Judiciales
Indemnizarán por más de 5 millones de pesos a la familia de una mujer que falleció tras ser atropellada
Caminaba junto a su marido cuando fue colisionada por un camión al servicio de una empresa constructora. El hombre sufrió heridas graves, pero ella falleció.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Segunda Circunscripción elevó las indemnizaciones correspondientes al marido y a los tres hijos de una mujer de Roca que falleció tras haber sido embestida por un camión perteneciente a una empresa constructora. Además el Tribunal remitió las actuaciones pertinentes a la Fiscalía de turno «ante la posible comisión de una defraudación en grado de tentativa», configurada con la presentación al expediente de una póliza de seguro posiblemente fraudulenta.
La demanda fue interpuesta por el hombre y los hijos -uno de ellos menor de edad- contra el chofer del camión, contra la empresa ECA S.A. y contra su compañía aseguradora Escudo Seguros S.A.
La sentencia de primera instancia fue dictada en febrero del corriente año y fue apelada por todas las partes. En la etapa de recurso, con el voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Víctor Soto, la Cámara rechazó las apelaciones de los demandados e hizo lugar al recurso de los familiares de la víctima, ampliando los montos indemnizatorios.
El hecho analizado ocurrió la tarde del 10 de agosto de 2011 en Roca, sobre la calle La Plata al 1600. El señor A.C.L. y su pareja, la señora P.R.U., caminaban en sentido oeste – este cuando ambos fueron embestidos desde atrás por un camión marca Dodge 800. En la demanda se sostuvo que el conductor del rodado «perdió el control del mismo y por ello embiste» a las víctimas, produciendo la muerte de la mujer y lesiones graves en el hombre. Es por eso que la acción civil se interpuso contra el chofer, atribuyéndole responsabilidad personal, y contra la empresa constructora por su responsabilidad objetiva, ya que el conductor cumplía tareas para la firma en la obra de cementado del Canal Principal de Riego entre las calles Jujuy y Vintter.
Los demandados sostuvieron que los damnificados caminaban «por la calle y no por la vereda», circunstancia que no pudo ser confirmada ni descartada con las pericias y testimonios. Sin perjuicio de ello, la Cámara concluyó que «ninguna duda queda en cuanto a que el camión no estaba en condiciones de ser utilizado», detallando que «su estado de funcionamiento, y de modo particular sus cubiertas -sobradamente vencidas-, así como el sistema de frenos, obligaban a tenerlo fuera de circulación, mas sin embargo lo utilizaban y en la zona urbana para el transporte de agua».
«Aun cuando tomáramos por cierto que la víctima fatal fue atropellada habiendo bajado a la carpeta asfáltica, el accidente no se hubiere producido si no fuera por la actitud por demás negligente e imprudente del conductor del camión», consideró también el Tribunal, afirmando que «de haber estado atento al manejo y a velocidad prudente, bien podía en todo momento eludir a la víctima».
Los recursos
En su apelación los damnificados cuestionaron que la reparación «no fue integral» en lo que respecta a la reparación del «valor vida» y el «daño moral». En cambio la empresa solicitó una reducción de los montos y la eliminación de algunos rubros indemnizatorios. En ese punto, si bien el Tribunal hizo lugar a dos de los múltiples agravios de la demandada, eso no significó la disminución de los valores en la sentencia.
Al analizar los argumentos contrapuestos la Cámara valoró, entre otras variables, las edades de los hijos, el estrecho vínculo familiar, la expectativa de vida del viudo y de su pareja, la afectación psicológica determinada mediante pericias en el hombre y en uno de los hijos y el estimado aporte económico futuro del que se vio privada la familia por el fallecimiento de la mujer, quien tenía trabajo rentado y realizaba todas las labores domésticas.
La Cámara elevó el concepto del denominado «valor vida», establecido en poco más de un millón de pesos (en total) en la primera instancia, a la suma global de 2,8 millones de pesos, con más los intereses desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago de la indemnización.
