Judiciales
Cerraron las Jornadas de debate sobre la reforma electoral
Estuvo en la jornada final el gobernador Alberto Weretilneck.

Ayer se produjo el cierre de las “Jornadas de debate sobre la reforma electoral”, organizadas por los tres poderes del Estado Provincial, la Universidad Nacional de Río Negro y la Red Iberoamericana de Derecho Informático. Ocho disertaciones y tres paneles se desarrollaron durante dos jornadas, la mayoría con una concurrencia que colmó el auditorio del Poder Judicial de Río Negro en Viedma.
El cierre estuvo a cargo del gobernador Alberto Weretilneck, y contó con la presencia de los jueces del STJ Adriana Zaratiegui, Enrique Mansilla y Ricardo Apcarián, el rector de la Universidad Nacional de Río Negro, Juan Carlos Del Bello, el vicegobernador Pedro Pesatti, junto a diputados nacionales, provinciales, concejales, autoridades del Poder Ejecutivo, magistradas y magistrados, representantes de los partidos políticos y público en general.
El gobernador resaltó la importancia de estas instancias de debate y destacó que “las reglas de la democracia son cuerpos vivientes, no hay algo estanco y definitivo”. Dijo que “este debate que ha lanzado el gobierno nacional” es oportuno porque “bienvenido es el debate, el intercambio” y más en un año no electoral.
Hoy en primer término se realizó una videoconferencia con Alejandro Tullio, quien es Profesor Titular de la Maestría en Análisis, Derecho y Gestión Electoral (MADGE) UNSAM. Sun conferencia llevó el título “La innovación tecnológica y los desafíos de la gobernanza electoral”.
Tullio se recibió de Abogado, Consultor en temas electorales; Miembro del Consejo Consultivo de CIPPEC, Secretario del Instituto de Estudios en Ciencias Jurídicas UNSAM, Miembro del Observatorio Electoral de la Facultad de Derecho de la UBA, y del Observatorio de Derechos Políticos y Electorales de la UNLP.
Además, fue miembro de la Asociación Internacional de Organismos Electorales (AWEB) y del Consejo Electoral de UNASUR, Director Nacional Electoral (2001 – 2016) y se especializa en temas vinculados a: Administración Electoral, Electoral y Constitucional.
Luego fue el turno de Carlos Aguirre, sobre “cuestiones legales de la utilización del voto electrónico”. Aguirre es abogado y posee un titulo de postgrado como Especialista en Derecho de los Negocios. Ha desarrollado numerosas actividades en la Academia y la Sociedad Civil en America Latina. Es Director Académico de la International Latin University
Ha sido fundador y es el actual Director Internacional de la Asociación Grupo de Estudios e Investigación Académica en Derecho, Economía y Negocios en la Sociedad de la Información, ONG que cuenta con capítulos en varios países de LATAM.
Es actual Vice presidente de la Asociación de Derecho Informático de Argentina y es Profesor de “Economía” y Profesor de “Economía y Derecho en Internet” en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. de la Universidad Nacional de Córdoba – Argentina
Luego de una pausa, el Dr. Fernando Barrio disertó sobre “Análisis comparado del voto electrónico a nivel internacional”. Barrio ha estudiado Relaciones Internacionales en la Universidad de Belgrano y Derecho en el Externado de la Universidad de Londres; tiene una especialización en Aprendizaje y Enseñanza en la Educación Superior de la Universidad Metropolitana de Londres, una especialización en Resolución de Conflictos de la Universidad Chulalongkorn de Tailandia, y una maestría y un doctorado en Cooperación Internacional de la Universidad de Nagoya de Japón.
Ha sido profesor de Derecho de los Negocios, Derecho Informático y Derecho de la Propiedad Intelectual y Director de la Maestría en Regulación de los Negocios Electrónicos en la Universidad Metropolitana de Londres, de Derecho de los Medios de Comunicación en la Universidad Webster de los Estados Unidos, de Derecho Informático en la Escuela Superior de Administración de Paris y ha dictado cursos de derecho comparado para la Universidad de Mississippi, entre otras.
Ha realizado consultorías e informes sobre gobierno electrónico y derecho y nuevas tecnologías para múltiples organismos de distintos puntos del mundo.
Actualmente es profesor titular regular y director de la carrera de Abogacía de la Universidad Nacional de Río Negro. El cierre de las disertaciones estuvo a cargo de Adrián Pérez, actual Secretario de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior de la Nación. Es abogado y fue diputado nacional. Fue candidato a vicepresidente por parte de la Coalición Cívica.
Realizó sus estudios en la Universidad de Buenos Aires y cuenta con una Maestría en Procesos de Integración Regional con énfasis en el Mercosur. Adrián Pérez disertó sobre “el proyecto de reforma electoral en Argentina”.
Judiciales
Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre
Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.
La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.
Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.
Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.
La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.
La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.
El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.
Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.
La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.
Judiciales
Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo
Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.
En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.
La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.
La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.
«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.
El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.
Judiciales
Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto
Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.
Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.
Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.
La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.
La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.
Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».
La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.
Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.






