Judiciales
Fiscalía formuló alegatos en causa por tentativa de homicidio en Roca
Para el 16 de septiembre, al mediodía, está previsto que se lleve adelante la lectura de la sentencia.
Con la declaración de los dos últimos testigos, culminó ayer la etapa probatoria del juicio oral y público contra Juan Antonio Colinamón, de 49 años edad, por el delito de tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido para efectuar otro delito (criminis causa) y por el uso de arma de fuego. El hecho ocurrió en el barrio Tiro Federal de General Roca el 16 de enero pasado y por el mismo resultó víctima un joven identificado como Marcos Alfredo Aburto.
En la jornada de ayer, prestaron declaración testimonial el médico forense, Adolfo Scatena quien brindó un detalle, mediante la presentación de fotografías, de las características de las lesiones y de las partes y zonas vitales afectadas en el cuerpo de la víctima. También brindó testimonio una empleada policial de la Comisaría N° 21, quién cumplía
funciones como oficial de guardia.El Fiscal Luciano Garrido, quién llevó adelante la acusación, solicitó la pena de nueve años de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por haber sido cometido con arma de fuego en grado tentativa, robo agravado por el uso de arma de fuego y por la portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, todo en concurso real”.
Según la acusación en la tarde del 16 de enero el imputado Juan Antonio Colinamón, actualmente detenido, efectuó un disparo contra la víctima utilizando una escopeta calibre 16, provocándole lesiones en espalda, tórax, abdomen, cadera y una pierna. El imputado circulaba como acompañante en una motocicleta que era conducida por otro hombre, el cual hasta el momento no ha sido identificado. El ataque se produjo en la intersección de las calles Defensa y Esquina 445. El damnificado, al resultar herido, cayó de su moto y se alejó corriendo del lugar, fue auxiliado en inmediaciones de las calles América y Santa Cruz y trasladado al hospital, donde estuvo diez días internado. La motocicleta de la víctima desapareció del lugar del hecho y esa sustracción también se atribuye al imputado.
El representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que, atendiendo al análisis completo de las pruebas producidas – tanto en el grado de instrucción como la que se produjo durante el desarrollo del debate- «existen elementos de convicción suficientes para acreditar la materialidad del delito y la participación atribuida al imputado».
Durante su alegato, Garrido valoró las pruebas incorporadas, entre las que destacó las certificaciones médicas, el informe del Cuerpo Médico Forense en las cuales quedó acreditado el carácter de las lesiones, como así también las zonas y partes afectadas del cuerpo de la víctima producto de los disparos recibidos. Asimismo, las lesiones fueron acreditadas por el informe del Gabinete de Criminalística, en el que se desprende que, la ropa secuestrada a la víctima durante su internación presentaba manchas de sangre, marcas de los disparos y restos de pólvora.
El fiscal remarcó, como elemento de prueba sustancial, las declaraciones brindadas por la víctima y por los testigos, en las que se acredita la autoría del imputado y las circunstancias en las que se desencadenó el hecho.
“Existen diversos elementos que evidencian la intención de matar que tuvo el imputado”, señaló el fiscal remarcando en primer lugar, «la idoneidad del arma utilizada» (escopeta calibre 16), en segundo lugar, «los disparos efectuados» (dos) y «la distancia del disparo», según se desprende de la declaración de la víctima como la del médico forense, quiénes hacen referencia de unos 15 metros aproximadamente. Por otra parte, la actitud del imputado de “recargar el arma y apuntar hacia la víctima” y por último, «las zonas vitales donde impactaron los proyectiles», conforme a la declaración brindada por el médico forense (pulmón, riñones, hígado, las venas cava y orta)
Por su parte, la defensa del imputado, a cargo del defensor particular Jorge Crespo, solicitó la absolución de su defendido, entendiendo que no se encuentra acreditado el delito de tentativa de homicidio como el del robo. En caso de que corresponda la autoría del mismo, solicitó la mínima de la pena, en relación a la figura penal de abuso de armas y portación de arma de fuego de uso civil.
