Judiciales
Piden 4 años de prisión para un hombre que habría colaborado en un intento de fuga en el Penal de Roca
Está acusado habría ocurrido el 6 de septiembre de 2013 alrededor de las 21.40 horas, frente al Establecimiento de Ejecución Penal N° 2.
El Fiscal de Cámara Subrogante, Miguel Ángel Fernández Jahde solicitó la pena de 4 años de prisión efectiva y ocho de inhabilitación especial para ser usuario y portar armas de fuego de todo tipo, a un hombre acusado de facilitar la evasión de internos del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca.
El representante del Ministerio Público Fiscal consideró acreditada la existencia material del hecho descripto en la requisitoria fiscal y la participación atribuida al imputado, conforme a la prueba documental. Con respecto a la pena solicitada, el fiscal remarcó que si bien el imputado no cuenta con antecedentes penales computables, la misma debe ser efectiva al momento de dictarse la sentencia.
Respecto al delito de «favorecimiento de evasión», aclaró que «el mismo se consuma por el solo hecho de intentar la ayuda más allá de los resultados de que se haya sido juzgado o no al detenido, y que la ruptura del traslado se encuentra acreditada de acuerdo a los testimonios brindados».
Durante la audiencia de alegatos, el fiscal destacó las pericias balísticas y los levantamientos de rastros realizados por el Gabinete de Criminalística. Según el informe pericial se determinó que el arma secuestrada del vehículo es apta para el disparo, se encontraron rastros nitrados y se confirmó que las nueve vainas fueron percutidas por el arma, que podría pertenecer a la Policía de Neuquén. De acuerdo al informe papiloscopico se encontró una huella del dígito anular de mano izquierda perteneciente al imputado, obtenida cerca de la manija de la puerta del automóvil.
También el fiscal Jahde valoró el acta de procedimiento que acredita el «intento de fuga de los internos», además de las diversas pruebas objetivas e independientes que se fueron incorporando por lectura. Por último, el fiscal remarcó el informe proveniente del Registro de Armas, que señala que el imputado «no se encuentra registrado como legítimo usuario de arma de fuego en ninguna de sus categorías ni tiene autorización para portarla».
El hecho por lo que se lo juzga habría ocurrido el 6 de septiembre de 2013 alrededor de las 21.40 horas, frente al Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, en la oportunidad en que el imputado se movilizaba en un vehículo Fiat Siena, color blanco, junto a otros individuos no identificados, portando una arma de fuego de guerra, en forma ilegal. Con el objeto de favorecer la evasión de internos del pabellón 1, que en ese mismo momento se estaba realizando, el hombre realizó disparos desde el interior del vehículo y cinco de ellos impactaron en el portón y garita del establecimiento, generando confusión y la tensión de la guardia.
Participó del hecho además otro rodado con ocupantes no identificados a la fecha, que también efectuaron disparos contra el edificio y la guardia. El vehículo que conducía el imputado fue abandonado a unas cuadras del lugar, luego de haber colisionado con otro auto en el momento de la fuga. Allí mismo fue incautada el arma de fuego utilizada.
El juicio se desarrolla ante los jueces de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca. La lectura de la sentencia está prevista para el 23 de noviembre a las 12.00 horas.
Judiciales
Jurado popular declaró culpable a un hombre por delitos sexuales contra tres de sus hijas
Ahora el juez Camarda tendrá como único objetivo definir el monto de la pena que deberá cumplir al acusado.
Un jurado popular declaró culpable a un hombre del Alto Valle que llegó a juicio acusado de abusar sexualmente de tres de sus hijas, cuando las niñas tenían entre 4 y 12 años de edad. Con menos de una hora de deliberación y luego de un juicio que duró 3 días, el tribunal popular emitió el veredicto de culpabilidad por todos los delitos enumerados por la Fiscalía.
El hombre fue declarado culpable de abuso sexual simple agravado por el vínculo reiterado en dos casos, con acceso carnal gravemente ultrajante en otros y corrupción de menores agravado por el vínculo.
La próxima etapa del proceso será el juicio de cesura, del que ya no participa el jurado popular. Ese tramo del proceso estará a cargo del juez profesional que dirigió el juicio, Maximiliano Camarda, y tendrá como único objetivo definir el monto de la pena que deberá cumplir el hombre.
Tras conocerse el veredicto de culpabilidad, la fiscalía solicitó que se imponga la prisión preventiva al imputado. El hombre había sido detenido el lunes pasado para garantizar su participación en el juicio y la parte acusadora solicitó que esa medida se extienda, considerando los riesgos.
El juez Camarda hizo lugar al planteo, extendiendola hasta la cesura.
La acusación en el juicio estuvo a cargo de la fiscal jefa Graciela Echegaray y la fiscal del caso Vanesa Cascallares. En resguardo de los derechos de las víctimas intervino la Defensora de Menores María Estela Aroca. En tanto que la defensa del imputado correspondió al defensor penal público Juan Pablo Chirinos.
Judiciales
Su padre lo reconoció tarde pero nunca mostró interés: Adolescente pidió volver a tener solo el apellido materno
El joven manifestó que «no refleja su identidad».
