Judiciales
Fiscalía formuló alegatos en causa por tentativa de homicidio en Roca
Para el 16 de septiembre, al mediodía, está previsto que se lleve adelante la lectura de la sentencia.

Con la declaración de los dos últimos testigos, culminó ayer la etapa probatoria del juicio oral y público contra Juan Antonio Colinamón, de 49 años edad, por el delito de tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido para efectuar otro delito (criminis causa) y por el uso de arma de fuego. El hecho ocurrió en el barrio Tiro Federal de General Roca el 16 de enero pasado y por el mismo resultó víctima un joven identificado como Marcos Alfredo Aburto.
En la jornada de ayer, prestaron declaración testimonial el médico forense, Adolfo Scatena quien brindó un detalle, mediante la presentación de fotografías, de las características de las lesiones y de las partes y zonas vitales afectadas en el cuerpo de la víctima. También brindó testimonio una empleada policial de la Comisaría N° 21, quién cumplía
funciones como oficial de guardia.El Fiscal Luciano Garrido, quién llevó adelante la acusación, solicitó la pena de nueve años de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por haber sido cometido con arma de fuego en grado tentativa, robo agravado por el uso de arma de fuego y por la portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, todo en concurso real”.
Según la acusación en la tarde del 16 de enero el imputado Juan Antonio Colinamón, actualmente detenido, efectuó un disparo contra la víctima utilizando una escopeta calibre 16, provocándole lesiones en espalda, tórax, abdomen, cadera y una pierna. El imputado circulaba como acompañante en una motocicleta que era conducida por otro hombre, el cual hasta el momento no ha sido identificado. El ataque se produjo en la intersección de las calles Defensa y Esquina 445. El damnificado, al resultar herido, cayó de su moto y se alejó corriendo del lugar, fue auxiliado en inmediaciones de las calles América y Santa Cruz y trasladado al hospital, donde estuvo diez días internado. La motocicleta de la víctima desapareció del lugar del hecho y esa sustracción también se atribuye al imputado.
El representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que, atendiendo al análisis completo de las pruebas producidas – tanto en el grado de instrucción como la que se produjo durante el desarrollo del debate- «existen elementos de convicción suficientes para acreditar la materialidad del delito y la participación atribuida al imputado».
Durante su alegato, Garrido valoró las pruebas incorporadas, entre las que destacó las certificaciones médicas, el informe del Cuerpo Médico Forense en las cuales quedó acreditado el carácter de las lesiones, como así también las zonas y partes afectadas del cuerpo de la víctima producto de los disparos recibidos. Asimismo, las lesiones fueron acreditadas por el informe del Gabinete de Criminalística, en el que se desprende que, la ropa secuestrada a la víctima durante su internación presentaba manchas de sangre, marcas de los disparos y restos de pólvora.
El fiscal remarcó, como elemento de prueba sustancial, las declaraciones brindadas por la víctima y por los testigos, en las que se acredita la autoría del imputado y las circunstancias en las que se desencadenó el hecho.
“Existen diversos elementos que evidencian la intención de matar que tuvo el imputado”, señaló el fiscal remarcando en primer lugar, «la idoneidad del arma utilizada» (escopeta calibre 16), en segundo lugar, «los disparos efectuados» (dos) y «la distancia del disparo», según se desprende de la declaración de la víctima como la del médico forense, quiénes hacen referencia de unos 15 metros aproximadamente. Por otra parte, la actitud del imputado de “recargar el arma y apuntar hacia la víctima” y por último, «las zonas vitales donde impactaron los proyectiles», conforme a la declaración brindada por el médico forense (pulmón, riñones, hígado, las venas cava y orta)
Por su parte, la defensa del imputado, a cargo del defensor particular Jorge Crespo, solicitó la absolución de su defendido, entendiendo que no se encuentra acreditado el delito de tentativa de homicidio como el del robo. En caso de que corresponda la autoría del mismo, solicitó la mínima de la pena, en relación a la figura penal de abuso de armas y portación de arma de fuego de uso civil.
El juicio se reanudará con la lectura de la sentencia que está prevista para el 16 de septiembre a las 12.30 horas ante la Cámara Primera en lo Criminal.
Judiciales
Caso Valentín: La causa avanza a juicio
Se espera la declaración de más de 20 testigos, entre familiares del niño que murió en el Sanatorio Juan XXIII y médicos y profesionales de la clínica privada.

