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Sociedad

Defensa del Consumidor: ¿Qué hacer en determinados casos?

Recomendaciones de la Justicia ante diferentes inconvenientes que pueden llegar a ocurrir con empresas u organimos del Estado.

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En el Poder Judicial de Río Negro, los Juzgados de Paz reciben, en la actualidad, demandas por casos de “menor cuantía”, es decir reclamos de hasta los $15.000. El resto de las causas, por montos superiores, se canalizan a través de los juzgados civiles. La ley N° 24.240, sancionada en 1993, fija las normas de protección y defensa de los consumidores, la autoridad de aplicación y los procedimientos y sanciones.

¿Qué dice la ley?

Se consideran consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que contratan para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social:
a) La adquisición o locación de cosas muebles;
b) La prestación de servicios;
c) La adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno.

No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales.

Información al consumidor y protección de su salud

Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

Condiciones de la oferta y venta

La oferta debe contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

La redacción debe ser hecha en idioma nacional, ser completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente.

Garantía

La garantía legal tendrá vigencia por seis (6) meses a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.

Prestación de servicios

Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

Servicios públicos

Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público. Las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos, en donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios.

Cuando una empresa de servicio público domiciliario facture en un período un importe que exceda en un cincuenta por ciento (50%) el promedio de consumo efectivo del usuario en los doce (12) meses inmediatos anteriores, se presume error en la facturación.

Venta domiciliaria por correspondencia

Es aquella propuesta de venta de una cosa o prestación de un servicio efectuada al consumidor en el lugar donde reside, en forma permanente o transitoria o en su lugar de trabajo.

El consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de cinco (5) días corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada.

El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que, con motivo de venta le sea presentado al consumidor.

Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.

Operaciones de venta de créditos

En las operaciones de crédito para la adquisición de cosas o servicios deberá consignarse: el precio de contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, gastos extras o adicionales si los hubiera y monto total financiado a pagar.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

Autoridad de aplicación

La Secretaría de Industria y Comercio será la autoridad nacional de aplicación de la presente ley. Los gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la ley y sus normas reglamentarias respecto a los hechos sometidos a su jurisdicción. Las provincias, en ejercicio de sus atribuciones, podrán delegar sus funciones en organismos de su dependencia o en los gobiernos municipales.

La autoridad nacional de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la presente ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores.

Verificada la existencia de la infracción quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento;
b) Multa de quinientos pesos ($ 500) a quinientos mil pesos ($ 500.000), hasta alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción;
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días;
e) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado;
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

Acciones judiciales

Sin perjuicio de lo expuesto, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados.

Ante los organismos de defensa al consumidor, reclamos como las multas o daño moral o algún perjuicio que no esté dentro de la facturación declarada no se pueden iniciar. De todas formas este tipo de denuncias sí se reciben ante los juzgados de Paz de la provincial.

En ocasiones se recomienda iniciar la demanda con un letrado patrocinante sí lo que se pretende es una multa, por ejemplo. Sin abogado también se puede reclamar y en esos casos el trámite se inicia con un formulario.

Recientemente, un Juzgado Civil de Cipolletti confirmó la sentencia que dictó la jueza de Paz de la localidad en una demanda radicada en contra de una compañía. La persona que resultó damnificada había adquirido cinco pasajes aéreos bajo una promoción que resultó engañosa. Puntualmente se aludía una bonificación del 35%, monto que la compañía no descontó.

Finalmente la empresa fue condenada a abonar la suma de 2.456,99 pesos más intereses (por no aplicar la bonificación) y la suma de 10.000 pesos en concepto de “Daño Punitivo”.

El “Daño Punitivo” es una sanción pecuniaria que aplica el juez a quien causa un daño como consecuencia de una inconducta que revela una grave indiferencia respecto de los derechos ajenos.

El 27 de noviembre del año pasado, en el Plenario de Justicia de Paz desarrollado en Cipolletti, los jueces de Paz de la provincia recibieron una capacitación en relación a los alcances de la ley de Defensa del Consumidor. Disertó en ese momento, el abogado y docente universitario Dr. Diego Zentner.

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Roca

Avanza el recambio de luminarias LED en Roca

Se colocaron 22 nuevas luminarias sobre la calle Ecuador, entre Bahamas y Jujuy.

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El Municipio de Roca continúa trabajando en el plan de modernización del alumbrado público mediante el recambio de luminarias tradicionales por tecnología LED. En esta oportunidad, se realizaron tareas sobre la calle Ecuador, entre Bahamas y Jujuy, donde se colocaron 22 nuevas luminarias LED.

Esta intervención tiene como objetivo mejorar la visibilidad, reforzar la seguridad en la vía pública y optimizar el consumo energético. Las nuevas luminarias permiten un ahorro de energía de hasta un 50% en comparación con las anteriores, brindando además una iluminación más eficiente y uniforme.

«Con acciones como esta, el Municipio reafirma su compromiso con el desarrollo sustentable, la modernización de los servicios públicos y la mejora de la calidad de vida de los vecinos y vecinas», destacaron desde el Ejecutivo municipal.

