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Judiciales

Condenaron al hombre que agredió e intentó matar a su pareja e hija menor de edad

Habían solicitado 15 años de prisión, pero por más que no la sentencia fue menor, la Fiscal de Cámara destacó el fallo.

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La Cámara Primera en lo Criminal de General Roca condenó a un hombre a la pena de 10 años de prisión por agredir a su pareja en un contexto de violencia de género y por intentar dar muerte a ella y a la hija de ambos, menor de edad. El imputado se encuentra detenido en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca.

La Cámara, sostuvo en su totalidad la acusación y los fundamentos que efectuó la fiscal durante su alegato, destacando la contundencia del mismo y la valoración de la prueba producida en el debate como la que se incorporó por lectura, elementos que fueron destacados por la representante del Ministerio Público Fiscal.

Las lesiones, el homicidio en grado de tentativa agravadas por mantener con la víctima relación de pareja y mediar la violencia de género con la privación ilegítima de la libertad agravada por la violencia y amenazas, fueron debidamente acreditadas, a partir de los dichos de la víctima, los certificados médicos, el informe del Cuerpo Médico Forense, la pericia psicológica, las declaraciones testimoniales del personal policial que concurrió al lugar del hecho, el acta de procedimiento policial y el croquis ilustrativo.

La violencia de género quedó acreditada a partir de la mecánica y desarrollo de los hechos, abonándose también tal agravante a partir de que «no fue la primera ni la única vez que esto ocurría», según dichos de la víctima conforme a la denuncia en el marco de la Ley 3040. Además, se suma el trabajo del equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), dependiente del Ministerio Público Fiscal, que permitió dar con la visión de la violencia de manera interdisciplinaria.

El hecho llevado a juicio ocurrió el 15 de enero de 2016 en la ciudad de Allen, alrededor de las de las 3.00 horas en circunstancias en que el imputado junto a su pareja y a su hija menor de edad en el domicilio que compartían, el joven comenzó a agredir físicamente a la misma con golpes de puño en el rostro y en el cuerpo. Con la intención de dar muerte a su pareja y a la hija de ambos, el encartado habría cerrado con llave la puerta de ingreso a la vivienda, para luego abrir las hornallas de cocina dejando salir el gas, no pudiendo consumar el hecho por cuestiones ajenas, dadas por el auxilio de la víctima y los vecinos; y la llegada de la unidad policial 33º al lugar, quiénes procedieron a detenerlo.

«Es importante destacar que la Fiscalía logró probar la existencia histórica y la autoría del hecho en el contexto de violencia de género» destacó la Fiscal de Cámara, Graciela Echegaray, por este motivo el Tribunal compartió e hizo suyos los argumentos de la Fiscalía de Cámara.

Por ser un caso complejo relacionado con la violencia de género, la retractación de la víctima fue fundamental a hora de valorar las pruebas recolectadas, remarcó Echegaray. Al respecto agregó «este tipo de delitos se investiga de una manera especial, siempre en todos los hechos, la declaración de la víctima es absolutamente importante. Lamentablemente, en muchos casos, como éste, ocurre la retractación. Aún con la misma, los jueces pudieron valorar el plexo probatorio como lo ha hecho en forma ejemplar, acompañando el alegato acusatorio y por tal motivo se arriba a esta sentencia condenatoria».

Cabe destacar, que la calificación legal solicitada por la Fiscal de Cámara fue la de «lesiones leves agravadas por mantener con la víctima relación de pareja y mediar violencia de género, en concurso real con homicidio agravado por mantener con la víctima relación de pareja y mediar violencia de género en grado de tentativa e ideal con tentativa de homicidio; todo en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por la violencia y amenazas»; éste ultimo delito fue ampliado por la fiscal durante el debate.

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Judiciales

Acoso laboral: 84 denuncias en lo que va del año

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En lo que va de 2024, el Poder Judicial tramitó 84 denuncias por acoso laboral. La nueva ley entró en vigencia en marzo de 2023 y en menos de un año las Cámara del Trabajo recibieron 186 demandas de este tipo.

La Ley de Procedimiento Laboral 5.631 rige en la provincia desde el 16 de marzo de 2023. En materia de violencia, el artículo 72 establece que se puede promover un juicio sumarísimo cuando dentro del ámbito laboral las personas dependientes sean víctimas de acoso.

La norma incluye a la violencia, el acoso o cualquier comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral, ya sea como amenaza o acción consumada, por cualquier medio, y que provengan tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.

Las actuaciones se rigen por los principios de celeridad, reserva, confidencialidad, autonomía, gratuidad y no revictimización. La presentación o denuncia de violencia o acoso laboral se formulan vía digital, electrónica, telefónica o por cualquier otro medio.

La nueva ley de procedimiento laboral es única en el país ya que permite la litigación remota e incorpora capítulos especiales como el de violencia laboral.

Durante el primer semestre de 2024, los ingresos al fuero Laboral acumularon un total de 2.362 expedientes nuevos. En este periodo también se dictaron 2.903 sentencias y se realizaron 1.788 audiencias, número que incluye a las conciliaciones y a las vistas de causa.

Los datos surgen del informe estadístico elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El fuero Laboral de la provincia está compuesto por una Cámara del Trabajo en Viedma, dos en Roca, otras dos en Bariloche y una en Cipolletti. Todas administran sus expedientes a través de las Oficinas de Tramitación Integral. El nuevo modelo implica la separación de la tarea jurisdiccional de la administrativa y de mero trámite. La Oficina de Tramitación Integral ofrece todo el soporte administrativo que requiere cada proceso y tiene a su cargo los trámites de ejecución de sentencias, honorarios, acuerdos homologados, pagos y transferencias.

