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Río Negro

El Ejecutivo impulsa la adhesión a la Ley Nacional para la Reparación Histórica para jubilados

Proponen además adherir al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido en dicha norma.

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El Poder Ejecutivo Provincial elevó hoy a la Legislatura para su tratamiento el proyecto de Ley con Acuerdo de Ministros que tiene por objeto la adhesión a la Ley Nacional N° 27.260, que establece el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Se propone además adherir al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido en dicha norma.

La Ley Nº 27.260 establece también en su Artículo 24° la ratificación por parte de la Nación del acuerdo para eliminar la detracción del 15% de la Coparticipación Nacional a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que actualmente realiza el Tesoro Nacional para el financiamiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

El proyecto de Ley ingresado hoy a la Legislatura se elaboró tratando de lograr cierta simetría con las normas de la Ley N° 27.260, a efectos de facilitar y allanar la regularización de la mayor cantidad de sujetos tributarios a los diferentes regímenes establecidos.

De esta manera, se prioriza el acompañamiento a la norma nacional, para facilitar el acogimiento de un mayor número de contribuyentes y responsables, lo que redundará en una mayor recaudación tanto para las arcas nacionales como provinciales.

El proyecto impulsa la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido en el Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260.

En tal sentido, se prevé establecer con carácter general, hasta el 31 de marzo de 2017, la vigencia de un Régimen excepcional de Regularización Tributaria para aquellos contribuyentes y responsables que se presenten a regularizar su situación fiscal frente a los impuestos y tasas que administra la Agencia de Recaudación Tributaria como consecuencia de su acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes establecido en el Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260.

También podrán acceder al Régimen de la presente aquellos sujetos que no se encontraran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad a la fecha de acogimiento al sistema excepcional de declaración de bienes del Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, cuando debieran estarlo, los que deberán cumplimentar la inscripción con carácter previo al acogimiento a los beneficios previstos.

Asimismo, los contribuyentes y responsables que hubieran omitido declarar ingresos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad a la sanción de la norma impulsada por el Poder Ejecutivo y se hayan acogido o se acojan hasta su vencimiento al Régimen establecido por el Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260, podrán acogerse al Régimen propuesto.

A estos efectos, se considerará que el monto total a que asciendan los bienes declarados voluntariamente en el Régimen del Título I del libro II de la ley 27.260, corresponde a ingresos omitidos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el caso de contribuyentes directos.

Los contribuyentes realicen el acogimiento previsto en la norma impulsada por el Ejecutivo tendrán el beneficio de abonar las alícuotas especiales sobre el total del monto de los bienes declarados en el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal, establecido por Ley N° 27.260 atribuibles a Río Negro, en concepto de Ingresos Brutos omitidos.

Las alicuotas serán las siguientes:

[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Ingresos total país omitidos inferiores $ 305.000 – 0%
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Ingresos total país omitidos entre $305.000 y $800.000 – 0,5%
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] Ingresos total país omitidos superiores a $ 800.000 – 1%
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff8800″ type=»fa»] En tanto, los instrumentos que se exterioricen con motivo del acogimiento al Régimen Excepcional de Regularización de Bienes, los mismos estarán gravados en el Impuesto de Sellos con un alícuota equivalente al 50% de la alícuota que les hubiera correspondido conforme la ley impositiva aplicable.

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Policiales

Aumento salarial para Policías y Penitenciarios

También alcanza al sector de retirados y pensionados.

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El gobernador Alberto Weretilneck, estableció, a través de un decreto, un aumento salarial destinado a personal de la Policía de Río Negro y del Servicio Penitenciario provincial.

Esta medida también alcanza al sector de retirados y pensionados, tanto de Policía como del Servicio Penitenciario rionegrino, que cuenten con el alta previsional otorgado por el ANSES.

De acuerdo al decreto refrendado por el ministro de Seguridad y Justicia, Daniel Jara, y el ministro de Hacienda, Gabriel Sánchez, el incremento salarial para el régimen de la Policía implica, a partir del 1 de julio, el aumento del valor del punto policial a $1916,59 y que los importes del concepto salarial denominado «suma remunerativa policial» quedarán fijadas conforme la escala jerárquica, cargos, agrupamientos y montos detallados en el decreto.

Además, el régimen del Servicio Penitenciario tendrá el mismo incremento en el punto penitenciario mientras que los importes del concepto salarial denominado «suma renumerativa» también quedan fijados conforme escala jerárquica, cargos, agrupamientos y montos detallados.

