Judiciales
El Fiscal Fernández Jahde rechazó salidas transitorias a condenado por abuso sexual calificado
Carrera, el abogado defensor del interno, había argumentado en su pedido que lleva 7 años detenido y sólo le restan 2 más para cumplir la condena.

El Fiscal de Ejecución Penal de General Roca, Miguel Fernández Jahde, se opuso al pedido solicitado por el Defensor de Ejecución Penal, Eduardo Luis Carrera de otorgar el beneficio al régimen de salidas transitorias del interno Luis Alberto Muñoz, condenado por el delito de «abuso sexual calificado por su condición de guardador».
En este sentido, el fiscal denegó la incorporación al régimen de salidas transitorias del interno y solicitó al Juzgado de Ejecución Penal que se brinde, en la brevedad posible, un tratamiento psicológico al detenido en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 5 de Cipolletti, donde se encuentra alojado o en su defecto en el lugar que se designe. Al respecto, indicó que el tratamiento debe ser enfocado en el amplio historial delictivo y especialmente en cuestiones de índole sexual.
El representante del Ministerio Público Fiscal fundó su petición argumentado que tal concesión no cumple con lo establecido en la Ley 24.660 ( Ley de Ejecución de Pena) en el artículo 17 punto IV en el que se establece que «para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere merecer, del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado un concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado».
En el dictamen, el fiscal enumeró las circunstancias que “muestran un claro retroceso” en la situación del interno y su visión de los hechos que lo condenaron y precisó que «el otorgamiento del beneficio no puede prosperar, atento a la peligrosidad que presenta a la sociedad, el riesgo moderado-alto de reacer en el delito nuevamente. Además puntualizó que «en la condena fue declarado reincidente por segunda vez, habiendo cometido, desde muy corta edad, delitos diversos y graves como homicidio, robos y abusos sexual; y su falta de reconocimiento del delito».
Destacó, entre los elementos de prueba, la contundencia de los informes psicológicos incorporados, como así también, los informes desfavorables de la unidad de detención en relación a la incorporación al beneficio de las salidas transitorias, y remarcó que «el interno no ha recibido tratamiento de ningún tipo en los últimos años».
En tanto, el defensor Carrera argumentó su pedido basándose en que su asistido cumple con todos y cada uno de los requisitos legales para gozar del beneficio, destacando que el próximo 23 de octubre cumple siete años, y que le resta cumplir menos de dos años de la condena, que no posee causa abierta en la que interese su detención y que de los informes incorporados surge la evolución y desenvolvimiento favorable de su asistido dentro del régimen penitenciario.
Judiciales
Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
Judiciales
Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.
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Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo
La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.
El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.
Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.
La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.
El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.
La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.
Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.