Seguinos

Judiciales

Indagaron a manifestantes gremiales de ATE por ocupación a pozo petrolero en Guerrico

Desde la Fiscalía formularon cargos contra un grupo de manifestantes sindicales por el delito de «turbación del derecho a la posesión y/o tenencia de las empresas damnificadas sobre la explotación de los pozos petrolíferos».

el

En el día de ayer se desarrolló la audiencia indagatoria a un grupo de manifestantes del gremio de ATE acusados del delito de turbación del derecho a la posesión en los accesos a los pozos petroleros en la localidad de Guerrico. De la audiencia participó el Fiscal Ricardo Romero, de la Unidad Fiscal que investiga delitos contra la propiedad y la jueza titular del Juzgado de Instrucción Nº 4, Natalia González.

Tras la lectura del hecho investigado y de la prueba colectada hasta la fecha, los imputados asistidos por la defensora oficial, Mariana Serra, prestaron declaración y estuvieron abiertos a las preguntas formuladas por la Fiscalía y el Tribunal. Reconocieron el hecho pero negaron haber obstaculizado el ingreso a las empresas. Sólo declararon cuatro de los siete que fueron convocados, dos de ellos no se presentaron a la indagatoria y el otro no fue ubicado por personal policial.

Cabe recordar que el Fiscal Romero formuló cargos contra un grupo de manifestantes gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado por el delito de turbación del derecho a la posesión y/o tenencia de las empresas damnificadas sobre la explotación de los pozos petrolíferos.

Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió alrededor de las 9.30 horas, en el acceso a los pozos petroleros,  en chacra 74 de la localidad de Guerrico, propiedad de las empresas YSUR e YPF S.A, en circunstancias en que siete manifestantes gremiales impidieron el ingreso y egreso del personal y de camiones afectados a las empresas, generándoles una considerable pérdida económica y provocando un severo riesgo ambiental.

Cabe destacar, que la Fiscalia al tomar conocimiento de la situación y una vez constatada por personal policial la turbación al derecho de la propiedad de la empresa por parte del gremio de ATE, dispuso el inicio de las actuaciones y la instrumentación del protocolo de actuación para la intervención en este tipo de hechos ilícitos, a los fines de establecer la responsabilidad penal de quienes lideraron el movimiento de ingresar a las instalaciones de las empresas.

El Tribunal deberá resolver en los próximos días la situación procesal de los cuatro imputados y fijará una nueva fecha para el resto de las indagatorias.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca

La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

el

La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.

Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.

Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.

Continuar leyendo

Judiciales

La Justicia condenó a YPF a indemnizar a un distribuidor de Roca

El fallo consideró justificada la rescisión del contrato por parte del distribuidor y ordenó el pago de una indemnización.

el

Durante más de una década, un distribuidor oficial de productos YPF construyó su negocio en Roca. La relación comercial comenzó con la venta de lubricantes y, con el paso de los años, la empresa familiar se convirtió en una de las más reconocidas de la red. El contrato lo obligaba a comercializar exclusivamente productos de la petrolera.

Con el tiempo, el escenario cambió. La empresa de energía incorporó a otro distribuidor en la misma zona. Así, el hombre comenzó a recibir menos bonificaciones y sufrió restricciones en el abastecimiento de mercadería. La menor disponibilidad de productos redujo su capacidad para competir y afectó sus ventas.

La situación se agravó cuando también asumió la distribución de productos en Bahía Blanca. Aunque se trataba de una operación distinta, los problemas financieros de esa actividad comenzaron a repercutir sobre el negocio que desarrollaba en Río Negro. La empresa vinculó ambas operaciones mediante una única cuenta corriente y las dificultades de una terminaron condicionando el funcionamiento de la otra.

Con menos mercadería disponible y condiciones comerciales desfavorables, el negocio se deterioró de manera progresiva. Finalmente, el distribuidor dio por terminado el contrato mediante una carta documento y responsabilizó a YPF por haber incumplido obligaciones esenciales de la relación comercial.

Luego recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda en el fuero Civil de Roca. Pidió que se declarara justificada la resolución del contrato por los incumplimientos de YPF y que se la condenara a indemnizar los daños ocasionados. La jueza hizo lugar al planteo, consideró válida la decisión del distribuidor de extinguir el vínculo contractual y condenó a la empresa a pagar una indemnización.

La empresa pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que nunca interrumpió el suministro de mercadería y que las dificultades obedecieron a las deudas acumuladas por el distribuidor y al incumplimiento de sus compromisos comerciales. También afirmó que brindó asistencia permanente, autorizó entregas excepcionales, mantuvo bonificaciones adicionales y negó haber favorecido a otro distribuidor o haber incumplido el contrato.

La sentencia analizó la relación como un contrato de distribución celebrado por adhesión y concluyó que varias de sus cláusulas colocaban al distribuidor en una situación de desigualdad.

Mientras el comerciante estaba obligado a comercializar exclusivamente productos YPF, la empresa podía designar otros distribuidores en la misma zona. Además, el contrato le permitía otorgar bonificaciones diferentes entre distribuidores sin posibilidad de reclamo. Para la jueza, esas condiciones rompían el equilibrio contractual y resultaban incompatibles con el principio de buena fe.

El fallo también concluyó que no existió un corte total e inmediato del suministro, pero sí una restricción progresiva que afectó el desarrollo del negocio.

La magistrada entendió que YPF utilizó una cuenta corriente única para vincular las deudas generadas en Bahía Blanca con el contrato de Roca, lo que redujo la provisión de mercadería y agravó el deterioro económico del distribuidor.

Consideró que ese mecanismo desnaturalizó la autonomía de ambos contratos y configuró un ejercicio abusivo de las facultades de la empresa.

Para fijar la indemnización, la sentencia reconoció el lucro cesante por las ganancias que el distribuidor dejó de obtener y el daño extrapatrimonial por las consecuencias personales derivadas de la pérdida de una actividad que había desarrollado durante años.

Continuar leyendo

Judiciales

Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida

La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

el

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.

De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.

Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.

Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.

La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».

Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.

No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement