Judiciales
Caso Pablo Vera: La madre fue sobreseída en causa penal por amenazas
Tras un reclamo de familiares y amigos del joven asesinado por el policía Jorge Villegas en 2014, la madre de la víctima había sido imputada por amenazas.

El titular del Juzgado de Instrucción N° 12 de Roca, Maximiliano Camarda, dispuso el sobreseimiento de María del Carmen Ñancufil, de 60 años, en orden al delito de «amenazas» por el que había sido imputada. Concluyó que «el hecho investigado no cuadra en una figura penal» y, tal como manda el artículo 306 del Código Procesal Penal de Río Negro, indicó en el fallo que el proceso «no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado» la imputada.
La mujer es la madre de Pablo Vera, el joven de Roca que resultó víctima del «homicidio calificado» cometido por el efectivo policial Jorge Villegas en septiembre de 2014 en esta ciudad. Por ese hecho, Villegas fue condenado a prisión perpetua por la Cámara Criminal Tercera de Roca.
El hecho que se había imputado a Ñancufil ocurrió en la esquina de Gelonch y Maipu, el 28 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 16 horas, luego de una manifestación realizada frente al edificio del Poder Judicial que culminó con un importante grupo de personas detenidas y cuantiosos daños materiales.
Según la imputación original, «en oportunidad de ser entrevistada por periodistas del canal Televisión Rionegrina, profirió los siguientes términos en alusión a Jorge Villegas: «Si no llega a estar en cana, que le vamos a quemar el rancho, se lo vamos a quemar, no sabemos cuándo pero se lo vamos a quemar, y a donde lo encontremos y lo conozcamos le vamos a dar un buen tiro». Dichas manifestaciones le causaron temor a Villegas, quién tomó conocimiento de las mismas cuando fueron reproducidas por el noticiero».
El juez Camarda recibió la declaración testimonial de Villegas, recopiló otros elementos probatorios y tomó la declaración indagatoria a la mujer, quien manifestó que «en ese momento yo estaba re mal, por eso me salieron esas palabras. Pero era por el dolor de la situación de la muerte de mi hijo, y que encima mi otro hijo se lo habían llevado detenido; y uno después se arrepiente de las cosas que se dicen en momentos de dolor».
En su resolución, el magistrado concluyó: «si bien ha quedado acreditado el accionar de la imputada Ñancufil, entiendo que el mismo no constituye delito, toda vez que las manifestaciones de la nombrada lo fueron en un contexto donde era esperable que ‘dijera lo que dijo’, ya que en esa época se encontraba en pleno proceso la causa donde se investigaba la muerte de su hijo en manos de Villegas. Reitero entonces que únicamente las expresiones vertidas, en razón de la situación descripta, no revelan entidad típica suficiente».
En ese punto, el juez reseñó jurisprudencia nacional que sostiene que «No encuadran en la figura penal de amenazas los dichos vertidos en el fragor de una discusión, pues no revisten entidad suficiente para interpretar que anuncian un daño real que efectivamente se llevará a cabo».
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