También elevó la indemnización por «daño moral» y entre sus argumentos la Cámara señaló que «sin duda la muerte de uno de los miembros de la pareja, con la que se ha consolidado una familia, irrumpe muy seriamente en el desenvolvimiento de ésta y la vida del otro y los hijos, con los que existen lazos muy profundos». Además consideró que «la muerte del progenitor, y más cuando acontece a una edad anormal y por causas violentas, seguramente es uno de las situaciones más aflictivas y traumáticas que puede sufrir el ser humano». De ese modo, elevó las indemnizaciones globales por daño moral de 600.000 a 2,7 millones de pesos, más los intereses, estableciendo la distribución correspondiente entre los cuatro damnificados.
Sospecha de fraude
El último agravio analizado fue el planteado por la familia contra la «limitación de responsabilidad» concedida a la aseguradora en la sentencia de primera instancia. En ese aspecto la Cámara consideró que «indiscutiblemente le asiste razón» a los demandantes.
El Tribunal tuvo por acreditado que al momento del accidente estaba vigente una póliza de alcance amplio y no una de cobertura limitada que fue presentada por la aseguradora como prueba en el expediente. Sobre este último documento, indicó la Cámara, «se abre una seria sospecha de haber sido elaborada con posterioridad al siniestro para eludir responsabilidad o limitar ésta». «Considero que la situación descripta nos coloca en el deber de poner en conocimiento del Ministerio Público Fiscal tal circunstancia, ante la posible comisión de una defraudación en grado de tentativa», estableció el fallo.
Judiciales
Piden condenar a los dos acusados por la brutal agresión ocurrida en pleno centro de Roca
El Tribunal adelantó la libertad de uno de los imputados y mantuvo la prisión preventiva del otro.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que los dos hombres que arribaron a juicio, sean declarados responsables penales por el hecho ocurrido el 16 de junio a la madrugada en la vereda de Avenida Roca y Tres Arroyos de General Roca. Además, solicitó que ambos imputados continúen detenidos cumpliendo prisión preventiva.
Durante sus alegatos, la fiscalía explicó que de las cuatro personas involucradas, uno de ellos -mayor de edad- aceptó su responsabilidad en diciembre pasado y cumple una condena única de 8 años y 11 meses de prisión. Mientras que el cuarto imputado -menor de edad- también reconoció oportunamente haber participado del hecho y sobre él rigen estrictas medidas.
«En esta sala escuchamos a la mamá de la víctima cuando declaró, explicó que a su hijo lo movilizaron consciente luego de la golpiza y que en varias oportunidades el joven señaló a quienes lo atacaron», dijo la representante fiscal.
«Pero no lo dice únicamente ahí, sino que luego lo repite -con las limitaciones que evidentemente quedaron luego del ataque- en el dispositivo de Cámara Gesell. Pese a que hay cosas que no las recuerda, no es porque tenga mala memoria, sino -como dijo él- porque le partieron la cabeza», enfatizó la fiscalía.
«Sabemos que a los otros dos imputados que ya fueron condenados, personal policial los vio huir del lugar, además ratificaron las características físicas para saber si a quienes habían detenido eran los señalados», detalló el Ministerio Público Fiscal.
«Es más uno de ellos tenía un pedazo de escombro en su mano, mismo elemento que su consorte de causa utilizó para atacar a la victima, mientras que los otros facilitaron la acción», agregó la fiscal.
«Éste hombre huía por calle Tres Arroyos y arroja el elemento cuando ve que la Policía y la seguridad del boliche lo siguen. Es más, cuando es detenido dijo: ‘yo sólo le pegue, sólo le pegue’”, argumentó la acusación pública.
«Otra testigo muy importante fue una señora que fue a buscar a su hija, que sin querer observó toda la dinámica del hecho y bajó del vehículo a auxiliar a la víctima», dijo la fiscal.
Más adelante, la querella adhirió a lo expresado por la Fiscalía, y solicitaron en conjunto que sean declarados responsables como co-autores de tentativa de homicidio agravado por la participación de un menor de 18 años.
