Judiciales
Fiscales rionegrinos se capacitaron para gestionar con éxito la investigación criminal
Durante dos días, adquirieron herramientas que sirven para gestionar la labor de los mismos en la investigación científica del delito.

Funcionarios del Ministerio Público Fiscal participaron, durante dos días (miércoles y jueves), del curso de capacitación sobre «Investigación Criminal», organizado por la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. También participaron efectivos de la policía científica. La capacitación tuvo como objetivo, brindar a los fiscales herramientas que sirvan para gestionar la labor de los mismos en la investigación científica del delito y puedan adquirir competencias técnico-científicas en el trabajo forense para el éxito de la investigación criminal.
En la jornada del jueves, expuso Fernando Cardini, Socio fundador de la Asociación Toxicológica Argentina, quién se avocó al segundo módulo de la capacitación sobre «Herramientas, técnicas y prácticas para el abordaje de la escena del delito». Entre los temas que abordó se destaca «El proceso del razonamiento de la Investigación criminal»; «El concepto de rastro, indicio, evidencia y su recategorización a prueba (la prueba pericial, la prueba tecnológica y la prueba científica.); «El lugar de los testigos presenciales versus testigos pos factum en la escena del crimen»; «La imagen forense en la escena del crimen»; «La inspección ocular integral de la escena del crimen y el aseguramiento de las evidencias»; «Cadena de Custodia.: el envío de los rastros e indicios a los laboratorios», entre otros temas.
Los expositores sostuvieron que uno de los principios en lo que se funda la investigación criminal es llegar a la verdad “a través de la ciencia, la lógica y la razón”. En ese sentido, aseguraron que un acto delictivo “puede resolverse de tres formas: a través de la confesión, por la declaración de testigos en debate o por la prueba física”. Al respecto Fernando Cardini, Socio fundador de la Asociación Toxicológica Argentina, indicó que «muchos casos se resuelven con la gestión de las ciencias forenses, de la evidencia científica».
Se hizo hincapié también en regionalizar los métodos científicos, unificar los criterios, trabajar con equipos multidisciplinarios, como así también en el cuidado de las evidencias ,a partir de la correcta evaluación y análisis de las circunstancias del caso penal y en la selección de los pasos a implementar.
La capacitación estuvo a cargo de de la coordinación del Licenciado Santiago del Carril, del Programa Nacional de Criminalística del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y de los docentes Dr. Martín Nessi, Asesor técnico jurídico del Ministro de Seguridad y Justicia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Doctor en en Ciencias Químicas, Fernando Cardini, Socio fundador de la Asociación Toxicológica Argentina.
El curso se dividió en dos módulos presenciales en la ciudad de General Roca y se transmitió, a través del sistema de vídeo conferencia, a Viedma, Cipolletti y Choele Choel. Además contará con cinco módulos virtuales con distintas disciplinas, en los cuales los fiscales continuarán capacitándose en herramientas técnicas, tales como: biometría, serología forense, balística, pruebas criminalísticas, ingeniería forense, medicina forense, toxicología forense, imagen forense psicología y psiquiatría forense, grafología y pericias caligráficas y delitos informáticos, entre otras disciplinas asociadas a la investigación criminal.
El encuentro enmarcado en el “Convenio de Cooperación y Asistencia en Investigación Criminal” fue organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Consejo Federal de Política Criminal de los Ministerios Públicos del país y el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales.
Cabe destacar que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de la Subsecretaría de Política Criminal viene trabajando desde hace tiempo en el «Programa Nacional de Criminalística», cuyo objetivo es brindar herramientas para gestionar la labor de los operadores judiciales en la investigación científica del delito y capacitar a todos quienes están involucrados en una investigación criminal en la preservación del lugar del hecho, manejo de gestión, cadena de custodia y la metodología de investigación de acuerdo a los casos que se presenten.
Entre los objetivos centrales con el que se trabaja, es en el desarrollo de capacitaciones dirigida a los operadores judiciales, en fortalecer la gestión de la red nacional de laboratorios forenses, de la que es parte la Provincia de Río Negro, en temas de procesamiento de evidencias, en unificar los protocolos de procedimiento en criterios técnicos, de evaluación toxicológicos y en redactar un manual de la escena del crimen.
Judiciales
Sancionan a empresa de medicina privada por omitir acompañante terapéutico durante meses
La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad.

Una mamá de una persona con discapacidad reclamó por el incumplimiento de una cobertura médica que su hijo tenía indicada por prescripción profesional. El fuero Civil de Cipolletti confirmó la condena a la prepaga responsable y además incrementó las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil. El fallo consideró acreditada la falta de acompañamiento terapéutico durante varios meses y los efectos negativos que esa omisión tuvo sobre la salud del joven y su entorno familiar.
La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad. Denunció que la empresa omitió durante largos períodos la designación de acompañantes terapéuticos, pese a que las prestaciones habían sido indicadas por profesionales tratantes y ordenadas judicialmente en el marco de un proceso de amparo.
En 2024, en la primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la firma a pagar sumas en concepto de daño moral y multa civil, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad.
La empresa apeló el fallo, cuestionó la valoración de la prueba, la procedencia del daño moral y de la multa civil, así como la fecha de inicio del cómputo de intereses. Por su parte, la persona que promovió la acción también apeló y cuestionó los montos fijados en la sentencia.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso de Cipolletti desestimó la totalidad de los planteos de la firma condenada. Entre sus fundamentos, el Tribunal destacó que la firma no contestó la demanda, lo cual implicó el reconocimiento de los hechos pertinentes. Además, consideró debidamente acreditada la falta de cumplimiento de las prestaciones, como la no provisión del acompañamiento terapéutico por un período de nueve meses, y valoró como relevante que estos incumplimientos se produjeron incluso después de una sentencia firme en un juicio de amparo que ordenó esa cobertura.
Respecto al daño moral, el Tribunal indicó que no se requería una pericia psicológica para acreditarlo y sostuvo que las conductas de la empresa generaron afectaciones relevantes en la vida emocional y familiar de las personas involucradas, incluyendo un cambio de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.
En cuanto a la multa civil, se consideró probada una conducta reiterada y reticente por parte de la prepaga, que incumplió con sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. Se valoró la persistencia del incumplimiento a lo largo del tiempo, su impacto en el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.
A pedido de la persona que promovió la acción, la Cámara decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral para ambas personas involucradas y también aumentó el monto de la multa civil. En total, estableció una suma específica para cada uno de los rubros, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y determinó que se adicionen los intereses correspondientes conforme a las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación.
Judiciales
La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor
Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.
El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.
Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.
La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.
La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.
La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.
El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.
Judiciales
Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente
La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.
Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.
A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.
El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.
Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.
La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.
También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.
En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.