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Por el beneficio de la duda, absuelven a acusado de colaborar en un intento de fuga en Roca

Estaba imputado por realizar disparos con un arma calibre 9 milímetros que impactaron en el portón y una garita del centro penitenciario de Roca.

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La Cámara Criminal Tercera de Roca dispuso la absolución de un hombre que llegó a juicio imputado como presunto autor del delito de «favorecimiento de evasión», por un hecho ocurrido en esta ciudad la noche del 6 de septiembre de 2013, frente al Establecimiento de Ejecución Penal N° 2.

En la requisitoria de elevación a juicio se le atribuyó haber sido la persona que, desde el lugar del acompañante en un vehículo Fiat Siena, realizó disparos con un arma calibre 9 milímetros que impactaron en el portón y una garita del centro penitenciario, «generando confusión y la atención de la guardia, todo con el fin de lograr la facilitación de la evasión que al mismo momento realizaban internos del Pabellón N° 1». Del mismo episodio participó otro vehículo, cuyos ocupantes no fueron identificados. El Siena, en tanto, fue secuestrado en la esquina de Montevideo y Ameghino, donde quedó abandonado luego de un choque con otro vehículo. En su interior se encontró el arma de fuego utilizada y el Gabinete de Criminalística obtuvo huellas papiloscópicas correspondientes al imputado.

En el juicio oral y público realizado en Roca, el Fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde solicitó que el imputado R.J.E.E. sea condenado a cuatro años de prisión y doble tiempo de inhabilitación para utilizar o portar armas de fuego, por considerarlo autor de los delitos de favorecimiento de evasión en concurso real con portación de arma de fuego de guerra.

Por su parte, el defensor particular Raúl Guaragna solicitó en su alegato la absolución por el beneficio de la duda.

En su voto rector del fallo, la jueza Verónica Rodrígez sostuvo: «Si bien es cierto, como afirma el Ministerio Público Fiscal, que la pericia papiloscópica (…) permite ubicarlo en el auto utilizado para perpetrar el hecho, ello de manera alguna basta, por sí solo, para atribuirle la autoría endilgada, máxime cuando dicha prueba se encuentra aislada, no habiendo otros elementos probatorios que permitan sostenerla, imponiéndose en consecuencia la absolución del imputado por el beneficio de la duda». Señaló que «no se pudo establecer la data de dichas improntas» digitales en el auto y advirtió que el Siena «pudo haber estado en poder de la familia» del imputado y, en consecuencia, en contacto con éste, en fechas previas al hecho investigado.

La jueza, además, valoró que las declaraciones testimoniales recibidas en el juicio «nada aportan al momento de vincular a E. con el hecho reprochado».

«El principio de inocencia del que goza todo ciudadano debe ser eliminado con prueba incriminante y tal tarea le corresponde al Estado, no al procesado; y es así como se pone en cabeza del Acusador Público el despliegue del mentado comportamiento (…) y tal actividad no ha sido cristalizada en debida forma en este juicio», concluyó el Tribunal.

«No cabe más que concluir que en los presentes autos son más las inconsistencias que las certezas; la imputación en contra del imputado (…) no ha podido ser sostenida o corroborada por prueba independiente», finalizó el voto rector, que contó con la adhesión de los jueces Fernando Sánchez Freytes y Juan Pablo Chirinos, este último en carácter de subrogante.

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Judiciales

Iba en moto, chocó con un cable eléctrico y sufrió graves fracturas en Roca: Condenan a EdERSA

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal. El perito determinó una incapacidad permanente del 51%.

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Una mujer cruzó en moto por la intersección de las calles Brasil y Neuquén, en Roca. El sol de la ciudad acompañó su trayecto habitual hasta que un cable de electricidad, ubicado a muy baja altura, atrapó el manubrio de su vehículo.

El impacto contra el asfalto resultó inevitable y violento. Como consecuencia del hecho, la mujer fue trasladada al Hospital Francisco López Lima, donde los médicos diagnosticaron fracturas en la rodilla izquierda y en la muñeca derecha. Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación.

Ante la falta de una respuesta favorable a los reclamos extrajudiciales, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil condenó de forma concurrente a la empresa EdERSA y a la aseguradora a pagar una indemnización para reparar los daños sufridos por la vecina.

La resolución judicial confirmó que el cable, en esa mala posición, constituyó una «cosa riesgosa» y que la empresa fue responsable de ese peligro.

EdERSA contestó la demanda y reconoció la existencia del accidente, pero negó su responsabilidad. Sostuvo que el cable se había desprendido por causas ajenas a la empresa, posiblemente por la intervención de un vehículo de gran porte o por el contacto con una rama de árbol.

También argumentó que la mujer circulaba a velocidad excesiva y que la empresa no tuvo tiempo material para advertir la situación ni adoptar medidas de seguridad. En consecuencia, atribuyó el hecho a la conducta de la propia mujer.

Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Del expediente penal y de las fotografías tomadas en el lugar surgió que la motocicleta colisionó con un cable de electricidad que se encontraba a baja altura sobre la calle.

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal, lo que produjo una desaceleración brusca y la posterior caída de la conductora. Respecto de la velocidad del vehículo, el perito indicó que no fue posible determinarla por falta de indicios técnicos.

En relación con las lesiones, la pericia médica estableció que señora sufrió fractura de radio distal en la muñeca derecha y fractura compleja de tibia y peroné en la pierna izquierda, lo que requirió una intervención quirúrgica. Como secuelas, presentó limitaciones funcionales permanentes en la rodilla y en la muñeca.

El perito determinó una incapacidad permanente del 51,48%. La pericia psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático leve y recomendó tratamiento terapéutico. Los testimonios incorporados al proceso describieron las dificultades físicas y los cambios en la vida cotidiana de la mujer después del accidente.

El juez acreditó que el cable eléctrico se encontraba en una posición anormal y peligrosa sobre la vía pública, lo que lo convertía en una cosa riesgosa capaz de producir daños por sí misma. La prueba demostró que esa circunstancia provocó de manera directa la caída de la moto y las lesiones sufridas.

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Judiciales

Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta

Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

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Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.

La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.

Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.

La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.

La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.

El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.

A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.

La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.

El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.

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Judiciales

Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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