Judiciales
«Somos una provincia exitosa en métodos alternativos de resolución de conflictos»
Liliana Piccinini, presidenta del Superior Tribunal de Justicia, destacó el informe de la Corte de Suprema que resalta a Río Negro como una de las provincias con más mecanismos de acceso a la Justicia.

El Poder Judicial de Río Negro mantuvo hoy su reunión anual de áreas coordinadas, en procura de debatir nuevas herramientas de gestión para mejorar los mecanismos de acceso a justicia con que se cuentan en Río Negro. La apertura estuvo a cargo de la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini, quien destacó que “somos una provincia exitosa en métodos alternativos de resolución de conflictos” pero instó a “no quedarse solo con ese orgullo de ser” e instó a “aggiornarse, autoanalizarse y buscar siempre la mejora continua”.
Además de la presidenta del STJ, estuvieron presentes el vocal del Superior Tribunal y presidente de la Escuela de Capacitación, Enrique Mansilla, la Secretaria de Superintendencia, Silvana Mucci, la titular de la Direccion de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DIMARC), Norah Aguirre, el Secretario de la Escuela de Capacitación Judicial, Alejandro Coleffi, el responsable del Área de Mediación institucional, Francisco D´Angelo, y Alfredo Bozzetti, Coordinador de Desarrollo Organizacional, junto a más de 25 funcionarios y operadores de las distintas áreas.
Durante toda la jornada se compartieron las experiencias en cada una de las jurisdicciones de la provincia, a través de tres comisiones de trabajo, para luego arribar a conclusiones sobre como continuar mejorando el servicio de acceso a justicia.
La jueza Liliana Piccinini destacó que la reunión permite “compartir experiencias”, pero agregó que “para este año tenemos algo más, que parte del Plan Estratégico Consensuado del Superior Tribunal de Justicia. Cuando presentamos el plan, expuse que lo que nos habíamos propuesto los jueces del Superior Tribunal es avanzar en las políticas institucionales, rescatando aquellas políticas institucionales de gestión que hayan sido exitosas y que hayan sido cabal muestra de acceso a justicia”.
“Me refería a los Centros Judiciales de Mediación, a las Casas de Justicia, a las Oficinas de Atención al Ciudadano. Todas nacieron con muchas ideas, pero con pocos elementos y , en rigor a la verdad, se llevaron adelante y fueron exitosas gracias a la voluntad de ustedes. Entonces, ahora, creo que después de poder anunciar donde vamos y ante quien nos quiera escuchar que somos una provincia exitosa en los métodos alterativos de resolución de conflictos, que somos una provincia que ha implementado el primer sistema multipuertas, en El Bolsón”, destacó la presidenta del STJ.
Luego, agregó que “cuando decimos que tenemos Oficinas de Atención al Ciudadano que practican diariamente las derivaciones responsables y que dan respuesta continua al justiciable, lo decimos con convicción. Pero también como todo en cualquier aspecto de la vida del ser humano y también de las instituciones, es necesario que uno lo aggiorne, lo alimente y vaya mejorando; porque uno tiene que tender siempre a la mejora continua del trabajo y de cómo se gestiona el trabajo”.
“El Poder Judicial brinda un servicio público. Y como todo servicio, tiene que ir modernizándose, aggiornándose, autoanalizándose, autocriticándose, y aportar cada uno de nosotros todo aquello que veamos que puede contribuir al mejoramiento de esa gestión. No nos quedemos únicamente con el orgullo de ser, porque eso es lo peor que nos puede pasar, nos estancamos”, finalizó la presidenta del Superior Tribunal.
Río Negro fue destacada por el informe de la Corte Suprema de Justicia sobre mecanismos de acceso a justicia, porque es la provincia que cuenta con más sistemas en todo el país, junto a Córdoba.
Judiciales
Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?
El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.
En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.
La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.
En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.
Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.
La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.
En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.
El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.
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Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva
La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.
La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.
El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.
La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.
El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.
Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.
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Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca
Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.
Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.
En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.
Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.
Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.
La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.




