Sociedad
Debatieron en Comisiones el encuadre general de la reforma de la escuela secundaria
Dentro de la Comisión de Cultura y Educación de la Legislatura, analizaron los cambios previstos para el Nivel Medio en el ciclo lectivo 2017.

La Comisión de Cultura y Educación recibió esta mañana a integrantes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro para debatir sobre la reforma de la Nueva Escuela Secundaria (ESRN). Gabriela Lerzo, directora de Educación Secundaria de la Provincia, expuso el encuadre general de la reforma que se implementará el año próximo. También participó el subsecretario de Asuntos Institucionales de Educación, Gabriel Belloso.
Lerzo explicó que desde agosto del 2015 vienen trabajando, pensando la escuela nueva, anclando la propuesta en dos resoluciones “madres” de la escuela secundaria, la Nº84/09 y Nº93/09 del Consejo Federal. “Ambas organizan y estructuran el funcionamiento de la escuela secundaria para dar la posibilidad a todas y todos los chicos a que concluyan sus estudios. No igualdad de oportunidades sino igualdad de egreso. Desde ese lugar estamos pensando la escuela”, expresó.
Entre otras definiciones, la funcionaria de Educación remarcó que los docentes deben pensar un proyecto educativo que brinde a los estudiantes una formación en saberes relevantes y actuales para el siglo XXI.
Manifestó el compromiso del Gobierno de “acompañar a las escuelas para implementar el nuevo plan de estudios, para acompañar a los docentes a aprender a trabajar colectivamente, porque lo que la escuela propone como paradigma es el desarrollo del pensamiento complejo y para eso se necesita el trabajo colectivo, que todavía en algunas escuela no existe”.
Por su parte, la presidente de la Comisión, Roxana Fernández, aclaró que “si bien no debe ser aprobada por este Cuerpo, nos pareció importante acercar diferentes puntos de vistas para construir sobre este enorme desafío”.
La legisladora explicó que “la reforma introduce un esquema con contenidos de asignaturas tradicionales y talleres para el ciclo básico, mientras que para el ciclo orientado sumará orientaciones que fueron votadas por la propia comunidad educativa (alumnos, docentes y padres). Además los profesores concentrarán su carga horaria en un solo establecimiento con la intención de generar un mayor compromiso con la institución”.
Fernández destacó que “desde agosto de 2015 se han generado espacios de consulta y debate para esta propuesta y durante este año se profundizaron en el acompañamiento y formación hacia nuestros docentes”. “Estamos preparados para poner en marcha esta iniciativa porque tenemos la decisión política de generar herramientas para nuestras escuelas, para los jóvenes de nuestra provincia”, señaló.
“Como Estado debemos dar una respuesta a los problemas de la escuela. Las estadísticas ponen en evidencia los altos índices de repitencia, deserción y baja tasa de finalización, por eso pretendemos un cambio real, que modificará contenidos y abordajes e involucrará a toda la comunidad educativa”, explicó.
“Es un desafío muy interesante que corre el eje de la escuela enciclopedista y meritocrática, apuntando a la democratización y a la calidad de la educación, que es para nosotros el verdadero factor de integración”, finalizó.
Por otra parte, la Comisión dio dictamen favorable al proyecto para crear el “Observatorio Malvinas Argentinas” en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, y también aprobó el dictamen de la iniciativa que busca establecer el 21 de marzo de cada año como el “Día de la Vocación de Servicio al Pueblo Rionegrino” en homenaje al valor, la entrega y el coraje demostrado por el bombero voluntario y ciudadano ilustre Rubén Damián Lucero.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





