Judiciales
Caso Solano: Cámara reiteró que el descenso al jagüel podrá hacerse «si están garantizada la seguridad»
Está ubicado en el campo «La Manuela» de Choele Choel. Daniel Solano está desaparecido desde noviembre del 2011.

Al resolver un recurso de apelación presentado por la querella, la Cámara Criminal Tercera de Roca ratificó su criterio sobre las condiciones de seguridad requeridas para concretar la medida de prueba de descenso al jagüel ubicado en el campo «La Manuela» de Choele Choel. La apelación fue planteada en el marco de las «actuaciones complementarias» del expediente caratulado «Solano, Daniel s/desaparición forzada de persona», cuyas actuaciones principales están a la espera de la resolución de un conflicto negativo de competencia por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En su recurso, el abogado Leandro Aparicio, en representación del querellante Gualberto Solano, solicitó que se revoque la resolución oportunamente dictada por el juez de Instrucción subrogante del Juzgado N° 30 de Choele Choel, mediante la cual había decidido «no hacer lugar» al pedido de descenso hasta el fondo del jagüel por parte de «ninguna persona» debido a la «peligrosidad» que entraña la medida. En la audiencia de apelación la parte querellante sostuvo que en función de «nuevas constancias» incorporadas al legajo las «cuestiones» de seguridad requeridas estarían «presentes a la fecha».
Por su parte la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray sostuvo, según surge de la resolución del Tribunal, que «la medida probatoria puede ser llevada a cabo en la medida que se cumpla lo decidido» por la Cámara en su interlocutorio de fecha 28 de abril de 2015, en el que ya se había analizado la petición. En aquella oportunidad, la Cámara dispuso que el descenso al jagüel es «un medio probatorio pertinente y útil» para el avance de la investigación pero que el mismo podría materializarse «cuando estuviesen garantizadas las medidas de seguridad hacia la integridad de las personas que llevarán a cabo tal diligencia».
El Tribunal, con los votos coincidentes de los jueces Verónica Rodríguez y Fernando Sánchez Freytes, aclaró en su nueva resolución que si la querella considera que está acreditada la existencia de «un mecanismo o técnica» que «permite hacerlo sin riesgo», deberá «hacérselo saber al juez de Instrucción para que proceda en consecuencia».
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





