Judiciales
Una pareja de Roca fue condenada por abusos reiterados contra su propia hija
Para el hombre acusado, ya lo habían condenado por abuso de una nieta. Entre las dos condenas, sumó 30 años de prisión.

La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un hombre de 54 años y a una mujer de 45 como autor y partícipe necesaria, respectivamente, de los delitos de abuso sexual agravado y corrupción de menores de los que fue víctima una hija de ambos.
Los jueces Oscar Gatti, María Evelina García Balduini y Gastón Martín (voto rector) declararon al imputado G.R.R. «autor material y responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, triplemente agravado por ser ascendiente, aprovechado la situación de convivencia con una menor de 18 años y ocasionando un daño grave a la salud mental de la víctima, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores de edad» y le impusieron una pena de 15 años de prisión. El mismo hombre se encuentra detenido en el marco de otra causa por hechos similares en la que fue condenado en mayo pasado por la misma Cámara -con sentencia no firme hasta el momento- también a 15 años de prisión.
Por su parte la imputada S.V.T. fue declarada «partícipe necesaria» de los mismos delitos y fue condenada a la pena de 10 años de prisión efectiva.
Los hechos ocurrieron en un barrio de la zona oeste de Roca entre los años 2000 y 2008, desde que la víctima tenía 8 años de edad hasta que alcanzó los 16. Según sostuvo en su acusación el Fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde, los abusos cometidos por el padre eran «reiterados y constantes, a tal punto que llegaron a ser considerados por la víctima como normales», mientras que la madre brindaba «su anuencia, permiso o colaboración».
En el juicio oral, el defensor oficial Miguel Salomón solicitó la absolución de ambos imputados por «insuficiencia probatoria». En las indagatorias, el ambos acusados negaron los hechos y sostuvieron que la denuncia fue «un invento» derivado de un conflicto familiar de otra naturaleza.
Entre otras pruebas, los jueces valoraron el informe de la Oficina de Atención a la Víctima en el cual se destacó que la joven creció en «una dinámica familiar de ocultamientos, silencios, maltrato en todas sus formas y facilitaciones por parte de los adultos que debían protegerla». También evaluaron la pericia que dictaminó la existencia del daño psicológico en la víctima y varias declaraciones testimoniales, entre ellas la de la propia joven, quien sostuvo que relatar lo sufrido le permitió «quitarse un peso de encima» y que «ha encontrado apoyo en las instituciones del Poder Judicial».
Para los jueces, el relato de la víctima fue «claro, concreto y sin margen a duda», y resultó fortalecido con los testimonios de otras tres integrantes de la familia, quienes declararon sobre «sus propias experiencias sexuales traumáticas con el imputado». Por otra parte, fundamentaron el valor relativo que asignaron a los testimonios a favor de los acusados que brindaron algunos de los hermanos de la denunciante.
«Se ha arribado a la certeza necesaria para la condena de ambos encartados. La afirmación de la defensa de que nadie vio nada, no pasa de ser una apreciación personal válida -aunque no suficiente-, para menoscabar este plexo probatorio firme y concreto», concluyó la Cámara en forma unánime.
Para el Tribunal, quedaron probados los abusos cometidos por el hombre, ocurridos «en un número indeterminado de veces» y cometidos «con violencia y bajo amenazas».
Además, quedó acreditada «colaboración dolosa» de la madre, sin cuyo aporte «no habrían podido llevarse adelante los delitos». «Su responsabilidad penal esta abarcada por su omisión, toda vez que tenía la obligación -no sólo moral sino legal- de actuar en defensa de la integridad sexual de su hija y no sólo no lo ha hecho sino que (…) la entregaba, mandándola a la pieza porque la llamaba el padre, sabiendo que sería agredida sexualmente», sostuvo la sentencia.
Al respecto, el Tribunal destacó que en el caso juzgado en mayo, por el cual que el hombre fue condenado también a 15 años de prisión, la mujer había llegado a juicio imputada como presunta partícipe necesaria, pero debió ser absuelta debido a que la fiscalía, con dictamen vinculante para la Cámara, la eximió de acusación en la instancia de alegatos.
Judiciales
Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años
Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.
La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.
A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.
Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.
Judiciales
Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro
La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.
La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.
Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.
El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.
Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.
Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.
Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.
La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.
El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.
Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.
Judiciales
Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez
Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.
La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.
El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.
Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.
La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.
Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.
La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.
Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.
Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.
Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.





