció. El seguro de vida vinculado al plan cubrió el saldo pendiente y la deuda quedó cancelada, pero el vehículo nunca fue entregado a su familia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja presentada por la concesionaria Bahía Automotores.

El plan había sido suscripto en marzo de 2018 y era administrado por FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados. El hombre falleció en julio de ese mismo año. Su hija fue declarada única heredera y su pareja continuó con los trámites para obtener la cobertura del seguro y acceder al vehículo.

La mujer presentó documentación, realizó reclamos telefónicos, acudió a una mediación y envió una carta documento. La aseguradora informó que había pagado a FCA el saldo pendiente. La propia administradora reconoció después que el seguro había cancelado el plan. Sin embargo, la familia no recibió el auto.

Varios años después, la mujer inició una demanda de consumo, por derecho propio y en representación de su hija, contra FCA, Bahía Automotores y BNP Paribas Cardif Argentina. Solicitó la entrega del vehículo y una reparación por los perjuicios ocasionados.

Durante el proceso quedó acreditado que la mujer era docente, vivía en Luis Beltrán y debía trasladarse diariamente para trabajar en establecimientos educativos de otras localidades. Ante la falta del vehículo, compró un auto usado mediante un crédito prendario para poder cumplir con esos traslados y atender las necesidades de su hija.

El Juzgado Civil de Choele Choel consideró que el plan de ahorro, la intervención de la concesionaria y el seguro de vida integraban una misma relación de consumo. El fallo señaló que existía una red de contratos vinculados entre sí y que las tres empresas debían cumplir con los deberes de información y trato digno frente a la consumidora.

La sentencia concluyó que la mujer no había recibido información clara sobre la situación del plan, la cobertura del seguro, la documentación necesaria y los pasos que debía cumplir para obtener el vehículo. También tuvo por acreditados los reclamos que realizó sin obtener una respuesta que solucionara el problema.

En diciembre de 2025, el Juzgado condenó solidariamente a FCA, Bahía Automotores y Cardif. Ordenó que se tuviera por cancelado el plan y que se entregara un Fiat Mobi cero kilómetro o, si ese modelo ya no se fabricaba, el vehículo que lo hubiera reemplazado. También reconoció indemnizaciones por la indisponibilidad del auto, daño moral y daño punitivo.

Las partes apelaron. En mayo de 2026, la Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó en lo sustancial la sentencia. Rechazó el argumento de Bahía Automotores de que solo había actuado como promotora del plan y que era ajena al incumplimiento posterior.

La Cámara sostuvo que la concesionaria había sido la «cara visible» de la red comercial frente al consumidor y que no podía considerarse un tercero ajeno al negocio. Consideró que la administradora del plan, la concesionaria y la aseguradora formaban parte de contratos vinculados por una misma finalidad económica y que la responsabilidad alcanzaba a toda la cadena.

También rechazó el argumento de FCA de que el vehículo no había sido entregado porque la mujer nunca lo había solicitado formalmente. La Cámara señaló que la administradora no había comunicado de manera fehaciente que el seguro había cancelado el plan ni había informado cuáles eran las condiciones necesarias para retirar la unidad. Consideró que no podía exigirse a la consumidora el cumplimiento de requisitos que previamente no le habían sido informados.

La Cámara también mantuvo la indemnización por la falta de disponibilidad del vehículo. Explicó que ese perjuicio se produce por el solo hecho de no contar con un automóvil que debía haber sido entregado, ya que obliga a buscar medios alternativos de transporte y afecta la organización familiar y laboral.

Sin embargo, modificó parcialmente los montos fijados en primera instancia. Redujo el daño moral y el daño punitivo. La condena quedó establecida en $24.137.500 más intereses, además de la entrega del vehículo cero kilómetro correspondiente al plan o del modelo que lo hubiera reemplazado.

