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Judiciales

El juez Barotto y secretarios penales analizaron la reforma procesal en Roca

Intercambiaron ideas y propuestas sobre el futuro laboral.

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El vocal del Superior Tribunal de Justicia Sergio Barotto se reunió en Roca con los secretarios del fuero penal de la Segunda Circunscripción para brindarles precisiones sobre los últimos avances hacia la implementación de la reforma procesal en la provincia. El objetivo central fue intercambiar ideas y propuestas sobre el futuro laboral de estos funcionarios, teniendo en cuenta que los cargos de secretarios penales de Instrucción y de Cámara, tal como están regulados en el actual Código Procesal Penal, no están contemplados en la normativa que entrará en vigencia en marzo de 2017, debido a las competencias que se transfieren a las Oficinas Judiciales.

«La idea del Superior Tribunal de Justicia es brindarles distintas opciones de reubicación dentro del Poder Judicial, teniendo en cuenta que se trata de funcionarios con importante formación, experiencia y capacidad», destacó Barotto al término de la reunión.

El encuentro fue una continuación de las reuniones de trabajo del mismo tenor que Barotto llevó adelante en los últimos meses con los jueces de Instrucción, de Ejecución y de las Cámaras Criminales de la Circunscripción. Las reuniones, según anunció el magistrado, se retomarán una vez finalizado el proyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, que será elevado próximamente por el STJ a la Legislatura Provincial, como legislación complementaria del nuevo Código Procesal Penal. Esa ley contendrá un capítulo especial de normas transitorias, especialmente pensadas para instrumentar el traspaso de cargos, atribuciones y funciones de los operadores judiciales del fuero al nuevo sistema.

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Judiciales

En un mismo juicio confesó dos robos en chacras de Allen y aceptó la condena

Serán cinco años de prisión efectiva, más una declaración de segunda reincidencia.

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Un hombre de Allen admitió haber participado de dos violentos robos en chacras de la zona, ocurridos en enero de este año. En un acuerdo de juicio abreviado reconoció su coautoría en ambos asaltos y aceptó la pena de cinco años de prisión efectiva, más una declaración de segunda reincidencia.

El imputado, de 47 años, se encuentra actualmente detenido. Los demás partícipes identificados en ambos robos ya fueron condenados.

El primer hecho ocurrió el 22 de enero de 2024 en un galpón de empaque de Allen, ubicado en la calle rural N° 4. Según la acusación que presentó la fiscalía, entre las 2 y las 3 de la madrugada el imputado Germán Ángel Antilaf, de 47 años, ingresó junto a otros hombres al predio del galpón luego de cortar un alambrado.

Primero fueron hasta la garita del sereno, a quien inmovilizaron con precintos y le taparon la cabeza con una campera. Luego rompieron la puerta de una oficina, de donde robaron una caja fuerte de un metro y medio de altura, una notebook, dinero en efectivo, documentación y chequeras. La banda escapó en una camioneta Chevrolet S10 oscura.
La investigación posterior encontró elementos de prueba en varios allanamientos, conversaciones telefónicas que acreditaron el vínculo de la organización e incluso un video en el que se ve al grupo de hombres cortando la caja fuerte con una amoladora. 

El segundo hecho ocurrió unos pocos días después, en horas del mediodía del 27 enero de 2024. Una banda a bordo de un Suzuki Fun rojo llegó a una chacra de Allen ubicada al sur de la Ruta 22 justo cuando el propietario y el encargado se disponían a pagar salarios al personal del establecimiento.

El grupo de encapuchados se distribuyó tareas: uno quedó en el auto para asegurar la huida, otros dos amenazaron a los trabajadores de la chacra fuera de la oficina donde se hacían los pagos y los dos restantes ingresaron al despacho del empleador. Allí amenazaron y maniataron al dueño y al encargado y sustrajeron 5 millones de pesos en efectivo.

La investigación permitió encontrar numerosos elementos, entre ellos un video del grupo de hombres en Balsa Las Perlas, cuando se encontraban contando el dinero producto del atraco.

En el juicio abreviado Antilaf admitió haber participado de los dos robos y con el acuerdo de su defensora oficial y de la fiscalía se propuso una condena de 5 años de prisión, como coautor de los delitos de robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda, y con armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, dos hechos en concurso real.

Los jueces Gastón Martín, Fernando Sánchez Freytes y Julio Martínez Vivot admitieron y homologaron el acuerdo y dictaron la sentencia en forma inmediata. La condena quedó firme porque todas las partes renunciaron a los plazos procesales para interponer recursos.

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El STJ declaró abstracta la acción de amparo contra el Código Procesal Penal en Río Negro

Fue sancionada la Ley el pasado 18 de diciembre en la Legislatura.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. La decisión sostuvo que el objeto de la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura provincial abordó el tema en una sesión extraordinaria realizada el 18 de diciembre de 2024.

La acción, presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.

El dictamen del Procurador General también había considerado que la acción resultaba formalmente improcedente. Señaló que no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Además, subrayó que el juez que recibió el amparo, y luego lo remitió al STJ, omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad.

En esa línea, el STJ recordó que, según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado. Reiteró que las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso.

Asimismo, enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas. Finalmente, el fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.

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A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol

La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.

En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.

El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.

También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.

La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.

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