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Condenaron a un matrimonio por abusos sexuales que sufrió una niña

Los hechos investigados ocurrieron entre mayo de 2013 y abril de 2014 en una chacra ubicada entre Roca y Allen donde vivía el grupo familiar, cuando la víctima tenía 7 años.

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La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a los integrantes de un matrimonio por los abusos sexuales que sufrió de manera reiterada una menor de edad que convivía con ellos. El Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín (voto rector), María Evelina García Balduini y Oscar Gatti, impuso al imputado N.E.A., de 31 años, la pena de 9 años de prisión al declararlo «autor material y responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, por su duración y por las circunstancias de su realización, contra una menor, doblemente agravado -por ser la víctima conviviente y ser su guardador-, reiterado en un número indeterminado de oportunidades». También condenó a la mujer, Y.I.R., de 26 años y madre de la víctima, «como partícipe necesaria del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por las circunstancias de su realización, contra una menor de 18 años de edad, doblemente agravado -por el vínculo y por se la víctima conviviente-, en un número indeterminado de oportunidades», imponiéndole la pena de 8 años de prisión.

Por no encontrarse firme la sentencia, dictada este lunes, el Tribunal no ordenó la detención de los imputados pero impuso a ambos «la prohibición de acercamiento respecto de la menor víctima y su núcleo familiar conviviente, bajo apercibimiento de ordenar su prisión preventiva».

Los hechos investigados ocurrieron entre mayo de 2013 y abril de 2014 en una chacra ubicada entre Roca y Allen donde vivía el grupo familiar, cuando la víctima tenía 7 años de edad. De acuerdo con la acusación que sostuvo en el juicio la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray, los abusos consistieron en «tocamientos impúdicos y obscenos gravemente ultrajantes a la niña» y «dichas acciones perversas se llevaron a cabo, en su mayoría, en presencia de la progenitora de la menor». Es por eso que al atribuir complicidad de la mujer, la fiscalía sostuvo que ésta «cooperó y prestó la colaboración necesaria para que su pareja y conviviente (…) pudiera cometer los hechos». Al finalizar su alegato la Fiscal agradeció que la «intervención judicial permita cortar con una mecánica de abusos intrafamiliares» reiterados «por generaciones».

Por su parte la Defensora de Menores Alicia Terraza compartió el criterio de la fiscalía y adhirió a la acusación, mientras que la Defensora Oficial Flavia Rojas solicitó absoluciones cuestionando «la materialidad del hecho, la autoría y la calificación legal».

En la sentencia se detalló que la situación llegó a conocimiento de la Justicia en el marco de un expediente que tramitó ante el Juzgado de Familia N° 11 por Ley 3040. La denuncia penal la formalizó una familiar de la víctima, quien quedó a cargo de la guarda de la menor de edad.
Sometimiento «gravemente ultrajante».

En el voto rector se señaló que niña «en la Cámara Gesell, refiere con claridad cómo, cuándo, dónde y quién es el autor de estos tocamientos, así es que se ha alcanzado el grado de certeza respecto de la existencia material de los hechos y la participación de los imputados en carácter de autor y de partícipe necesarios en los mismos».

El Tribunal consideró que los hechos constituyeron «un sometimiento gravemente ultrajante, por su duración en el tiempo y su modo de realización, la reiteración y permanencia de los mismos y el lugar» donde ocurrieron, todo sumado a la diferencia de edad entre el autor y la niña y a la «relación de poder» del primero sobre la segunda.

En lo que respecta a la madre, la Cámara consideró que «surge con certeza y sin lugar a dudas su colaboración dolosa». «Su porte aparece como sustancial y sin el cual no habría podido llevarse adelante el delito (…). Su responsabilidad penal está abarcada por su omisión, toda vez que tenía la obligación -no sólo moral sino legal- de actuar en defensa de la integridad sexual de su hija», indicó la sentencia, destacando que la mujer «tuvo la oportunidad de evitar los abusos y voluntariamente decidió no hacerlo; de ahí su responsabilidad penal como partícipe».

