Judiciales
Ordenan a Ipross garantizar la cobertura continua a una niña con discapacidad en Roca
Intimaron a la obra social a brindarle asistencia a la pequeña de 10 años, hija de una docente. Si no pagan, les cobrarán 5.000 pesos diarios.

La titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca, Andrea de la Iglesia, hizo lugar el pasado 1 de agosto al amparo que presentó una mujer de esta ciudad en representación de su hija menor de edad y ordenó a la obra social Ipross que «en forma inmediata adopte en forma efectiva, eficaz y urgente todas las medidas necesarias, coordinadas, idóneas y con continuidad en el tiempo en la cobertura de las prestaciones que han sido objeto de esta acción a favor de la niña C.M. y conforme sus especiales necesidades». En la misma resolución le impuso a la entidad el plazo de dos días, a contar desde la notificación de la sentencia, para «acreditar fehacientemente (…) su cumplimiento y bajo apercibimiento de imponérsele astreintes en la suma de $ 5.000 diarios».
En el caso, la señora S. R. promovió una acción de amparo contra Ipross para que «autorice en forma urgente las prestaciones de kinesiología, equinoterapia, cuidadora domiciliaria y de traslado a favor de su hija C.M. de 10 años de edad». La niña padece «encefalopatía crónica no evolutiva de origen prenatal genético -síndrome de Down- que asocia un retraso mental severo y autismo», entre otros trastornos asociados, por lo que desde su nacimiento se encuentra bajo diversos tratamientos.
La obra social debe cubrir las terapias, prestaciones e insumos de la afiliada y para ello la mamá, que es docente, debe presentar cada seis meses toda la documentación y presupuestos para renovar su autorización. Sin embargo, los pagos vienen sufriendo serios retrasos, acumulándose deuda con los prestadores y aumentando el riesgo de que la niña va afectado su tratamiento.
Por una situación similar la mujer había interpuesto un primer amparo en diciembre de 2014 que fue resuelto y archivado en abril de 2015 por haberse cumplido las prestaciones reclamadas. En agosto de 2015 interpuso una nueva demanda y en enero de 2016 hizo una tercera presentación, en todos los casos por las demoras en el pago de las prestaciones.
Los dos últimos amparos fueron acumulados inmediatamente y el 20 de enero del corriente año -ante la promoción de la tercera acción y demoras-, la jueza impuso al Ipross una medida cautelar ordenando a la obra social «mantener y/o restablecer en forma inmediata» la cobertura hasta el dictado de la sentencia. Esa medida cautelar, dictada bajo apercibimiento de astreintes, se ha mantenido vigente hasta la actualidad y pese a eso la mujer debió realizar «continuas denuncias de incumplimiento» de la orden judicial, tal como lo manifestó la amparista en recientes declaraciones periodísticas.
«En autos ha quedado acreditada la demora de la demandada no sólo en dar una respuesta adecuada al pedido de cobertura de las prestaciones a favor de la niña sino en efectivizar tal cobertura», pues se constató que las autorizaciones se emitieron con hasta dos meses de demora y que los reintegros también tuvieron atrasos, indicó la jueza.
De la Iglesia advirtió que «las desavenencias, incumplimientos, demoras administrativas afectan en forma negativa el disfrute y goce de los derechos constitucionales de la niña, así como el vínculo con sus afiliadas -madre e hija-, generando que la conflictiva no sólo llegue a judicializarse sino que persista en el tiempo y deba concurrir tanto a estos Estrados como a sede administrativa, llegándose con esto incluso a obviar la manda judicial impartida -medida cautelar consentida-«.
La jueza resolvió «hacer lugar al objeto de esta pretensión -kinesiología, equinoterapia, cuidadora domiciliaria y de traslado a favor de la niña C.M.- con continuidad, por cuanto su historia clínica así lo amerita», destacando que ese «plus protectorio» ordenado en la sentencia debería asegurar la cobertura de las prestaciones a futuro sin necesidad de nuevas acciones judiciales por parte de la mamá. En ese aspecto destacó que Ipross debe asumir «la obligación de adoptar de buena fe (…) todas las medidas razonables y eficaces para evitar o disminuir los perjuicios que irrogaren una demora injustificada en resolver y/o en informar en forma adecuada y veraz sobre los pedidos que en nombre de su afiliada se soliciten y en todo lo que hace a sus especiales necesidades» y de esta manera «podrá evitarse un desgaste jurisdiccional innecesario como lo han demostrado tanto la promoción de esta acción, luego la iniciada bajo Expte. Z-2RO-509-AM2016 y la acción que ha precedido a aquellas: Expte. Z-2RO-326-AM3-14».
Judiciales
Iba en moto, chocó con un cable eléctrico y sufrió graves fracturas en Roca: Condenan a EdERSA
La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal. El perito determinó una incapacidad permanente del 51%.

Una mujer cruzó en moto por la intersección de las calles Brasil y Neuquén, en Roca. El sol de la ciudad acompañó su trayecto habitual hasta que un cable de electricidad, ubicado a muy baja altura, atrapó el manubrio de su vehículo.
El impacto contra el asfalto resultó inevitable y violento. Como consecuencia del hecho, la mujer fue trasladada al Hospital Francisco López Lima, donde los médicos diagnosticaron fracturas en la rodilla izquierda y en la muñeca derecha. Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación.
Ante la falta de una respuesta favorable a los reclamos extrajudiciales, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil condenó de forma concurrente a la empresa EdERSA y a la aseguradora a pagar una indemnización para reparar los daños sufridos por la vecina.
La resolución judicial confirmó que el cable, en esa mala posición, constituyó una «cosa riesgosa» y que la empresa fue responsable de ese peligro.
EdERSA contestó la demanda y reconoció la existencia del accidente, pero negó su responsabilidad. Sostuvo que el cable se había desprendido por causas ajenas a la empresa, posiblemente por la intervención de un vehículo de gran porte o por el contacto con una rama de árbol.
También argumentó que la mujer circulaba a velocidad excesiva y que la empresa no tuvo tiempo material para advertir la situación ni adoptar medidas de seguridad. En consecuencia, atribuyó el hecho a la conducta de la propia mujer.
Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Del expediente penal y de las fotografías tomadas en el lugar surgió que la motocicleta colisionó con un cable de electricidad que se encontraba a baja altura sobre la calle.
La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal, lo que produjo una desaceleración brusca y la posterior caída de la conductora. Respecto de la velocidad del vehículo, el perito indicó que no fue posible determinarla por falta de indicios técnicos.
En relación con las lesiones, la pericia médica estableció que señora sufrió fractura de radio distal en la muñeca derecha y fractura compleja de tibia y peroné en la pierna izquierda, lo que requirió una intervención quirúrgica. Como secuelas, presentó limitaciones funcionales permanentes en la rodilla y en la muñeca.
El perito determinó una incapacidad permanente del 51,48%. La pericia psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático leve y recomendó tratamiento terapéutico. Los testimonios incorporados al proceso describieron las dificultades físicas y los cambios en la vida cotidiana de la mujer después del accidente.
El juez acreditó que el cable eléctrico se encontraba en una posición anormal y peligrosa sobre la vía pública, lo que lo convertía en una cosa riesgosa capaz de producir daños por sí misma. La prueba demostró que esa circunstancia provocó de manera directa la caída de la moto y las lesiones sufridas.
Judiciales
Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta
Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.
La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.
Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.
La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.
La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.
El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.
A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.
La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.
El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.
Judiciales
Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación
El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.
El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.
El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.
No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.
La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.





