Judiciales
El STJ rechazó recurso extraordinario y ratificó condena para un hombre que mató a otro en el Penal de Roca
Ocurrió entre la noche del 7 y la madrugada del 8 de enero de 2010 en la celda N° 2 del Pabellón N° 2 del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa en el marco de una causa en la que un hombre fue condenado a 15 años de prisión por un homicidio ocurrido dentro del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de Roca.
En abril pasado el STJ declaró «mal concedido» el recurso de casación, confirmando la sentencia de la Cámara Criminal Primera de Roca que había condenado a Juan Marcelo Rosas «como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple» y lo había declarado reincidente. Contra aquella decisión, el defensor oficial Oscar Mutchinick interpuso el recurso extraordinario, con el objetivo de que el caso sea analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ese planteo fue ahora desestimado por el STJ, con votos coincidentes de los jueces Sergio Barotto, Ricardo Apcarián y Enrique Mansilla, quienes lo rechazaron por razones «formales y argumentales».
El homicidio de Javier Alejandro Arias, quien estaba detenido en la unidad penitenciaria, ocurrió entre la noche del 7 y la madrugada del 8 de enero de 2010 en la celda N° 2 del pabellón N° 2. Se tuvo por acreditado que Rosas le dio muerte mediante múltiples lesiones producidas con un arma blanca.
La defensa argumentó que al ser rechazada su casación, «la revisión no fue real, integral y exhaustiva», por lo que consideró que existió una «vulneración de los derechos constitucionales del imputado», especialmente al descartarse «la hipótesis de legítima defensa por él sostenida». Con esos fundamentos -entre otros- interpuso el recurso extraordinario.
Al analizar el nuevo recurso, el STJ concluyó que el mismo «no satisface en su totalidad los recaudos» formales exigidos por la Corte Suprema en su Acordada N° 4/2007. En cuanto a los argumentos de fondo, el Tribunal sostuvo que la versión de una supuesta legítima defensa había sido correctamente analizada y descartada tanto por la Cámara de Roca como en la instancia de casación, a la luz de la prueba testimonial, el informe del Gabinete de Criminalística, el informe médico y la autopsia.
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Se casaron en EE.UU. y se divorciaron en Río Negro: ¿Por qué un complejo de lujo y una biblioteca de 4.000 libros quedaron fuera de la división?
Tras más de 20 años, el matrimonio decidió separarse.

Desde un complejo turístico de lujo en una zona paradisíaca de Mallín Ahogado hasta una biblioteca de 4.000 libros integraron la disputa por los bienes conyugales de una pareja estadounidense que se radicó en El Bolsón en los años 90. Llegaron a la Patagonia después de vender un emprendimiento millonario y apostaron a instalarse en la región con un proyecto amplio, que combinó vida familiar, inversiones y un desarrollo turístico de alto nivel en la zona. Años más tarde se divorciaron y, en ese contexto, la mujer presentó ante el Juzgado Multifueros de El Bolsón una demanda para determinar qué bienes formaban parte de la sociedad conyugal.
El expediente reflejó la magnitud del proyecto. El predio de Mallín Ahogado cuenta con una casa principal, cabañas, un complejo turístico de nivel alto, un spa, un galpón, un biodigestor, invernaderos, senderos, escaleras al río, una biblioteca de 4.000 ejemplares y diverso equipamiento. Todas esas instalaciones se desarrollaron dentro de tierras fiscales ocupadas por la fundación Land Ethic Action Foundation, constituida en California y administrada por ambos integrantes del matrimonio.
Esa particularidad se convirtió en el núcleo jurídico del caso. La mujer incorporó esas construcciones y bienes en su demanda porque los entendió parte del proyecto familiar que la pareja sostuvo durante más de 20 años. La jueza, al analizarlos, explicó que no podían ingresar a la división de gananciales por tres motivos concretos: pertenecen a una persona jurídica independiente -la fundación-, se encuentran dentro de tierras fiscales sujetas a un régimen específico y no figuran inscriptos a nombre del matrimonio. La exclusión dentro del juicio, añadió, no limita los derechos que la mujer pueda ejercer sobre esos bienes en el ámbito de la fundación o por otras vías legales que correspondan.
La magistrada explicó luego que la liquidación de la sociedad conyugal no revisa la totalidad del patrimonio construido por las partes. Solo incorpora los bienes que la ley califica como gananciales al momento del divorcio. Bajo esa premisa quedaron excluidos los bienes propios, las inversiones personales, los activos administrados por terceros y todo lo vinculado a la fundación, sin que ello implique pérdida de administración o control en los ámbitos correspondientes.
Los informes de la Dirección de Tierras confirmaron que las 260 hectáreas de Mallín Ahogado pertenecen al Estado provincial y se encuentran bajo ocupación provisoria de la fundación. Ninguna construcción situada en ese predio puede considerarse ganancial, ya que la normativa de tierras fiscales impide asignar titularidad privada sobre las mejoras. La Municipalidad informó además que el complejo turístico figura registrado a nombre de la fundación extranjera.
La pericia contable reforzó esa conclusión. El profesional designado señaló que no existe documentación capaz de diferenciar con precisión qué mejoras provienen del matrimonio y cuáles surgieron del funcionamiento propio de la fundación. Esa falta de elementos claros impidió vincular el desarrollo del predio con el patrimonio conyugal, incluso si parte de los fondos utilizados tuvo origen en la venta del negocio de paisajismo realizado en Estados Unidos.
Después de revisar toda la prueba, la magistrada delimitó con precisión qué bienes integran la comunidad: un inmueble ubicado en el centro de El Bolsón, donde funcionan dos locales comerciales, y una camioneta Toyota Hilux adquirida durante la vigencia del matrimonio. Ambos bienes se encuentran correctamente inscriptos y cumplen con los parámetros del Código Civil y Comercial.
La exclusión de resto de los bienes no refleja una pérdida patrimonial para ninguna de las partes, sino la aplicación del alcance legal del régimen de gananciales. El fallo subrayó que esos activos pueden administrarse o reclamarse por otras vías, pero no pueden dividirse dentro de un proceso de liquidación conyugal que, por ley, solo admite bienes gananciales estrictamente determinados. La modalidad de partición del inmueble céntrico y de la camioneta se definirá en la etapa de ejecución. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.
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Cae banda acusada de robar a adultos mayores en Roca
Se llevaron unos $200.000 y alhajas tras irrumpir con armas blancas. La jueza ordenó prisión preventiva para tres sospechosos.

