Judiciales
Robó una cartera, huyó, fue detenido, y en menos de 24 horas, quedó libre
Según un allegado de la víctima del robo, tiene varios antecedentes. Ahora, la mujer a la que le robaron está asustada por miedo a represalias por parte del joven de 24 años.

El pasado lunes, minutos antes del mediodía, un joven de 24 interceptó a una mujer en Moreno casi España, le arrebató su cartera y huyó. La víctima no lo dudó y salió detrás de él. Tuvo la suerte de cruzarse en el medio de la persecución a un agente policial, el cual estaba de franco, que la subió a su vehículo para seguir al delincuente. Finalmente, con la ayuda de otros efectivos que realizaban tareas de prevención en Avenida Roca y Gadano, pudieron detener al individuo de 24 años, que en el medio de su huida, se deshizo de la cartera, que minutos después, la señora pudo recuperar.
No obstante, según denunció a La Super un allegado de la víctima, el joven de 24 años quedó en libertad en menos de 24 horas. Y asimismo, por datos a los que pudo acceder, cuenta con un prontuario de varios hechos delictivos.
Inclusive, la mujer a la que le robaron la cartera no reconocería al delincuente, a propósito, en la rueda de reconocimiento, por miedo a represalias. Y hasta la llamaron durante la noche del martes de un número desconocido, lo que generó mayor temor en ella. Es que una vez que quedó libre, el joven habría accedido a los datos de la denunciante.
La causa está en manos del Juzgado de Instrucción N° 12, a cargo del juez Gustavo Quelin, un ex policía.
Judiciales
Una hermana de la vida: Autorizaron a una mujer a donarle un riñón a su amiga
La donante y la receptora se conocieron en 2017 y construyeron una amistad que se extendió a sus familias. Los estudios confirmaron que son compatibles.

«Una hermana de la vida». Así definió una mujer a su amiga de varios años al explicar ante la Justicia por qué decidió donarle uno de sus riñones. El vínculo comenzó en 2017, cuando ambas se conocieron en un espacio de trabajo comunitario de Bariloche, y con el tiempo se extendió también a sus familias.
La receptora se encuentra en lista de espera para un trasplante renal desde el año pasado y necesita realizar tratamiento de diálisis. Su amiga decidió postularse como potencial donante y comenzó los estudios médicos correspondientes. Los análisis determinaron que ambas son compatibles.
La situación requería, sin embargo, una autorización judicial. La Ley N° 27.447 permite la donación de órganos en vida entre determinados vínculos familiares, cónyuges o convivientes, pero una relación de amistad no está incluida dentro de esa enumeración.
Por ese motivo, el pedido fue presentado mediante una medida autosatisfactiva ante el fuero de Familia de Bariloche. El objetivo fue acreditar que la donación era voluntaria, que la mujer conocía los riesgos de la intervención y que no existía dinero, compensación ni otro beneficio detrás de su decisión.
La urgencia también fue analizada. Una pericia médica estableció que la postergación u omisión del tratamiento de diálisis podía provocar complicaciones sistémicas severas, mientras que el trasplante permitiría discontinuarlo y representaría un beneficio clínico para preservar la salud de la receptora.
La potencial donante fue evaluada por profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales. Los estudios confirmaron la compatibilidad inmunológica y analizaron su estado de salud y los riesgos asociados a vivir con un solo riñón. La evaluación psicológica concluyó que comprendía los alcances, riesgos y consecuencias de la intervención.
También se analizó el vínculo entre ambas. La mujer explicó que se trataba de una amistad cercana de varios años y que había decidido donar el órgano más de un año antes. Los informes señalaron que su voluntad estaba vinculada con el deseo de ayudar a su amiga a mejorar su calidad de vida.
Dos testigos declararon ante el tribunal y dieron cuenta de la relación entre las mujeres y de las circunstancias en las que conocieron la decisión de donar.
La donante además ratificó su voluntad en una audiencia y fue informada de que puede arrepentirse hasta el momento de la cirugía, sin necesidad de justificar la decisión y sin que esa retractación le genere una obligación.
La receptora también fue evaluada y las pericias determinaron que comprende el procedimiento, sus riesgos y la importancia que el trasplante tiene para su salud.
Con todos esos elementos, la Justicia tuvo por acreditada la relación de amistad, la voluntad libre de la donante y la inexistencia de pagos o retribuciones. De esta manera, autorizó la ablación de un riñón para su posterior implante a su amiga.
Ahora, el trasplante deberá cumplir las restantes exigencias médicas y contar con el dictamen favorable del equipo que llevará adelante la intervención.
Judiciales
Se lesionó mientras trasladaba una escalera durante la cosecha y deberá ser indemnizada
El accidente ocurrió mientras trasladaba una escalera dentro del establecimiento donde trabajaba como cosechadora temporaria. La ART había aceptado el siniestro, pero no hubo acuerdo sobre el monto de la indemnización.

