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Indemnizarán por más de 5 millones de pesos a la familia de una mujer que falleció tras ser atropellada

Caminaba junto a su marido cuando fue colisionada por un camión al servicio de una empresa constructora. El hombre sufrió heridas graves, pero ella falleció.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Segunda Circunscripción elevó las indemnizaciones correspondientes al marido y a los tres hijos de una mujer de Roca que falleció tras haber sido embestida por un camión perteneciente a una empresa constructora. Además el Tribunal remitió las actuaciones pertinentes a la Fiscalía de turno «ante la posible comisión de una defraudación en grado de tentativa», configurada con la presentación al expediente de una póliza de seguro posiblemente fraudulenta.

La demanda fue interpuesta por el hombre y los hijos -uno de ellos menor de edad- contra el chofer del camión, contra la empresa ECA S.A. y contra su compañía aseguradora Escudo Seguros S.A.

La sentencia de primera instancia fue dictada en febrero del corriente año y fue apelada por todas las partes. En la etapa de recurso, con el voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Víctor Soto, la Cámara rechazó las apelaciones de los demandados e hizo lugar al recurso de los familiares de la víctima, ampliando los montos indemnizatorios.

El hecho analizado ocurrió la tarde del 10 de agosto de 2011 en Roca, sobre la calle La Plata al 1600. El señor A.C.L. y su pareja, la señora P.R.U., caminaban en sentido oeste – este cuando ambos fueron embestidos desde atrás por un camión marca Dodge 800. En la demanda se sostuvo que el conductor del rodado «perdió el control del mismo y por ello embiste» a las víctimas, produciendo la muerte de la mujer y lesiones graves en el hombre. Es por eso que la acción civil se interpuso contra el chofer, atribuyéndole responsabilidad personal, y contra la empresa constructora por su responsabilidad objetiva, ya que el conductor cumplía tareas para la firma en la obra de cementado del Canal Principal de Riego entre las calles Jujuy y Vintter.

Los demandados sostuvieron que los damnificados caminaban «por la calle y no por la vereda», circunstancia que no pudo ser confirmada ni descartada con las pericias y testimonios. Sin perjuicio de ello, la Cámara concluyó que «ninguna duda queda en cuanto a que el camión no estaba en condiciones de ser utilizado», detallando que «su estado de funcionamiento, y de modo particular sus cubiertas -sobradamente vencidas-, así como el sistema de frenos, obligaban a tenerlo fuera de circulación, mas sin embargo lo utilizaban y en la zona urbana para el transporte de agua».

«Aun cuando tomáramos por cierto que la víctima fatal fue atropellada habiendo bajado a la carpeta asfáltica, el accidente no se hubiere producido si no fuera por la actitud por demás negligente e imprudente del conductor del camión», consideró también el Tribunal, afirmando que «de haber estado atento al manejo y a velocidad prudente, bien podía en todo momento eludir a la víctima».

Los recursos

En su apelación los damnificados cuestionaron que la reparación «no fue integral» en lo que respecta a la reparación del «valor vida» y el «daño moral». En cambio la empresa solicitó una reducción de los montos y la eliminación de algunos rubros indemnizatorios. En ese punto, si bien el Tribunal hizo lugar a dos de los múltiples agravios de la demandada, eso no significó la disminución de los valores en la sentencia.

Al analizar los argumentos contrapuestos la Cámara valoró, entre otras variables, las edades de los hijos, el estrecho vínculo familiar, la expectativa de vida del viudo y de su pareja, la afectación psicológica determinada mediante pericias en el hombre y en uno de los hijos y el estimado aporte económico futuro del que se vio privada la familia por el fallecimiento de la mujer, quien tenía trabajo rentado y realizaba todas las labores domésticas.

La Cámara elevó el concepto del denominado «valor vida», establecido en poco más de un millón de pesos (en total) en la primera instancia, a la suma global de 2,8 millones de pesos, con más los intereses desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago de la indemnización.

También elevó la indemnización por «daño moral» y entre sus argumentos la Cámara señaló que «sin duda la muerte de uno de los miembros de la pareja, con la que se ha consolidado una familia, irrumpe muy seriamente en el desenvolvimiento de ésta y la vida del otro y los hijos, con los que existen lazos muy profundos». Además consideró que «la muerte del progenitor, y más cuando acontece a una edad anormal y por causas violentas, seguramente es uno de las situaciones más aflictivas y traumáticas que puede sufrir el ser humano». De ese modo, elevó las indemnizaciones globales por daño moral de 600.000 a 2,7 millones de pesos, más los intereses, estableciendo la distribución correspondiente entre los cuatro damnificados.

