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Río Negro

Kremer: “La devolución del 15% de coparticipación es un paso fundamental”

“Para la Provincia es un alivio financiero”, sostuvo el ministro de Economía rionegrino.

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El ministro de Economía de Río Negro, destacó la firma del convenio entre las provincias y el Gobierno Nacional que establece una devolución escalonada del 15% en materia de coparticipación federal. Sostuvo que “para la Provincia es un alivio financiero” y que a nivel nacional, se trata de “un paso fundamental hacia el federalismo”. El acuerdo fue rubricado ayer en Casa Rosada por el ministro del Interior, Obras Públicas y Viviendas, Rogelio Frigerio, y el gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck.

El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), acordaron reducir la detracción de los 15 puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales a cargo de la ANSES, a razón de 3 puntos anuales y que fuera ratificado por cada una de las legislaturas provinciales (restan CABA y La Rioja).

Se prevé además un préstamo a favor de las Provincias y de CABA con recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), equivalente a 6 puntos porcentuales en 2016 del 15% de la masa de recursos coparticipables que le hubiera correspondido a cada una de las provincias si no se aplicara la detracción del 15% y de 3 puntos porcentuales para cada uno de los períodos 2017, 2018 y 2019, previendo además que los intereses no se capitalizarán y se devengarán a partir del día de cada desembolso.

Al respecto, el Ministro Kremer sostuvo que este convenio “descomprime la situación económica de Río Negro. Hay que tener en cuenta dos situaciones, la general y la particular de nuestra Provincia. En primera instancia, creo que es un paso importantísimo para poder lograr un federalismo como todos queremos, respecto a la distribución de los recursos en todo el país. En segundo lugar, para nuestra Provincia es muy importante porque nos permite ir equilibrando la situación financiera que se está viviendo y que tiene que ver con una caída notable de los recursos de origen nacional”. En este sentido, el titular de la cartera económica detalló que en una comparación entre el período abril/julio de 2015 con el mismo período de este año, Río Negro recibió $650.000.000 menos.

“Este acuerdo es muy importante, es un paso fundamental para poder volver a trabajar en conjunto todas las provincias con la Nación. Para nosotros, es importante porque tenemos un 3% que se irá devolviendo anualmente, en función del 15% que nos retrajeron anteriormente. Ese 3% significa para Río Negro unos $357.000.000 para todo el año”, agregó.

El Ministro detalló que de esa cifra, unos $200.000.000 que corresponden de enero a julio se van a distribuir en cinco cuotas de aproximadamente $40.000.000 por mes, debiendo abonarse la primera de ellas el día 19 de agosto de 2016, la segunda el 20 de septiembre de 2016, la tercera el 20 de octubre de 2016, la cuarta el 18 de noviembre de 2016 y la quinta el 20 de diciembre de 2016. “Lo que resta de agosto a diciembre, que son aproximadamente $30.000.000 por mes será transferido a la Provincia en forma diaria. Hay que tener en cuenta que esto se coparticipa, es decir que de los $357.000.000 que le corresponden a la Provincia, el 10% va a los Municipios”.

“En este sentido, la Contaduría General de la Provincia está trabajando para establecer los montos en función de los porcentajes que les corresponden a cada Municipio y Comisión de Fomento, para determinar los importes a liquidarse con la coparticipación mensual desde agosto del corriente”, dijo el titular de la cartera económica.

El Ministro Kremer detalló que “por otra parte, hay un 6% que se va a dar en función de un crédito con el ANSES, con el fondo de garantía de sustentabilidad, que representan unos $713.000.000 para la Provincia. En total, estamos hablando este año de $1.071.000.000 que recibiría la Provincia, lo que nos permitirá en principio un desahogo. Nosotros estamos trabajando fuertemente en la calidad del gasto, pero en el marco de una notable caída de los recursos y en medio de una inflación que genera aumento de nuestros gastos”.

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Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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