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Ordenan a Ipross garantizar la cobertura continua a una niña con discapacidad en Roca

Intimaron a la obra social a brindarle asistencia a la pequeña de 10 años, hija de una docente. Si no pagan, les cobrarán 5.000 pesos diarios.

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La titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca, Andrea de la Iglesia, hizo lugar el pasado 1 de agosto al amparo que presentó una mujer de esta ciudad en representación de su hija menor de edad y ordenó a la obra social Ipross que «en forma inmediata adopte en forma efectiva, eficaz y urgente todas las medidas necesarias, coordinadas, idóneas y con continuidad en el tiempo en la cobertura de las prestaciones que han sido objeto de esta acción a favor de la niña C.M. y conforme sus especiales necesidades». En la misma resolución le impuso a la entidad el plazo de dos días, a contar desde la notificación de la sentencia, para «acreditar fehacientemente (…) su cumplimiento y bajo apercibimiento de imponérsele astreintes en la suma de $ 5.000 diarios».

En el caso, la señora S. R. promovió una acción de amparo contra Ipross para que «autorice en forma urgente las prestaciones de kinesiología, equinoterapia, cuidadora domiciliaria y de traslado a favor de su hija C.M. de 10 años de edad». La niña padece «encefalopatía crónica no evolutiva de origen prenatal genético -síndrome de Down- que asocia un retraso mental severo y autismo», entre otros trastornos asociados, por lo que desde su nacimiento se encuentra bajo diversos tratamientos.

La obra social debe cubrir las terapias, prestaciones e insumos de la afiliada y para ello la mamá, que es docente, debe presentar cada seis meses toda la documentación y presupuestos para renovar su autorización. Sin embargo, los pagos vienen sufriendo serios retrasos, acumulándose deuda con los prestadores y aumentando el riesgo de que la niña va afectado su tratamiento.

Por una situación similar la mujer había interpuesto un primer amparo en diciembre de 2014 que fue resuelto y archivado en abril de 2015 por haberse cumplido las prestaciones reclamadas. En agosto de 2015 interpuso una nueva demanda y en enero de 2016 hizo una tercera presentación, en todos los casos por las demoras en el pago de las prestaciones.

Los dos últimos amparos fueron acumulados inmediatamente y el 20 de enero del corriente año -ante la promoción de la tercera acción y demoras-, la jueza impuso al Ipross una medida cautelar ordenando a la obra social «mantener y/o restablecer en forma inmediata» la cobertura hasta el dictado de la sentencia. Esa medida cautelar, dictada bajo apercibimiento de astreintes, se ha mantenido vigente hasta la actualidad y pese a eso la mujer debió realizar «continuas denuncias de incumplimiento» de la orden judicial, tal como lo manifestó la amparista en recientes declaraciones periodísticas.

«En autos ha quedado acreditada la demora de la demandada no sólo en dar una respuesta adecuada al pedido de cobertura de las prestaciones a favor de la niña sino en efectivizar tal cobertura», pues se constató que las autorizaciones se emitieron con hasta dos meses de demora y que los reintegros también tuvieron atrasos, indicó la jueza.

De la Iglesia advirtió que «las desavenencias, incumplimientos, demoras administrativas afectan en forma negativa el disfrute y goce de los derechos constitucionales de la niña, así como el vínculo con sus afiliadas -madre e hija-, generando que la conflictiva no sólo llegue a judicializarse sino que persista en el tiempo y deba concurrir tanto a estos Estrados como a sede administrativa, llegándose con esto incluso a obviar la manda judicial impartida -medida cautelar consentida-«.

La jueza resolvió «hacer lugar al objeto de esta pretensión -kinesiología, equinoterapia, cuidadora domiciliaria y de traslado a favor de la niña C.M.- con continuidad, por cuanto su historia clínica así lo amerita», destacando que ese «plus protectorio» ordenado en la sentencia debería asegurar la cobertura de las prestaciones a futuro sin necesidad de nuevas acciones judiciales por parte de la mamá. En ese aspecto destacó que Ipross debe asumir «la obligación de adoptar de buena fe (…) todas las medidas razonables y eficaces para evitar o disminuir los perjuicios que irrogaren una demora injustificada en resolver y/o en informar en forma adecuada y veraz sobre los pedidos que en nombre de su afiliada se soliciten y en todo lo que hace a sus especiales necesidades» y de esta manera «podrá evitarse un desgaste jurisdiccional innecesario como lo han demostrado tanto la promoción de esta acción, luego la iniciada bajo Expte. Z-2RO-509-AM2016 y la acción que ha precedido a aquellas: Expte. Z-2RO-326-AM3-14».

