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El STJ confirmó la prisión preventiva del policía Jorge Villegas

Rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado. Villegas seguirá detenido acusado de la muerte de Pablo Vera.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la prisión preventiva que pesa sobre el policía Jorge Villegas, condenado sin sentencia firme a la pena de prisión perpetua por el homicidio del joven Pablo Vera, ocurrido en Roca el 25 de septiembre de 2014.

La resolución del STJ, con acuerdo de los jueces Ricardo Apcarian, Enrique Mansilla, Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini, y abstención del juez subrogante Ariel Gallinger, se dio a conocer hoy y resolvió «rechazar el recurso de casación interpuesto» por la defensa del imputado. En consecuencia, se confirmó el punto II (imposición de la prisión preventiva) de la sentencia dictada el 10 de marzo pasado por la Cámara Criminal Tercera de Roca. El punto I de aquel fallo declaró a Villegas «autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por la calidad del autor y por la utilización de arma de fuego» y le impuso la pena de prisión perpetua.

La defensa de Villegas presentó por separado recursos de casación contra los puntos I y II. En la presente resolución el Superior Tribunal se pronunció sobre el segundo, mientras que está pendiente de resolución el referido al punto I.

Argumentos contrapuestos

El abogado del policía Villegas, Juan Luis Vincenty, sostuvo en su casación que la prisión preventiva se dictó en «flagrante inobservancia de las garantías constitucionales de presunción de inocencia, proporcionalidad, defensa en juicio y debido proceso legal», argumentando que «a pesar de la pena impuesta, la actitud procesal del señor Villegas impide suponer el riesgo procesal de fuga».

En contraposición, el Fiscal General solicitó, como primera opción, que se confirme la detención y, de modo subsidiario, «que se morigere la cautelar ordenando la detención domiciliaria con control por monitoreo electrónico e imposición de una caución real de $ 300.000». Evaluó para ello la «gravedad del delito» y «la consecuente extensión de la pena en concreto por una sentencia de condena». También sostuvo que la defensa «no ha realizado una crítica fundada» a los fundamentos que sustentaron la preventiva en el voto mayoritario de la Cámara roquense.

Resolución del STJ

Al resolver la casación, el Superior Tribunal de Justicia recordó que «por expreso mandato constitucional, toda persona sometida a proceso debe ser tenida por inocente hasta que se demuestre lo contrario, en cuyo marco la peligrosidad procesal constituye la razón fundamental por la que puede ordenarse su prisión preventiva». En este caso, los jueces explicaron que la contradicción entre las partes se refiere a la existencia o no de los peligros procesales que permiten la detención cautelar.

Así, valoraron que ya existe una sentencia condenatoria que dio por acreditado «un delito con la pena de prisión más grave del ordenamiento jurídico», afirmando que esos extremos «por sí mismos no justifican la medida cautelar por no encontrarse firme la condena, pero (…) tampoco pueden ser soslayados para el análisis».

El máximo Tribunal provincial concluyó que no existió «arbitrariedad» en la decisión de la Cámara de Roca, que por mayoría dispuso la preventiva de Villegas basándose en tres argumentos centrales:
– «La severidad de la pena» impuesta, que resulta «un parámetro razonable para presumir que el imputado podrá intentar eludir la acción de la justicia”.
– El hecho de que el imputado «integra el personal de fuerzas de seguridad con 26 años de servicio y cuenta con la posibilidad de apoyo y asistencia de camaradas, tanto desde la información hasta medios materiales». En ese punto, la Cámara advirtió la existencia «lealtades que en gran medida se percibieron durante las audiencias del juicio” y el STJ destacó que esa valoración es «una ‘percepción’ que con toda claridad no es revisable, pues surge ‘directa y únicamente de la inmediación'» de los jueces que integraron el Tribunal de Juicio.
– Que «por su trabajo constante (Villegas) posee una capacidad económica para eludir la acción de la justicia».

«En síntesis -concluyó el STJ-, la medida cautelar tiene como fundamentos válidos el avance procesal, la sentencia condenatoria que impone una pena perpetua ya en concreto y la posible connivencia de quienes junto al imputado integran la fuerza policial. Este es el razonamiento del juzgador que resulta cognoscible y, por tanto, la sentencia no es arbitraria».

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Jurado popular declaró culpable a un hombre por delitos sexuales contra tres de sus hijas

Ahora el juez Camarda tendrá como único objetivo definir el monto de la pena que deberá cumplir al acusado.

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Un jurado popular declaró culpable a un hombre del Alto Valle que llegó a juicio acusado de abusar sexualmente de tres de sus hijas, cuando las niñas tenían entre 4 y 12 años de edad. Con menos de una hora de deliberación y luego de un juicio que duró 3 días, el tribunal popular emitió el veredicto de culpabilidad por todos los delitos enumerados por la Fiscalía.

El hombre fue declarado culpable de abuso sexual simple agravado por el vínculo reiterado en dos casos, con acceso carnal gravemente ultrajante en otros y corrupción de menores agravado por el vínculo.

La próxima etapa del proceso será el juicio de cesura, del que ya no participa el jurado popular. Ese tramo del proceso estará a cargo del juez profesional que dirigió el juicio, Maximiliano Camarda, y tendrá como único objetivo definir el monto de la pena que deberá cumplir el hombre.

Tras conocerse el veredicto de culpabilidad, la fiscalía solicitó que se imponga la prisión preventiva al imputado. El hombre había sido detenido el lunes pasado para garantizar su participación en el juicio y la parte acusadora solicitó que esa medida se extienda, considerando los riesgos.

