Judiciales
Ordenan a Ipross garantizar la cobertura continua a una niña con discapacidad en Roca
Intimaron a la obra social a brindarle asistencia a la pequeña de 10 años, hija de una docente. Si no pagan, les cobrarán 5.000 pesos diarios.
La titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca, Andrea de la Iglesia, hizo lugar el pasado 1 de agosto al amparo que presentó una mujer de esta ciudad en representación de su hija menor de edad y ordenó a la obra social Ipross que «en forma inmediata adopte en forma efectiva, eficaz y urgente todas las medidas necesarias, coordinadas, idóneas y con continuidad en el tiempo en la cobertura de las prestaciones que han sido objeto de esta acción a favor de la niña C.M. y conforme sus especiales necesidades». En la misma resolución le impuso a la entidad el plazo de dos días, a contar desde la notificación de la sentencia, para «acreditar fehacientemente (…) su cumplimiento y bajo apercibimiento de imponérsele astreintes en la suma de $ 5.000 diarios».
En el caso, la señora S. R. promovió una acción de amparo contra Ipross para que «autorice en forma urgente las prestaciones de kinesiología, equinoterapia, cuidadora domiciliaria y de traslado a favor de su hija C.M. de 10 años de edad». La niña padece «encefalopatía crónica no evolutiva de origen prenatal genético -síndrome de Down- que asocia un retraso mental severo y autismo», entre otros trastornos asociados, por lo que desde su nacimiento se encuentra bajo diversos tratamientos.
La obra social debe cubrir las terapias, prestaciones e insumos de la afiliada y para ello la mamá, que es docente, debe presentar cada seis meses toda la documentación y presupuestos para renovar su autorización. Sin embargo, los pagos vienen sufriendo serios retrasos, acumulándose deuda con los prestadores y aumentando el riesgo de que la niña va afectado su tratamiento.
Por una situación similar la mujer había interpuesto un primer amparo en diciembre de 2014 que fue resuelto y archivado en abril de 2015 por haberse cumplido las prestaciones reclamadas. En agosto de 2015 interpuso una nueva demanda y en enero de 2016 hizo una tercera presentación, en todos los casos por las demoras en el pago de las prestaciones.
Los dos últimos amparos fueron acumulados inmediatamente y el 20 de enero del corriente año -ante la promoción de la tercera acción y demoras-, la jueza impuso al Ipross una medida cautelar ordenando a la obra social «mantener y/o restablecer en forma inmediata» la cobertura hasta el dictado de la sentencia. Esa medida cautelar, dictada bajo apercibimiento de astreintes, se ha mantenido vigente hasta la actualidad y pese a eso la mujer debió realizar «continuas denuncias de incumplimiento» de la orden judicial, tal como lo manifestó la amparista en recientes declaraciones periodísticas.
«En autos ha quedado acreditada la demora de la demandada no sólo en dar una respuesta adecuada al pedido de cobertura de las prestaciones a favor de la niña sino en efectivizar tal cobertura», pues se constató que las autorizaciones se emitieron con hasta dos meses de demora y que los reintegros también tuvieron atrasos, indicó la jueza.
De la Iglesia advirtió que «las desavenencias, incumplimientos, demoras administrativas afectan en forma negativa el disfrute y goce de los derechos constitucionales de la niña, así como el vínculo con sus afiliadas -madre e hija-, generando que la conflictiva no sólo llegue a judicializarse sino que persista en el tiempo y deba concurrir tanto a estos Estrados como a sede administrativa, llegándose con esto incluso a obviar la manda judicial impartida -medida cautelar consentida-«.
La jueza resolvió «hacer lugar al objeto de esta pretensión -kinesiología, equinoterapia, cuidadora domiciliaria y de traslado a favor de la niña C.M.- con continuidad, por cuanto su historia clínica así lo amerita», destacando que ese «plus protectorio» ordenado en la sentencia debería asegurar la cobertura de las prestaciones a futuro sin necesidad de nuevas acciones judiciales por parte de la mamá. En ese aspecto destacó que Ipross debe asumir «la obligación de adoptar de buena fe (…) todas las medidas razonables y eficaces para evitar o disminuir los perjuicios que irrogaren una demora injustificada en resolver y/o en informar en forma adecuada y veraz sobre los pedidos que en nombre de su afiliada se soliciten y en todo lo que hace a sus especiales necesidades» y de esta manera «podrá evitarse un desgaste jurisdiccional innecesario como lo han demostrado tanto la promoción de esta acción, luego la iniciada bajo Expte. Z-2RO-509-AM2016 y la acción que ha precedido a aquellas: Expte. Z-2RO-326-AM3-14».
