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Condenaron a un matrimonio por abusos sexuales que sufrió una niña

Los hechos investigados ocurrieron entre mayo de 2013 y abril de 2014 en una chacra ubicada entre Roca y Allen donde vivía el grupo familiar, cuando la víctima tenía 7 años.

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La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a los integrantes de un matrimonio por los abusos sexuales que sufrió de manera reiterada una menor de edad que convivía con ellos. El Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín (voto rector), María Evelina García Balduini y Oscar Gatti, impuso al imputado N.E.A., de 31 años, la pena de 9 años de prisión al declararlo «autor material y responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, por su duración y por las circunstancias de su realización, contra una menor, doblemente agravado -por ser la víctima conviviente y ser su guardador-, reiterado en un número indeterminado de oportunidades». También condenó a la mujer, Y.I.R., de 26 años y madre de la víctima, «como partícipe necesaria del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por las circunstancias de su realización, contra una menor de 18 años de edad, doblemente agravado -por el vínculo y por se la víctima conviviente-, en un número indeterminado de oportunidades», imponiéndole la pena de 8 años de prisión.

Por no encontrarse firme la sentencia, dictada este lunes, el Tribunal no ordenó la detención de los imputados pero impuso a ambos «la prohibición de acercamiento respecto de la menor víctima y su núcleo familiar conviviente, bajo apercibimiento de ordenar su prisión preventiva».

Los hechos investigados ocurrieron entre mayo de 2013 y abril de 2014 en una chacra ubicada entre Roca y Allen donde vivía el grupo familiar, cuando la víctima tenía 7 años de edad. De acuerdo con la acusación que sostuvo en el juicio la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray, los abusos consistieron en «tocamientos impúdicos y obscenos gravemente ultrajantes a la niña» y «dichas acciones perversas se llevaron a cabo, en su mayoría, en presencia de la progenitora de la menor». Es por eso que al atribuir complicidad de la mujer, la fiscalía sostuvo que ésta «cooperó y prestó la colaboración necesaria para que su pareja y conviviente (…) pudiera cometer los hechos». Al finalizar su alegato la Fiscal agradeció que la «intervención judicial permita cortar con una mecánica de abusos intrafamiliares» reiterados «por generaciones».

Por su parte la Defensora de Menores Alicia Terraza compartió el criterio de la fiscalía y adhirió a la acusación, mientras que la Defensora Oficial Flavia Rojas solicitó absoluciones cuestionando «la materialidad del hecho, la autoría y la calificación legal».

En la sentencia se detalló que la situación llegó a conocimiento de la Justicia en el marco de un expediente que tramitó ante el Juzgado de Familia N° 11 por Ley 3040. La denuncia penal la formalizó una familiar de la víctima, quien quedó a cargo de la guarda de la menor de edad.
Sometimiento «gravemente ultrajante».

En el voto rector se señaló que niña «en la Cámara Gesell, refiere con claridad cómo, cuándo, dónde y quién es el autor de estos tocamientos, así es que se ha alcanzado el grado de certeza respecto de la existencia material de los hechos y la participación de los imputados en carácter de autor y de partícipe necesarios en los mismos».

El Tribunal consideró que los hechos constituyeron «un sometimiento gravemente ultrajante, por su duración en el tiempo y su modo de realización, la reiteración y permanencia de los mismos y el lugar» donde ocurrieron, todo sumado a la diferencia de edad entre el autor y la niña y a la «relación de poder» del primero sobre la segunda.

En lo que respecta a la madre, la Cámara consideró que «surge con certeza y sin lugar a dudas su colaboración dolosa». «Su porte aparece como sustancial y sin el cual no habría podido llevarse adelante el delito (…). Su responsabilidad penal está abarcada por su omisión, toda vez que tenía la obligación -no sólo moral sino legal- de actuar en defensa de la integridad sexual de su hija», indicó la sentencia, destacando que la mujer «tuvo la oportunidad de evitar los abusos y voluntariamente decidió no hacerlo; de ahí su responsabilidad penal como partícipe».

En cuanto a la prisión preventiva, la Cámara dispuso no hacer lugar al pedido fiscal «toda vez que no ha señalado concreta y puntualmente los riesgos procesales (de peligro de fuga) que podrían frustrar los objetivos del proceso».

«Es doctrina legal de nuestro Superior Tribunal de Justicia que la sola entidad de la pena -por sí misma- no permite la medida cautelar solicitada», sostuvo la Cámara, que valoró además que ambos imputados «tienen domicilio, trabajo y arraigo familiar en la zona rural» y que «siempre han estado a derecho, concurriendo a los muchos llamados que le ha efectuado la justicia, tanto en el fuero penal como en el fuero de familia».

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Judiciales

Menos divorcios en Río Negro: La cifra bajó en casi 300 procesos de un año a otro

El 2023 había registrado el número de divorcios más alto en al menos una década.

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Después de un 2023 con cifras récord, los divorcios en Río Negro mostraron una baja en 2024. Durante el último año se iniciaron 1.240 causas por disolución del matrimonio en los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de la provincia.