Mientras que las dos defensas particulares insistieron en la absolución de sus asistidos.
El próximo miércoles (17/06), a las 12 del mediodía, el Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su resolución completa, mientras que adelantó -tras el pedido de la Fiscalía que ambos imputados continúen detenidos- la absolución de uno de ellos. De esta manera, ese imputado recobró su libertad mientras que sobre el otro los magistrados resolvieron que continúe detenido hasta la sentencia respecto de la responsabilidad o no.
Judiciales
Considerada un ser sintiente: Una ex pareja deberá compartir el cuidado de su mascota
El fallo se apartó de la visión tradicional que considera a los animales como objetos y destacó la capacidad de sentir y generar lazos afectivos.

Una jueza de Familia de Viedma hizo lugar parcialmente a una demanda presentada por un hombre que solicitó mantener el vínculo con una perra que integró durante casi una década el proyecto de vida compartido con su ex pareja. La sentencia aborda un debate jurídico cada vez más frecuente: si los animales domésticos deben ser considerados objetos o si corresponde reconocerles una condición distinta vinculada a su capacidad de sentir y generar lazos afectivos.
El caso se originó luego de la separación de una pareja que había convivido durante varios años y que compartía la crianza de una perra de gran tamaño y avanzada edad. Tras la ruptura, ambas personas mantuvieron durante un tiempo un sistema informal de convivencia alternada con el animal, pero posteriormente surgieron desacuerdos que derivaron en una demanda para establecer judicialmente un régimen de comunicación.
Al analizar la cuestión, la magistrada señaló que no existe en la actualidad una regulación específica que determine cómo resolver los conflictos vinculados a mascotas cuando finalizan las relaciones de pareja. Sin embargo, sostuvo que la ausencia de una norma concreta no impide dar una respuesta judicial a una realidad social que se presenta cada vez con más frecuencia.
El núcleo de la sentencia se concentra en la discusión sobre la naturaleza jurídica de los animales. La jueza recordó que el Código Civil y Comercial todavía los ubica dentro de la categoría de cosas muebles, pero consideró que esa definición resulta insuficiente frente a la evolución social y jurídica. En ese sentido expresó que «voy a apartarme de la calificación de cosa mueble de los animales en general y, mucho más tratándose de un animal doméstico, apropiándome del concepto de la sintiencia».
La resolución repasa antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que reconocen a los animales como seres capaces de experimentar dolor, placer y vínculos afectivos. También menciona el caso de la orangutana Sandra, considerado un antecedente relevante en la discusión sobre los derechos de los animales. A partir de esas referencias, la magistrada destacó que los animales domésticos no pueden equipararse a objetos materiales y que los vínculos que establecen con las personas merecen una valoración jurídica diferente.
Durante el proceso también hubo una observación de la jueza sobre el modo en que un profesional de la abogacía que ejercía la defensa formuló sus planteos. La magistrada señaló que entendía que la “efusividad terminológica” podía formar parte del ejercicio profesional, pero advirtió que los abogados y abogadas deben cuidar que esa intensidad argumental no se confunda con faltas de respeto al Tribunal ni a la contraparte. «La buena fe procesal, también en el empleo del lenguaje, debe ser uno de los más grandes desvelos de los operadores del derecho, máxime si se trata de procesos familiares», sostuvo.
Durante el proceso quedó acreditado que la perra formó parte de la vida familiar de ambas personas desde que era cachorra. Testigos declararon que ambos participaban de sus cuidados cotidianos, de la atención veterinaria y de su crianza. La jueza concluyó que existió un vínculo socioafectivo consolidado y remarcó que la relación entre humanos y animales puede generar lazos que el derecho debe reconocer. Citó doctrina especializada para sostener que la socioafectividad permite valorar los vínculos basados en el afecto por encima de criterios estrictamente vinculados con la biología o la propiedad.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la definición sobre la propiedad del animal. Aunque la prueba demostró que la perra había sido entregada originalmente a una de las integrantes de la pareja, la magistrada entendió que ese dato no resultaba decisivo para resolver el conflicto. De manera expresa afirmó que «aunque surge acreditado que la perra se la regalaron a la demandada eso no lo convierte en un animal de su propiedad». Añadió que la perra es un ser sintiente capaz de establecer vínculos con las personas que forman parte de su entorno cotidiano.
