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Judiciales

Una pareja de Roca fue condenada por abusos reiterados contra su propia hija

Para el hombre acusado, ya lo habían condenado por abuso de una nieta. Entre las dos condenas, sumó 30 años de prisión.

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La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un hombre de 54 años y a una mujer de 45 como autor y partícipe necesaria, respectivamente, de los delitos de abuso sexual agravado y corrupción de menores de los que fue víctima una hija de ambos.

Los jueces Oscar Gatti, María Evelina García Balduini y Gastón Martín (voto rector) declararon al imputado G.R.R. «autor material y responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, triplemente agravado por ser ascendiente, aprovechado la situación de convivencia con una menor de 18 años y ocasionando un daño grave a la salud mental de la víctima, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores de edad» y le impusieron una pena de 15 años de prisión. El mismo hombre se encuentra detenido en el marco de otra causa por hechos similares en la que fue condenado en mayo pasado por la misma Cámara -con sentencia no firme hasta el momento- también a 15 años de prisión.

Por su parte la imputada S.V.T. fue declarada «partícipe necesaria» de los mismos delitos y fue condenada a la pena de 10 años de prisión efectiva.

Los hechos ocurrieron en un barrio de la zona oeste de Roca entre los años 2000 y 2008, desde que la víctima tenía 8 años de edad hasta que alcanzó los 16. Según sostuvo en su acusación el Fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde, los abusos cometidos por el padre eran «reiterados y constantes, a tal punto que llegaron a ser considerados por la víctima como normales», mientras que la madre brindaba «su anuencia, permiso o colaboración».

En el juicio oral, el defensor oficial Miguel Salomón solicitó la absolución de ambos imputados por «insuficiencia probatoria». En las indagatorias, el ambos acusados negaron los hechos y sostuvieron que la denuncia fue «un invento» derivado de un conflicto familiar de otra naturaleza.

Entre otras pruebas, los jueces valoraron el informe de la Oficina de Atención a la Víctima en el cual se destacó que la joven creció en «una dinámica familiar de ocultamientos, silencios, maltrato en todas sus formas y facilitaciones por parte de los adultos que debían protegerla». También evaluaron la pericia que dictaminó la existencia del daño psicológico en la víctima y varias declaraciones testimoniales, entre ellas la de la propia joven, quien sostuvo que relatar lo sufrido le permitió «quitarse un peso de encima» y que «ha encontrado apoyo en las instituciones del Poder Judicial».

Para los jueces, el relato de la víctima fue «claro, concreto y sin margen a duda», y resultó fortalecido con los testimonios de otras tres integrantes de la familia, quienes declararon sobre «sus propias experiencias sexuales traumáticas con el imputado». Por otra parte, fundamentaron el valor relativo que asignaron a los testimonios a favor de los acusados que brindaron algunos de los hermanos de la denunciante.

«Se ha arribado a la certeza necesaria para la condena de ambos encartados. La afirmación de la defensa de que nadie vio nada, no pasa de ser una apreciación personal válida -aunque no suficiente-, para menoscabar este plexo probatorio firme y concreto», concluyó la Cámara en forma unánime.

Para el Tribunal, quedaron probados los abusos cometidos por el hombre, ocurridos «en un número indeterminado de veces» y cometidos «con violencia y bajo amenazas».

Además, quedó acreditada «colaboración dolosa» de la madre, sin cuyo aporte «no habrían podido llevarse adelante los delitos». «Su responsabilidad penal esta abarcada por su omisión, toda vez que tenía la obligación -no sólo moral sino legal- de actuar en defensa de la integridad sexual de su hija y no sólo no lo ha hecho sino que (…) la entregaba, mandándola a la pieza porque la llamaba el padre, sabiendo que sería agredida sexualmente», sostuvo la sentencia.

Al respecto, el Tribunal destacó que en el caso juzgado en mayo, por el cual que el hombre fue condenado también a 15 años de prisión, la mujer había llegado a juicio imputada como presunta partícipe necesaria, pero debió ser absuelta debido a que la fiscalía, con dictamen vinculante para la Cámara, la eximió de acusación en la instancia de alegatos.

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Judiciales

Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca

Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

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Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.

La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.

Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.

De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.

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Judiciales

Hallaron a tres adolescentes que eran intensamente buscados, pero siguen dos búsquedas activas en Roca

Siguen siendo intensamente buscados Cintia Campos y Axel Ezequiel Aguilar.

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Durante el fin de semana, el Ministerio Público Fiscal encabezó distintas intervenciones vinculadas a denuncias por desaparición de personas en General Roca y Viedma, coordinando las tareas de búsqueda realizadas por efectivos de la Policía de Río Negro.