Tres hombres fueron imputados como coautores de un robo agravado cometido el pasado 27 de noviembre en una vivienda ubicada en calle España al 1100 de General Roca. Tras el pedido de la Fiscalía y la oposición de las defensas, la jueza de Garantías dispuso prisión preventiva para dos de ellos por 4 meses, mientras que el tercero cumplirá la medida por 15 días.
De acuerdo con la acusación, cerca de las 21.45 horas los sospechosos llegaron en un automóvil Volkswagen Vento al domicilio donde reside un matrimonio de adultos mayores. Uno de los hombres permaneció en el vehículo y los otros tres, con el rostro semicubierto y guantes, escalaron la pared delantera y el techo para ingresar por la puerta trasera, sin ejercer violencia.
Una vez adentro, tomaron cuchillos de la cocina para amenazar a las víctimas y exigirles dinero. Se alzaron con alrededor de $200.000 y diversas alhajas antes de escapar por la puerta principal y darse a la fuga en el mismo vehículo.
En el avance de la investigación se realizaron allanamientos con intervención del Gabinete de Criminalística, el COER, la División de Investigaciones y el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. También se analizaron cámaras de seguridad y se sumó como evidencia el registro de la tobillera electrónica que llevaba uno de los implicados al momento del hecho.
La calificación legal es robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con uso de arma y mediante escalamiento.
La Fiscalía argumentó que la prisión preventiva es necesaria para evitar entorpecimiento de la investigación, considerando que las víctimas son personas de edad avanzada y aún restan diligencias como pericias a teléfonos celulares y rueda de reconocimiento.
Las defensas pidieron medidas menos gravosas, como prohibición de acercamiento, presentaciones judiciales y prisión domiciliaria. Sin embargo, la jueza resolvió conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados y aceptó parcialmente el planteo de la defensa del tercero.
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Caso Valentín: Declararon culpable al anestesiólogo
El juez consideró que la conducta de Atencio Krause fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Ahora resta definir la pena en el juicio de cesura.

El juez Emilio Stadler declaró hoy (03/12) la responsabilidad penal de Mauricio Javier Atencio Krause por el delito de homicidio culposo, tras la muerte de Valentín Mercado Toledo, de 4 años, durante una intervención quirúrgica programada en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. La operación, realizada el 11 de julio de 2024, era por una hernia diafragmática. Valentín falleció siete días después.
El Tribunal concluyó que el hecho imputado al anestesista quedó debidamente acreditado, al igual que su autoría. «No se encuentra controvertido que la causa de la muerte de Valentín ha sido encefalopatía hipóxico-isquémica, por incidente obstructivo de la vía aérea del tubo endotraqueal», indicaron.
El juez señaló que el niño, de 4 años, no presentaba problemas de salud relevantes y que la clínica es uno de los centros asistenciales de mayor complejidad de la provincia. A su vez, indicó que el anestesista disponía de la tecnología adecuada para cumplir con su función.
Hacia el final de la operación, se produjo un taponamiento en el tubo endotraqueal que impidió el ingreso de aire. Esto generó consecuencias adversas en la salud del niño que, según el fallo, «necesaria e inexorablemente debían ser detectadas».
El juez consideró que la conducta del anestesista fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Indicó que el médico salió del quirófano durante la cirugía y utilizó su teléfono celular. También se comprobó la ausencia de un desfibrilador en la sala, junto con la falta de controles clínicos tanto en los monitores como en la observación directa del paciente.
El juicio duró tres días y tuvo lugar en la ciudad de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos.
El Tribunal dispuso que la Oficina Judicial deberá fijar la fecha del juicio de cesura para determinar la pena. También otorgó a las partes un plazo de 5 días hábiles para presentar pruebas. Con el veredicto de culpabilidad ya dictado, solo resta definir el monto de la pena, dentro de los márgenes establecidos por el Código Penal.