En cuanto a la prisión preventiva, la Cámara dispuso no hacer lugar al pedido fiscal «toda vez que no ha señalado concreta y puntualmente los riesgos procesales (de peligro de fuga) que podrían frustrar los objetivos del proceso».

«Es doctrina legal de nuestro Superior Tribunal de Justicia que la sola entidad de la pena -por sí misma- no permite la medida cautelar solicitada», sostuvo la Cámara, que valoró además que ambos imputados «tienen domicilio, trabajo y arraigo familiar en la zona rural» y que «siempre han estado a derecho, concurriendo a los muchos llamados que le ha efectuado la justicia, tanto en el fuero penal como en el fuero de familia».

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Judiciales

Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida

La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

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La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.

De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.

Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.

Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.

La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».

Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.

No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.

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Un comisario obró $0,01 de sueldo: La Justicia ordenó limitar las retenciones sobre su salario

El fallo tuvo en cuenta la situación de la hija del trabajador, quien padece graves patologías y necesita tratamientos de rehabilitación.

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Durante más de un año, cada recibo de sueldo llegaba con un monto menor que el anterior. Los descuentos por préstamos y otras retenciones absorbían casi toda la remuneración. El punto más extremo llegó cuando, tras un mes de trabajo, el depósito fue de apenas un centavo.

Como tiene una hija con graves patologías, un fallo hizo una medida excepcional y de manera cautelar puso un límite a esos descuentos para no afectar los tratamientos. De todas maneras, intimó al hombre a iniciar en un plazo de 10 días como máximo un proceso contra las entidades crediticias para resolver la cuestión de fondo.

Ese ingreso ya no alcanzaba para cubrir el alquiler, los servicios, la alimentación ni los tratamientos de rehabilitación de una de sus hijas, que tiene graves patologías neurológicas y motrices. La familia también debió interrumpir terapias complementarias como la equinoterapia y la natación terapéutica.

Ante esa situación, un comisario de la Policía de Río Negro promovió una medida cautelar ante la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca para que se limitaran los descuentos que se practicaban sobre su salario. El tribunal hizo lugar al planteo de manera provisoria y ordenó que las retenciones por este tipo de obligaciones no superen el 33% de la remuneración, previo descuento de las retenciones obligatorias. La sentencia no está firme y puede ser apelada.

Según la presentación judicial, durante 14 meses las retenciones llegaron a absorber el 90,13% de sus haberes. En junio de 2026, sobre una remuneración bruta superior a los $3.900.000, percibió únicamente $0,01.

Al analizar el caso, la Cámara verificó que los recibos de sueldo reflejaban una disminución progresiva del ingreso disponible hasta llegar al cobro de un centavo. Consideró que esa situación comprometía el carácter alimentario del salario e impedía la subsistencia del trabajador y de su grupo familiar.

El fallo también destacó que la reducción extrema de los ingresos afectaba los derechos de la hija menor del trabajador, ya que impedía afrontar gastos básicos y sostener las terapias que necesita para su rehabilitación.

Recordaron los y las magistradas que, aunque existe un vacío normativo respecto del tope de descuentos para empleados públicos provinciales, la jurisprudencia del propio fuero ya había considerado razonable fijar un límite del 33% para preservar el derecho al salario y garantizar condiciones de vida dignas.

En consecuencia, la resolución ordenó a la Jefatura de Policía verificar que la suma de los descuentos no supere ese porcentaje y dejar de aplicar cualquier retención que exceda ese límite. La medida tendrá vigencia durante 10 días. En ese plazo, el trabajador deberá iniciar la demanda correspondiente contra las entidades crediticias para que se resuelva de manera definitiva la situación de los descuentos sobre su salario.

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Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex

La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

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Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.

El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.

Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.

La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.

La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.

Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.

La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.

omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.

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