El juicio se reanudará con la lectura de la sentencia que está prevista para el 16 de septiembre a las 12.30 horas ante la Cámara Primera en lo Criminal.
Judiciales
Condenaron a 18 años de prisión a un hombre que abusó reiteradas veces de sus hijas
El sujeto ya se encontraba con prisión preventiva.
Ayer (01/12) al mediodía se confirmó el pedido de culpabilidad y de pena solicitada por el equipo fiscal de Villa Regina. De esta manera, un hombre de 34 años fue declarado responsable penal por haber cometido varios delitos contra la integridad sexual de sus hijas, y se lo condenó a 18 años de prisión.
De esta manera, el hombre, que arribó a juicio detenido bajo la medida cautelar de prisión preventiva, pedida oportunamente por la Fiscalía, comienza hoy a cumplir la pena impuesta ya que las partes renunciaron a los plazos procesales.
Durante la audiencia celebrada con presencia de la madre de las niñas víctimas, el defensor de menores e incapaces, el defensor particular del imputado, y la fiscalía, siguiendo lo indicado en el Código de Procedimiento Penal respecto a un procedimiento abreviado, el Tribunal le consultó al imputado si aceptaba ser el único culpable de los hechos, si aceptaba la calificación, y la evidencia que se enunció en su contra. A todo esto, el hombre se declaró responsable.
La Fiscalía como el defensor particular del imputado, expresaron que habían llegado a esta instancia contando además con la conformidad de las víctimas, la familia denunciante, y del asesor legal.
Es así que se lo condenó por los delitos de «abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia pre-existente», también fue condenado por «abuso sexual simple agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la convivencia pre-existente; todo lo cual concursa de forma ideal con el delito de promoción de la corrupción de menores agravado por el vínculo y por haber sido cometido con violencia y amenazas», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, tercer párrafo, cuarto párrafo incs. b y f, 125 y 149 bis segundo párrafo del Código Penal.
Entre la evidencia recolectada para esta instancia, el Ministerio Público Fiscal mencionó: la denuncia realizada por la madre de las víctimas menores de edad, el examen médico pericial concretado por el Cuerpo de Investigación Forense, los variados análisis de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTEL) dependiente de Procuración General.
Además, la declaración en Cámara Gesell, las pericias realizadas por la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial. Se suman el acta del allanamiento efectuado en el domicilio del imputado, donde se secuestraron elementos de importancia para el legajo, se incorporó el informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), la intervención del Gabinete de Criminalística y personal policial, el resultado de la requisa de un vehículo y lo secuestrado allí. Se informaron los análisis de material genético, el acta de la declaración de un docente, entre otra prueba.
En un segundo momento de la audiencia, y tras haber reconocido el sujeto ser el responsable penal, fue el turno de solicitar el monto de la pena de 18 años de prisión, cuestión que también fue aceptada por el hombre.
De esta manera, el Tribunal de Juicio interviniente dio a conocer la aceptación del acuerdo, condenando al hombre por los delitos y la pena solicitada.
No se brindan datos del lugar donde ocurrieron los hechos como tampoco de la ciudad para proteger la identidad de las niñas.
Gremios
La echaron luego de pedir licencias por enfermedad: Condenan a gremio por despido arbitrario
A la mujer le diagnosticaron una enfermedad oncológica.
Una trabajadora que se desempeñaba en un sindicato fue despedida de manera arbitraria y deberá ser indemnizada no solo por la cesantía sin causa, sino también por el daño moral y la afectación a su salud psíquica. Sus problemas comenzaron cuando debió faltar por una grave enfermedad.
La empleada comenzó a prestar labores en el gremio en febrero de 2011, pero fue registrada recién un año después. Los inconvenientes, según su demanda, comenzaron cuando fue diagnosticada con una enfermedad oncológica y debió solicitar licencias. En su presentación puso de relieve que estaba a solo tres años de jubilarse.
