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Sociedad

Defensa del Consumidor: ¿Qué hacer en determinados casos?

Recomendaciones de la Justicia ante diferentes inconvenientes que pueden llegar a ocurrir con empresas u organimos del Estado.

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En el Poder Judicial de Río Negro, los Juzgados de Paz reciben, en la actualidad, demandas por casos de “menor cuantía”, es decir reclamos de hasta los $15.000. El resto de las causas, por montos superiores, se canalizan a través de los juzgados civiles. La ley N° 24.240, sancionada en 1993, fija las normas de protección y defensa de los consumidores, la autoridad de aplicación y los procedimientos y sanciones.

¿Qué dice la ley?

Se consideran consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que contratan para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social:
a) La adquisición o locación de cosas muebles;
b) La prestación de servicios;
c) La adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno.

No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales.

Información al consumidor y protección de su salud

Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

Condiciones de la oferta y venta

La oferta debe contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

La redacción debe ser hecha en idioma nacional, ser completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente.

Garantía

La garantía legal tendrá vigencia por seis (6) meses a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.

Prestación de servicios

Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

Servicios públicos

Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público. Las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos, en donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios.

Cuando una empresa de servicio público domiciliario facture en un período un importe que exceda en un cincuenta por ciento (50%) el promedio de consumo efectivo del usuario en los doce (12) meses inmediatos anteriores, se presume error en la facturación.

Venta domiciliaria por correspondencia

Es aquella propuesta de venta de una cosa o prestación de un servicio efectuada al consumidor en el lugar donde reside, en forma permanente o transitoria o en su lugar de trabajo.

El consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de cinco (5) días corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada.

El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que, con motivo de venta le sea presentado al consumidor.

Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.

Operaciones de venta de créditos

En las operaciones de crédito para la adquisición de cosas o servicios deberá consignarse: el precio de contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, gastos extras o adicionales si los hubiera y monto total financiado a pagar.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

Autoridad de aplicación

La Secretaría de Industria y Comercio será la autoridad nacional de aplicación de la presente ley. Los gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la ley y sus normas reglamentarias respecto a los hechos sometidos a su jurisdicción. Las provincias, en ejercicio de sus atribuciones, podrán delegar sus funciones en organismos de su dependencia o en los gobiernos municipales.

La autoridad nacional de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la presente ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores.

Verificada la existencia de la infracción quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento;
b) Multa de quinientos pesos ($ 500) a quinientos mil pesos ($ 500.000), hasta alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción;
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días;
e) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado;
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

Acciones judiciales

Sin perjuicio de lo expuesto, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados.

Ante los organismos de defensa al consumidor, reclamos como las multas o daño moral o algún perjuicio que no esté dentro de la facturación declarada no se pueden iniciar. De todas formas este tipo de denuncias sí se reciben ante los juzgados de Paz de la provincial.

En ocasiones se recomienda iniciar la demanda con un letrado patrocinante sí lo que se pretende es una multa, por ejemplo. Sin abogado también se puede reclamar y en esos casos el trámite se inicia con un formulario.

Recientemente, un Juzgado Civil de Cipolletti confirmó la sentencia que dictó la jueza de Paz de la localidad en una demanda radicada en contra de una compañía. La persona que resultó damnificada había adquirido cinco pasajes aéreos bajo una promoción que resultó engañosa. Puntualmente se aludía una bonificación del 35%, monto que la compañía no descontó.

Finalmente la empresa fue condenada a abonar la suma de 2.456,99 pesos más intereses (por no aplicar la bonificación) y la suma de 10.000 pesos en concepto de “Daño Punitivo”.

El “Daño Punitivo” es una sanción pecuniaria que aplica el juez a quien causa un daño como consecuencia de una inconducta que revela una grave indiferencia respecto de los derechos ajenos.

El 27 de noviembre del año pasado, en el Plenario de Justicia de Paz desarrollado en Cipolletti, los jueces de Paz de la provincia recibieron una capacitación en relación a los alcances de la ley de Defensa del Consumidor. Disertó en ese momento, el abogado y docente universitario Dr. Diego Zentner.