En General Roca se registraron cuatro denuncias durante el turno del fiscal Gastón Britos Rubiolo. Dos de ellas correspondieron a adolescentes alojados en el CAINA, cuya ausencia fue advertida por operadores de la institución el viernes (12/06) por la tarde.

Tras diversas diligencias, uno de los jóvenes fue encontrado el sábado (13/06) a las 20 horas en la vivienda de su madre, mientras que el otro regresó al espacio donde reside alrededor de las 21.30. Ambos continúan alojados en el centro.

Sin embargo, permanecen activas dos búsquedas en la ciudad. Una de ellas corresponde a Cintia Campos, cuya desaparición fue denunciada recientemente, aunque había sido vista por última vez el pasado 9 de junio. La mujer es de contextura delgada, mide aproximadamente 1,59 metros, tiene tez blanca, ojos marrones y cabello castaño oscuro con rulos hasta los hombros.

También continúa la búsqueda de Axel Ezequiel Aguilar, de 1,75 metros de estatura, tez trigueña, ojos marrones oscuros y una cicatriz en la ceja derecha. La última vez que fue visto se encontraba en inmediaciones de las Rutas Provinciales N° 65 y N° 6. Vestía un jean cargo color mostaza y una parka negra.

Por otra parte, en Viedma se recibió una denuncia por la desaparición de un adolescente de 15 años. Su madre informó que había salido de su vivienda en bicicleta el domingo por la noche. Horas después, el joven regresó por sus propios medios a su hogar.

Desde el Ministerio Público Fiscal recordaron que el protocolo provincial de búsqueda establece la atención inmediata de toda denuncia por desaparición, ya que las primeras horas son fundamentales para aumentar las posibilidades de localización.

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Judiciales

Levantan la tutela sindical de un trabajador municipal acusado de reiteradas inasistencias

La Cámara Laboral de Roca autorizó al Municipio de Chichinales a avanzar con un procedimiento disciplinario por ausencias injustificadas.

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Un trabajador municipal tenía tutela sindical por su rol de delegado gremial. Esa protección le otorgaba un resguardo especial frente a sanciones laborales, pero el Municipio sostuvo que el hombre enfrentaba un problema disciplinario. Durante 2025 faltó a su lugar de trabajo en ocho oportunidades sin justificación.

Para la Municipalidad, las ausencias no constituyeron un hecho aislado, sino un patrón reiterado de incumplimientos que afectó la confianza depositada en el trabajador. También afectó el funcionamiento del servicio público. Por ese motivo, la comuna solicitó al Poder Judicial el levantamiento de la tutela sindical.

El fuero laboral de Roca hizo lugar a una demanda presentada por la Municipalidad de Chichinales. El fallo habilita al Municipio a avanzar con un procedimiento disciplinario y, eventualmente, aplicar una sanción vinculada con reiteradas inasistencias laborales que consideró injustificadas.

El expediente avanzó sin que el trabajador contestara. Ante esa falta de respuesta, el tribunal declaró su rebeldía procesal y consideró acreditados los hechos expuestos. Además, entendió que esos hechos resultaban verosímiles y que contaban con respaldo en la documentación presentada.

Entre los elementos valorados figuraron constancias del sumario administrativo, documentación laboral y antecedentes que acreditaban su condición de delegado sindical.

Al analizar el caso, la Cámara destacó la relevancia constitucional y legal de la tutela sindical como mecanismo destinado a proteger la actividad gremial y garantizar la libertad sindical. Sin embargo, señaló que esa protección no constituye una inmunidad absoluta frente al incumplimiento de obligaciones laborales.

El fallo remarcó que la garantía existe para resguardar el ejercicio de la representación sindical y no para impedir toda actuación disciplinaria cuando se atribuyen conductas ajenas a la actividad gremial.

La sentencia también precisó que el proceso de exclusión de tutela sindical tiene un alcance limitado. Su finalidad no consiste en aplicar directamente una sanción, sino en determinar si corresponde levantar la protección sindical para que el empleador pueda ejercer sus facultades disciplinarias. La eventual sanción y la discusión sobre su procedencia podrán ser objeto de otras instancias o planteos posteriores.

Sobre la base de la falta de contestación de la demanda, la documentación acompañada y la acreditación de la condición de delegado sindical, el tribunal concluyó que correspondía excluir al trabajador de la tutela sindical respecto de los hechos investigados. En consecuencia, autorizó al Municipio a adoptar la medida disciplinaria que considerara pertinente dentro del marco de sus facultades legales.

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