Sospecha de fraude

El último agravio analizado fue el planteado por la familia contra la «limitación de responsabilidad» concedida a la aseguradora en la sentencia de primera instancia. En ese aspecto la Cámara consideró que «indiscutiblemente le asiste razón» a los demandantes.

El Tribunal tuvo por acreditado que al momento del accidente estaba vigente una póliza de alcance amplio y no una de cobertura limitada que fue presentada por la aseguradora como prueba en el expediente. Sobre este último documento, indicó la Cámara, «se abre una seria sospecha de haber sido elaborada con posterioridad al siniestro para eludir responsabilidad o limitar ésta». «Considero que la situación descripta nos coloca en el deber de poner en conocimiento del Ministerio Público Fiscal tal circunstancia, ante la posible comisión de una defraudación en grado de tentativa», estableció el fallo.

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Imputaron a un adolescente por el brutal ataque a un joven a la salida de un boliche de Roca

Deberá quedar internado en los dispositivos existentes para su edad.

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Ayer (19/06) la Fiscalía formuló cargos a un menor de edad punible como co-autor en el legajo que investiga el hecho ocurrido el lunes pasado (16/06) a la madrugada donde un joven terminó gravemente herido luego de ser atacado brutalmente a la salida de un boliche, en calles Avenida Roca y Tras Arroyos. Asimismo, tras el pedido fiscal, la jueza de Garantías interviniente resolvió que el imputado cumpla con la medida cautelar de internación en los dispositivos existentes para su edad.

Los hechos que deberá afrontar este nuevo imputado son los mismos por los que se les formularon cargos a las otras tres personas el martes pasado (17/06) y que se encuentran cumpliendo prisión preventiva.

En este caso se agregaron como evidencia el resultado del allanamiento concretado en el marco de este legajo, detalles de la detención del menor, como también las pesquisas realizadas para dar con él.

En relación a la fundamentación del pedido de medida cautelar para el imputado, la fiscal del caso expresó que «se trata de un hecho de extrema gravedad, conforme a lo que se ha descripto en esta audiencia y en la anterior, sumado a las tareas de investigación que se siguen concretando, es que podemos afirmar que el menor imputado participó del mismo».

«A criterio de esta Fiscalía se encuentra presente como peligro procesal, el posible entorpecimiento a la investigación, además no debemos olvidar el comportamiento del imputado en este legajo que intentó evadir el accionar de la Justicia», argumentó la representante del Ministerio Público Fiscal.

«Hemos traído a esta audiencia al personal de SENAF que indicó las condiciones de sus dispositivos diseñados para este tipo de circunstancias», mencionó la fiscal.

La defensora penal pública que asiste al imputado se opuso a la medida cautelar teniendo presente que su asistido no podrá modificar el contenido de cámaras de seguridad, prueba que resta por analizar, tampoco la historia clínica de la víctima, y «para esta parte no se observa el riesgo procesal mencionado por la Fiscalía».

«Solicitamos que no se le dicte la cautelar, y proponemos otras medidas alternativas, como un Régimen de Libertad Asistida», remarcó la defensora.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente en la audiencia resolvió hacer lugar al pedido fiscal y quedó imputado por ser co-autor de tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de co-autores según los Artículos 42, 45 y 80 inc 6 del Código Penal.

Cabe destacar que las restricciones y detalles de la internación del menor imputado en un dispositivo para menores en conflicto con la Ley Penal se mantienen en el ámbito de la audiencia teniendo presente la edad del imputado y las leyes y tratados que lo amparan por ser menor de edad.

Asimismo, al inicio de esta audiencia y teniendo presente el Artículo 73 inc 1 y 74 del Código Procesal Penal, como también la Acordada del STJ 47/2021 y los lineamientos vertidos por Unicef respecto de las audiencias donde haya involucrados menores víctimas, la Jueza determinó que la misma fuera de acceso restrictivo a los medios de comunicación, tanto en resguardo de los derechos de la víctima como de la integridad psico-física de su familia. «La información será vertida por las Áreas de Comunicación instituciones, tanto del Ministerio Público como de la Judicatura», recordó la magistrada.

