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Judiciales

Cerraron las Jornadas de debate sobre la reforma electoral

Estuvo en la jornada final el gobernador Alberto Weretilneck.

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Ayer se produjo el cierre de las “Jornadas de debate sobre la reforma electoral”, organizadas por los tres poderes del Estado Provincial, la Universidad Nacional de Río Negro y la Red Iberoamericana de Derecho Informático. Ocho disertaciones y tres paneles se desarrollaron durante dos jornadas, la mayoría con una concurrencia que colmó el auditorio del Poder Judicial de Río Negro en Viedma.

El cierre estuvo a cargo del gobernador Alberto Weretilneck, y contó con la presencia de los jueces del STJ Adriana Zaratiegui, Enrique Mansilla y Ricardo Apcarián, el rector de la Universidad Nacional de Río Negro, Juan Carlos Del Bello, el vicegobernador Pedro Pesatti, junto a diputados nacionales, provinciales, concejales, autoridades del Poder Ejecutivo, magistradas y magistrados, representantes de los partidos políticos y público en general.

El gobernador resaltó la importancia de estas instancias de debate y destacó que “las reglas de la democracia son cuerpos vivientes, no hay algo estanco y definitivo”. Dijo que “este debate que ha lanzado el gobierno nacional” es oportuno porque “bienvenido es el debate, el intercambio” y más en un año no electoral.

Hoy en primer término se realizó una videoconferencia con Alejandro Tullio, quien es Profesor Titular de la Maestría en Análisis, Derecho y Gestión Electoral (MADGE) UNSAM. Sun conferencia llevó el título “La innovación tecnológica y los desafíos de la gobernanza electoral”.

Tullio se recibió de Abogado, Consultor en temas electorales; Miembro del Consejo Consultivo de CIPPEC, Secretario del Instituto de Estudios en Ciencias Jurídicas UNSAM, Miembro del Observatorio Electoral de la Facultad de Derecho de la UBA, y del Observatorio de Derechos Políticos y Electorales de la UNLP.

Además, fue miembro de la Asociación Internacional de Organismos Electorales (AWEB) y del Consejo Electoral de UNASUR, Director Nacional Electoral (2001 – 2016) y se especializa en temas vinculados a: Administración Electoral, Electoral y Constitucional.

Luego fue el turno de Carlos Aguirre, sobre “cuestiones legales de la utilización del voto electrónico”. Aguirre es abogado y posee un titulo de postgrado como Especialista en Derecho de los Negocios. Ha desarrollado numerosas actividades en la Academia y la Sociedad Civil en America Latina. Es Director Académico de la International Latin University

Ha sido fundador y es el actual Director Internacional de la Asociación Grupo de Estudios e Investigación Académica en Derecho, Economía y Negocios en la Sociedad de la Información, ONG que cuenta con capítulos en varios países de LATAM.

Es actual Vice presidente de la Asociación de Derecho Informático de Argentina y es Profesor de “Economía” y Profesor de “Economía y Derecho en Internet” en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. de la Universidad Nacional de Córdoba – Argentina

Luego de una pausa, el Dr. Fernando Barrio disertó sobre “Análisis comparado del voto electrónico a nivel internacional”. Barrio ha estudiado Relaciones Internacionales en la Universidad de Belgrano y Derecho en el Externado de la Universidad de Londres; tiene una especialización en Aprendizaje y Enseñanza en la Educación Superior de la Universidad Metropolitana de Londres, una especialización en Resolución de Conflictos de la Universidad Chulalongkorn de Tailandia, y una maestría y un doctorado en Cooperación Internacional de la Universidad de Nagoya de Japón.

Ha sido profesor de Derecho de los Negocios, Derecho Informático y Derecho de la Propiedad Intelectual y Director de la Maestría en Regulación de los Negocios Electrónicos en la Universidad Metropolitana de Londres, de Derecho de los Medios de Comunicación en la Universidad Webster de los Estados Unidos, de Derecho Informático en la Escuela Superior de Administración de Paris y ha dictado cursos de derecho comparado para la Universidad de Mississippi, entre otras.

Ha realizado consultorías e informes sobre gobierno electrónico y derecho y nuevas tecnologías para múltiples organismos de distintos puntos del mundo.

Actualmente es profesor titular regular y director de la carrera de Abogacía de la Universidad Nacional de Río Negro. El cierre de las disertaciones estuvo a cargo de Adrián Pérez, actual Secretario de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior de la Nación. Es abogado y fue diputado nacional. Fue candidato a vicepresidente por parte de la Coalición Cívica.

Realizó sus estudios en la Universidad de Buenos Aires y cuenta con una Maestría en Procesos de Integración Regional con énfasis en el Mercosur. Adrián Pérez disertó sobre “el proyecto de reforma electoral en Argentina”.

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Judiciales

Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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Judiciales

Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo

El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

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Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.

La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.

En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.

Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.

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No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales

La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

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Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.

La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.

En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.

La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.

El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.

Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.

La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.

Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.

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