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Judiciales

Dictaron condena efectiva por portación y abuso de arma en Roca

Unificaron la condena a Hernández con una anterior por el delito de homicidio, lo que hace un total de 19 años.

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La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un hombre por los delitos de «abuso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de guerra» y le impuso la pena de 4 años de prisión y 8 años de inhabilitación para utilizar armas. En el mismo fallo unificó esa condena con una anterior por el delito de homicidio, de 15 años y 6 meses de prisión, en un total de 19 años, conforme las reglas de la composición de las penas.

Con voto rector del juez Gastón Martín y adhesión de sus pares María Evelina García Balduini y Oscar Gatti, la Cámara condenó a Oscar Rubén Nicolás Hernández, actualmente detenido, por un hecho que ocurrió en Roca el 10 de febrero de 2013, alrededor de las 13, en calle Cipolletti casi Montevideo. Según la imputación, Hernández conducía un Peugeot 504 y «le tiró el auto encima» a N.M.L., quien circulaba en moto, haciéndolo caer, y minutos después se presentó con un acompañante frente a la casa de la víctima y le efectuó al menos cinco disparos con una pistola calibre 9 milímetros, sin herirlo.

En el juicio, la Fiscal de Cámara subrogante Teresa Giuffrida solicitó para Hernández una condena de 6 años de prisión, unificados en 21 años y 6 meses, al considerarlo autor del delito de «tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de guerra», mientras que el Defensor Oficial Miguel Salomón solicitó la absolución y subsidiariamente una condena de 3 años y 6 meses de prisión, unificados en 17 años con la pena anterior, por los delitos de «portación de arma de guerra y abuso de armas», negando que haya existido intención homicida por parte del acusado. Por su parte el imputado, al prestar declaración indagatoria, negó su participación en el hecho.

Tras evaluar la prueba producida, el Tribunal concluyó que «en lo que refiere a la existencia del hecho y la autoría responsable de Hernández, se ha alcanzado el grado de certeza que exige esta etapa procesal». Sin embargo advirtió que «dada la hora y el lugar en el que ocurrió el hecho», podrían existir más testigos, aunque «por temor los vecinos del barrio prefieren no involucrarse y permanecen en el anonimato».

Sobre la calificación legal finalmente aplicada, la Cámara fundamentó que no se trató de una «tentativa de homicidio» porque «no se ha probado, con el grado de certeza requerido, el dolo homicida por parte de Hernández».

«Esa intención deliberada de matar no existió; de hecho Hernández tuvo la posibilidad fáctica de dar muerte a L. y no lo hizo, dado que (…) le advierte su presencia en el lugar, permitiéndole que se guarezca», señaló la Cámara en su sentencia. A eso agregó que la víctima «queda tirado en la vereda, a merced de su agresor; nada impedía a Hernández acercarse a él y darle muerte. Estas cuestiones de hecho denotan que no existía en su designio de actuar con dolo homicida, o al menos exista duda de que éste existiera», concluyó el Tribunal.

La sentencia fue dictada este jueves y aún no se encuentra firme, dado que las partes tienen el plazo legal para interponer eventuales recursos.

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Judiciales

Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga

El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

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Foto: Archivo.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.

Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.

El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.

Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.

Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.

El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.

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Judiciales

La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión

El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.

Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.

La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.

La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.

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