Sociedad
Las ventas minoristas cayeron 7,4% en agosto
Así lo informó CAME según su relevamiento mes a mes.

El consumo continuó debilitado en agosto, cuando las cantidades vendidas por los negocios minoristas cayeron 7,4% frente al mismo mes del año pasado. Es el octavo mes consecutivo que las ventas se retraen, acentuando la crisis que atraviesa la actividad comercial desde principio de año, informaron desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa.
En agosto se sintió fuerte la pérdida de poder adquisitivo de las familias, y los altos niveles de endeudamiento que limitaron las posibilidades de consumo con tarjeta en cuotas sin interés. Si bien el mercado continuó ofreciendo esa modalidad de pago, hubo más rechazos de operaciones que otros meses, o divisiones de compras entre más de un plástico. Pero aun así los niveles de transacciones fueron bajos.
En general el público aprovechó las ofertas y eso fue lo que por momentos movió más el mercado. Frente a las necesidades de liquidez hubo comercios que hicieron descuentos muy agresivos por compras en efectivo, donde se podían llevar productos a mitad de precio. Pero si bien fue una estrategia de emergencia que ayudó, no alcanzó para contener la caída.
Las caídas anuales más pronunciadas en el mes ocurrieron en: ‘Electrodomésticos y artículos electrónicos’ (-17,3%), ‘Neumáticos’ (-15,7%), ‘Ferreterías’ (-11,8%), ‘Materiales para la construcción’ (-10,8%), y ‘Bazares y regalerías’ (-9,6%). Con tendencia opuesta, crecieron las ventas en ‘Perfumerías’ (+1,4%) y ‘Jugueterías, rodados y librerías’ (+1,9%).
Pero a pesar de la mala performance, agosto tuvo dos puntos movilizadores. Uno fue el Día del Niño, que si bien fue menos dinámico que el año pasado, ayudó a sostener la venta durante una semana en algunos sectores. Y el segundo se sintió sobre fin de mes, cuando en algunos rubros se notaron más consultas y demanda. Eso dejó abierta ciertas expectativas positivas sobre lo que pueda suceder en septiembre, aunque los comercios por ahora son muy cautos en ilusiones.
Con el resultado de agosto, las ventas minoristas medidas en cantidades registraron una tasa de caída promedio anual de 6,7% en los primeros ocho meses del año.
Consideraciones Generales
Las cantidades vendidas por los comercios minoristas cayeron por octavo mes consecutivo, al registrar un retroceso anual de 7,4% en agosto. Con la excepción de los rubros ‘jugueterías, rodados, y librería’ y ‘perfumería’, el resto de los sectores relevados bajaron en la comparación anual, con descensos generales muy pronunciados.
El rubro más resentido en el actual ciclo recesivo fue ‘Electrodomésticos y artículos electrónicos’, donde las ventas bajaron 17,3% anual en agosto (siempre medidas en cantidades) y acumulan una tasa de caída promedio de 15,7% en los ocho meses del año. Por momentos del mes se reactivaron las consultas, especialmente en la semana previa al Día del Niño, pero con compras muy medidas y bastante por debajo del año pasado. Muchas familias tenían límites con tarjetas desbordadas o con muchas deudas en cuotas acumuladas, y eso fue un obstáculo a la hora de concretar operaciones de esos productos. A su vez, el regreso del ‘puerta a puerta’ puso en stand by el consumo de electrónicos más pequeños, aunque por ahora no fue un factor causal del declive.
En ‘Indumentaria’, las cantidades vendidas tuvieron una baja anual de 8,1% y acumulan una tasa de caída promedio 7,9% en el año. Hubo ofertas muy agresivas en el mes por compras en efectivo, que por momentos poblaron de gente algunos comercios. Para los empresarios sin embargo, si bien eso ayudó, no se lo toma como un factor de recuperación del consumo, ya que buena parte de esas operaciones se hicieron con bajísimos márgenes de ganancias, sólo para obtener liquidez.
Un rubro que escapó a la tendencia general fue ‘Perfumería’, con una suba anual de 1,4% medidas en cantidades, aunque acumulando un retroceso de 5,4% en lo que va del año. Sin embargo el incremento ocurrió más por efecto estadístico que por mejora del consumo en sí. Básicamente el rubro perfumería viene mostrando tasas de caídas muy acentuadas desde enero de 2014. Por ejemplo, en agosto de 2014 ese ramo descendió 5,9% anual y en agosto de 2015, cayó otro 4,4% anual. Por eso la comparación contra el año pasado, da un leve aumento. De todos modos, para los comercios de ese sector es una buena noticia que las ventas al menos dejen de desplomarse.
En ‘Alimentos y Bebidas’, las cantidades cayeron 2,1% anual y acumulan una baja de 2,4% en los ocho primeros meses del año. Agosto se destacó por la mayor frecuencia de compras, pero en montos más pequeños, un comportamiento típico de épocas de control de consumo. Igual, la gente buscó productos con descuentos, en oferta, o segundas y terceras marcas. Según informan los empresarios del sector, donde más se está sintiendo el declive este mes fue en la demanda de bebidas, incluyendo las marcas alternativas.
En ‘Jugueterías, rodados y artículos de librerías´, las cantidades vendidas subieron 1,9% anual en agosto, aunque acumulan una baja de 6,9% en lo que va del año. Estos productos se movieron bastante mejor de lo esperado en el Día del Niño, en parte porque la posibilidad de acceder a un abanico de precios más variado, posicionó a muchos de esos artículos como opción de compra para esa fecha. En rodados la venta fue más débil, en parte porque los precios son más altos, pero en juguetería y librerías hubo mayor interés.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





