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Judiciales

Solicitan 12 años de prisión efectiva para acusado de abusar sexualmente de su nieta

Según consta en la acusación, los hechos se desarrollaron desde el 2006, cuando la víctima tenía 12 años, hasta el 2012.

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El Fiscal de Cámara Subrogante, Miguel Ángel Fernández Jahde solicitó la pena de 12 años de prisión efectiva para un hombre por considerarlo autor material de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo, que reiterara desde que la víctima tenía 12 años de edad. Además se lo acusa al hombre de promoción de la corrupción calificada por su condición de ascendiente y de haberla abusado sexualmente con acceso carnal.

Asimismo, durante la audiencia de alegatos, solicitó al Tribunal que se ordene la prisión preventiva o bien, que de no aceptarla se dicte la urgente prohibición de abandonar el país al imputado, siendo el mismo de nacionalidad chilena. La causa fue elevada bajo la calificación legal de «abuso sexual simple y gravemente ultrajante, agravado por resultar un daño en la salud mental de la víctima y por razón del vínculo, en un número indeterminado de veces y corrupción de menores agravado por ser víctima menor de 13 años y mediar violencia, amenazas y por razón de vínculo».

El juicio de llevó a cabo en dos jornadas, puesto que a raíz de la declaración de la víctima, se conocieron circunstancias agravantes por lo cuales se amplió la acusación tal como los solicitara el fiscal Jahde, argumentando un segundo hecho encuadrado en la figura penal de «abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo». Todo este suceso ocurrió, según la acusación, en un número indeterminado de veces entre el periodo comprendido del año 2006 hasta el 2012, cuando la menor tenía 12 años de edad, en el interior del domicilio del imputado, ubicada en una vecina ciudad, en circunstancias en que ambos (abuelo- nieta) se encontraban solos, momentos que «aprovechaba para someterla imponiendo su autoridad».

Para el representante del Ministerio Público Fiscal las pericias practicadas sobre la niña fueron contundentes a la hora de probar la existencia de los hechos. Al respecto señaló que «de las mismas se verifica la credibilidad y veracidad del relato de la víctima».

Durante su alegato, el fiscal resaltó el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, que proporciona una importante colaboración permitiendo realizar una valoración más acabada de los sucesos. El personal técnico que la integra aseguró que “se evidencia el estado y la situación de angustia de la menor de edad». En cuanto a la pericia psicológica realizada a la niña, se indica que «posee sintomatología con el abuso sexual». También se valoraron el testimonio en Cámara Gesell y el informe de la perito, el cual descarta que «los dichos de la menor de edad sean producto de la invención de la misma.

Por su parte, la defensa a cargo de abogado particular, solicitó la absolución de culpa y cargo de su defendido. El imputado prestó declaración, al finalizar el debate, negando cualquier vinculación con el hecho.

La sentencia de la Cámara Tercera en lo Criminal se dará a conocer el próximo 6 de Octubre a las 12 horas.

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Judiciales

Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Judiciales

Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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Judiciales

Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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