Judiciales
Condenan a petrolera por dañar una vivienda durante la construcción de un gasoducto
La indemnización supera los 7 millones y medio de pesos.
Parte de la construcción del gasoducto Neuba I dejó secuelas en una vivienda de Allen. Un informe pericial determinó que las vibraciones generadas durante la obra afectaron una casa rural donde residen tres mujeres. Luego de varios intentos frustrados de conciliación, la demanda avanzó hasta obtener una sentencia en el Juzgado Civil Nº 5 de Roca.
La resolución responsabilizó a la petrolera por los daños ocasionados en la construcción y ordenó una indemnización por una suma superior a $7.500.000. La sentencia de primera instancia no está firme y aún se encuentra dentro de los plazos de apelación.
La propiedad afectada, ubicada en la intersección de la Ruta Provincial N° 65 y calle 17, soportó intensas vibraciones generadas por maquinaria pesada. Los peritajes confirmaron que estas actividades dañaron las paredes y estructuras del inmueble, incluyendo un galpón en el predio. También se denunciaron inconvenientes como polvo en suspensión, ruido constante y dificultades para acceder a la chacra durante las obras.
YPF argumentó que las vibraciones generadas estaban dentro de los niveles aceptables según estudios realizados por la empresa. El peritaje independiente concluyó que las mediciones presentadas no consideraron los momentos en que las máquinas operaban más cerca del inmueble ni tomaron en cuenta la antigüedad y las condiciones estructurales de la vivienda. Además, la falta de un relevamiento previo del estado del inmueble fue considerado como un agravante.
En uno de los intentos de conciliación, la petrolera ofreció un acuerdo extrajudicial con la condición de la renuncia de cualquier acción legal por parte de las afectadas. La propuesta fue rechazada por ser considerada «insuficiente» frente a los daños reclamados, lo que llevó al inicio del proceso judicial.
Otro de los argumentos que esbozó la defensa de YPF fue que contaba con todos los permisos para los trabajos que se desplegaron en ese sector. Sin embargo, el juez interviniente sostuvo que «la autorización administrativa no exime a la empresa de su responsabilidad civil por los daños ocasionados» y destacó que «las actividades riesgosas deben prever el impacto sobre las propiedades vecinas y adoptar medidas para evitarlos».
La sentencia le atribuyó a YPF una «responsabilidad objetiva» por los daños debido a que las obras, consideradas actividades riesgosas, no preveían adecuadamente los impactos negativos sobre las propiedades vecinas.
Por otro lado, el magistrado desestimó el reclamo por pérdida del valor de reventa del inmueble. Aseguró que dicho perjuicio podría revertirse una vez finalizadas las reparaciones correspondientes.
Judiciales
Gatti continuará con tobillera electrónica
El periodista condenado por tenencia y distribución de videos de abuso sexual infantil aseguró que la batería del dispositivo se cayó a la pileta. Tras el alerta, había sido detenido en Bahía Blanca.
En la jornada de hoy (09/01) se realizó una nueva audiencia de medidas cautelares, a partir de un alerta detectada en la tarde de ayer (08/01) por el organismo encargado de controlar el funcionamiento de la tobillera de control satelital que le colocaron al periodista Emiliano Gatti.
El Ministerio Público Fiscal solicitó la instancia para requerir nuevamente la prisión preventiva del hombre. Dicho pedido había sido efectuado el 16 de diciembre pasado, cuando el que el Tribunal de juicio dispuso agravar las medidas cautelares impuestas desde el momento en que el TI sostuvo la condena del periodista.
Así, Gatti debe presentarse dos veces por día en una comisaría de la ciudad de Bahía Blanca donde reside y se le colocó una tobillera de control satelital cuya responsabilidad era mantener siempre consigo y cuidar.
En la jornada de ayer se detectaron eventos que dan cuenta de instantes de incomunicación. El acta suscripta por la Unidad de control indica que había ingresado agua al dispositivo por la caída a un charco. Agrega el documento que el hombre «debió haber sido cauteloso y precavido» y que a raíz del imperfecto la batería no encendía.
La fiscal volvió a requerir la prisión preventiva mencionando las «inobservancias» de las obligaciones que le caben al hombre y el «uso indebido del dispositivo». Reiteró además que «si bien es cierto que cumple con las obligaciones impuestas, posee ingresos que le permitirían mantenerse oculto del accionar de la justicia».