La Fiscalía presentó la prueba para avanzar hacia juicio contra el médico anestesista Mauricio Atencio Krause, de 45 años, imputado por el delito de homicidio culposo, del que resultó víctima el niño Valentín Mercado Toledo. El hecho ocurrió en julio de 2024 en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca.
De esta manera, tras escuchar la pretensión punitiva compartida entre la Fiscalía y la querella, y no tener ninguna objeción por parte de la defensa particular, el juez interviniente confirmó que el debate oral se concretará frente a un Tribunal Unipersonal.
Pese a que el defensor solicitó la suspensión de la audiencia para plantear una salida alternativa del conflicto, el juez resolvió que se continúe con el control de la acusación. «Si antes de la fecha del juicio -que fijará la Oficina Judicial- se llega a un acuerdo, se procederá de la manera indicada», explicó el magistrado.
Entonces, quedaron admitidos para prestar su declaración más de 20 testigos, entre ellos la madre y el padre del niño fallecido, médicos que trabajan en el mismo Sanatorio donde ocurrieron los hechos, el médico forense del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción, médicos designados como consultores técnicos para analizar la autopsia e historia clínica, instrumentadoras, enfermero, médicos anestesiólogos, médica terapista.
Las responsables de concretar pericias toxicológicas pertenecientes al Laboratorio Regional de Investigación Forense del Poder Judicial de Chubut, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público Fiscal de nuestra ciudad, integrantes del Gabinete de Criminalística, el responsable de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General.
Además, la defensa particular solicitó incorporar dos testigos más y un certificado, como prueba documental.
Antes de cerrar la audiencia, todas las partes coincidieron en solicitar al juez que se dicte una medida cautelar recíproca entre la madre de Valentín y Atencio Krause; se trata de una prohibición de acercamiento y hostigamiento por cualquier medio ya sea de manera personal o digital. «Los términos de la medida cautelar rige para tanto el imputado como para la señora denunciante», aclaró. Esto fue debido a que esta semana, Ariana Toledo denunció haber sido amenazada por el imputado.
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Rompió dos cubiertas por el mal estado de la ruta: Condenan a la aseguradora por rechazar el siniestro fuera de término
La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.

Transitaba en auto por la Ruta Nacional N° 151 rumbo a Villa Regina. A la altura del kilómetro 256, sintió un fuerte impacto que detuvo la marcha. El mal estado del camino provocó la rotura de dos cubiertas.
Un fallo del Juzgado Civil de Villa Regina hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la aseguradora. La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.
El hombre denunció el siniestro ante su aseguradora. Contaba con cobertura por responsabilidad civil, robo, hurto, incendio y destrucción por accidente. Adjuntó toda la documentación requerida, fotografías del estado del auto y presupuestos de reparación.
La respuesta desfavorable de la aseguradora llegó un mes y medio después. El hombre presentó una demanda judicial. En ella, la aseguradora reconoció el siniestro como un daño parcial, pero argumentó que el conductor solo tenía cobertura por responsabilidad civil contra terceros. Por lo tanto, volvió a rechazar la cobertura.
El Juzgado acreditó el siniestro, la contratación de la póliza y su vigencia al momento del hecho. Lo que definió la decisión fue el vencimiento del plazo legal para rechazar la cobertura.
La jueza recordó que la Ley del Contrato de Seguro establece que las compañías deben expedirse dentro de los 30 días desde la recepción de la denuncia. La omisión implica la aceptación del siniestro. Por su parte, el asegurado debe denunciar el hecho dentro de los tres días de ocurrido. En este caso, el conductor cumplió con ese requisito, mientras que la aseguradora rechazó la cobertura fuera de término.
El fallo concluyó que Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada no se expidió dentro del plazo legal, lo que validó el reclamo del conductor. La discusión sobre si el siniestro estaba contemplado en la póliza quedó sin efecto.
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Lo despidió por tomar mate en el horario laboral: La Justicia consideró que la medida fue injustificada y deberá indemnizarlo
El dueño de una panadería filmó a su empleado intentando justificar su desvinculación de la empresa.

Durante la pandemia, el dueño de una panadería de Cipolletti filmó a uno de sus empleados mientras tomaba mate en el sector de elaboración. Usó esas imágenes como fundamento para el despido, pero el Tribunal consideró que la decisión fue injustificada y ordenó el pago de una indemnización.
El trabajador se desempeñaba como repartidor desde noviembre de 2017. En julio de 2020, firmó una notificación en la que se le comunicó que quedaba prohibido consumir mate dentro del establecimiento. La medida formaba parte de los protocolos sanitarios que la empresa implementó en el marco de la emergencia sanitaria.
Más tarde, el dueño de la panadería presentó videos que mostraban al empleado en la zona de preparación de alimentos. En esas imágenes, se lo observó mientras tomaba mate y apoyaba el recipiente sobre las superficies de trabajo. También ofreció la infusión a un compañero. Según argumentó la empresa, el consumo de mate implicaba un riesgo sanitario, ya que el flujo de saliva podía contaminar el entorno, además de que restos de yerba caían sobre la masa cruda destinada a la elaboración de panificados.
El 7 de octubre de 2020, el dueño comunicó verbalmente el despido y lo ratificó por carta documento. Alegó una falta grave que había provocado la pérdida de confianza.
El trabajador rechazó esa acusación. Afirmó que el consumo de mate era una práctica habitual en el lugar de trabajo, tanto por parte de sus compañeros como del propio empleador. También indicó que no existían antecedentes de sanciones por esa conducta.
Durante el juicio, se acreditó que el mate formaba parte de la rutina dentro de la panadería. Además, el Tribunal destacó que el trabajador no contaba con antecedentes disciplinarios y que la empresa no había aplicado sanciones menores antes de recurrir al despido. Señaló que la medida resultó desproporcionada y contraria al principio de progresividad que rige en el derecho laboral.
El Tribunal resolvió que la empresa debía indemnizar al trabajador por despido injustificado. Ordenó el pago de los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso con su respectivo sueldo anual complementario (SAC), integración del mes de despido con SAC, salario por los días trabajados en octubre de 2020, SAC proporcional del segundo semestre y vacaciones no gozadas. En total son $207.632,91. Además, dispuso la entrega de los certificados laborales.