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Figuraba como socio, pero era empleado y fue despedido verbalmente: Condenan a los socios de una carnicería

Tras una discusión, le comunicaron verbalmente que no debía volver al lugar de trabajo.

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Comenzó a trabajar en una carnicería de Bariloche en agosto de 2019. Atendía al público, recibía media res, despachaba cortes y cumplía horario de lunes a sábados, en doble turno. Aunque fue incorporado formalmente como socio, no participaba de las decisiones ni firmaba documentación comercial. Recibía órdenes por parte de los responsables del local y cobraba un sueldo fijo en efectivo.

En febrero de 2022, tras una discusión, le comunicaron verbalmente que no debía volver al lugar de trabajo. Luego de varias intimaciones sin respuesta, se consideró despedido y presentó una demanda laboral. Una Cámara del Trabajo de Bariloche dio por acreditado que existió una relación de dependencia encubierta bajo apariencia societaria. Hizo lugar a la demanda y condenó a los socios de la firma SOCAR SS a responder solidariamente por los conceptos reclamados.

El hombre había sido incorporado con una participación del 2% en la sociedad simple que explotaba una carnicería, ubicada en calle Gallardo al 700. Además de la atención al público, se ocupaba del ingreso de mercadería, respondía a instrucciones y no tenía injerencia en la administración. Los socios mayoritarios fijaban precios, controlaban el flujo de caja y autorizaban pagos.

No percibió utilidades ni participó en balances. Su salario se entregaba mensualmente a través de otra empleada, quien anotaba las operaciones en un cuaderno y seguía indicaciones enviadas por WhatsApp desde fuera del local.

La demanda incluyó reclamos por despido sin causa, diferencias salariales, entrega de certificados laborales, multas previstas en la legislación por falta de registración y una solicitud para que intervenga AFIP ante posibles irregularidades previsionales. La Cámara valoró declaraciones testimoniales, un peritaje informático y documentación que evidenció el funcionamiento informal del vínculo laboral.

El fallo ordenó el pago de indemnizaciones e intereses. También dispuso la entrega de los certificados de aportes y servicios dentro de los 30 días y notificó a AFIP para que actúe en el marco de sus competencias.

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Caso Valentín: La causa avanza a juicio

Se espera la declaración de más de 20 testigos, entre familiares del niño que murió en el Sanatorio Juan XXIII y médicos y profesionales de la clínica privada.

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La Fiscalía presentó la prueba para avanzar hacia juicio contra el médico anestesista Mauricio Atencio Krause, de 45 años, imputado por el delito de homicidio culposo, del que resultó víctima el niño Valentín Mercado Toledo. El hecho ocurrió en julio de 2024 en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca.

De esta manera, tras escuchar la pretensión punitiva compartida entre la Fiscalía y la querella, y no tener ninguna objeción por parte de la defensa particular, el juez interviniente confirmó que el debate oral se concretará frente a un Tribunal Unipersonal.

Pese a que el defensor solicitó la suspensión de la audiencia para plantear una salida alternativa del conflicto, el juez resolvió que se continúe con el control de la acusación. «Si antes de la fecha del juicio -que fijará la Oficina Judicial- se llega a un acuerdo, se procederá de la manera indicada», explicó el magistrado.

Entonces, quedaron admitidos para prestar su declaración más de 20 testigos, entre ellos la madre y el padre del niño fallecido, médicos que trabajan en el mismo Sanatorio donde ocurrieron los hechos, el médico forense del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción, médicos designados como consultores técnicos para analizar la autopsia e historia clínica, instrumentadoras, enfermero, médicos anestesiólogos, médica terapista.

Las responsables de concretar pericias toxicológicas pertenecientes al Laboratorio Regional de Investigación Forense del Poder Judicial de Chubut, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público Fiscal de nuestra ciudad, integrantes del Gabinete de Criminalística, el responsable de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General.

Además, la defensa particular solicitó incorporar dos testigos más y un certificado, como prueba documental.

Antes de cerrar la audiencia, todas las partes coincidieron en solicitar al juez que se dicte una medida cautelar recíproca entre la madre de Valentín y Atencio Krause; se trata de una prohibición de acercamiento y hostigamiento por cualquier medio ya sea de manera personal o digital. «Los términos de la medida cautelar rige para tanto el imputado como para la señora denunciante», aclaró. Esto fue debido a que esta semana, Ariana Toledo denunció haber sido amenazada por el imputado.

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