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Judiciales

Imputaron a un sujeto acusado de asesinar a su amigo en J.J. Gómez

Le dictaron prisión preventiva mientras continúa la investigación.

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El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a un hombre de 37 años por el homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, hecho que ocurrió el miércoles (20/11) a la madrugada en J.J. Gómez.

Según la acusación fiscal, «los dos hombres se encontraban reunidos en el domicilio de calle Pública al 1900, cuando el imputado habría disparado sobre el cuerpo de la víctima con la intención de causarle la muerte».

«La herida le habría producido un trauma de cráneo con orificio de entrada en la región parietal derecha, sin orificio de salida. Luego, el imputado habría ocultado el arma de fuego calibre 32, proyectiles, el teléfono celular que sería de la víctima y el propio, estupefacientes y envases de cerveza recién consumidos, elementos que fueron encontrados mediante un posterior rastrillaje en inmediaciones del lugar», agregó la Fiscalía.

Entre el sustento probatorio para sostener la imputación de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego», el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento policial de la Comisaría 47, los resultados del rastrillaje concretado, entrevistas varias, el acta de defunción de la víctima.

«Restan por recepcionar el informe de la autopsia, que se está concretando mientras hacemos la audiencia, el barrido de las muestras que se obtuvieron tanto en el imputado como en la víctima, realizar más entrevistas, entre otra prueba», explicó la fiscal del caso.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente los peligros procesales de entorpecimiento al accionar de la justicia y la posibilidad de que se de a la fuga. «No hay evidencia de que había una tercera persona en el domicilio donde se encontraban la víctima fatal y el imputado», agregó la fiscal.

Por su parte, la defensa penal pública se opuso al pedido de preventiva, explicando que «nuestro asistido no cuenta con los medios para fugarse, tiene arraigo, y tenemos presente que varios testigos dijeron no haber escuchado nada inusual».

«Asimismo, él dio una versión de los hechos, que es diferente a la teoría del caso de la fiscalía, y sumamos que no cuenta con ningún tipo de antecedente penal. Por ello, solicitamos una medida menos gravosa, como presentaciones personales en comisaría, o la colocación de un dispositivo electrónico», explicó la defensora.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo de un mes y determinó que la investigación penal preparatoria se extienda por cuatro meses.

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Imputaron a conocido médico roquense acusado de abuso sexual con acceso carnal

El hecho habría ocurrido en junio de este año en el consultorio del profesional, ubicado en barrio Los Olmos.

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Esta mañana (22/11), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un conocido médico roquense de 75 años por delitos que habría cometido en junio de este año contra la integridad sexual de una mujer.

La Fiscalía, con la adhesión de la querella, explicó que «el hecho habría ocurrido durante la tarde, cuando la víctima habría acudido a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente», mencionó la Fiscalía.

El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.

Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia y la entrevista realizada a la víctima, el informe de intervención de la Oficina Atención a la Víctima (OFAVI), documentación respaldatoria de la denuncia, informes solicitados por el Ministerio Público Fiscal a diversos organismos, una pericia social forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, entrevistas varias.

Así mismo se mencionó la pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de Procuración General, el acta de la inspección ocular, croquis ilustrativo del lugar donde habrían sucedido los hechos que fue confeccionando por el Gabinete de Criminalística de General Roca, entre otra prueba.

La defensa particular no presentó objeciones a la imputación realizada por la acusación.

Luego, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal y se estableció como plazo de investigación penal preparatoria cuatro meses, restando realizar pericias por parte del Cuerpo de Investigación Forense.

Cabe mencionar que antes de iniciar la audiencia las partes plantearon cuestiones relativas a la publicidad del acto, y tras el acuerdo entre Fiscalía, querella y defensa particular, la jueza de Garantías interviniente determinó, en pos del resguardo de la intimidad de la víctima, que ni el nombre ni la imagen de la mujer sean publicados en los medios de comunicación.

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Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana

Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.

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Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.

La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.

Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.

Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.

Juicio y multa

Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.

La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.

La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.

El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.

Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.

En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.

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