El juez Camarda hizo lugar al planteo, extendiendola hasta la cesura.

La acusación en el juicio estuvo a cargo de la fiscal jefa Graciela Echegaray y la fiscal del caso Vanesa Cascallares. En resguardo de los derechos de las víctimas intervino la Defensora de Menores María Estela Aroca. En tanto que la defensa del imputado correspondió al defensor penal público Juan Pablo Chirinos.

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Su padre lo reconoció tarde pero nunca mostró interés: Adolescente pidió volver a tener solo el apellido materno

El joven manifestó que «no refleja su identidad».

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Por pedido expreso de su hijo, una mamá presentó una solicitud al Poder Judicial para que el adolescente no porte más el apellido paterno, que «no refleja su identidad».

Cuando nació, el niño fue inscripto con el apellido materno. Pero el padre biológico, al enterarse que la mamá inició una relación sentimental, decidió reconocer al niño. «No lo hizo desde un lugar de afecto, sino como una muestra de poder», relató.

Aunque la mamá intentó que no perdiera el contacto, desde el padre biológico no hubo interés. Se hizo cargo sola de la crianza y cuando inició un trámite de prestación alimentaria, el padre se alejó definitivamente de la vida del niño. Un familiar le da aviso mensualmente del pago de la cuota, pero sin vínculo alguno.

El chico ya utiliza su apellido materno en la escuela, en las redes sociales y en su vida cotidiana. Fue varias veces a visitar a su familia paterna, que vive en otra ciudad, pero el interés no fue recíproco. El apellido paterno le genera incomodidad y por eso solicitó el trámite de supresión.

Cuando desde un Juzgado de Familia de Viedma se le notificó al padre del pedido del adolescente, no contestó ni se presentó. La Defensora de Menores que intervino y el Fiscal Jefe no manifestaron objeciones al pedido del adolescente.

El fallo cita jurisprudencia de distintos autores y la normativa aplicable. «El nombre es un atributo de la personalidad desde esta concepción integra el derecho a la identidad personal, instalándose en la persona de manera permanente acompañando el proceso de construcción de la identidad en el ámbito social».

La jueza mantuvo un audiencia con el adolescente, que le transmitió «una clara expresión de deseo de portar solo el apellido materno, con el cual se identifica. Comprendí que construyó una imagen de su progenitor a partir de recuerdos de violencia hacia su mamá y de un destrato hacia él. Me quedó claro que no representa una figura paterna» para el niño. Dejó en claro, entonces, «lo importante que es este trámite para él dado que hace a su propia identidad», expresa la magistrada en la sentencia.

Por otra parte, en el informe del Equipo Técnico interviniente se observó que el adolescente en su entorno de amigos, en la escuela y en las redes sociales, es reconocido por su apellido materno.

El informe psicológico concluyó que «suprimir el apellido paterno sería beneficioso para el desarrollo personal».

No lo exime de la responsabilidad parental

En la sentencia, la magistrada explicó que «el cambio de nombre de ningún modo suprime la responsabilidad parental que pesa sobre su progenitor. Incluso si, con el transcurrir de los años el adolescente decidiera entablar nuevamente un vínculo cercano con su papá, ello sería plenamente factible, dado que, el hecho de no portar su apellido en nada obsta la existencia de sus deberes como padre y del vínculo paterno en sí».

De esta manera, la magistrada dispuso la supresión del apellido paterno del adolescente y además hizo saber a la mamá que deberá procurar que el adolescente concurra a un espacio de terapia.

Para finalizar, la sentencia la jueza de familia le escribió unas palabras directamente dirigidas al adolescente, utilizando la técnica de «lectura fácil», es decir adaptada a un sector vulnerable.

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Le arrojó un ladrillo en la cabeza y lo dejó en estado vegetativo: Indemnización para la hija

Una discusión por una supuesta deuda vinculada a la compra de alimentos en un almacén fue el desencadenante de la brutal agresión.

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Una discusión por una supuesta deuda vinculada a la compra de alimentos en un almacén dejó a un hombre en estado vegetativo. El agresor le arrojó un ladrillo en la cabeza y la víctima, de más de 70 años, no pudo recuperarse. Su hija le inició un juicio civil y ahora deberá indemnizarla por los daños causados.

Un fallo del fuero Civil de Cipolletti fijó una millonaria indemnización en favor del hombre y de su hija, quién se dedica al cuidado permanente de su padre. Surgió de las pruebas aportadas en el juicio que hubo una discusión en una localidad del Alto Valle. El motivo fue el reclamo de una supuesta deuda en un almacén. En ese contexto, el agresor arrojó un ladrillo e hirió a la víctima en el cráneo.

Por su edad, el damnificado sufrió lesiones irreversibles y permanece internado en estado vegatativo sin posibilidades de recuperación. La hija, quien se dedica a cuidarlo junto con la mujer que convivía con el hombre, reclamó una compensación por daño moral. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

Se consideraron probados los daños y la responsabilidad del agresor. En consecuencia se hizo lugar al reclamo de indemnización.

«En el caso analizado, golpear a una persona de más de 70 años en la cabeza arrojándole un ladrillo tal como lo hizo el demandado, claramente es un hecho con entidad suficiente para producir un daño tal como aconteció en autos. Por lo expuesto, encontrándose configurados los presupuestos de la responsabilidad civil, no existe duda alguna respecto a la obligación de responder en cabeza de la demandada por los daños causados con su accionar al Sr. B. así como también a las reclamantes», concluye la sentencia.

No se consignan los datos de la localidad ni mayores detalles aquí para reservar la identidad de la víctima y de su familia.

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