Sociedad
Pita y Mango plantean la no aplicación del proyecto “Nueva Escuela Secundaria” en 2017
Los legisladores del FpV lo solicitaron formalmente “con el fin de dar continuidad al proceso de discusión, otorgando los mismos tiempo sin discriminar entre escuelas privadas y escuelas públicas”.

Los legisladores Carina Pita y Marcelo Mango (Frente para la Victoria/Frente Grade) junto a sus pares María Inés Grandoso y Elvin Gerardo Williams (FpV), presentaron un nuevo proyecto de comunicación. La iniciativa legislativa está dirigida al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y establece que se “vería con agrado la no aplicación durante el año 2017 del proyecto denominado “Nueva Escuela Secundaria” y dar continuidad al proceso de discusión y apropiación de los principios, fines y organización de la transformación, para lograr el consenso más amplio posible, garantizando similares condiciones de tiempos y espacios a las escuelas privadas como a las escuelas públicas”.
Al respecto, ambos legisladores del Frente para la Victoria rionegrino, expresaron que “hemos tomado conocimiento que desde distintos estamentos del nivel de educación secundaria, el proceso de discusión y apropiación del material elaborado por las autoridades educativas, particularmente los documentos que componen el “Diseño Curricular – Versión 0: Marco Teórico. Documento de Trabajo” y el Anteproyecto de Régimen Académico, carecen de un análisis profundo ya que los tiempos instituidos para esta tarea han resultado escasos en lo que se refiere a los docentes y nulos en lo que respecta a los demás actores de las comunidades educativas rionegrinas”.
Concretamente, explicaron Pita y Mango, «hemos recibido notas en la que nos solicitan nuestra opinión al respecto. Un grupo importante de Supervisores/as, Directivos y docentes de las escuelas correspondientes al Consejo Escolar AVC I, manifiestan entre otras consideraciones, estar “…preocupados por la decisión que está a punto de tomarse en el Ministerio d Educación y Derechos Humanos de Río negro y que tendrá efectos de un impacto no previsto en el sistema educativo de la provincia…”. En la misma misiva se pregunta: ¿Por qué estos cambios se proponen con urgencia para las escuela públicas y con más ‘dilación y tiempos de apropiación’ para las privadas?…La escuela que queremos debe ser construida escuchando la voz de todos, de los jóvenes, de los adultos, de los docentes, padres y madres, docentes superiores, empleadores, y de quienes tienen a cargo la tarea de gobernar…”».
“También hemos asistido a planteos de madres, padres y estudiantes preocupados por la incertidumbre que genera la falta de información, sobre todo en cuanto a la elección de la orientación que debe realizar cada institución, proceso al que se los convoca a participar sin tener el conocimiento necesario. En informaciones periodísticas sobre el encuentro de estudiantes convocado la semana pasada por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos realizado en Las Grutas, también aparecen dudas y voces discordantes sobre la propuesta gubernamental”, agregaron los diputados rionegrinos.
En un mismo sentido, los autores de la iniciativa legislativa, concluyeron que “esta propuesta se intenta poner en marcha en el marco del modelo nacional actual, el cual va en sentido opuesto a los lineamientos políticos y educativos en que se sustenta, ya que el contexto es de desocupación, exclusión social, educación de calidad para pocos y vuelta a la “meritocracia”. Por esto es que consideramos imprescindible generar un vasto consenso social para que esta decisión de transformar la escuela secundaria no quede sólo en los papeles. Asimismo, es necesario que el Poder Ejecutivo garantice para su implementación, los recursos económicos adecuados y el acompañamiento sostenido a las comunidades educativas con instancias de capacitación docente en las escuelas, gratuitas y en servicio”.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