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Judiciales

Anotaron mal el nombre de sus tatarabuelos y no podía tramitar la ciudadanía

Tras casi 100 años, una joven logró obtener que se realicen los cambios correspondientes para obtener la ciudadanía italiana.

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Un hombre que nació en Salerno, Italia, llegó a Carmen de Patagones siendo muy joven. En la ciudad se casó, pero el acta de matrimonio se confeccionó con errores. Por un lado, anotaron que tenía 30 años, cuando tenía 33. Además, escribieron mal el nombre de su mamá, también italiana. Fruto de la relación nació una niña. En el acta de nacimiento se repitieron los datos anteriores, por lo cual también quedaron registrados mal el nombre del hombre y también el de sus padres.

El dato erróneo se fue replicando de generación en generación hasta que hoy, la tataranieta de aquel matrimonio italiano, bisnieta de la pareja que se casó en Patagones hace casi 100 años, está tramitando la ciudadanía italiana.

El año pasado logró que tanto la edad de su bisabuelo como el nombre de su tatarabuela fueran rectificadas del acta de matrimonio.

En su tramitación, se encontró con el problema: su tatarabuela, su tatarabuelo y su bisabuelo figuraban con dos nombres distintos. Entonces, inició un proceso judicial en Viedma para demostrar que en realidad se trataba de las mismas personas, anotadas de manera distinta.
En su presentación manifestó que «en las actas de estado civil labradas en Argentina se modificaron los nombres originarios por los nombres traducidos o bien, se cambiaron algunas letras del nombre».

Expresó que «el motivo por el cual dio inicio al presente trámite es que se encuentra tramitando la ciudadanía italiana y las autoridades de Italia requieren que los nombres y apellidos consignados en la documentación presentada, sean coincidentes con los datos indicados en las actas italianas y, en caso de existir diferencias, que los nombres sean indicados en todas sus formas».

Sostuvo que «en la época en que su abuelo contrajo matrimonio y en los posteriores actos registrados, era común incurrir en este tipo de errores en las inscripciones del Registro Civil, sea por la dificultad de la lengua madre de los inmigrantes, o por la falta de conciencia de la sociedad sobre la importancia de una adecuada identificación con todos los datos filiatorios consignados correctamente».

Indicó que «cuando se transcribían los nombres de los inmigrantes en su documentación nacional se traducían al castellano para una mejor comprensión y que posteriormente se sancionó una ley que convalidó dicha práctica».

Tras analizar la totalidad de la prueba, la jueza concluyó que quedó acreditado que «en todos los casos traídos a examen se trata de las mismas personas». Para ello, se utilizó el certificado de nacimiento del bisabuelo, nacido en el año 1890 en Eboli, Italia.

Resaltó que «expuesta de manera detallada la información consignada en las actas y partidas acompañadas en relación a los nombres de los tatarabuelos y del bisabuelo paternos de la actora, con las rectificaciones administrativas mencionadas respecto de los nombres inscriptos de manera errónea, es posible afirmar que del plexo probatorio agregado al expediente surge con claridad se tratan -en cada caso- de una misma y única persona».

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Judiciales

El sujeto que le tiró agua hirviendo y golpeó a su pareja ya fue condenado

Deberá cumplir estrictas reglas de conducta.

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Ayer (15/09) a la mañana, la Fiscalía de turno de General Roca, tras imputar delitos cometidos contra una mujer el pasado viernes (13/09), solicitó -contando con la conformidad de la víctima-, que un hombre fuera condenado y cumpla con estrictas reglas de conducta.

Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 13 de septiembre, alrededor de las 19.30 horas, en el domicilio donde residía la mujer víctima, su pareja, y el hijo de 8 meses que tienen en común.

«Mientras la señora estaba cocinando, se suscitó una discusión con el imputado, que comenzó a insultarla. La víctima tenía una olla con agua caliente en la mano, y el hombre le pegó al objeto, provocando que el contenido cayera sobre la víctima. Además, le dio una piña a la mujer. Todas las lesiones fueron certificadas como leves», explicó la Fiscalía en la audiencia.

«Seguido a esto, la víctima agarró al bebé, salió al patio y fue auxiliada por los vecinos. Fue el rápido accionar policial que permitió detener al hombre», señaló el Ministerio Público Fiscal.

La calificación legal por la que el hombre ya se encuentra condenado, es la de «lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género», según los Artículos 45, 92 en función del Artículo 89 y 80 inc. 1 y 11 del Código Penal.

Como sustento probatorio para la formulación, la Fiscalía mencionó la denuncia penal radicada por la víctima, el acta de procedimiento y croquis ilustrativo realizado por el personal de la Subcomisaría 67° de Stefenelli, entrevistas, certificados médicos, tanto del personal del Siarme como del médico policial, el informe de la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Luego de que se tuvieron por formulados los cargos, el Ministerio Público Fiscal -tras asesorar a la víctima y contando con su conformidad- y la defensa penal pública que asistió al imputado, solicitaron la aplicación de un procedimiento abreviado.

El imputado fue consultado por la jueza de Garantías interviniente si reconocía ser el autor de los hechos, como también si aceptaba la calificación legal y la aplicación de un año de prisión en suspenso con reglas de conducta -prohibición de acercamiento a la víctima y adonde ella se encuentre, como también una evaluación que realizará el Cuerpo de Investigación Forense respecto de la acreditación de un tratamiento-. A lo que el hombre contestó a todo que si.

De esta manera, y al renunciar las partes a los plazos procesales, el hombre se encuentra cumpliendo la pena a partir de ayer domingo.

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