Por pedido expreso de su hijo, una mamá presentó una solicitud al Poder Judicial para que el adolescente no porte más el apellido paterno, que «no refleja su identidad».
Cuando nació, el niño fue inscripto con el apellido materno. Pero el padre biológico, al enterarse que la mamá inició una relación sentimental, decidió reconocer al niño. «No lo hizo desde un lugar de afecto, sino como una muestra de poder», relató.
Aunque la mamá intentó que no perdiera el contacto, desde el padre biológico no hubo interés. Se hizo cargo sola de la crianza y cuando inició un trámite de prestación alimentaria, el padre se alejó definitivamente de la vida del niño. Un familiar le da aviso mensualmente del pago de la cuota, pero sin vínculo alguno.
El chico ya utiliza su apellido materno en la escuela, en las redes sociales y en su vida cotidiana. Fue varias veces a visitar a su familia paterna, que vive en otra ciudad, pero el interés no fue recíproco. El apellido paterno le genera incomodidad y por eso solicitó el trámite de supresión.
Cuando desde un Juzgado de Familia de Viedma se le notificó al padre del pedido del adolescente, no contestó ni se presentó. La Defensora de Menores que intervino y el Fiscal Jefe no manifestaron objeciones al pedido del adolescente.
El fallo cita jurisprudencia de distintos autores y la normativa aplicable. «El nombre es un atributo de la personalidad desde esta concepción integra el derecho a la identidad personal, instalándose en la persona de manera permanente acompañando el proceso de construcción de la identidad en el ámbito social».
La jueza mantuvo un audiencia con el adolescente, que le transmitió «una clara expresión de deseo de portar solo el apellido materno, con el cual se identifica. Comprendí que construyó una imagen de su progenitor a partir de recuerdos de violencia hacia su mamá y de un destrato hacia él. Me quedó claro que no representa una figura paterna» para el niño. Dejó en claro, entonces, «lo importante que es este trámite para él dado que hace a su propia identidad», expresa la magistrada en la sentencia.
Por otra parte, en el informe del Equipo Técnico interviniente se observó que el adolescente en su entorno de amigos, en la escuela y en las redes sociales, es reconocido por su apellido materno.
El informe psicológico concluyó que «suprimir el apellido paterno sería beneficioso para el desarrollo personal».
No lo exime de la responsabilidad parental
En la sentencia, la magistrada explicó que «el cambio de nombre de ningún modo suprime la responsabilidad parental que pesa sobre su progenitor. Incluso si, con el transcurrir de los años el adolescente decidiera entablar nuevamente un vínculo cercano con su papá, ello sería plenamente factible, dado que, el hecho de no portar su apellido en nada obsta la existencia de sus deberes como padre y del vínculo paterno en sí».
De esta manera, la magistrada dispuso la supresión del apellido paterno del adolescente y además hizo saber a la mamá que deberá procurar que el adolescente concurra a un espacio de terapia.
Para finalizar, la sentencia la jueza de familia le escribió unas palabras directamente dirigidas al adolescente, utilizando la técnica de «lectura fácil», es decir adaptada a un sector vulnerable.
Judiciales
Le arrojó un ladrillo en la cabeza y lo dejó en estado vegetativo: Indemnización para la hija
Una discusión por una supuesta deuda vinculada a la compra de alimentos en un almacén fue el desencadenante de la brutal agresión.
Una discusión por una supuesta deuda vinculada a la compra de alimentos en un almacén dejó a un hombre en estado vegetativo. El agresor le arrojó un ladrillo en la cabeza y la víctima, de más de 70 años, no pudo recuperarse. Su hija le inició un juicio civil y ahora deberá indemnizarla por los daños causados.
Un fallo del fuero Civil de Cipolletti fijó una millonaria indemnización en favor del hombre y de su hija, quién se dedica al cuidado permanente de su padre. Surgió de las pruebas aportadas en el juicio que hubo una discusión en una localidad del Alto Valle. El motivo fue el reclamo de una supuesta deuda en un almacén. En ese contexto, el agresor arrojó un ladrillo e hirió a la víctima en el cráneo.
Por su edad, el damnificado sufrió lesiones irreversibles y permanece internado en estado vegatativo sin posibilidades de recuperación. La hija, quien se dedica a cuidarlo junto con la mujer que convivía con el hombre, reclamó una compensación por daño moral. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
Se consideraron probados los daños y la responsabilidad del agresor. En consecuencia se hizo lugar al reclamo de indemnización.
«En el caso analizado, golpear a una persona de más de 70 años en la cabeza arrojándole un ladrillo tal como lo hizo el demandado, claramente es un hecho con entidad suficiente para producir un daño tal como aconteció en autos. Por lo expuesto, encontrándose configurados los presupuestos de la responsabilidad civil, no existe duda alguna respecto a la obligación de responder en cabeza de la demandada por los daños causados con su accionar al Sr. B. así como también a las reclamantes», concluye la sentencia.
No se consignan los datos de la localidad ni mayores detalles aquí para reservar la identidad de la víctima y de su familia.