Seguinos

Judiciales

Solicitan 12 años de prisión efectiva para acusado de abusar sexualmente de su nieta

Según consta en la acusación, los hechos se desarrollaron desde el 2006, cuando la víctima tenía 12 años, hasta el 2012.

el

El Fiscal de Cámara Subrogante, Miguel Ángel Fernández Jahde solicitó la pena de 12 años de prisión efectiva para un hombre por considerarlo autor material de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo, que reiterara desde que la víctima tenía 12 años de edad. Además se lo acusa al hombre de promoción de la corrupción calificada por su condición de ascendiente y de haberla abusado sexualmente con acceso carnal.

Asimismo, durante la audiencia de alegatos, solicitó al Tribunal que se ordene la prisión preventiva o bien, que de no aceptarla se dicte la urgente prohibición de abandonar el país al imputado, siendo el mismo de nacionalidad chilena. La causa fue elevada bajo la calificación legal de «abuso sexual simple y gravemente ultrajante, agravado por resultar un daño en la salud mental de la víctima y por razón del vínculo, en un número indeterminado de veces y corrupción de menores agravado por ser víctima menor de 13 años y mediar violencia, amenazas y por razón de vínculo».

El juicio de llevó a cabo en dos jornadas, puesto que a raíz de la declaración de la víctima, se conocieron circunstancias agravantes por lo cuales se amplió la acusación tal como los solicitara el fiscal Jahde, argumentando un segundo hecho encuadrado en la figura penal de «abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo». Todo este suceso ocurrió, según la acusación, en un número indeterminado de veces entre el periodo comprendido del año 2006 hasta el 2012, cuando la menor tenía 12 años de edad, en el interior del domicilio del imputado, ubicada en una vecina ciudad, en circunstancias en que ambos (abuelo- nieta) se encontraban solos, momentos que «aprovechaba para someterla imponiendo su autoridad».

Para el representante del Ministerio Público Fiscal las pericias practicadas sobre la niña fueron contundentes a la hora de probar la existencia de los hechos. Al respecto señaló que «de las mismas se verifica la credibilidad y veracidad del relato de la víctima».

Durante su alegato, el fiscal resaltó el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, que proporciona una importante colaboración permitiendo realizar una valoración más acabada de los sucesos. El personal técnico que la integra aseguró que “se evidencia el estado y la situación de angustia de la menor de edad». En cuanto a la pericia psicológica realizada a la niña, se indica que «posee sintomatología con el abuso sexual». También se valoraron el testimonio en Cámara Gesell y el informe de la perito, el cual descarta que «los dichos de la menor de edad sean producto de la invención de la misma.

Por su parte, la defensa a cargo de abogado particular, solicitó la absolución de culpa y cargo de su defendido. El imputado prestó declaración, al finalizar el debate, negando cualquier vinculación con el hecho.

La sentencia de la Cámara Tercera en lo Criminal se dará a conocer el próximo 6 de Octubre a las 12 horas.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Un emoji en redes sociales terminó en una prohibición de contacto entre dos vecinos

El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con ‘me divierte’ al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería.

el

Lo que empezó como una simple reacción en redes sociales derivó en una causa contravencional, una audiencia en el Juzgado de Paz de Sierra Grande y la imposición de medidas de restricción entre dos vecinos.

El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con un emoji al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería. El ícono representaba un ‘me divierte’. Esa interacción digital generó malestar y escaló rápidamente: según el denunciante, la situación derivó en actos de hostigamiento y mensajes que afectaron su tranquilidad.

Ambos vecinos fueron citados a audiencia. Allí se ratificó la denuncia y pidió que cesaran los actos molestos, tanto personales como a través de redes sociales. Por su parte, el otro hombre negó haber hecho amenazas y sostuvo que únicamente le pidió una explicación por el emoji que había reaccionado al comentario sobre su remisería. Incluso presentó los mensajes que él mismo envió.

La jueza de Paz analizó el caso y concluyó que los hechos denunciados encuadran en el artículo 40 de la Ley D 5592/22, que sanciona actos de intimidación, acoso o amenazas que alteren la tranquilidad o seguridad de las personas. Destacó que el Estado debe actuar con «debida diligencia reforzada» frente a conflictos que, aun originados en espacios digitales, puedan derivar en situaciones de violencia.

Como resultado, la magistrada ordenó medidas preventivas, cautelares y provisorias para ambas partes: prohibición total de contacto por cualquier vía -verbal, telefónica, digital o por redes sociales-, tanto de manera directa como a través de terceros, y la prohibición de difundir comentarios o publicaciones relacionadas con el conflicto.

La Comisaría fue notificada para controlar el cumplimiento de la medida. Además, la jueza exhortó a ambos vecinos a evitar provocaciones, no exponer públicamente el conflicto y recurrir a mecanismos institucionales como la mediación comunitaria o programas de prevención de la violencia.

El fallo advierte que cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones que van desde una amonestación hasta trabajo comunitario, multa o arresto.

Continuar leyendo

Judiciales

Fallo limitó los descuentos con tasas poco claras que afectaban a una docente de Río Negro

La mujer tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual.

el

Una docente de Río Negro con dos hijos a cargo ingresó en una espiral crediticia que llegó a absorberle completamente su salario. Tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual. Los contratos se gestionaban por canales virtuales, incluso por WhatsApp, sin firmas presenciales ni entrega de documentación. Luego de varios reclamos sin respuestas, inició una demanda en el fuero civil de Bariloche.

La sentencia declaró la nulidad parcial de los contratos, ordenó readecuar los intereses y fijó un límite del 20% del salario para futuros descuentos. También determinó que las cuotas deberán calcularse con la tasa pasiva promedio del Banco Central, sustancialmente inferior a la aplicada originalmente.

En su presentación judicial, la docente explicó que nunca recibió copias de los contratos ni información detallada sobre las condiciones. Solo sabía que cada mes, su recibo de sueldo llegaba con retenciones que carecían de explicaciones claras. En agosto de 2024, tras regresar de una licencia sin goce de haberes, su salario volvió a activarse. Pero fue absorbido por completo: los débitos de distintas mutuales superaron el millón de pesos.

La resolución alcanzó a la Asociación Mutual de Servidores Públicos de Río Negro (AMSU) y a la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), ambas condenadas a readecuar los contratos tras no acreditar el cumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo remarcó que ninguna de las entidades aportó documentación respaldatoria ni desgloses de los descuentos aplicados.

El fallo analizó los recibos de sueldo aportados y comprobó que los descuentos se realizaban bajo conceptos genéricos, sin detalle de intereses, capital ni cuotas. También subrayó que las condiciones de contratación no respetaban lo establecido en la normativa vigente. El deber de información, señaló el tribunal, no es una formalidad: es la base del consentimiento válido.

Además, se destacó una práctica extendida entre trabajadores del Estado: acceder a créditos rápidos, con mecanismos de aprobación exprés y cobro directo desde el salario, sin evaluación del impacto económico en el hogar. En este caso, ese mecanismo dejó a la mujer sin ingresos, sin documentación para reclamar y con su salud afectada.

El Tribunal entendió que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni mecanismos de control, vulneran derechos básicos como la subsistencia, el acceso a la salud y el interés superior de los hijos a cargo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

Continuar leyendo

Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

el

Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement