Judiciales
Caso Pablo Vera: La madre fue sobreseída en causa penal por amenazas
Tras un reclamo de familiares y amigos del joven asesinado por el policía Jorge Villegas en 2014, la madre de la víctima había sido imputada por amenazas.

El titular del Juzgado de Instrucción N° 12 de Roca, Maximiliano Camarda, dispuso el sobreseimiento de María del Carmen Ñancufil, de 60 años, en orden al delito de «amenazas» por el que había sido imputada. Concluyó que «el hecho investigado no cuadra en una figura penal» y, tal como manda el artículo 306 del Código Procesal Penal de Río Negro, indicó en el fallo que el proceso «no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado» la imputada.
La mujer es la madre de Pablo Vera, el joven de Roca que resultó víctima del «homicidio calificado» cometido por el efectivo policial Jorge Villegas en septiembre de 2014 en esta ciudad. Por ese hecho, Villegas fue condenado a prisión perpetua por la Cámara Criminal Tercera de Roca.
El hecho que se había imputado a Ñancufil ocurrió en la esquina de Gelonch y Maipu, el 28 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 16 horas, luego de una manifestación realizada frente al edificio del Poder Judicial que culminó con un importante grupo de personas detenidas y cuantiosos daños materiales.
Según la imputación original, «en oportunidad de ser entrevistada por periodistas del canal Televisión Rionegrina, profirió los siguientes términos en alusión a Jorge Villegas: «Si no llega a estar en cana, que le vamos a quemar el rancho, se lo vamos a quemar, no sabemos cuándo pero se lo vamos a quemar, y a donde lo encontremos y lo conozcamos le vamos a dar un buen tiro». Dichas manifestaciones le causaron temor a Villegas, quién tomó conocimiento de las mismas cuando fueron reproducidas por el noticiero».
El juez Camarda recibió la declaración testimonial de Villegas, recopiló otros elementos probatorios y tomó la declaración indagatoria a la mujer, quien manifestó que «en ese momento yo estaba re mal, por eso me salieron esas palabras. Pero era por el dolor de la situación de la muerte de mi hijo, y que encima mi otro hijo se lo habían llevado detenido; y uno después se arrepiente de las cosas que se dicen en momentos de dolor».
En su resolución, el magistrado concluyó: «si bien ha quedado acreditado el accionar de la imputada Ñancufil, entiendo que el mismo no constituye delito, toda vez que las manifestaciones de la nombrada lo fueron en un contexto donde era esperable que ‘dijera lo que dijo’, ya que en esa época se encontraba en pleno proceso la causa donde se investigaba la muerte de su hijo en manos de Villegas. Reitero entonces que únicamente las expresiones vertidas, en razón de la situación descripta, no revelan entidad típica suficiente».
En ese punto, el juez reseñó jurisprudencia nacional que sostiene que «No encuadran en la figura penal de amenazas los dichos vertidos en el fragor de una discusión, pues no revisten entidad suficiente para interpretar que anuncian un daño real que efectivamente se llevará a cabo».
Judiciales
Condenaron a 5 años de prisión al policía que baleó a su pareja en Roca
Le colocarán una tobillera electrónica con restricción de movimiento.

El Tribunal interviniente condenó este mediodía (15/05) a 5 años de prisión efectiva al empleado policial acusado de herir gravemente a su pareja con su arma reglamentaria en General Roca. La resolución fue adoptada en consonancia con el pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal.
Durante la misma audiencia, la Fiscalía y la defensa penal pública solicitaron de manera conjunta que el condenado continúe sujeto a estrictas medidas cautelares mientras transcurren los plazos de impugnación de la sentencia.
«A los fines de garantizar que el hombre continúe a derecho y para neutralizar cualquier peligro procesal, se deben imponer determinadas condiciones. Solicitamos que siga vigente la prohibición de acercamiento a la víctima y que se agreguen la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con radio de movimiento limitado al ejido de General Roca», explicó el fiscal.
Entre las medidas dispuestas se encuentra la continuidad de la prohibición de acercamiento a la víctima, la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con restricción de movimiento limitada al ejido de Roca.
Desde la Fiscalía aclararon que las medidas quedarán plenamente efectivas una vez colocada la tobillera electrónica, cuya disponibilidad ya fue confirmada por la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME).
Cabe recordar que el pasado 27 de marzo el mismo Tribunal Colegiado interviniente tuvo por acreditado el hecho y la autoría del empleado policial, tal como acusó el Ministerio Público Fiscal. Por unanimidad, los jueces lo declararon responsable del delito de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de un arma de fuego.
Judiciales
Fue a la casa de su hermana pese a tener restricción y terminó detenido
La mujer se resguardó en la casa de una vecina mientras aguardaba la llegada de la Policía.

Personal de la Subcomisaría 67° de Stefenelli detuvo a un hombre acusado de violar una medida judicial de prohibición de acercamiento hacia su hermana, durante un procedimiento realizado en inmediaciones de calle Irlanda.
Todo comenzó cuando una mujer llamó al Centro de Emergencias 911 para advertir que su hermano se encontraba cerca de su domicilio, pese a tener vigente una restricción judicial.
Según trascendió, la denunciante regresaba a su vivienda junto a familiares cuando observó la presencia del sujeto. Ante esa situación, decidió refugiarse preventivamente en la casa de una vecina y solicitar intervención policial.
Minutos después, efectivos arribaron al lugar y localizaron al hombre en la vía pública. Tras corroborar la información en los sistemas judiciales, constataron que existía una prohibición de acercamiento dictada por la Unidad Procesal N° 16.
Ante el incumplimiento de la medida, los uniformados procedieron a la aprehensión del sujeto y su traslado a la dependencia policial, donde quedó alojado a disposición de la Justicia.
La Fiscalía de turno dispuso que permanezca detenido en el marco de una causa por desobediencia judicial hasta la audiencia de formulación de cargos.
Judiciales
Irá a juicio el hombre acusado de matar a tiros a un perro en Stefenelli
La Fiscalía sostiene que el imputado disparó al menos dos veces contra el animal, que agonizó durante horas antes de morir.

Esta mañana (13/05) se resolvió que el legajo fiscal que investiga el hecho ocurrido en Stefenelli cuando un hombre le habría disparado dos veces a un perro, avance hacia juicio. De esta manera, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella y la defensa penal pública presentaron los testimonios, la prueba documental y las convenciones probatorias.
El hecho que se tratará en el debate ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.
«Fue así que el hombre salió de su casa con un arma de fuego semiautomática, calibre 22, amartilló la misma y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia el can macho de color blanco y marrón, cuya cuidadora es la denunciante», explicó el fiscal del caso.
«La señora se encontraba allí, cuando dos proyectiles impactaron en el cuerpo del animal. Esta acción fue desplegada por el imputado de manera deliberada, con el solo fin de lastimar y causar un sufrimiento innecesario al animal. Como consecuencia directa de las heridas, el can agonizó durante aproximadamente tres horas, hasta fallecer en la clínica veterinaria pese a los esfuerzos del veterinario, quien intentó salvarle la vida sin éxito, dada la gravedad de las heridas mencionadas», describió la Fiscalía.
La calificación legal por la cual el imputado estará frente a un Tribunal Unipersonal -dado que la pretensión punitiva no superará los 3 años de prisión- es la de crueldad animal.





