Río Negro
El Ejecutivo impulsa la adhesión a la Ley Nacional para la Reparación Histórica para jubilados
Proponen además adherir al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido en dicha norma.

El Poder Ejecutivo Provincial elevó hoy a la Legislatura para su tratamiento el proyecto de Ley con Acuerdo de Ministros que tiene por objeto la adhesión a la Ley Nacional N° 27.260, que establece el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Se propone además adherir al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido en dicha norma.
La Ley Nº 27.260 establece también en su Artículo 24° la ratificación por parte de la Nación del acuerdo para eliminar la detracción del 15% de la Coparticipación Nacional a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que actualmente realiza el Tesoro Nacional para el financiamiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
El proyecto de Ley ingresado hoy a la Legislatura se elaboró tratando de lograr cierta simetría con las normas de la Ley N° 27.260, a efectos de facilitar y allanar la regularización de la mayor cantidad de sujetos tributarios a los diferentes regímenes establecidos.
De esta manera, se prioriza el acompañamiento a la norma nacional, para facilitar el acogimiento de un mayor número de contribuyentes y responsables, lo que redundará en una mayor recaudación tanto para las arcas nacionales como provinciales.
El proyecto impulsa la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido en el Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260.
En tal sentido, se prevé establecer con carácter general, hasta el 31 de marzo de 2017, la vigencia de un Régimen excepcional de Regularización Tributaria para aquellos contribuyentes y responsables que se presenten a regularizar su situación fiscal frente a los impuestos y tasas que administra la Agencia de Recaudación Tributaria como consecuencia de su acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes establecido en el Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260.
También podrán acceder al Régimen de la presente aquellos sujetos que no se encontraran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad a la fecha de acogimiento al sistema excepcional de declaración de bienes del Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, cuando debieran estarlo, los que deberán cumplimentar la inscripción con carácter previo al acogimiento a los beneficios previstos.
Asimismo, los contribuyentes y responsables que hubieran omitido declarar ingresos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad a la sanción de la norma impulsada por el Poder Ejecutivo y se hayan acogido o se acojan hasta su vencimiento al Régimen establecido por el Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260, podrán acogerse al Régimen propuesto.
A estos efectos, se considerará que el monto total a que asciendan los bienes declarados voluntariamente en el Régimen del Título I del libro II de la ley 27.260, corresponde a ingresos omitidos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el caso de contribuyentes directos.
Los contribuyentes realicen el acogimiento previsto en la norma impulsada por el Ejecutivo tendrán el beneficio de abonar las alícuotas especiales sobre el total del monto de los bienes declarados en el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal, establecido por Ley N° 27.260 atribuibles a Río Negro, en concepto de Ingresos Brutos omitidos.
Las alicuotas serán las siguientes:
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Ingresos total país omitidos inferiores $ 305.000 – 0%
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Ingresos total país omitidos entre $305.000 y $800.000 – 0,5%
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Ingresos total país omitidos superiores a $ 800.000 – 1%
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] En tanto, los instrumentos que se exterioricen con motivo del acogimiento al Régimen Excepcional de Regularización de Bienes, los mismos estarán gravados en el Impuesto de Sellos con un alícuota equivalente al 50% de la alícuota que les hubiera correspondido conforme la ley impositiva aplicable.
Río Negro
Río Negro pagará salarios y aguinaldo en los primeros días de julio
Los sueldos se abonarán los días 1, 2 y 3, mientras que el SAC se depositará el 8, 9 y 10 de julio.

El gobernador Alberto Weretilneck confirmó que los salarios y el medio aguinaldo para el personal estatal de Río Negro se pagarán en tiempo y forma, durante los primeros días de julio. «Es una muestra del compromiso de la Provincia con la previsibilidad económica y un reconocimiento a quienes sostienen día a día el funcionamiento del Estado», dijo.
Los sueldos se abonarán los días 1, 2 y 3 de julio, mientras que el medio aguinaldo se depositará los días 8, 9 y 10 del mismo mes.
«En un contexto nacional complejo, atravesado por la paralización del flujo de fondos que la Nación históricamente transfería a las provincias, Río Negro vuelve a cumplir con sus trabajadores y trabajadoras gracias a una administración ordenada, el uso responsable de los recursos y un esfuerzo económico y financiero sostenido con fondos provinciales», destacó el gobernador.
«El aguinaldo y el sueldo completo lo vamos a pagar en los primeros días de julio. Eso habla de previsibilidad, de un Estado ordenado, de un Gobierno que administra bien», expresó Weretilneck.
Además, Weretilneck valoró el esfuerzo del personal estatal en cada rincón de la provincia. «En un contexto muy difícil, nosotros cumplimos con nuestra gente. Quiero agradecerle profundamente a cada trabajador y trabajadora del Estado, porque son el motor y hacen un gran esfuerzo para sostener la Administración Pública», concluyó.
Judiciales
Rompió dos cubiertas por el mal estado de la ruta: Condenan a la aseguradora por rechazar el siniestro fuera de término
La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.