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Roca

El Municipio comprará dos camiones compactadores, otro para mantenimiento de pavimento y un tractor

Es con el objetivo de optimizar los servicios de limpieza y mantenimiento.

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A fin de optimizar los servicios de limpieza y mantenimiento de espacios públicos en la ciudad, el Municipio de Roca adquirirá nuevos vehículos especializados.

Con la aprobación de la Ordenanza N° 5037/24, se realizará por leasing la compra de dos camiones compactadores para la recolección de residuos, un camión «super bajo» para mantenimiento de pavimento y un tractor de 90 HP para el mantenimiento de espacios verdes. Además, se adquirirán otros dos camiones compactadores para la recolección, mediante licitación pública 23/24.

De esta forma, el Municipio continúa ampliando su parque automotor en función de la creciente demanda.

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Río Negro

A través del IPPV, la Provincia reactivará la construcción de viviendas: 15 son de Roca

El total previsto en todo Río Negro es de 206 casas.

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Río Negro readecuará los convenios firmados con municipios, comisiones de fomento y entidades intermedias de los programas provinciales «Habitar» y «Casa Propia», para poder darle continuidad a la construcción de 206 viviendas en distintas localidades de la provincia.

El IPPV será el organismo encargado de renegociar las obras y acordar los nuevos plazos de ejecución, para garantizar que más familias tengan su hogar.

Se trata de 176 viviendas del programa Habitar Río Negro y 30 del programa provincial Casa Propia, además de distintos mejoramientos y obras de infraestructura.

De Habitar son 20 casas en Arroyo Ventana, 10 en Sierra Colorada, 4 en Rincón Treneta, 3 en Belisle, 5 en Cervantes, 6 en Ñorquinco, 6 en Villa Regina, 8 en El Bolsón, 19 en Luis Beltrán, 6 en Campo Grande, 6 en Viedma, 12 en Los Menucos, 9 en Dina Huapi, 12 en Comallo, 6 en Prahuaniyeu, 1 en Balsa Las Perlas, 10 en Valcheta, 3 en Colan Conhue, 15 en General Roca, 4 en El Caín, 6 en Cipolletti y 5 en Valle Azul.

Con respecto al programa provincial Casa Propia, son 10 viviendas en Darwin, 6 en Ramos Mexía, 8 en Río Colorado y 6 en Sierra Colorada.

A partir de la sanción de la Ley 5.688 en 2023, a través de la que se declaró el estado de emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal del sector público provincial, el IPPV puso en evaluación las distintas obras y debió repensar mecanismos que puedan darle continuidad a las mismas.

Es por ello que, mediante decreto, el gobernador Alberto Weretilneck determinó readecuar los convenios y seguir adelante con los trabajos.

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Cultura

El Aniversario de Roca se festejará nuevamente en el Paseo del Canal Grande

Desde el Municipio convocan a artistas e instituciones que quieran participar del 145° Aniversario de la ciudad.

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En el marco de un nuevo Aniversario de la ciudad y las diferentes actividades que se realizarán en el Paseo del Canal Grande, el Municipio de Roca abrió la inscripción para artistas profesionales, bandas emergentes e instituciones de la localidad que deseen participar de la celebración por los 145 años de la ciudad, que se conmemorará el próximo 1 de septiembre.

Como es habitual en cada Aniversario, desde la comuna roquense invitan a participar de la grilla artística, la cual se distribuirá en los tres escenarios que se montarán en el Paseo del Canal Grande: «Infancias», «Rock» y «Central».

Los festejos se llevarán adelante entre el viernes 30 de agosto y el domingo 1 de septiembre.

¿Cómo inscribirse?

El plazo de inscripción se extiende hasta el domingo 11 de agosto a las 00.00 horas, sin excepción. Una vez vencido dicho plazo, se realizará la correspondiente selección que será difundida y comunicada de manera personal a cada seleccionado.

Por consultas comunicarse vía email a [email protected] o vía telefónica al (0298) 4423825.

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