Las tareas de recambio de luminarias LED continuarán en distintos sectores de la ciudad, siguiendo un cronograma establecido en función de las necesidades detectadas.

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Sociedad

YPF bajará 4% los precios de la nafta y el gasoil a partir de este jueves

Uno de los factores que influyó en esta decisión fue la cotización internacional del Brent, que es tomado como referencia para los precios de los combustibles en el mercado argentino.

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La petrolera YPF, que controla más del 50% del mercado de expendio de combustibles en Argentina, anunció que a partir de este jueves (1/05) implementará una baja del 4% promedio en los precios de la nafta y el gasoil en todo el país. Así lo comunicó su CEO y presidente, Horacio Marín, durante una entrevista concedida a Eduardo Feinmann en Radio Mitre de medidas que buscan adecuar su política comercial a la evolución de variables económicas locales e internacionales.

Esta nueva reducción en el precio de los combustibles constituye la segunda en menos de un año. En octubre de 2024, YPF ya había efectuado un ajuste a la baja, en consonancia con cambios en el mercado global del petróleo y condiciones internas de la economía argentina.

De acuerdo con lo informado por la compañía, la decisión de bajar nuevamente los precios se enmarca en el monitoreo constante de variables clave como el valor internacional del Brent, el tipo de cambio, la carga impositiva y el precio de los biocombustibles. Estos elementos son evaluados permanentemente para definir la política de precios de la firma.

Uno de los factores que influyó en esta decisión fue la cotización internacional del Brent, que es tomado como referencia para los precios de los combustibles en el mercado argentino. En los últimos meses, el barril de Brent mostró una tendencia a la baja, situándose en niveles más bajos respecto a los picos registrados durante 2022 y principios de 2023.

La disminución en el precio del petróleo se explica en parte por una desaceleración en la demanda global, sumada a una mayor producción de países fuera de la OPEP+, y a la estabilidad alcanzada en algunos conflictos geopolíticos que habían tensionado el mercado.

YPF explicó en varias ocasiones que la actualización de precios responde no solo al movimiento del Brent, sino también al análisis de otros componentes del costo de los combustibles. Entre ellos destacan el tipo de cambio que es la variación del dólar oficial tiene un impacto directo en el precio de importación de insumos y en los costos logísticos de la industria; la carga impositiva que son los impuestos aplicados sobre los combustibles representan una parte significativa del precio final, por lo que cualquier modificación normativa o actualización en los gravámenes influye en la política de precios; y el precio de los biocombustibles, que son mezclados con la nafta y el gasoil en proporciones reguladas por el Estado: su valor de mercado, y cualquier cambio en las disposiciones vigentes, afectan el costo final de los productos.

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Sociedad

Una mujer de Roca se fracturó la cadera en el cumpleaños de su nieta: Condenaron al salón de eventos

Deberán indemnizarla tras sufrir una caída que le generó vivir el resto de su vida con dolor.

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Una mujer de Roca de 62 años cayó al suelo mientras caminaba dentro de un salón de fiestas en el que se celebraba el cumpleaños de su nieta. Resbaló al pisar una zona mojada y sufrió una violenta caída. El golpe le provocó una fractura de cadera. Fue operada días después y recibió un reemplazo total de cadera izquierda.

Desde el accidente, su rutina cambió. Perdió autonomía. Necesita ayuda para bañarse y para salir a la calle. Abandonó las actividades recreativas que compartía con su familia. Reorganizó su vivienda para poder desplazarse. Vive con dolor y con miedo a volver a caer.

Un peritaje médico determinó una incapacidad parcial y permanente. La pericia psicológica, incorporada al expediente, describió un deterioro en su autoestima, cuadros de ansiedad, angustia y un miedo constante a caerse nuevamente.

La mujer inició una demanda civil contra la responsable del salón de eventos. En su presentación detalló lo ocurrido y reclamó una indemnización por los daños físicos y morales sufridos. La jueza del caso analizó los testimonios, la prueba documental, las pericias y el contexto del accidente.

Seis personas declararon haber estado presentes en el festejo. Cinco de ellas confirmaron que la caída se produjo en una zona mojada del salón. Algunos testigos relataron que vieron directamente el líquido en el suelo. Otros, que vieron cómo la mujer resbalaba sin poder evitar la caída.

El salón estaba en funcionamiento, prestando servicios de organización de eventos sociales. Había comida, bebidas y circulación constante de personas. El fallo indicó que ese tipo de actividad implica una obligación legal de seguridad. La jueza encuadró el caso en el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor. Determinó que la víctima se encontraba protegida por esa normativa, aunque no hubiera contratado el servicio de forma directa. Asistía al cumpleaños de su nieta, en un evento organizado por su grupo familiar.

La jueza evaluó los informes médicos, psicológicos y sociales para determinar el alcance de los daños. Valoró la pérdida de independencia, la edad de la víctima al momento del accidente, su condición de jubilada y la alteración profunda en su vida cotidiana. La sentencia fijó una indemnización en favor de la mujer y ordenó que se apliquen intereses desde la fecha del accidente con una tasa pura del 8% anual.

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