El año anterior se habían dictado 1.529 sentencias de divorcio, el número más alto en al menos una década. En 2022 se habían registrado 1.204, y en 2021, un total de 1.333. En 2020, marcado por las restricciones de la pandemia, se firmaron 910 divorcios. En los años previos, las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.386 en 2019, 1.426 en 2018, 1.395 en 2017 y 1.400 en 2016. En 2015 y 2014, los divorcios fueron 903 y 1.078 respectivamente.

Los trámites se concentran en 16 organismos distribuidos en distintas ciudades. En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio Oeste un juzgado Multifueros, en Roca otras tres unidades, además de organismos en Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.

La disolución del vínculo matrimonial está contemplada en el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio puede ser solicitado por uno o por ambos integrantes del matrimonio y debe ser declarado judicialmente.

La información forma parte del relevamiento anual realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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Dictaron la prisión preventiva para las cuatro personas imputadas por la estafa a IPROSS

La Justicia resolvió la inmediata detención de Fabio Caffaratti, Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró.

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Ante el pedido de la Fiscalía, el Tribunal de Juicio de General Roca resolvió dictar la prisión preventiva de las cuatro personas condenadas por defraudar a la obra social IPROSS.

El equipo fiscal enfatizó que «el pasado 24 de abril el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de nuestra provincia rechazó la queja sustanciada por las defensas, de esta manera las vías recursivas provinciales se agotaron».

«Estamos así frente a la posibilidad que le da a la parte acusadora el Artículo 109 bis, sumado a que los condenados tienen penas de prisión graves, que el riesgo de fuga con el avance del proceso se fue acrecentando y de esta manera se ha ido agravando su situación», explicó la fiscal jefe interviniente en este legajo.

«Venimos insistiendo en el peligro procesal de fuga, ahora el principio de culpabilidad aumenta alimentado por el rechazo del STJ. Además los jueces han señalado que no se advierten violaciones al principio de constitucionalidad ni se ven afectadas garantías. Por ello además creemos que el recurso en la Corte Suprema de la Nación no prosperará», agregó la Fiscalía.

“No dejaremos de mencionar la capacidad económica de las personas imputadas, por ello solicitamos la prisión preventiva hasta que quede firme la sentencia o se disponga alguna cuestión en contrario. Sólo aclaramos que para la imputada Sandra Fasano la misma deberá ser bajo la modalidad domiciliaria”, dijo la representante fiscal.

El querellante adhirió a lo solicitado y compartió los argumentos, mientras que el defensor de Fabio Caffaratti ofreció que la prisión preventiva de su asistido sea domiciliaria, la defensora de Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró solicitó que no se sustanciara el pedido fiscal.

Tras un cuarto intermedio, el Tribunal por unanimidad resolvió la inmediata detención de las cuatro personas, por considerar, entre otras cuestiones, «la capacidad económica, social e intelectual que tienen para sustraerse del accionar de la justicia, la necesidad de dar respuesta a la víctima que es el Estado, también a los afiliados de la obra social que se vieron afectados por este accionar, como al Colegio de Farmacéuticos», agregó el Tribunal de Juicio.

«Hemos evaluado las circunstancias particulares de esta causa, pusimos a consideración las condiciones objetivas y subjetivas, teniendo presente la igualdad ante la ley y con el fin último de asegurar el cumplimiento de la sentencia es que se dispone la prisión preventiva de todos los imputados y su inmediata detención, con la salvedad que respecto a Fasano sea prisión preventiva domiciliaria», concluyó el Tribunal roquense.

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Solicitaron 11 años de prisión para la pareja que violó a su hijo

Los hechos habrían ocurrido entre 2019 y 2022, en la vivienda en Quinta 25 donde residían.

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Ayer (28/04) por la mañana, el Ministerio Público Fiscal solicitó que un hombre y una mujer que ya fueron declarados responsables penales por haber cometido varios delitos contra la integridad sexual de un niño, sean condenados a la pena de 11 años y 11 meses él y para ella requirió 11 años y 9 meses. La víctima es hijo de la imputada. Además, la pareja tiene otros tres hijos en común.

Durante la audiencia se escucharon las declaraciones de allegados a las personas imputadas, especialistas del Ministerio Público y del Poder Judicial, como también del equipo ETAP y funcionarias del área de la Defensa Civil Pública.

Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía a la pareja habrían ocurrido entre el 3 de marzo de 2019 y marzo de 2022, en la vivienda de Quinta 25, en General Roca, donde convivían los imputados, la víctima -hijo de la mujer imputada-, y tres niños más -hijos en común de la pareja.

En dichas circunstancias, el hombre habría abusado varias veces de la criatura, cuando se encontraba a su cuidado, también estando presente su madre, quien habría omitido auxiliar a su hijo o solicitar ayuda.

Las partes presentaron la prueba documental, expusieron sus alegatos sosteniendo la pena requerida tanto la Fiscalía como la defensora de menores y las defensas particulares de ambas personas. De esta manera se cerró el debate respecto de los montos de pena.

El veredicto del Tribunal de Juicio se dará a conocer el próximo 7 de mayo a las 12.30.

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