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Río Negro

A través del IPPV, la Provincia reactivará la construcción de viviendas: 15 son de Roca

El total previsto en todo Río Negro es de 206 casas.

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Río Negro readecuará los convenios firmados con municipios, comisiones de fomento y entidades intermedias de los programas provinciales «Habitar» y «Casa Propia», para poder darle continuidad a la construcción de 206 viviendas en distintas localidades de la provincia.

El IPPV será el organismo encargado de renegociar las obras y acordar los nuevos plazos de ejecución, para garantizar que más familias tengan su hogar.

Se trata de 176 viviendas del programa Habitar Río Negro y 30 del programa provincial Casa Propia, además de distintos mejoramientos y obras de infraestructura.

De Habitar son 20 casas en Arroyo Ventana, 10 en Sierra Colorada, 4 en Rincón Treneta, 3 en Belisle, 5 en Cervantes, 6 en Ñorquinco, 6 en Villa Regina, 8 en El Bolsón, 19 en Luis Beltrán, 6 en Campo Grande, 6 en Viedma, 12 en Los Menucos, 9 en Dina Huapi, 12 en Comallo, 6 en Prahuaniyeu, 1 en Balsa Las Perlas, 10 en Valcheta, 3 en Colan Conhue, 15 en General Roca, 4 en El Caín, 6 en Cipolletti y 5 en Valle Azul.

Con respecto al programa provincial Casa Propia, son 10 viviendas en Darwin, 6 en Ramos Mexía, 8 en Río Colorado y 6 en Sierra Colorada.

A partir de la sanción de la Ley 5.688 en 2023, a través de la que se declaró el estado de emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal del sector público provincial, el IPPV puso en evaluación las distintas obras y debió repensar mecanismos que puedan darle continuidad a las mismas.

Es por ello que, mediante decreto, el gobernador Alberto Weretilneck determinó readecuar los convenios y seguir adelante con los trabajos.

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Río Negro

El viernes 2 de agosto inicia el cronograma de pago a estatales rionegrinos

Se prevén aumentos a través de sumas fijas que van de $50.000 a $70.000, de acuerdo a la categoría.

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Los salarios de los trabajadores públicos tendrán incrementos en las sumas bonificables que impactan sobre la antigüedad, la zona desfavorable y otras variables. El calendario de pagos se concretará del 2 al 6 de agosto.

El Gobierno de Río Negro abonará los sueldos de julio la semana próxima, con aumentos a través de sumas fijas que van de $50.000 a $70.000, de acuerdo a la categoría.

El cronograma comenzará el viernes 2 de agosto, con el depósito a los trabajadores de Salud pública, sumado a las guardias y horas extras; Policía y Servicio Penitenciario provincial. El sábado 3 será el turno de los trabajadores de la Educación, docentes y porteros. El calendario de pagos finalizará el martes 6, con los empleados nucleados en la Ley 1844; Vialidad Rionegrina; pensiones de Bomberos Voluntarios y agentes de los poderes Legislativo, Judicial y Organismos de Control.

Las leyes 1844 y 1904 implementaron varias medidas de aumento salarial y compensaciones adicionales para los trabajadores.

Para la 1844, se incorporó una suma fija escalonada, no remunerativa y bonificable de $50.000, $60.000 y $70.000 en el concepto 302, repercutiendo de esta manera en el cálculo de la antigüedad y la zona desfavorable, dependiendo de la categoría de revista de los agentes.

Se pasó $15.000 de un concepto no remunerativo y no bonificable, a un concepto remunerativo y bonificable, impactando de esta manera en el cálculo de la zona desfavorable y la antigüedad. Se incrementan los títulos profesionales según el porcentaje de incremento de la categoría 8 de pregrado.

Para la 1904, se incorporó una suma fija escalonada, no remunerativa y bonificable de $50.000, $60.000 y $70.000 en el concepto 302, repercutiendo de esta manera en el cálculo de la antigüedad y la zona desfavorable, dependiendo de la categoría de revista de los agentes.

También se pasaron $15.000 a un concepto remunerativo y bonificable, impactando de esta manera en el cálculo de la zona desfavorable y la antigüedad.

Se otorgó una suma gradual en el concepto 314, no remunerativa y no bonificable, calculada como el 10% de la asignación básica bruta para los no médicos y un 15% de la asignación básica bruta para los médicos. Se incrementó la compensación full time en un 50%.

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