Una trabajadora que se desempeñaba como cosechadora de cerezas sufrió un accidente laboral durante una jornada de temporada y deberá recibir una indemnización superior a la que había sido calculada inicialmente por la aseguradora.
El accidente ocurrió una mañana, cuando la mujer tomó una escalera para trasladarla dentro del establecimiento. En ese momento, la lanza se cerró de manera repentina y el mecanismo le atrapó los dedos anular y medio de la mano derecha. El dolor que sufrió le impidió continuar con la jornada.
La empresa denunció el hecho ante la aseguradora, que aceptó el siniestro y le brindó atención médica. Una vez otorgada el alta, la trabajadora acudió a la Comisión Médica de Roca, donde se determinó que las secuelas le habían provocado una incapacidad laboral permanente del 10,19%.
La mujer aceptó el porcentaje establecido, pero rechazó el monto ofrecido en concepto de indemnización. Al no alcanzarse un acuerdo, quedó habilitada la vía judicial y posteriormente inició una demanda contra Asociart ART.
El reclamo no cuestionaba el porcentaje de incapacidad, sino la suma que correspondía cobrar. La aseguradora reconoció el accidente y las prestaciones médicas brindadas, pero rechazó el monto reclamado al considerar que había sido calculado sobre un salario mensual incorrecto y con una actualización que no correspondía.
La Cámara Laboral de Roca analizó los salarios anteriores al accidente y los días efectivamente trabajados, teniendo en cuenta que se trataba de una trabajadora de temporada.
Para establecer la reparación, aplicó las pautas de la Ley de Riesgos del Trabajo, la Ley N° 26.773 y la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el precedente Leiva.
Con esos parámetros, el Tribunal tomó el porcentaje de incapacidad del 10,19% y realizó el cálculo correspondiente con las actualizaciones previstas para este tipo de accidentes.
Finalmente, hizo lugar a la demanda y condenó a Asociart ART a pagar la indemnización dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia, incluyendo los intereses calculados y los que correspondan hasta el efectivo pago.
La resolución todavía no se encuentra firme y puede ser apelada.
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Causa Techo Digno: El STJ revisará la absolución de Gennuso y fallará el 5 de noviembre
El máximo tribunal de Río Negro admitió por mayoría la queja presentada por el Fiscal General y abrió el tratamiento de fondo. La sentencia se conocerá el 5 de noviembre a las 12.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro admitió por mayoría la queja presentada por el Fiscal General contra la absolución del ex intendente de San Carlos de Bariloche, Gustavo Gennuso, en la denominada causa Techo Digno. El máximo tribunal provincial abrió así el tratamiento de fondo y fijó para el 5 de noviembre a las 12 la lectura de la sentencia.
La causa es la primera vinculada con la construcción de viviendas mediante el programa nacional Techo Digno que llega a consideración del STJ.
El tribunal estuvo presidido por Ricardo Apcarian e integrado por Liliana Piccinini, Sergio Ceci y Cecilia Criado, con la participación de Adrián Zimmermann, juez del Tribunal de Impugnación en subrogancia. La acusación estuvo representada por el Fiscal General, Fabricio Brogna, mientras que Manuel Maza y Luciano Perdriel ejercieron la defensa de Gennuso, quien participó de la audiencia mediante Zoom.
Luego de los argumentos iniciales de la Fiscalía y la defensa se dispuso un cuarto intermedio. Al retomar la audiencia, el STJ resolvió, por mayoría, abrir la queja en su totalidad, al considerar que la Fiscalía había presentado argumentos suficientes respecto de la posible configuración de una sentencia arbitraria.
A partir de esa decisión comenzó el tratamiento del Recurso Extraordinario. El debate se concentró principalmente en el principio de congruencia, la eventual arbitrariedad del fallo y la discusión sobre si los fondos habían sido sustraídos de las esferas de control público.
Brogna sostuvo que Gennuso había «sustraído» los fondos del control y afirmó que el exintendente había admitido esa circunstancia, justificándola en la necesidad de «no perderlos». La Fiscalía también planteó que una eventual condena por una calificación menos gravosa que el peculado, como la administración fraudulenta, no necesariamente vulneraría el principio de congruencia.
La defensa rechazó esa interpretación. Maza sostuvo que los fondos permanecieron siempre dentro de la órbita municipal y que, por lo tanto, no habían salido de los controles públicos. También afirmó que peculado y malversación son delitos diferentes y que una eventual condena por una figura distinta afectaría el derecho de defensa. Además, planteó que la malversación estaría prescripta.
Tras escuchar a las partes, el STJ dio por finalizada la audiencia y estableció que la sentencia será leída el 5 de noviembre a las 12. La admisión de la queja no modifica por sí misma la absolución vigente ni implica una condena.





