Sociedad
Apoyo económico para productores afectados por lluvia y granizo
Beneficiará a 403 productores frutícolas, hortícolas y vitivinícolas de los Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca y El Cuy.

El Ministerio de Agroindustria de la Nación acordó ayer un Aporte No Reintegrable de $10.000.000 destinado a productores de la provincia de Río Negro, a partir de la firma de un convenio entre el subsecretario de Coordinación Política de la cartera, Hugo Rossi, el director Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, Javier Caniggia Bengolea, y el ministro de Agricultura rionegrino, Marcelo Martin.
El coordinador del Ministerio del Interior para Río Negro, Juan Martín, quien junto al Diputado Nacional Sergio Wisky participó de las gestiones y asistió a la firma del convenio explicó que “este aporte está destinado a 403 productores que fueron afectados por fenómenos climáticos” y detalló que “lo que se busca es que mantengan e incrementen su actividad”.
“Desde el primer día, el Gobierno de Mauricio Macri reafirma permanentemente su compromiso con Río Negro y su gente”, resaltó Juan Martín, puntualizando que “esto es posible cuando hay un diálogo con la Provincia, los intendentes y los productores”.
El funcionario de la cartera de Interior añadió que “este compromiso se ve en la preponderancia que tiene la provincia en el Presupuesto 2017, con obras largamente esperadas, y también con estas cuestiones puntuales que hacen a la problemática de los diferentes sectores. Trabajando unidos estamos llevando soluciones y ese es el camino que vamos a seguir implementando”, concluyó.
Sobre los aportes
El Ministerio de Agroindustria dictó la Resolución 182 del 17 de mayo de 2016, declarando el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las actividades frutícola, hortícola y vitivinícola, afectadas por lluvia y granizo en los Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca y El Cuy, desde el 8 de marzo de 2016 hasta el 7 de marzo de 2017.
El gobierno de la provincia destinará el 83% de los fondos a la actividad frutícola y vitivinícola que involucra a 272 productores, en tanto que el restante 17% se destinará a los 131 horticultores.
La asistencia mediante Aportes No Reintegrables (ANR), permitirá acciones directas hacia el mejoramiento o la recuperación de la capacidad productiva de las explotaciones frutícolas, vitivinícolas y hortícolas afectadas por el evento meteorológico.
El monto destinado al sector frutícola y vitivinícola asciende a $8.300.000, que alcanzarán a 272 productores con certificado de emergencia. La ayuda consiste en $2.921,80 por hectárea y hasta un máximo de 20 hectáreas por productor, los cuales serán destinados para la compra de insumos de producción y el pago de tareas de poda y raleo, aplicación para el control fitosanitario y fertilización.
El sector hortícola, por su parte, recibirá $1.700.000, destinados a 131 productores con certificado de emergencia. En este caso, la ayuda económica consistirá en un monto de $2.481,30 por hectárea, con un monto mínimo equivalente a tres hectáreas y un máximo de 10 hectáreas por productor. A los productores que tienen menos de 3 hectáreas se les reconocerá el equivalente a este tope mínimo, para darle mayor impacto a la asistencia al pequeño productor.
La asistencia económica permitirá acciones directas hacia el mejoramiento o recuperación de la capacidad productiva de las explotaciones frutihortícolas afectadas por el evento meteorológico.
El monto total a destinar será entregado en forma de Aportes No Reintegrables (ANR) a los productores, quienes podrán destinar los mismos a semillas, plantines, fertilizantes, agroquímicos, mano de obra de poda y mano de obra para limpieza.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