El gremio contestó la demanda y en los fundamentos dijo no haber tenido ninguna conducta discriminatoria ni persecutoria respecto de la trabajadora. Si reconoció que ejerció su facultad discrecional de rescindir el contrato, abonando la indemnización correspondiente en el término legal.
Fundamentos del fallo
La Cámara Laboral Primera de Bariloche consideró probado que durante un año no estuvo registrada. Tras compilar la prueba, consignó que «inicialmente -en el año 2016-, las ausencias vinculadas con su estado de salud, provocaron situaciones conflictivas entre la empleadora y la trabajadora, las que requirieron dos intervenciones de la autoridad administrativa laboral para solucionarlas».
En tanto en el año 2022 se suscitaron nuevos problemas de salud que le acarrearon a la trabajadora dos intervenciones quirúrgicas y que incluyó la colocación de una prótesis con secuelas importantes, por lo que debió someterse a otra intervención. El fallo menciona que la mujer fue despedida sin causa en el mes de noviembre de 2022.
El Tribunal remarcó que no se invocó por parte de la UnTER al contestar la demanda, una motivación para despedir a la trabajadora. La sentencia consideró que con las pericias médicas acompañadas está acreditado que el despido injustificado ha producido un daño moral y psicológico por la falta de reconocimiento a su trabajo durante años y la imposibilidad de cumplir un rol social mediante el mismo.
Por otro lado consideró real la dificultad para conseguir un nuevo empleo debido a su edad por un lado y por su estado de salud, ello agravado ante la posibilidad de quedarse sin obra social. Así, le fue reconocido el despido arbitrario, la irregularidad en el registro laboral el daño moral y en la salud psíquica.
Judiciales
La Justicia fijó indemnizaciones para las personas despedidas de Saturno y Lucaioli
Por su parte, la quiebra tramita en un juzgado de Bahía Blanca.
Una decena de trabajadores y trabajadores de una tienda de electrodomésticos que cerró en Cipolletti obtuvieron fallos favorables luego de la intempestiva desvinculación. Las empresas condenadas son Saturno Hogar y Lucaioli, cuya quiebra tramita en un juzgado de Bahía Blanca. La Cámara Laboral sostuvo que las firmas no probaron los despidos, tal como lo determina el procedimiento previsto en la ley.
El grupo de personas que interpuso la demanda reclamó las indemnizaciones por antigüedad, por falta de preaviso, la integración del mes de despido y la liquidación final. Sostuvieron que la firma empleadora prescindió de sus servicios por «falta de trabajo no imputable a la empresa, dificultades económicas y financieras imposibles de superar». Algunos de los trabajadores y trabajadores tenían más de 10 años de antigüedad.
En julio de este año, los abogados de la Sindicatura presentaron un escrito y adjuntaron el decreto de quiebra de ambas empresas demandadas. Ese proceso se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Bahía Blanca.
El fallo laboral de Cipolletti que condenó a las empresas a indemnizar a los trabajadores advirtió que las firmas demandadas no produjeron ninguna prueba para justificar los despidos. «Ciertamente no ha acreditado la falta de trabajo esgrimida, ni la caída de stock y ventas referidas, ni la reestructuración de deuda aludida, ni la posibilidad legal de evitar el procedimiento preventivo de crisis. Tampoco acreditó que los trabajadores hayan sido los empleados más recientes, ni que otros trabajadores no hubieren ingresado con posterioridad a su contratación», surge de la sentencia.
El Tribunal consideró las indemnizaciones por despido, liquidación final y un recargo indemnizatorio por obligar a las y los empleados a iniciar acciones legales para reclamar su derecho. También aplicó intereses hasta el momento en que se concrete el pago. Con esta resolución, los créditos de grupo de personas despedidas tienen prioridad en el trámite de la quiebra.