Judiciales
Condenaron a un matrimonio por abusos sexuales que sufrió una niña
Los hechos investigados ocurrieron entre mayo de 2013 y abril de 2014 en una chacra ubicada entre Roca y Allen donde vivía el grupo familiar, cuando la víctima tenía 7 años.

La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a los integrantes de un matrimonio por los abusos sexuales que sufrió de manera reiterada una menor de edad que convivía con ellos. El Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín (voto rector), María Evelina García Balduini y Oscar Gatti, impuso al imputado N.E.A., de 31 años, la pena de 9 años de prisión al declararlo «autor material y responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, por su duración y por las circunstancias de su realización, contra una menor, doblemente agravado -por ser la víctima conviviente y ser su guardador-, reiterado en un número indeterminado de oportunidades». También condenó a la mujer, Y.I.R., de 26 años y madre de la víctima, «como partícipe necesaria del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por las circunstancias de su realización, contra una menor de 18 años de edad, doblemente agravado -por el vínculo y por se la víctima conviviente-, en un número indeterminado de oportunidades», imponiéndole la pena de 8 años de prisión.
Por no encontrarse firme la sentencia, dictada este lunes, el Tribunal no ordenó la detención de los imputados pero impuso a ambos «la prohibición de acercamiento respecto de la menor víctima y su núcleo familiar conviviente, bajo apercibimiento de ordenar su prisión preventiva».
Los hechos investigados ocurrieron entre mayo de 2013 y abril de 2014 en una chacra ubicada entre Roca y Allen donde vivía el grupo familiar, cuando la víctima tenía 7 años de edad. De acuerdo con la acusación que sostuvo en el juicio la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray, los abusos consistieron en «tocamientos impúdicos y obscenos gravemente ultrajantes a la niña» y «dichas acciones perversas se llevaron a cabo, en su mayoría, en presencia de la progenitora de la menor». Es por eso que al atribuir complicidad de la mujer, la fiscalía sostuvo que ésta «cooperó y prestó la colaboración necesaria para que su pareja y conviviente (…) pudiera cometer los hechos». Al finalizar su alegato la Fiscal agradeció que la «intervención judicial permita cortar con una mecánica de abusos intrafamiliares» reiterados «por generaciones».
Por su parte la Defensora de Menores Alicia Terraza compartió el criterio de la fiscalía y adhirió a la acusación, mientras que la Defensora Oficial Flavia Rojas solicitó absoluciones cuestionando «la materialidad del hecho, la autoría y la calificación legal».
En la sentencia se detalló que la situación llegó a conocimiento de la Justicia en el marco de un expediente que tramitó ante el Juzgado de Familia N° 11 por Ley 3040. La denuncia penal la formalizó una familiar de la víctima, quien quedó a cargo de la guarda de la menor de edad.
Sometimiento «gravemente ultrajante».
En el voto rector se señaló que niña «en la Cámara Gesell, refiere con claridad cómo, cuándo, dónde y quién es el autor de estos tocamientos, así es que se ha alcanzado el grado de certeza respecto de la existencia material de los hechos y la participación de los imputados en carácter de autor y de partícipe necesarios en los mismos».
El Tribunal consideró que los hechos constituyeron «un sometimiento gravemente ultrajante, por su duración en el tiempo y su modo de realización, la reiteración y permanencia de los mismos y el lugar» donde ocurrieron, todo sumado a la diferencia de edad entre el autor y la niña y a la «relación de poder» del primero sobre la segunda.
En lo que respecta a la madre, la Cámara consideró que «surge con certeza y sin lugar a dudas su colaboración dolosa». «Su porte aparece como sustancial y sin el cual no habría podido llevarse adelante el delito (…). Su responsabilidad penal está abarcada por su omisión, toda vez que tenía la obligación -no sólo moral sino legal- de actuar en defensa de la integridad sexual de su hija», indicó la sentencia, destacando que la mujer «tuvo la oportunidad de evitar los abusos y voluntariamente decidió no hacerlo; de ahí su responsabilidad penal como partícipe».
En cuanto a la prisión preventiva, la Cámara dispuso no hacer lugar al pedido fiscal «toda vez que no ha señalado concreta y puntualmente los riesgos procesales (de peligro de fuga) que podrían frustrar los objetivos del proceso».
«Es doctrina legal de nuestro Superior Tribunal de Justicia que la sola entidad de la pena -por sí misma- no permite la medida cautelar solicitada», sostuvo la Cámara, que valoró además que ambos imputados «tienen domicilio, trabajo y arraigo familiar en la zona rural» y que «siempre han estado a derecho, concurriendo a los muchos llamados que le ha efectuado la justicia, tanto en el fuero penal como en el fuero de familia».
Deportes
Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento
El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.
Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.
De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.
Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.
El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.
Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.
El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.
Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».
Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.
Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.
Judiciales
Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria
Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.
La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.
La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.
El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.
Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.
En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.
La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios
El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.
Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.
Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.
La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.
En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.
Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.
Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.
Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.
El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.