La jueza también descartó que la solución dependiera de determinar quién era el dueño del animal. En uno de los pasajes centrales de la sentencia sostuvo que «no reviste importancia el carácter de ‘dueño’ del animal, ni siquiera quien la eligió ni a quien se la regalaron». Según explicó, lo verdaderamente relevante fue la conducta mantenida durante años por ambas partes, quienes criaron a la perra conjuntamente e hicieron de ella un miembro más de la familia.
A partir de esa conclusión, la magistrada reconoció el derecho de ambas personas a continuar compartiendo tiempo con la mascota. No obstante, aclaró que ese derecho debía compatibilizarse con el bienestar del animal. La sentencia señala que la perra tiene diez años, un gran tamaño y dificultades para los traslados, circunstancias que obligan a priorizar su estabilidad y calidad de vida por encima de cualquier pretensión basada en la propiedad. Por ello indicó que la decisión debía orientarse al «bienestar del animal reconocido como ser sintiente y no como objeto de propiedad de las partes».
Finalmente, el fallo estableció un régimen de comunicación que mantiene el esquema que ambas personas venían aplicando de manera provisoria. La perra permanecerá una semana en el domicilio de una de las partes y luego dos semanas en el domicilio de la otra. Además, deberán informarse mutuamente cualquier problema de salud o atención veterinaria necesaria, mientras que los gastos de traslado serán afrontados en partes iguales. Para la jueza, esa modalidad es la que mejor protege los intereses del animal y garantiza la continuidad de los vínculos afectivos construidos a lo largo de toda su vida.
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Ordenan terminar con agravios en redes sociales y derivan un conflicto vecinal a mediación
El conflicto incluyó acusaciones públicas en Facebook y reclamos vinculados a una bicicleta.

Un juzgado de Paz dictó medidas preventivas para poner fin a un conflicto vecinal que derivó en agravios públicos y publicaciones ofensivas en redes sociales. Para apaciguar la escalada de violencia digital utilizó la Ley Contravencional, que permite resoluciones más rápidas ante situaciones de menor gravedad.
La actuación se inició a partir de una denuncia presentada por una mujer contra otra vecina, a quien acusó de hostigarla en la vía pública y de publicar mensajes agraviantes en Facebook. La calificaba de «chorra». Según la denunciante, los comentarios también fueron replicados en páginas de amplia difusión local.
El origen del conflicto estaría vinculado a una bicicleta que permaneció en la chacra de la señora que inició la demanda. En una audiencia realizada posteriormente, la mujer denunciada sostuvo que le «prestó» ese rodado, pero luego alegó que «nunca me la pagó». Además, reconoció haber realizado publicaciones injuriantes en redes sociales y se comprometió a eliminarlas.
La jueza de Paz de Conesa recordó que la Ley Contravencional de Río Negro establece que, antes de continuar con una acción de instancia privada, las partes deben recurrir a mecanismos autocompositivos como la mediación o la conciliación para intentar recomponer los intereses afectados y restablecer la paz social.
Como medida cautelar y preventiva, ordenó que ambas partes se abstengan de protagonizar incidentes, proferir agravios o realizar reclamos personales, tanto en espacios públicos como privados. También dispuso que no efectúen comentarios ni publicaciones en redes sociales que puedan generar hostilidad, degradación o humillación hacia la otra parte.
Asimismo, resolvió remitir las actuaciones al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) para que intervenga en la búsqueda de una solución consensuada.
La resolución advirtió que el incumplimiento de las medidas podrá dar lugar a la aplicación de sanciones previstas por la legislación contravencional, entre ellas amonestaciones, prohibiciones de concurrir a determinados lugares, trabajo comunitario, multas o arresto.





