Judiciales
Condenaron a un matrimonio por abusos sexuales que sufrió una niña
Los hechos investigados ocurrieron entre mayo de 2013 y abril de 2014 en una chacra ubicada entre Roca y Allen donde vivía el grupo familiar, cuando la víctima tenía 7 años.

La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a los integrantes de un matrimonio por los abusos sexuales que sufrió de manera reiterada una menor de edad que convivía con ellos. El Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín (voto rector), María Evelina García Balduini y Oscar Gatti, impuso al imputado N.E.A., de 31 años, la pena de 9 años de prisión al declararlo «autor material y responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, por su duración y por las circunstancias de su realización, contra una menor, doblemente agravado -por ser la víctima conviviente y ser su guardador-, reiterado en un número indeterminado de oportunidades». También condenó a la mujer, Y.I.R., de 26 años y madre de la víctima, «como partícipe necesaria del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por las circunstancias de su realización, contra una menor de 18 años de edad, doblemente agravado -por el vínculo y por se la víctima conviviente-, en un número indeterminado de oportunidades», imponiéndole la pena de 8 años de prisión.
Por no encontrarse firme la sentencia, dictada este lunes, el Tribunal no ordenó la detención de los imputados pero impuso a ambos «la prohibición de acercamiento respecto de la menor víctima y su núcleo familiar conviviente, bajo apercibimiento de ordenar su prisión preventiva».
Los hechos investigados ocurrieron entre mayo de 2013 y abril de 2014 en una chacra ubicada entre Roca y Allen donde vivía el grupo familiar, cuando la víctima tenía 7 años de edad. De acuerdo con la acusación que sostuvo en el juicio la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray, los abusos consistieron en «tocamientos impúdicos y obscenos gravemente ultrajantes a la niña» y «dichas acciones perversas se llevaron a cabo, en su mayoría, en presencia de la progenitora de la menor». Es por eso que al atribuir complicidad de la mujer, la fiscalía sostuvo que ésta «cooperó y prestó la colaboración necesaria para que su pareja y conviviente (…) pudiera cometer los hechos». Al finalizar su alegato la Fiscal agradeció que la «intervención judicial permita cortar con una mecánica de abusos intrafamiliares» reiterados «por generaciones».
Por su parte la Defensora de Menores Alicia Terraza compartió el criterio de la fiscalía y adhirió a la acusación, mientras que la Defensora Oficial Flavia Rojas solicitó absoluciones cuestionando «la materialidad del hecho, la autoría y la calificación legal».
En la sentencia se detalló que la situación llegó a conocimiento de la Justicia en el marco de un expediente que tramitó ante el Juzgado de Familia N° 11 por Ley 3040. La denuncia penal la formalizó una familiar de la víctima, quien quedó a cargo de la guarda de la menor de edad.
Sometimiento «gravemente ultrajante».
En el voto rector se señaló que niña «en la Cámara Gesell, refiere con claridad cómo, cuándo, dónde y quién es el autor de estos tocamientos, así es que se ha alcanzado el grado de certeza respecto de la existencia material de los hechos y la participación de los imputados en carácter de autor y de partícipe necesarios en los mismos».
El Tribunal consideró que los hechos constituyeron «un sometimiento gravemente ultrajante, por su duración en el tiempo y su modo de realización, la reiteración y permanencia de los mismos y el lugar» donde ocurrieron, todo sumado a la diferencia de edad entre el autor y la niña y a la «relación de poder» del primero sobre la segunda.
En lo que respecta a la madre, la Cámara consideró que «surge con certeza y sin lugar a dudas su colaboración dolosa». «Su porte aparece como sustancial y sin el cual no habría podido llevarse adelante el delito (…). Su responsabilidad penal está abarcada por su omisión, toda vez que tenía la obligación -no sólo moral sino legal- de actuar en defensa de la integridad sexual de su hija», indicó la sentencia, destacando que la mujer «tuvo la oportunidad de evitar los abusos y voluntariamente decidió no hacerlo; de ahí su responsabilidad penal como partícipe».
En cuanto a la prisión preventiva, la Cámara dispuso no hacer lugar al pedido fiscal «toda vez que no ha señalado concreta y puntualmente los riesgos procesales (de peligro de fuga) que podrían frustrar los objetivos del proceso».
«Es doctrina legal de nuestro Superior Tribunal de Justicia que la sola entidad de la pena -por sí misma- no permite la medida cautelar solicitada», sostuvo la Cámara, que valoró además que ambos imputados «tienen domicilio, trabajo y arraigo familiar en la zona rural» y que «siempre han estado a derecho, concurriendo a los muchos llamados que le ha efectuado la justicia, tanto en el fuero penal como en el fuero de familia».
Judiciales
Iba en moto, chocó con un cable eléctrico y sufrió graves fracturas en Roca: Condenan a EdERSA
La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal. El perito determinó una incapacidad permanente del 51%.

Una mujer cruzó en moto por la intersección de las calles Brasil y Neuquén, en Roca. El sol de la ciudad acompañó su trayecto habitual hasta que un cable de electricidad, ubicado a muy baja altura, atrapó el manubrio de su vehículo.
El impacto contra el asfalto resultó inevitable y violento. Como consecuencia del hecho, la mujer fue trasladada al Hospital Francisco López Lima, donde los médicos diagnosticaron fracturas en la rodilla izquierda y en la muñeca derecha. Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación.
Ante la falta de una respuesta favorable a los reclamos extrajudiciales, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil condenó de forma concurrente a la empresa EdERSA y a la aseguradora a pagar una indemnización para reparar los daños sufridos por la vecina.
La resolución judicial confirmó que el cable, en esa mala posición, constituyó una «cosa riesgosa» y que la empresa fue responsable de ese peligro.
EdERSA contestó la demanda y reconoció la existencia del accidente, pero negó su responsabilidad. Sostuvo que el cable se había desprendido por causas ajenas a la empresa, posiblemente por la intervención de un vehículo de gran porte o por el contacto con una rama de árbol.
También argumentó que la mujer circulaba a velocidad excesiva y que la empresa no tuvo tiempo material para advertir la situación ni adoptar medidas de seguridad. En consecuencia, atribuyó el hecho a la conducta de la propia mujer.
Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Del expediente penal y de las fotografías tomadas en el lugar surgió que la motocicleta colisionó con un cable de electricidad que se encontraba a baja altura sobre la calle.
La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal, lo que produjo una desaceleración brusca y la posterior caída de la conductora. Respecto de la velocidad del vehículo, el perito indicó que no fue posible determinarla por falta de indicios técnicos.
En relación con las lesiones, la pericia médica estableció que señora sufrió fractura de radio distal en la muñeca derecha y fractura compleja de tibia y peroné en la pierna izquierda, lo que requirió una intervención quirúrgica. Como secuelas, presentó limitaciones funcionales permanentes en la rodilla y en la muñeca.
El perito determinó una incapacidad permanente del 51,48%. La pericia psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático leve y recomendó tratamiento terapéutico. Los testimonios incorporados al proceso describieron las dificultades físicas y los cambios en la vida cotidiana de la mujer después del accidente.
El juez acreditó que el cable eléctrico se encontraba en una posición anormal y peligrosa sobre la vía pública, lo que lo convertía en una cosa riesgosa capaz de producir daños por sí misma. La prueba demostró que esa circunstancia provocó de manera directa la caída de la moto y las lesiones sufridas.
Judiciales
Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta
Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.
La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.
Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.
La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.
La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.
El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.
A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.
La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.
El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.
Judiciales
Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación
El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.
El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.
El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.
No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.
La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.





