Judiciales
Fiscales rionegrinos se capacitaron para gestionar con éxito la investigación criminal
Durante dos días, adquirieron herramientas que sirven para gestionar la labor de los mismos en la investigación científica del delito.

Funcionarios del Ministerio Público Fiscal participaron, durante dos días (miércoles y jueves), del curso de capacitación sobre «Investigación Criminal», organizado por la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. También participaron efectivos de la policía científica. La capacitación tuvo como objetivo, brindar a los fiscales herramientas que sirvan para gestionar la labor de los mismos en la investigación científica del delito y puedan adquirir competencias técnico-científicas en el trabajo forense para el éxito de la investigación criminal.
En la jornada del jueves, expuso Fernando Cardini, Socio fundador de la Asociación Toxicológica Argentina, quién se avocó al segundo módulo de la capacitación sobre «Herramientas, técnicas y prácticas para el abordaje de la escena del delito». Entre los temas que abordó se destaca «El proceso del razonamiento de la Investigación criminal»; «El concepto de rastro, indicio, evidencia y su recategorización a prueba (la prueba pericial, la prueba tecnológica y la prueba científica.); «El lugar de los testigos presenciales versus testigos pos factum en la escena del crimen»; «La imagen forense en la escena del crimen»; «La inspección ocular integral de la escena del crimen y el aseguramiento de las evidencias»; «Cadena de Custodia.: el envío de los rastros e indicios a los laboratorios», entre otros temas.
Los expositores sostuvieron que uno de los principios en lo que se funda la investigación criminal es llegar a la verdad “a través de la ciencia, la lógica y la razón”. En ese sentido, aseguraron que un acto delictivo “puede resolverse de tres formas: a través de la confesión, por la declaración de testigos en debate o por la prueba física”. Al respecto Fernando Cardini, Socio fundador de la Asociación Toxicológica Argentina, indicó que «muchos casos se resuelven con la gestión de las ciencias forenses, de la evidencia científica».
Se hizo hincapié también en regionalizar los métodos científicos, unificar los criterios, trabajar con equipos multidisciplinarios, como así también en el cuidado de las evidencias ,a partir de la correcta evaluación y análisis de las circunstancias del caso penal y en la selección de los pasos a implementar.
La capacitación estuvo a cargo de de la coordinación del Licenciado Santiago del Carril, del Programa Nacional de Criminalística del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y de los docentes Dr. Martín Nessi, Asesor técnico jurídico del Ministro de Seguridad y Justicia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Doctor en en Ciencias Químicas, Fernando Cardini, Socio fundador de la Asociación Toxicológica Argentina.
El curso se dividió en dos módulos presenciales en la ciudad de General Roca y se transmitió, a través del sistema de vídeo conferencia, a Viedma, Cipolletti y Choele Choel. Además contará con cinco módulos virtuales con distintas disciplinas, en los cuales los fiscales continuarán capacitándose en herramientas técnicas, tales como: biometría, serología forense, balística, pruebas criminalísticas, ingeniería forense, medicina forense, toxicología forense, imagen forense psicología y psiquiatría forense, grafología y pericias caligráficas y delitos informáticos, entre otras disciplinas asociadas a la investigación criminal.
El encuentro enmarcado en el “Convenio de Cooperación y Asistencia en Investigación Criminal” fue organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Consejo Federal de Política Criminal de los Ministerios Públicos del país y el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales.
Cabe destacar que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de la Subsecretaría de Política Criminal viene trabajando desde hace tiempo en el «Programa Nacional de Criminalística», cuyo objetivo es brindar herramientas para gestionar la labor de los operadores judiciales en la investigación científica del delito y capacitar a todos quienes están involucrados en una investigación criminal en la preservación del lugar del hecho, manejo de gestión, cadena de custodia y la metodología de investigación de acuerdo a los casos que se presenten.
Entre los objetivos centrales con el que se trabaja, es en el desarrollo de capacitaciones dirigida a los operadores judiciales, en fortalecer la gestión de la red nacional de laboratorios forenses, de la que es parte la Provincia de Río Negro, en temas de procesamiento de evidencias, en unificar los protocolos de procedimiento en criterios técnicos, de evaluación toxicológicos y en redactar un manual de la escena del crimen.
Judiciales
Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex
La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.
El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.
Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.
La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.
La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.
Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.
La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.
Judiciales
Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas
El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.
Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.
El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.
Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.
La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.
Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.
Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.
Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.
Judiciales
Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical
Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.
La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.
El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.
Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.
El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.
Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.
La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.
El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.




