Sociedad
Más de 400 familias rionegrinas pueden tramitar su crédito hipotecario con PROCREAR
ANSES envió un correo electrónico con el resultado de la selección a cada familia rionegrina. En el ámbito nacional, fueron seleccionadas 25.002 familias.

La ANSES informó que 406 familias de la provincia de Río Negro podrán acceder al subsidio del Estado Nacional junto al crédito hipotecario para la compra de una vivienda con PROCREAR Solución Casa Propia. El listado final surgió de la aplicación del sistema de puntaje luego de efectuada la verificación de los datos declarados con las bases de AFIP, BCRA y la ANSES de los 1524 rionegrinos inscriptos hasta el 31 de agosto.
Al respecto, el Director Ejecutivo de la ANSES, Emilio Basavilbaso, sostuvo que “desde febrero de 2015 que no se hacían adjudicaciones de PROCREAR, por eso es importante para nosotros que más de 25.000 familias de todo el país están tan cerca de cumplir el sueño de llegar a la casa propia. El pago de la cuota equivale a lo que aproximadamente están pagando actualmente por un alquiler, por lo que ser dueños les modifica la vida a miles de argentinos”.
En el ámbito nacional, las familias elegidas ascendieron a 25.002 y las otras provincias con mayor cantidad de personas seleccionadas son Buenos Aires (10.001), Córdoba (3162), Santa Fe (3061) y Mendoza (1187).
Perfil de los seleccionados
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff7f00″ type=»fa»] De los seleccionados, el 55% es de género masculino y el 45% femenino.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff7f00″ type=»fa»] El 53% tiene cónyuge o conviviente y el 47% se presentó solo. En cuanto a la composición familiar, el 73% son padres: el 42% tiene un hijo, el 24% dos, el 6% tres y el 1% tiene cuatro hijos.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff7f00″ type=»fa»] Del total de la selección, el 4% es titular, cónyuge o conviviente con discapacidad.
[mks_icon icon=»fa-angle-double-right» color=»#ff7f00″ type=»fa»] El 61% de los titulares tiene entre 29 y 39 años, el 11% entre 19 y 28 y el 28% entre 40 y 55 años.
Pasos a seguir
El resultado de la selección está publicado en www.procrear.anses.gob.ar y las familias elegidas sobre la base del puntaje social recibirán un correo electrónico por parte de la ANSES informando que tienen a disposición un subsidio de entre $100 mil y $300 mil para aplicar a la compra de su vivienda.
Los ganadores deberán dirigirse con la copia del email con el resultado a cualquiera de los 15 bancos que participan del programa para iniciar el trámite. Tendrán 60 días para obtener un preacuerdo con la entidad bancaria y luego 6 meses para encontrar la vivienda y formalizar el crédito. Al momento de escriturar se hará efectivo el subsidio que otorga el Estado Nacional.
Quienes se anotaron y no fueron preseleccionados podrán volver a anotarse desde el próximo 15 de octubre en www.procrear.anses.gob.ar.
Del total de seleccionados, el solicitante tiene, en promedio, entre 27 y 35 años, una familia con uno o dos hijos e ingresos demostrables por casi 3 salarios mínimos.
Características de Solución Casa Propia
PROCREAR Solución Casa Propia es un programa es un programa federal que combina una bonificación del Estado, ahorro familiar y un crédito hipotecario bancario en un esquema de cooperación mutua. Participan en la implementación del Programa la ANSES, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