Dijo además que ante el doble conforme de la condena (tanto por el Tribunal de juicio como por el de impugnación) se mantiene la existencia del riesgo de fuga. A todo ello adhirió la querella.
A su turno el abogado defensor explicó la secuencia producida. Dijo que Gatti lo anotició inmediatamente de lo ocurrido y que ya se lo había informado al agente del servicio penitenciario que controla su situación. En este mismo sentido se expresó el periodista quien explicó que la batería «se le había caído a la pileta y que fue la agente penitenciaria quien la abrió». El hombre fue demorado en Bahía Blanca y asistió por Zoom a la audiencia desde la comisaría en donde fue alojado.
Finalmente el Tribunal interviniente sostuvo la determinación tomada el 16 de diciembre y volvió a rechazar el pedido de la Fiscalía. Dijo que ya se habían dispuesto oportunamente «las medidas tendientes a neutralizar el peligro de fuga cuando se intensificó las presentaciones en comisarias (diarias, dos veces al día) y se dispuso la colocación de tobillera».
«Surge evidente que éste se trató de un hecho accidental. No hay prueba de que haya intentado abrir el dispositivo y hemos valorado la actitud de ponerse inmediatamente a disposición de las autoridades penitenciarias», añadieron.
Sí agregaron que en lo sucesivo Gatti «deberá tomar mayores cuidados». Asimismo indicó que el 13 de enero próximo el periodista deberá constituirse en la Oficina Judicial de Roca para sustituir el dispositivo electrónico.
Judiciales
Detuvieron a Emiliano Gatti
Por más que la sentencia no está firme, la tobillera electrónica dejó de emitir señal por lo que la Justicia ordenó su inmediata detención.
El periodista Emiliano Gatti, condenado por tenencia y distribución de videos de abuso sexual infantil, fue detenido esta mañana (09/01) en Bahía Blanca. Por más que la sentencia no está firme, la Justicia dictaminó el uso de una tobillera electrónica, la cual habría dejado de emitir la señal de ubicación correspondiente, por lo que se ordenó su inmediata detención.
Gatti fue condenado a 6 años de prisión efectiva por los delitos de tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil. No obstante, como la defensa apeló ante el Superior Tribunal de Justicia, la Justicia dispuso que cumpla en Bahía Blanca con dos presentaciones diarias en la Comisaría de su domicilio, una por la mañana y una por la tarde. Además, que se le coloque una tobillera electrónica que venía monitoreando lo que fue su viaje de regreso desde General Roca hasta Bahía Blanca y que no salga fuera de los límites del ejido urbano.
Pero, en las últimas horas, un problema de señal en el dispositivo electrónico motivó que fuera detenido por la Policía. Es su segunda vez tras las rejas, ya que había estado detenido unas pocas horas el día en que allanaron su domicilio en Roca tras un alerta de una organización internacional que detectó el tráfico de material de abuso sexual infantil desde la dirección IP de su conexión a internet.
El delito
En la primera etapa del juicio, que se realizó en mayo, Gatti había sido condenado por 50 videos con imágenes de abuso sexual infantil que estaban descargados en su computadora personal y en otros dispositivos electrónicos secuestrados en su vivienda. Los videos fueron descargados y puestos a disposición de otros usuarios en la plataforma E-Mule
Para declarar la responsabilidad, el Tribunal declaró contundente y decisiva la prueba científica y técnica presentada en el juicio.
Los jueces también señalaron la gravedad de los delitos acreditados, al afirmar que la simple tenencia de ese tipo de videos «favorece el crecimiento de este mercado, dado que la demanda de material incentiva la comisión de más abusos».
El veredicto reseñó que la investigación comenzó en el área de Cibercrimen del Departamento de Investigaciones Judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en agosto de 2022. Ese equipo realizó una pesquisa en las plataformas ICACCOPS y CPS para detectar usuarios que compartieron material de abuso sexual infantil entre junio de 2021 y agosto de 2022. Así se activó el protocolo de investigación que finalizó con el allanamiento del 15 de noviembre de 2022 en la vivienda del acusado.
Las pericias acreditaron que los videos fueron abiertos y visualizados en la PC desde el mes de agosto de 2022 hasta unos pocos días antes del allanamiento. En ese lapso la vivienda estuvo vigilada por los investigadores, quienes confirmaron que Gatti fue la única persona que ingresó al domicilio por esos días. «Esto da por tierra lo sostenido por el imputado y su defensa técnica en cuanto a que no conocía la existencia de los videos», concluyó el Tribunal.