Transitaba en auto por la Ruta Nacional N° 151 rumbo a Villa Regina. A la altura del kilómetro 256, sintió un fuerte impacto que detuvo la marcha. El mal estado del camino provocó la rotura de dos cubiertas.
Un fallo del Juzgado Civil de Villa Regina hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la aseguradora. La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.
El hombre denunció el siniestro ante su aseguradora. Contaba con cobertura por responsabilidad civil, robo, hurto, incendio y destrucción por accidente. Adjuntó toda la documentación requerida, fotografías del estado del auto y presupuestos de reparación.
La respuesta desfavorable de la aseguradora llegó un mes y medio después. El hombre presentó una demanda judicial. En ella, la aseguradora reconoció el siniestro como un daño parcial, pero argumentó que el conductor solo tenía cobertura por responsabilidad civil contra terceros. Por lo tanto, volvió a rechazar la cobertura.
El Juzgado acreditó el siniestro, la contratación de la póliza y su vigencia al momento del hecho. Lo que definió la decisión fue el vencimiento del plazo legal para rechazar la cobertura.
La jueza recordó que la Ley del Contrato de Seguro establece que las compañías deben expedirse dentro de los 30 días desde la recepción de la denuncia. La omisión implica la aceptación del siniestro. Por su parte, el asegurado debe denunciar el hecho dentro de los tres días de ocurrido. En este caso, el conductor cumplió con ese requisito, mientras que la aseguradora rechazó la cobertura fuera de término.
El fallo concluyó que Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada no se expidió dentro del plazo legal, lo que validó el reclamo del conductor. La discusión sobre si el siniestro estaba contemplado en la póliza quedó sin efecto.
Judiciales
Lo despidió por tomar mate en el horario laboral: La Justicia consideró que la medida fue injustificada y deberá indemnizarlo
El dueño de una panadería filmó a su empleado intentando justificar su desvinculación de la empresa.

Durante la pandemia, el dueño de una panadería de Cipolletti filmó a uno de sus empleados mientras tomaba mate en el sector de elaboración. Usó esas imágenes como fundamento para el despido, pero el Tribunal consideró que la decisión fue injustificada y ordenó el pago de una indemnización.
El trabajador se desempeñaba como repartidor desde noviembre de 2017. En julio de 2020, firmó una notificación en la que se le comunicó que quedaba prohibido consumir mate dentro del establecimiento. La medida formaba parte de los protocolos sanitarios que la empresa implementó en el marco de la emergencia sanitaria.
Más tarde, el dueño de la panadería presentó videos que mostraban al empleado en la zona de preparación de alimentos. En esas imágenes, se lo observó mientras tomaba mate y apoyaba el recipiente sobre las superficies de trabajo. También ofreció la infusión a un compañero. Según argumentó la empresa, el consumo de mate implicaba un riesgo sanitario, ya que el flujo de saliva podía contaminar el entorno, además de que restos de yerba caían sobre la masa cruda destinada a la elaboración de panificados.
El 7 de octubre de 2020, el dueño comunicó verbalmente el despido y lo ratificó por carta documento. Alegó una falta grave que había provocado la pérdida de confianza.
El trabajador rechazó esa acusación. Afirmó que el consumo de mate era una práctica habitual en el lugar de trabajo, tanto por parte de sus compañeros como del propio empleador. También indicó que no existían antecedentes de sanciones por esa conducta.
Durante el juicio, se acreditó que el mate formaba parte de la rutina dentro de la panadería. Además, el Tribunal destacó que el trabajador no contaba con antecedentes disciplinarios y que la empresa no había aplicado sanciones menores antes de recurrir al despido. Señaló que la medida resultó desproporcionada y contraria al principio de progresividad que rige en el derecho laboral.
El Tribunal resolvió que la empresa debía indemnizar al trabajador por despido injustificado. Ordenó el pago de los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso con su respectivo sueldo anual complementario (SAC), integración del mes de despido con SAC, salario por los días trabajados en octubre de 2020, SAC proporcional del segundo semestre y vacaciones no gozadas. En total son $207.632,91. Además, dispuso la entrega de los certificados laborales.