Bahía Automotores intentó llevar el caso ante el Superior Tribunal de Justicia. Cuestionó la responsabilidad solidaria que se le atribuyó, la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y el daño punitivo. Sostuvo que no había celebrado directamente el contrato de ahorro y que no debía responder por incumplimientos atribuidos a la administradora.

La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación y la concesionaria presentó una queja ante el STJ.

El Superior Tribunal rechazó la presentación. Consideró que Bahía Automotores no logró demostrar un error concreto en la decisión que había impedido el acceso a la instancia extraordinaria. Señaló que sus argumentos exigían volver a analizar las conductas de las partes, las pruebas producidas y el alcance de los contratos que las vinculaban, cuestiones propias de las instancias ordinarias.

El STJ también explicó que la casación no constituye una tercera instancia para volver a valorar la prueba. Agregó que la sola mención de normas que se consideran vulneradas no alcanza para habilitar esa vía si no se demuestra de qué manera concreta fueron interpretadas o aplicadas incorrectamente.

Con esos fundamentos, el Superior Tribunal rechazó la queja de Bahía Automotores y dejó sin cambios, en esta instancia, la decisión de la Cámara que mantuvo la responsabilidad de las empresas, la obligación de entregar el vehículo y las indemnizaciones reconocidas.

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Judiciales

Un policía logró que la Justicia anulara su pase a disponibilidad y retiro obligatorio

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la Provincia y mantuvo el fallo que anuló ambas medidas por falta de fundamentación suficiente.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó una queja presentada por la Provincia y mantuvo la decisión judicial que declaró nulos el pase a disponibilidad y el retiro obligatorio de un policía, al considerar que las medidas administrativas no estaban suficientemente fundamentadas.

El hombre había ingresado a la fuerza en la década de 1970 y, al momento de los hechos, tenía el grado de comisario inspector. En enero de 2010, la Jefatura de Policía dispuso su pase a disponibilidad y, meses después, el Poder Ejecutivo provincial ordenó su retiro obligatorio.

Años más tarde, el policía inició una demanda contra la Provincia para solicitar la nulidad de ambas decisiones, su reincorporación al servicio y una reparación por daños, diferencias salariales y otros conceptos.

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca dictó sentencia en marzo de 2026 y declaró nulos los actos administrativos cuestionados. El tribunal sostuvo que, si bien la Jefatura de Policía cuenta con facultades discrecionales para organizar la fuerza y disponer destinos, esas atribuciones no están exentas del control judicial.

Según el fallo, no alcanza con enumerar antecedentes o citar normas que habiliten una medida. La administración debe explicar las razones concretas por las que toma una decisión en las circunstancias particulares de cada caso.

En este expediente, la Cámara consideró que no se había explicado por qué el policía no podía ser destinado a otro lugar ni de qué manera su situación justificaba el retiro obligatorio. También indicó que, si las medidas respondían a cuestiones de confianza, organización o al perfil requerido para determinados cargos, esos motivos debían estar expresamente consignados.

Debido al tiempo transcurrido, el tribunal consideró abstracto resolver sobre la reincorporación, ya que habían pasado más de 15 años desde las decisiones cuestionadas y el hombre ya se encontraba retirado. Además, rechazó los reclamos por daños y perjuicios, al no existir pruebas suficientes para acreditarlos, y por diferencias salariales, porque no corresponde pagar salarios por funciones que no fueron efectivamente desempeñadas.

Como consecuencia de la nulidad, ordenó a la Jefatura de Policía que, en un plazo de 60 días, tramitara, analizara y resolviera nuevamente la situación de revista del hombre conforme a derecho.

La Provincia intentó recurrir el fallo ante el STJ. Tras la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario, presentó una queja que ahora fue rechazada. El máximo tribunal consideró que la presentación no cuestionó concretamente los fundamentos de la Cámara y reiteró argumentos ya analizados. También recordó que el paso del tiempo no corrige la falta de motivación de los actos administrativos.

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