Judiciales
El STJ confirmó la condena contra coautor de un robo calificado en Stefenelli
Pérez Guajardo deberá pasar 6 años en prisión por un robo ocurrido en Stefenelli en mayo del 2015. Junto a otros dos sujetos, amenazaron a una mujer con que le iban a pegar un tiro a su hijo, y se llevaron 700 pesos argentinos y 35.000 chilenos.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de prisión efectiva contra el coautor de un robo calificado del que fueron víctimas una mujer y su hijo menor de edad en Roca. En diciembre de 2015 la Cámara Criminal Segunda de esta ciudad condenó a Lucas Fabián Pérez Guajardo a la pena de 6 años de prisión al declararlo «coautor del delito de robo agravado por el uso de armas, en el caso de la de fuego cuya aptitud no ha podido ser acreditada, y en poblado y en banda». Contra aquel fallo, el defensor particular José Gabriel Pérez interpuso el recurso de casación que ahora fue rechazado por el STJ, con voto rector del juez Enrique Mansilla y adhesión de sus pares Ricardo Apcarian y Sergio Barotto.
La defensa cuestionó la calificación legal que se dio al delito, afirmando que el arma blanca cuya utilización se atribuyó a su defendido «se condice más con una llave o herramienta que con un elemento corto punzante». También reprochó «que se haya tenido por acreditada la existencia de una banda, porque en el lugar del hecho fueron habidas y detenidas solo dos personas», y relativizó las declaraciones testimoniales valoradas por el Tribunal. Finalmente, solicitó una reducción de la calificación legal y la disminución de la pena a la de 3 años de prisión.
La Cámara roquense tuvo por acreditado que el 15 de mayo de 2015, alrededor de 15 horas, Pérez Guajardo, de 32 años, junto a otro hombre de 30 años (también detenido ese día) y un tercer sujeto no identificado utilizaron un arma de fuego y un cuchillo al ingresar a robar en una vivienda de la calle Rochdale, en jurisdicción de Stefenelli. Surge de la sentencia que ingresaron por la puerta principal y que dentro de la casa Pérez Guajardo sujetó a un niño de 12 años utilizando un cuchillo, mientras que el otro hombre amenazó con un arma de fuego a la madre del nene y un tercero los esperó en las inmediaciones, a bordo de un vehículo. La mujer, «ante el reclamo insistente de dinero por parte de los imputados, quienes además le decían que le iban a pegar un tiro al hijo, les entregó la suma de 700 pesos argentinos y 35.000 pesos chilenos». Por último, se apoderaron de dos teléfonos celulares y se dieron a la fuga. Sin embargo, un familiar de las víctimas, que es policía y se encontraba cerca de la casa, «ubica a los imputados y los detiene, evitando que subieran al auto conducido por el prófugo», el cual «los abandonó y se fue del lugar».
«El agravio referido a la errónea calificación no es más que una distinta apreciación de la prueba, pues se basa en la opinión subjetiva de la defensa sobre determinados extremos fácticos que el sentenciante estableció motivadamente de diferente forma», concluyó en su voto el juez Mansilla. «Revisado de modo integral lo decidido, en el marco de los agravios deducidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar, por la ausencia de una crítica concreta y razonada», resolvió finalmente el STJ.
Judiciales
El Poder Judicial de Río Negro regula el uso de inteligencia artificial en procesos judiciales
Se pretende promover la aplicación de este tipo de tecnologías de manera ética y responsable.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aprobó un protocolo para el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa (IAGen) en el ámbito judicial. Se pretende promover la aplicación de este tipo de tecnologías de manera ética y responsable. La medida, vigente desde octubre, establece que magistrados, funcionarios y empleados judiciales pueden emplear modelos como ChatGPT, Gemini y Copilot, entre otros, bajo estrictas directrices y con autorización previa.
El protocolo tiene como objetivo mejorar la eficiencia en el trabajo diario de los operadores judiciales, sin que la tecnología reemplace el juicio humano. Asimismo, se busca mitigar los riesgos asociados con el uso de estas herramientas, tales como la posibilidad de generar contenido incorrecto o sesgado. Se subraya la importancia de que las decisiones judiciales continúen siendo responsabilidad exclusiva de los magistrados y funcionarios, quienes deben realizar un control riguroso de los resultados arrojados por la inteligencia artificial.
Una de las directrices clave del protocolo es la necesidad de validar todo el contenido generado por las herramientas de IAGen, confrontándolo con fuentes confiables y el conocimiento profesional. La Acordada 15/24 también dispone que, para utilizar estas tecnologías en proyectos judiciales laborales, será necesaria una autorización específica del STJ.
Además, el protocolo exige que los datos personales tratados con IAGen sean protegidos y, cuando sea necesario, anonimizados antes de su procesamiento. De esta manera, se garantiza el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos.
La Acordada 15 también destaca la creación de un plan de capacitación obligatorio para todo el personal judicial, con el fin de asegurar un uso adecuado y consciente de estas herramientas tecnológicas. La formación, que será desarrollada en colaboración con la Dirección General de Sistemas, busca dotar a los usuarios de los conocimientos necesarios sobre las capacidades y limitaciones de la inteligencia artificial generativa.
Con esta iniciativa, el Poder Judicial de Río Negro se suma a una tendencia que busca integrar la inteligencia artificial en procesos judiciales. Hasta el momento solo los poderes judiciales de San Luis y San Juan tienen regulaciones.
Judiciales
Tiene que viajar a Perú por vía terrestre: Una jueza autorizó a que vaya con su hijo
El papá de la menor, con el que no hay contacto, vive en Venezuela.
