Judiciales
Procesan a 10 personas por atentado y resistencia a la autoridad, daño y amenazas
Están acusados de originar destrozos y lastimar a efectivos policiales en una marcha del 28 de noviembre de 2014, pidiendo Justicia por la muerte del jóven Pablo Vera.

El titular del Juzgado de Instrucción N° 8 de Roca, Maximiliano Camarda, dictó el procesamiento sin prisión preventiva a un grupo de personas que participó de los incidentes y destrozos registrados en la tarde del 28 de noviembre de 2014 en las instalaciones del edificio de Tribunales de calle San Luis 853 de General Roca. La resolución dispuso el procesamiento de P.I.A. como presunta autora del delito de «atentado a la autoridad agravado por haberse cometido por una reunión de más de tres personas; resistencia a la autoridad y amenazas simples, todos en concurso real, en concurso ideal con lesiones leves» y de V.A.N. como presunta autora del delito de «atentado a la autoridad doblemente agravado por haberse cometido por la reunión de más de tres personas y por poner manos en la autoridad».
También se procesó a H.A.V. como presunto autor de «atentado a la autoridad agravado por haberse cometido por una reunión de más de tres personas» y a C.S.V. como presunto autor de «atentado a la autoridad doblemente agravado por haberse cometido por una reunión de más de tres personas y por haber puesto manos sobre la autoridad, en concurso real con daño simple».
Por otra parte, los imputados A.E.T., J.E.G., J.A.G. y A.L.V. fueron procesados por el delito de «daño agravado reiterado», mientras que a las imputadas M.Y. y V.B. se les atribuyó el delito de «resistencia a la autoridad en concurso real con lesiones graves», debido a que una empleada policial sufrió una incapacidad laboral mayor a 30 días debido a golpes sufridos en su espalda.
En tanto que Camarda dictó la falta de mérito para otros 13 imputados, quienes siguen afectados a la investigación, por considerar que la prueba colectada hasta el momento no resulta suficiente para procesar ni para sobreseer. Y finalmente dictó el sobreseimiento de dos adolescentes por resultar inimputables en razón de la edad.
De acuerdo con la imputación, la tarde de los incidentes un grupo de entre 25 y 30 personas se presentó frente al edificio judicial para repudiar la resolución de la Cámara Criminal Primera que había confirmado la libertad provisoria del imputado en la causa en la que se investigaba al policía Jorge Villegas (actualmente condenado a prisión perpetua) por la muerte del joven Pablo Vera.
Indica el procesamiento que «allí habrían comenzado a tirar al suelo el vallado que se había colocado en el acceso al referido inmueble con fines protectivos, intentando ingresar al mismo, lo que no pudieron concretar debido a la intervención del escaso personal policial que había quedado de guardia». Los efectivos policiales, «debido a las agresiones sufridas (…) se resguardaron dentro del edificio cerrando tras de sí una pequeña puerta de reja. Acto seguido los imputados comenzaron a prender fuego cubiertas en la cinta asfáltica, a arrojar piedras, ladrillos y botellas con sus manos y mediante gomeras contra el frente y el lateral este -sobre Avenida Roca- del edificio, provocando el daño de innumerables vidrios de las ventanas y de un blindex de la puerta de ingreso», señala la resolución.
También resultaron con graves daños dos motocicletas pertenecientes a trabajadoras del área de limpieza del edificio y un automóvil marca Citroën perteneciente a un empleado judicial. A este último, primero le arrojaron piedras «para luego subirse al techo del rodado y arrojar contra el parabrisas del mismo una valla, provocando así abollones, rotura de espejos retrovisores y del parabrisas», detalló el procesamiento.
El grupo se retiró y volvió a reunirse a tres cuadras del edificio de Tribunales, en Gelonch y Maipú, donde lo aguardaban con una camioneta tipo utilitario y dos motocicletas. «Al percatarse de la presencia policial, los imputados arrojan piedras y patadas contra el móvil policial de la Unidad N° 21, provocando abollones y la rotura del vidrio de una de las ventanas del rodado; siendo detenidos por personal policial. Como consecuencia del accionar de los imputados, los empleados policiales A.A.Z., C.C. y I.C.A.T. resultaron lesionados», indica el procesamiento.
El plexo probatorio contiene, entre otros elementos, el acta de procedimiento policial y detención, informes del Gabinete de Criminalística, informes médicos y testimonios brindados por los preventores y los damnificados. De acuerdo con la valoración del juez instructor, de allí surgen «los elementos de cargo suficientes como para tener por acreditado ‘prima facie’ la existencia del hecho investigado, así como la autoría responsable que en los mismos les cupo a algunos de los imputados».
El delito de «atentado a la autoridad» se acreditó con los golpes, pedradas, insultos, escupitajos, excoriaciones y rasguños que sufrieron algunos de los efectivos policiales durante el procedimiento, todas agresiones que tuvieron como objetivo «exigirles la omisión de un acto propio de sus funciones, cual era el de impedirles el ingreso al inmueble» judicial y las posteriores detenciones.
La resolución, que no se encuentra firme por estar sujeta a eventuales apelaciones, detalla las acciones atribuidas específicamente a cada uno de los imputados.
Judiciales
Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?
El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.
En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.
La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.
En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.
Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.
La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.
En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.
El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.
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Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva
La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.
La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.
El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.
La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.
El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.
Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.
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Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca
Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.
Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.
En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.
Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.
Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.
La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.