Una jueza autorizó a una mujer del Alto Valle a viajar a Perú con su hijo menor de edad, quien padece hipersensibilidad auditiva y no puede trasladarse en avión. La madre, de origen peruano, trabaja en Argentina desde hace varios años, pero necesita regresar a su país para acompañar a un familiar, que atraviesa un grave estado de salud.
La mujer solicitó el permiso judicial para viajar vía terrestre, ya que el padre del niño reside en Venezuela y no ha mantenido contacto desde antes de su nacimiento. Esa situación hacía imposible obtener su autorización para el viaje.
Ante esa complicada situación, recurrió al fuero de Familia para poder suplir el permiso del padre ausente. Una jueza de Cipolletti otorgó la autorización de viaje hasta que el menor alcance la mayoría de edad. El fallo garantiza que el niño pueda salir del país sin inconvenientes en los próximos años.
La decisión consideró la situación de salud de la abuela del nene, la necesidad de que el menor mantenga contacto con su familia en Perú y su condición médica, que impone restricciones en los medios de transporte. El fallo priorizó el interés superior del niño y el bienestar familiar.
La sentencia tuvo en cuenta que el menor no ha tenido ningún tipo de contacto con su padre biológico y que su madre ha ejercido la patria potestad de manera unilateral, tal como lo permiten las leyes peruanas. Además, el fallo consideró que el interés superior del niño, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación argentina, debe primar en estos casos. La defensora de menores que intervino en el proceso también respaldó la solicitud y señaló la vulnerabilidad del menor debido a su discapacidad.
En su resolución, la magistrada destacó que el padre no tuvo ninguna participación en la vida del niño y que no se ha logrado ubicar su paradero a través de Migraciones ni otros organismos. Dado el contexto familiar y la ausencia prolongada del progenitor, el tribunal consideró innecesario que la madre deba recurrir a la justicia cada vez que desee realizar un viaje con su hijo, por lo que extendió la autorización hasta que el menor cumpla 18 años.
Asimismo, se contempló la necesidad de que el niño pueda viajar con su madre para fomentar el contacto con su familia en Perú, incluyendo a su abuela y a su hermano mayor. La resolución concluyó que la autorización solicitada no solo evitará complicaciones en los trámites migratorios, sino que también permitirá que el menor disfrute de momentos familiares importantes.
Judiciales
La importancia de los talleres de Educación Sexual: Se iniciaron causas penales por abuso sexual a dos niñas
En uno de los casos el imputado es el tío de la víctima y en el otro, un cuidador de un club. Ambos están detenidos con prisión preventiva.
Dos casos diferentes de abuso sexual perpetrados contra niñas por adultos que tenían una relación cercana a sus familias se gestionaron esta semana en distintas Fiscalías de la ciudad de Viedma. Ambas denuncias fueron realizadas luego de que las propias menores de edad pudieran hablar, impulsadas por charlas de Educación Sexual Integral de las que participaron en la escuela primaria a la que asisten las dos.
Referentes de la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de Río Negro (OFAVi) enfatizaron en el valor que tienen estos espacios «de enseñanza y aprendizaje, que se entrelazan de manera transversal con contenidos de diferentes asignaturas y áreas curriculares y/o a través de talleres específicos».
Según estas profesionales, los resultados están directamente relacionados a la adecuación de contenidos diagramada según las edades de niños, niñas y adolescentes que «si bien incluye el abordaje de temáticas como la valoración de las emociones, sentimientos y relaciones interpersonales; el ejercicio de los derechos relacionados a la sexualidad, el respeto por la diversidad, también cumple un papel fundamental en lo que refiere al cuidado del cuerpo y la salud».
Las Oficinas de Atención a la Víctima funcionan en el seno del Ministerio Público y están conformadas por profesionales de trabajo social, psicopedagogía y psicología.
Con directa incidencia en cuanto a la asistencia victimológica, valoraron los espacios de ESI «en delitos contra la integridad sexual cuyas víctimas son niños, niñas y/ o adolescentes. Comprobamos que funciona fundamentalmente como un instrumento para prevenir situaciones de abuso sexual y como herramienta de detección de éstas» por lo que sostuvieron que es «esencial el trabajo realizado en las instituciones educativas».
«La OFAVI a su vez interviene de forma interdisciplinaria con equipos técnicos o directivos de diferentes niveles, desde donde se brinda orientación y asesoramiento para la radicación de la correspondiente denuncia y el pertinente acompañamiento en el proceso», concluyeron las referentes de este organismo en la primera circunscripción judicial.
¿Cómo siguen los legajos por abuso sexual?
En ambos legajos penales los imputados, a quienes se le formularon cargos, tenían relación cercana al núcleo familiar de las víctimas.
En el primero de los casos, a partir de la recepción de la denuncia realizada por las propias autoridades escolares se realizaron allanamientos. A la víctima se la escuchó a través del dispositivo de cámara gesell y el sábado 21 de septiembre se realizó la audiencia de formulación de cargos contra el imputado, tío de la menor de edad, a quien se le endilgó el delito de abuso sexual agravado y se dispuso su prisión preventiva.
Dos días después, otra audiencia de similares características tuvo a un hombre que trabajaba como cuidador de un club local, como imputado por dos delitos contra la integridad sexual en contra de dos niñas. También se le formularon cargos y se dispuso su prisión preventiva para poder desarrollar las medidas pendientes.
En el proceso de desarrollo de las investigaciones penales preparatorias en marcha, las respectivas Fiscalías requirieron la intervención de la OFAVI quien asistirá a las víctimas durante todo el proceso.